martes, 19 de marzo de 2013

Aspectos de la Galicia dieciochesca (5)

Con las rentas del gremio de mareantes se edificó esta iglesia en Pontevedra
La doctrina de la "Educación popular" de Campomanes se refleja -dice Otero Pedrayo- en la reforma emprendida por Don Francisco de Borja y Ulloa en los gremios de Santiago. Los gremios mayores eran cinco y los menore siete, de los azabacheros y los tejedores. Los grandes: "ferreiros", "espadeiros" y mercaderes de pescado, maestros de obra prima, sastres y canteros. Las cofradías -cosa distinta- eeran cinco: la de los plateros y los cereros entre otras. 

En Vigo, con un censo de menos de mil habitantes en 1759, había tres gremios: maestros carpinteros, sastres y zapateros. En Pontevedra destacó el gremio de mareantes, que se distinguía del de "mariñeiros" en que aquellos iban a pescar, mientras que estos vendían el pesado en el barrio de la Moureira (distinción que he leído en Elisa Ferreira Priegue).

Según Somoza de Montsoriú uno de los "estorbos" de Galicia en el siglo XVIII era el siguiente: los jueces ordinarios esparcidos por los señores por el territorio (sin remuneración) y que se veían obligados a que existieran pleitos para poder tener ingresos. Por su parte, el canónigo Sánchez refleja la psicología caciquil en los abusos del servicio de bagajes, como es el caso del Ayuntamiento de Santiago, que ordenó la entrega de los vagabunos de "edad y robustez competentes" al ejército. 

Ya mucho antes, en 1629, la Xunta del Reino de Galicia había pedido a la Corona la renovación obligada de los foros, y como había muchos foros eclesiásticos, el permiso de Roma. La renovación fue un deseo de la hidalguía, intermediaria en el usufructo de la tierra entre la Iglesia y el campesinado. Aquella prefería no renovar, es decir, entenderse directamente con los campesinos. Por su parte, el "Informe" de la Sociedad Económica de Amigos del País, de Santiago, habla de la avaricia del señorío eclesiástico en el siglo XVII, del medro del absentismo y de la injusticia del subforo.

La prueba de que la Xunta del Reino no era una institución representativa, es que hubo casos en los que las ciudades se dirigieron directamente al rey sin contar con dicha Xunta. Esta solo tenía como funciones la concesión del servicio de "millones", tributo que gravaba los artículos de "comer, beber y arder", además del reclutamiento. Por su parte el cabildo de Ourense tenía derecho a percibir el tributo "de cuchara", una porción del grano vendido en el mercado. Es evidente que la mayor parte de los tributos gravaban el consumo, lo que no favorecía al comercio.

La Real Audencia de Galicia contaba con diez ministros: un regente, un alguacil mayor, cuatro relatores y cuatro secretarios de asiento. Subordinados a ellos, 74 receptores y 12 procuradores, y aún en un nivel inferior, escuderos, alabardereos y ocho alguaciles ordinarios. La variedad y fuerza de sus atribuciones contrasta con las pocas de la xunta (1). En el Ayuntamiento de Santiago 17 cargos eran de nombramiento del arzobispo y uno cada una de las siguientes casas: Altamira, Monterrey, Lemos y el conde Priegue.
------------------------
(1) Quizá fue un error denominar al gobierno autonómico de Galicia "Xunta", pues el verdadero gobierno de Galicia en la Edad Moderna fue su Audencia. Como este término hoy tiene más bien un significado judicial, quizá no se creyó conveniente, si es que se pensó en ello.

1 comentario:

  1. Pues no hay duda de que sus rentas eran cuantiosas, aunque también peligroso el trabajo. Saludos cordiales.

    ResponderEliminar