La curia Hostilia hoy (http://www.euratlas.com/Atlas/rome/forum_roman_curia.html
La abolición de la
monarquía en 509 a. de C. fue una revolución, según Nelly Louzan y Horacio A.
García (1). El estado romano creado por los reyes etruscos fue sustituido por
el gobierno del patriciado en su provecho, haciendo subsistir al Senado de
época monárquica, durante la cual fue un órgano de consulta del rey, además de
ejercer las funciones del “interregnum” y de la “auctoritas patrum”.
Con el acceso de los
plebleyos a las magistraturas a fines del siglo V, y sobre todo en el IV, se
dio otro paso para configurar la república romana, porque en esa época solo se
admitían plebeyos en el Senado en la medida que hubiesen desempeñado altas
magistraturas. Algunos autores sostienen que incluso se denominó “patres” a los
senadores de origen patricio, mientras que “conscripto” a los de origen plebeyo,
estos últimos solo con derecho a voto, siendo este ejercido mediante el
procedimiento “per dicessione”, o abandono de los asientos para ir de derecha a
izquierda según el sentido de voto.
El Senado se reunía en un
lugar cerrado y consagrado, normalmente en la curia Hostilia, convocado y
presidido por un magistrado, facultad que a finales del siglo II se concedió
también a los tribunos de la plebe. Pero la constitución romana se fue fijando
según las necesidades consuetudinarias, no teniendo el Senado medios coactivos.
Sus decisones no eran leyes, pues carecía de “imperium”, e incluso los
magistrados no estaban obligados a seguirlas, aunque en la práctica sí lo
hacían. Es más, el magistrado que desobedecía al Senado violaba sus deberes por
la estrecha relación entre las mores y la soberanía que residía en los
magistrados. De ahí que algunos digan que no está clara la suborinación de unos
(los magistrados) al Senado y al revés; más bien cabe hablar de un equilibrio
de poderes entre ambos. Para convocar los comicios y elegir nuevos cónsules,
debía nombrarse un “interrex” entre los senadores patricios.
Los acuerdos de las
asambleas de la plebe debían ser ratificados por el Senado desde el año 449 a.
C. (Lex Valeria Horatia) y desde el 339 a. C. ( Lex Publilia Philonis), pero
cuando la Lex Hortensia de 286 a. C. eliminó la necesidad de convalidación
senatorial, el poder del Senado disminuyó.
En materia religiosa el
Senado convocaba a los colegios sacerdotales para conocer cual era el interés
político de la Repúbica, y en materia militar el Senado tenía la máxima
potestad de guerra (antes de que se imponga la intervención de facto de los
jefes militares, Sila, Mario, Pompeyo, César…). El control de la vida política
por parte del Senado era tan estricto que los senadores no podían abandonar la
ciudad de Roma. En definitiva, el Senado fue el gobierno de la aristocracia en
un sentido conservador, mientras tuviese los poderes equilibradores que poseía,
los intereses de las clases oligárquicas estaban a salvo; de ahí la importancia
que tuvieron, en el siglo II a. de C., los intentos sociales de los hermanos
Graco, aunque pagaron por poner en peligro aquellos intereses.
(1)“El elemento aristocrático
de la República Romana: El Senado”.
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