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Como señalan Encarna
Jarque y José Alfaro, los conflictos familiares han existido siempre y han
revestido múltiples formas. En un trabajo del que son autores[i]
ponen de manifiesto las diversas violencias y conflictos familiares en el
Aragón del siglo XVIII. En los primeros momentos –dicen- la atención estuvo
centrada en las estrategias de reproducción, pero hoy sabemos de los distintos
tipos de violencias y coerciones sobre la mujer.
En general, los
conflictos familiares siguieron derroteros distintos: en ocasiones mediante la
violencia más irracional[ii],
otras veces mediante el arbitraje de terceros y, en tercer lugar, recurriendo a
los tribunales, tanto civiles como religiosos. Los autores citados señalan que
la viudedad de la mujer estuvo amparada, en Aragón y Navarra, por una mayor protección
que en otras partes gracias a las legislaciones forales de dichos territorios,
pero también se observan diferencias entre el mundo rural y el urbano, donde
las más de las veces la viudedad femenina iba unida a la estrechez económica. En
todo caso el papel secundario de la mujer ya había sido establecido por los
tratadistas de la familia cristiana, como es el caso de A. Arbiol[iii].
El estudio de Jarque y
Alfaro señala que, durante la guerra de sucesión a la Corona de España, Aragón
perdió en 1711 sus instituciones particulares, pero recuperaría más tarde su
derecho privado, que apenas había experimentado modificaciones desde la baja Edad
Media. En esta legislación había algunas discriminaciones positivas para la
mujer, como tener compasión “del linaje femenil” y que no pudiese ser detenida.
Otro fuero dispensaba a las mujeres llamadas a declarar como testigos en los
juicios sin la obligación de decir la verdad, pero en ocasiones la mujer era
maltratada en el seno familiar. El citado Arbiol señaló en su obra que el
hombre debía comportarse con dignidad ante la “natural imbecilidad y flaqueza”
de la mujer, llegando a justificar los malos tratos. Esta actitud fue
compartida por las autoridades, que eran cómplices, y muestra de ello es la
instrucción dada a los corregidores en 1788 para que no actuaran en situaciones
que se dieran puertas adentro de las familias. Las mujeres, en el caso de Castilla,
llegaron a protestar por la situación que padecían[iv].
Las tensiones solían
aflorar en dos ocasiones: en lo tocante a la autoridad de los padres sobre los
hijos y en la transmisión de bienes. En relación a esto último, los padres
aragoneses, al igual que los navarros, disponían con total libertad de sus
bienes, mientras que en el resto de los territorios peninsulares los padres
tenían que reservar una parte significativa de su patrimonio para repartirla
igualitariamente entre todos sus hijos. En Aragón las áreas de predominio de
heredero único eran los valles pirenaicos, Somontano, Monegros y valle del
Cinca, así como las comarcas de Matarraña y Guadalope. En el resto del
territorio predominaba el reparto igualitario, aunque se daban múltiples
variantes, una de las cuales dejar la herencia al cónyuge supérstite, que era
el encargado de repartir la herencia; en ocasiones esta se destinaba a la
salvación del alma.
La desigualdad de trato
que recibían los hermanos a la hora de heredar fue el origen de muchos conflictos,
así como la ausencia de testamento, y en ocasiones los padres dejaban el
reparto de los bienes en manos de terceros (con frecuencia un clérigo), como es
el caso del Somontano oscense, dándose también el pacto amistoso entre los
hermanos.
En capitulaciones
matrimoniales también hubo desavenencias entre los padres, el hijo y la nuera,
resultando en ocasiones que la convivencia bajo un mismo techo resultara
imposible. En este caso se recurría a “quatro hombres parientes más cercanos”,
eligiendo cada una de las partes en litigio a dos, “y estar a todo” lo que
dichos cuatro hombres decidieran “y no a otra cosa”. El número de pleitos es
muy superior en la ciudad de Zaragoza por razón de su mayor número de
habitantes, seguida de Huesca, pero los datos que aportan los historiadores
citados muestran un reparto por casi todo el territorio aragonés.
La causa más frecuente
de conflicto entre esposos fueron los malos tratos que denunciaba la esposa, “haciendo
caso omiso a los consejos de la iglesia (sic) o a las recomendaciones del
Consejo de Castilla de dejar las diferencias familiares (…) dentro de casa”.
Las mujeres en esta situación solicitaban la separación a los tribunales
eclesiásticos y civiles. En una ocasión citada por los autores a quienes sigo, se
convenció a la mujer para que volviese con su marido, pero en otras el tribunal
eclesiástico debió de ver tan grave el maltrato que aprobó la separación. En
Zaragoza se dio un caso de dilapidación del patrimonio familiar por la afición
al juego del esposo, lo que llevó a esta a solicitar la separación, sufriendo
por ello amenazas de ser “arrojada por las escaleras”. La decisión del tribunal
eclesiástico fue conminar al marido a mantener el respeto a su mujer e instar a
esta a continuar en el domicilio conyugal. En otro caso las autoridades
eclesiásticas, en cambio, permitieron a la mujer volver a casa de sus padres. También
existieron casos en los que es el marido el que denuncia, pero son los menos.
Los casos en los que la
pareja viviese separada fueron denunciados incluso por quienes nada tenían que ver
en el asunto, considerándolo impropio. En Daroca unos cónyuges que vivían
separadamente fueron amenazados de excomunión, aunque en algún caso la esposa
llegó a amenazar con suicidarse antes que volver a vivir con su marido, “aunque
se la lleven los demonios”.
Otros conflictos fueron
entre padres e hijos, también entre hermanos: una cuestión aducida era la
defensa del honor, pues se trataba de impedir un matrimonio que se consideraba
deshonroso. Una Real Pragmática de Carlos III, en 1776, estableció que todo
matrimonio debía contar con el consentimiento paterno y, a falta de estos, los
abuelos o de familiares cercanos. En Sariñena el padre de la novia se opuso a
que contrajese matrimonio con uno cuyo abuelo había ejercido la profesión de
cortante (debe de ser tablajero carnicero), pues se consideraba infamante. Pero
cierta legislación aragonesa permitía separar a la mujer maltratada del marido
y custodiarla en tanto no se decidía lo más apropiado: era la manifestación. En
un caso la mujer destinada a casarse, sin poder vencer la resistencia de los
suyos, se manifestó dándole la justicia la razón.
Otros casos de
conflicto son el reparto de herencias, cláusulas testamentarias incumplidas,
deudas insatisfechas, alzamiento de bienes, diferencias a la hora de repartir
el patrimonio paterno, dotes insuficientes, testamentos inválidos y otros. Los
autores registran los casos de hermanos adultos que abusaron de los menores de
edad, también las del hermano que aprovechaba su mejor conocimiento del valor
de los bienes familiares, la entrega insuficiente de alimentos (como se había
acordado o decía el testamento o la capitulación), las reclamaciones por
incumplimiento del pago estipulado en el testamento, el irregular pago de la
dote…
[i]
“Herencia, honor y conflictos familiares en el Aragón del siglo XVIII”.
[ii] Los
autores citan la obra de Mantecón Movellán, “Hogares infernales: una visión
retrospectiva sobre la violencia doméstica en el mundo moderno”, 2009.
[iii] “La
familia regulada”, Zaragoza, 1715.
[iv] “Protestas
de las mujeres castellanas contra el orden patriarcal privado durante el siglo
XVIII”, Ortega López, M.
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