domingo, 30 de junio de 2019

Epitafios griegos

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En la antigua Grecia, como ha demostrado María Luisa del Barrio Vega[i], en el sepulcro se pretende la pervivencia del difunto, al que se hacen elogios en ocasiones, en otras se llama a los caminantes para que respeten la tumba, hay epigramas específicos de los caídos en combate, así como otros expresan el dolor por el muerto. Algunos epigramas contienen datos biográficos y en otros se expresa la consolación que se desea, en no pocos se indican las causas y circunstancias de la muerte, por ejemplo, si esta ha sido prematura.

Los sepulcros eran reflejo de la sociedad, pero también de las relaciones familiares; en ocasiones los epigramas muestran las creencias del difunto y motivos gnómicos, con sentencias morales. No faltan epitafios dedicados a animales, y otros que señalan maldiciones contra los profanadores, a los que dedicamos el resumen que sigue.

En una losa de mármol del siglo I a. de C., en Creta, se lee el siguiente epitafio: no ultrajes mi sagrada tumba, caminante, no vaya a ser que sobre ti caiga la amarga cólera de Agesilas[ii]. Una estela en Frigia, del siglo I a. de C., dice: di, mujer, tu linaje, tu patria, y de qué manera has muerto y partido al Hades, desdichada e infeliz esposa, para que los caminantes al pasar conozcan tu triste e infortunada vida…Una estela con relieve, en el Pireo, de los siglos II-III d. C., dice: Apolonio de Sinade[iii] yo soy, servidor de Mosco, y en este lugar yazco bajo esta pulida estela tras una muerte prematura. Ante ella pasa siempre en piadoso silencio, extranjero, y no pongas tu mano en ella con ánimo de dañarla…

En un sarcófago de Cilicia, de los siglos II-III d. C., se dice: A Atenodoro y a su esposa Aba una sola tumba común guarda… que ningún otro cadáver sea enterrado después junto a ellos; de lo contrario, deberá pagar con el mismo castigo que sufren los malhechores y los violadores de tumbas… En una basa de altar con busto, en Frigia, de los siglos II-III d. C., se dice: Este sepulcro vacío me guarda gracias a la piedad de mi padre. Porque cuando recibí la muerte no fui enterrado en esta tierra, sino que me cubrió el polvo de Esmirna… Quien destruya la imagen sepulcral de mi hijo, caiga del mismo modo víctima de una muerte prematura. En una estela ateniense de mediados del siglo II d. C. se dice: Yo soy Agnes, hija de Asia, joven virginal. Te lo suplico: no toques mi tumba con mano violenta e impía, ni dejes de echar sobre mí un poco de tierra. Te lo ruego por Zeus, protector de los extranjeros. Que os vaya bien.

En una estela de Cos, quizá del siglo II d. C, se escribió: …su madre enterró entre lágrimas. Si alguien se atreve a abrir esta tumba y remover los huesos, que todo su linaje perezca de mala muerte. En una losa de mármol de los siglos II-III d. C. (Nápoles) se dice: Ojalá que todos gocéis de la vida de igual modo, caminantes, si conserváis intacto este sepulcro de alguien que murió antes de tiempo. En el zócalo de un templete de Termeso[iv], que forma parte de un sepulcro familiar, se lee: …no pongáis con ánimo dañino vuestras manos sobre nuestro sepulcro ni sobre nuestros cuerpos. Mas si alguno hay tan impío que ignore las palabras del muerto, sepa que Ate vive…diosa vengadora de los muertos…

En una estela con relieve (Tesalia) del siglo III d. C. o posterior, se dice: Si alguien daña la imagen de mi estela, que no pueda esconderse de ti, oh Sol, y que sufra más daño que yo. Un sarcófago de Tebas (Beocia), del siglo III d. C., contiene la siguiente inscripción: Losa de fúlgido mármol soy y en mis entrañas guardo a un hombre, Nedimo, que duerme un bello sueño y habita entre los muertos, a quien la Asamblea [concedió] para su honra una corona de oro. Otro tanto hizo el Consejo, lo que [sirvió de] consuelo a sus hijos. El cuerpo de un león reposa [aquí…]. Su hijo Zosimo me mandó esculpir, ya que es un honor [que corresponde a los muertos]… Quien se atreva a entregar en mi regazo otro cadáver que no sea el hijo del padre que guardo en mis entrañas, pagará a la ciudad y al tesoro público diez mil [denarios]…El autor de este texto ha hecho que hablase la losa de mármol, lo que confiere una gran originalidad al caso. En una estela ateniense de los siglos III-IV d. C.[v], se dice: No muevas esta piedra de la tierra, hombre malvado. Si lo haces, cuando mueras no recibirás sepultura, desgraciado, y los perros te arrastrarán.

En un sarcófago romano del siglo IV de nuestra era, se lee: Si alguien se atreve a enterrar a otra persona junto a este, pagará al fisco tres veces dos mil [denarios]. Otros tantos depositará igualmente en Porto. Y será también castigado por ultrajar el sepulcro. En un bloque de mármol de Ceos (siglos IV-V de nuestra era) se escribió: Si quieres seguir mis pasos y remover mis huesos con tus manos, detén tu pie fuera de la puerta y nunca lo lleves dentro. No es lícito que me saques fuera de mi morada. En una estela de Tanagra (Beocia) del siglo V de nuestra era, se escribió: No aceptes, tumba, ningún otro cadáver junto a los que aquí reposan…Nunca ultrajes ni te burles de los muertos, ni vomites nunca una palabra con espíritu falso; no calumnies a los que ya no existen no sea que de ti se apoderen el flameante juicio y los torbellinos de la Gehenna[vi]…Hombre que estás encima, no ultrajes con tus pisadas a los que debajo yacen, ni te sientes sobre los muertos mientras descansas. Porque también a ti te aguarda un sepulcro semejante…

En los ejemplos que se han seleccionado, y que son muestra de varios siglos, parece haber una preocupación por el respeto a los muertos, lo que no es exclusivo de la espiritualidad griega; se repiten las amenazas dando la sensación de que el que las escribe o mandó escribirlas, tiene la seguridad de que se cumplirán sus maldiciones. Algunos textos son de una belleza literaria extraordinaria, pero otros reflejan una gran diferencia con respecto a los epitafios cristianos, por ejemplo. Las penas que se prevén para quienes no respeten lo que se pide en las epigrafías, parecen dar a entender que desde el más allá se podrán imponer al margen de las autoridades, que seguramente no podrían vigilar quiénes respetaban las tumbas y quiénes no.

Parece haber un temor o prevención, especialmente, contra los caminantes o extranjeros (seguramente lo mismo), pues no siendo del lugar quizá tuviesen menos escrúpulos en profanar las tumbas. En todos los textos subyace una preocupación por garantizar el reposo de los restos de aquellos que alguna vez fueron vivos.




[i] “Epigramas funerarios griegos”. El presente resumen se basa en esta obra.
[ii] Epíteto de Hades, “el que conduce a la gente”.
[iii] Ciudad de Frigia.
[iv] Sur de Anatolia.
[v] La autora duda sobre esta cronología.
[vi] Al parecer algunos reyes de Judá sacrificaron allí (cerca de Jerusalén) a sus hijos. También se puede entender que se trata del infierno o el purgatorio…
(1) https://animasmundi.wordpress.com/2016/10/31/el-culto-a-los-difuntos-en-la-antigua-grecia/

sábado, 29 de junio de 2019

El rey filósofo

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Parece ser que es de Platón la idea de un filósofo rey, y en Europa hubo reyes filósofos, como son los casos de Federico II Hohenstaufen y su hijo Manfred; este, rey de Sicilia y aquel, emperador, pero contrasta la atención que se ha prestado a Federico en comparación a Manfred.

Salimbeme de Parma[i], que vivió en el siglo XIII, se fijó en el tratado de cetrería de Federico II, donde este quiso “dar a conocer lo que es, tal como es”. Un día el emperador mandó encerrar a un hombre en un tonel cuyas duelas fueron herméticamente zulacadas con alquitrán; lo que quería aquel es comprobar si en el momento en que el hombre diera el último suspiro salía algo del tonel, de modo que podría llegar a la conclusión de que no tenía alma o, si la tenía, había muerto con él. También hizo abrir el vientre de dos hombres a los que se había saciado de comida; a uno lo mandó a cazar y al otro a dormir, pues quería comprobar si el descanso favorece más la digestión que la actividad. En otra ocasión raptó a doce niños de pecho y las entregó a unas guardianas, que no debían decir ante ellos ni una sola palabra. La intención del emperador sería conocer, cuando llegasen a hablar dichos niños, qué idioma utilizarían, si el hebreo, el griego, el árabe, el latín o quizá la lengua de sus padres respectivos.

Nicolás Curbio, capellán de Inocencio IV, que no simpatizaba con Federico II, le acusó de sodomía, lo que hizo creer a la gente que el emperador tenía para sí un harén. No sabemos si el emperador fue autor de las anteriores atrocidades, pero lo que sí se puede valorar en él es haber puesto sobre la mesa la pregunta filosófica. A Federico no le llegó con hacer traducir a autores clásicos o de su tiempo, sino que quiso poner en duda lo que decían.

En la Edad Media se dio más importancia a la lectura que a la discusión, de forma que se aceptaban como autoridades intelectuales a autores a los que no se ponía en cuestión en ninguno de sus términos. En una carta que Federico dirigió a su traductor Michel Scot, le pidió que ampliase a más campos la capacidad de poner en cuestión asuntos que se daban por cerrados (astronomía, fisionomía, zoología…), es decir, a toda la naturaleza. En una parte de la carta dice:

… que nos expliques cual es el fundamento de la tierra o de otra manera como es que se halla firmemente establecida encima del abismo, y como es que el abismo descansa bajo ella. Y nosotros te preguntamos si hay algo distinto que soporte a la tierra fuera del aire y del agua, o más aún si descansa sobre sí misma o sobre los cielos que, dicen, están debajo de ella. También te preguntamos cuántos cielos hay y cuáles son los principios que rigen sus movimientos.

Si Scot satifizo al emperador o no es algo que no sabemos, pero lo cierto es que este prefiguró la necesidad de la filosofía. Por su parte, Manfred llegó a comunicar a la universidad de París que se había producido “el reconocimiento de la filosofía en el corazón intelectual de la cristiandad” (Sicilia). En su carta pidió a dicha universidad que tradujesen los profesores del griego y del árabe ciertos documentos. Para Manfred la filosofía es como el día, quiere difundir la luz para que la claridad alumbre a la humanidad; para él el saber no progresa si no se comunica, de forma que buena parte de la biblioteca que heredó de su padre, quiere que se traduzcan esos libros para que se conozcan por más personas, pero esto bastante antes de disponer de la imprenta.

Manfred se rodeó de traductores: para el griego, Jean de Messine; para el árabe Étienne de Messine y Jean de Dumpno, ocupando la astrología un lugar preferente en esta escuela, pero la muerte del rey en Bénévent[ii] (1266) quizá imposibilitó que se completase una obra más ambiciosa. En el París de los años 1260 algunos empezaron a llamarse filósofos, pues formularon nuevas formas de ser, nuevas normas de vida, a quienes Manfred se dirigió. Conocieron a Aristóteles, a Platón, a los científicos árabes… y todo ello tropezó con la oposición de la Iglesia católica. El papa Juan XXI, conocido antes como Pierre d’Espagne (nació en Lisboa) comandó la más fuerte condena a los estudios universitarios que el Occidente haya conocido: la de 1277.

Juan XXI no era un don nadie en el campo de los estudios, pues se formó en la universidad de París en teología, medicina, lógica y conoció la obra de Aristóteles, pero ya se sabe que los estudios medievales (incluso los posteriores) no pasaban de ser compendios, de forma que solo aquellos que profundizaban y se especializaban eran verdaderos intelectuales. Empezó la embestida el obispo de París[iii], pues se comprendió que la filosofía había dejado de ser una ciencia abstracta, propia de los clérigos, y se adentraba en la búsqueda de decisiones respecto del mundo, por lo tanto podía cuestionar muchas cosas de él.

Algunos consideran que en el siglo XIII existió, realmente, una nueva concepción del amor, de la felicidad, en el marco de un humanismo medieval, entrando en cuestiones como la abstinencia y la castidad, la grandeza del alma y la humildad, la nobleza y la pobreza, la beatitud… Todo era posible invertirlo o, por lo menos, cuestionarlo[iv].

Manfred (o Manfredo) accedió al trono contra la voluntad del papa, que lo excomulgó; no entramos aquí en las causas porque se entremezclan los clásicos motivos de lucha por el poder con otras. Otro papa pidió ayuda exterior pretendiendo que la corona de Sicilia estuviese en manos de Carlos I de Anjou, consiguiendo este derrotar a Manfred en Bénévent (Benevento). Comenzaba entonces el predominio angevino, o francés, en parte de Italia.



[i] Siendo mozo se hizo monje contra la voluntad de su padre, que incluso apeló a altas instancias eclesiásticas, paradójicamente, para evitarlo, pero Salimbeme entró en la reciente orden franciscana relacionándose entonces con la intelectualidad de media Europa.
[ii] Al nordeste de Nápoles.
[iii] Étienne Tempier publicó en 1277 la condena de más de doscientas tesis que defendía Singer de Brabant, un filósofo averroísta que interpretó a Aristóteles de una forma radical, es decir, pretendiendo que el filósofo debía implicarse en dar su opinión sobre las cosas.
[iv] El presente resumen está basado en la obra de Alain Libera, “Pensar en la Edad Media”.
(1) https://www.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/moda/paris-muestra-el-siglo-xiii-cuando-llego-a-ser-el-centro-de-occidente_pqV1k6IlZBM4uP0J09hKj5/

viernes, 28 de junio de 2019

Una obra de Andrea del Sarto

Bautismo de gente (1515-1517)

Se trata de un fresco pintado en el Chiostro dello Scalzo (Florencia), o claustro que servía de paso a la capilla de la Sociedad de San Giovanni Battista, fundada en el último cuarto del siglo XIV. El claustro es de estilo renacentista, con columnas de orden compuesto y arcos de medio punto; en paralelo a dichas columnas están los frescos que representan escenas de bautismos de Juan.

No todos los frescos se deben a del Sarto, sino que los más antiguos son obra de Francesco di Cristofano[i] entre 1518 y 1519, habiendo también otros motivos además de los bautismos. Estas pinturas son monocromas, siendo las más abundantes las que no utilizan el azul, por ejemplo. Del Sarto ha puesto mucho énfasis en la representación de la figura humana en posturas diversas, tributo al realismo. Al fondo de esta obra hay una serie de personajes reunidos en un bosque, a menor escala que los que aparecen en primer plano. Los ropajes de Juan son acartonados y movidos, mientras que los de los demás personajes son más sencillos.

Las anatomías son clásicas, pero sin buscar ningún tipo de idealización, aunque casi todos los personajes son jóvenes. La escena en su conjunto es de una gran naturalidad, sin dar ocasión a presentarla como religiosa, observando unos, ya bautizados otros y observando o conversando los demás. El autor consigue dar un efecto de relieve cuando en realidad se trata de una pintura, lo que se observa particularmente en el fresco de arriba.

Nacido en Florencia a finales del siglo XV, su vida no fue muy larga, como la de su amigo Cristofano. Del Sarto estuvo en Roma cuando joven, y probablemente en otras ocasiones, y también estuvo en Francia al servicio de Francisco I, como había hecho Leonardo.

Los frescos que aquí comentamos, uno de cuyos ejemplos es el que figura arriba, contrastan con el rico colorido que imprimió a otras obras suyas, retratos, pintura religiosa, etc. Ejemplos de estos último son sus “Anunciación”, “Asunción de la Virgen” (tres obras), una alegoría de la caridad, la imagen de Cristo, “La Sagrada Familia” (dos obras), etc.



[i] Vivió entre 1482 y 1525.

jueves, 27 de junio de 2019

Anarquistas en Andalucía


Paisaje sevillano de olivares
Hobsbawm[i] se inspira en la obra de Gerald Brenan, “El laberinto español” para hablarnos del anarquismo andaluz, la “Sicilia de España”, según aquel autor dice. “Consiste, a grandes rasgos, en la llanura del Guadalquivir y las montañas que la contienen como una concha”. En los pueblos se concentra la población con un campo vacío al que los campesinos iban a vivir durante largos períodos en chabolas y cortijos.

Andalucía, sobre todo la occidental, ha sido país de grandes propiedades pertenecientes a terratenientes absentistas, tierras mal cultivadas, y una población de braceros y jornaleros no propietarios reducidos a un estado casi servil. Una parte de los predios era arrendada a corto plazo por pequeñas parcelas, y solamente una parte exigua de la propiedad era minifundista o estaba arrendada para períodos largos –porciones que formaban islotes políticamente conservadoras en un mar revolucionario-. Lo mismo que en Sicilia –dice Hobsbawm- los braceros trabajaban cuando había tarea para ello y pasaban hambre cuando no la había, como de hecho siguen haciendo hasta cierto punto. Este fue el caldo de cultivo para que las ideas socialistas, particularmente anarquistas, prendiesen en ese proletariado rural, sobre todo en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Málaga, pero también en las áreas mineras al oeste y al norte (Río Tinto, Pozoblanco, Almadén[ii]) donde sobre todo actuaban los socialistas.

Díaz del Moral y Brenan han demostrado que los pequeños terratenientes y los artesanos desempeñaron un papel tan importante, por lo menos, y algunos aseguran que más sostenido, en la política anarquista, ya que eran menos vulnerables económicamente y no tan apocados socialmente. “La revolución social en Andalucía [dice Hobsbawm], empieza poco después de 1850, aunque se hayan citado ejemplos anteriores como el del pueblo de Fuenteovejuna en 1476, un caso de revuelta contra la opresión de un señor, contando aquella con la colaboración de los cordobeses urbanos”. También hubo asonadas motivadas por el hambre en el siglo XVIII, pero parecen haber sido cosa más de las ciudades que del campo.

De mediados del siglo XIX se tienen noticias de cuadrillas de campesinos que merodeaban y aún de pueblos que asumían el poder. El primer movimiento revolucionario que atrajo atención específica fue la sublevación de Loja y de Iznájar en 1871, varios años antes de que llegaran a España los divulgadores del bakuninismo, pero quizá hubo una cierta influencia masónica en la sublevación de Loja. El período de la Internacional y de las agitaciones republicanas de 1868-1873 fue testigo de ulteriores movimientos: el cantonalismo o “independencia aldeana”, la exigencia de la división de tierras en Pozoblanco y Benamejí, donde los bandoleros habían sitiado con frecuencia a los ricos y donde el Estado no castigaba los delitos porque nadie estaba dispuesto a declarar.

Entonces apareció al anarquismo propagado por los enviados de Bakunin, lo mismo que en otros lugares de Europa, implantándose con fuerza en la Andalucía donde el latifundismo era más extenso: Cádiz y el sur de Sevilla; Medina Sidonia, Villamartín[iii], Arcos de la Frontera, Arahal[iv], Bornos[v], Osuma, El Bosque[vi], Grazalema, Benaocaz[vii], etc. Pero el movimiento se hundió poco antes de 1880 y volvió a resurgir pocos años después. La primera huelga general campesina es de dicha época y tuvo lugar en el área de Jerez, por aquel entonces y luego, fortaleza del anarquismo partidario de la violencia. En 1882 hubo otra llamarada, que culminó en la fácilmente reprimida marcha de varios miles de braceros sobre Jerez. A principios del siglo XX hubo otro brote, esta vez en forma de huelga general, táctica que hasta entonces no había sido considerada de modo sistemático como arma para llegar a la revolución social.

Las huelgas generales campesinas se reprodujeron por lo menos en dieciséis pueblos, en la provincia de Cádiz sobre todo, en los años 1901-1903, para venir luego otro período de quietud e iniciarse el mayor movimiento de masas hasta entonces conocido a consecuencia, según parece, de la revolución en Rusia. Es cuando Cádiz pierde su primacía en el anarquismo andaluz pasando esta a Córdoba. Durante la II República se asistió al último de los grandes rebrotes y en 1936 tuvo lugar la toma del poder en muchos pueblos anarquistas por parte de la población. Sin embargo, con la excepción de Málaga y de la franja cordobesa colindante, la zona anarquista pasó a estar bajo dominación de los militares rebelados. (Ver aquí mismo “Los primeros anarquistas españoles” y “Anarquistas y Tribunales de Urgencias”).



[i] “Rebeldes primitivos…”. En un capítulo de esta obra se basa el presente resumen.
[ii] En la provincia de Ciudad Real.
[iii] Norte de Cádiz.
[iv] Sevilla.
[v] Norte de Cádiz.
[vi]Nordeste de Cádiz.
[vii] Nordeste de Cádiz.

viernes, 21 de junio de 2019

"Espino en flor"


Aureliano de Beruete nació y murió en Madrid (1845-1912) y ha sido uno de los paisajistas más originales que ha tenido España, pero también su estilo es particular en comparación con los paisajistas de otros países. Alumno de Carlos de Haes[i], este le animó a que pintase tomando el modelo directamente de la naturaleza y así lo hizo con los alrededores de Madrid y Toledo. Cuando conoció el impresionismo francés, hizo sus propios paisajes con una austeridad mayor que el colorismo de dichos impresionistas.

En este “Espino en flor”, obra de 1911, por lo tanto de su madurez, se muestra mucho más austero que en otras de sus obras, como “El río Manzanares”, obra de 1908, en la que muestra los edificios de Madrid muy difusos al fondo, otros con la vegetación a la vera del río y este mismo, que parece llevar poca agua por los bancos de arena que sobresalen. Las tonalidades claras son aquí dominantes: azules, grises, blancos y solamente el verde en tono más oscuro. En otro “Río Manzanares, también de 1908, predominan los tonos rojizos, con el cielo más turbulento ocupando la mayor parte del cuadro.

Su “Sierra de Guadarrama” muestra las montañas nevadas al fondo, mientras que el páramo está ocupado por tonos verdosos y amarillentos (1911). Más realista es “A orillas del río Manzanares”, obra muy anterior (1878), que permite ver la evolución del pintor: en primer plano unos pocos árboles, algunos ya troncos rajados, las vacas y el pastor, el río y otros pocos árboles al fondo, con el caserío madrileño muy difuminado. Las tonalidades verdes son aquí las dominantes.

En la obra del título, “Espino en flor”, los matorrales son grandes masas en primer plano, con colores blancos y verdes muy oscuros, algunas pinceladas de color violeta en primer plano y, al fondo, el paisaje monótono fundiéndose con las nubes. Es un óleo sobre lienzo de 66 por 100 cm. que se encuentra, como otras obras suyas, en el Museo del Prado.

Son obras muy poéticas, donde el color lo es todo,  pero no desaparece la forma ni en los casos más extremos. Es evidente, en algunas de sus obras, la influencia de Sorolla, logrando efectos lumínicos muy vivos, tonalidades muy claras que invitan a pensar en el cielo mediterráneo; pero en otras ocasiones sus obras invitan a la melancolía, a la soledad, a la quietud de algunos parajes.


[i] Nacido en Bruselas en 1826, murió en Madrid en 1898 y sus paisajes son mucho más realistas que los de Beruete. Influyó también, entre otros, en Darío de Regoyos.

jueves, 20 de junio de 2019

El artículo 172º


Eran todavía muchas las competencias que la Constitución de Cádiz reservó al Rey, pero en el artículo 172º se establecieron las restricciones a su autoridad. Está claro en este artículo el deseo de acabar con los poderes omnímodos de los monarcas absolutos, así como de garantizar los derechos individuales y el normal funcionamiento de las Cortes como poder legislativo del Estado.

Estando reciente la marcha de los reyes, Carlos y Fernando, para abdicar en favor de los deseos de Napoleón, se limita la libertad del Rey para abandonar el país.

El territorio nacional, que se especifica está formado por el de la península, islas, territorios africanos y de América, etc., no podrá ser cedido o enajenado, ni separado en forma alguna por el Rey, lo que sí era una prerrogativa de los reyes anteriores. De igual manera la facultad de establecer acuerdos internacionales en materia de defensa o guerra, corresponderían al poder Ejecutivo y a las Cortes, nunca al Rey.

El derecho de propiedad privada, como en otros artículos de la Constitución, queda aquí salvaguardado en lo que respecta a las intenciones de un Rey que pretendiese conculcarlo, así como las facultades que se reservan a los tribunales de justicia y que se quitan al Rey.

Es comprensible (no quiere decirse justificable) que un rey absoluto como Fernando VII, a la primera ocasión que se le presentase, echase por tierra la Constitución de 1812, entrando en ese permanente tira y afloja que enfrentó a liberales contra absolutistas y, más tarde, a liberales más progresistas contra otros más moderados.

Por ejemplo, el Rey no podía impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ya que dichas Cortes no estaban reunidas permanentemente. Tampoco podía el Rey suspender las Cortes ni disolverlas, así como entorpecer sus deliberaciones (“embarazar sus sesiones”). Las personas que aconsejasen al Rey contra esto, serían declarados traidoras y perseguidas como tales.

El Rey no podría ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere se entendería que abdica la corona. Tampoco podía el Rey enajenar, ceder, renunciar o traspasar a otro la autoridad real, ni cualquiera de sus prerrogativas. Si el Rey quisiese abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podría hacer sin consentimiento de las Cortes.

El Rey tampoco podría enajenar, ceder o permutar cualquier provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna por pequeña que fuere, del territorio español. El Rey no podía establecer alianzas ofensivas ni tratados de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes. El Rey tampoco podría contraer obligaciones por tratado alguno para dar subsidios a ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.

El Rey no podía ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el consentimiento de las Cortes. Ni imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto, sino que siempre los han de decretar las Cortes. Tampoco el Rey podía conceder privilegios exclusivos a persona ni corporación alguna.

El Rey no podría hacerse con la propiedad de ningún particular ni corporación, ni “turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento” de ella; y si en algún caso fuese necesario para un objeto de conocida utilidad común, tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado, “y se le dé el buen cambio a bien vista de hombres buenos”.

El Rey no podía privar a nadie de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario de Despacho que firmase una orden en ese sentido, y el juez que la ejecutase, serían responsables ante la Nación, y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. Solo en el caso de que el bien y la seguridad del Estado exigiese el arresto de alguna persona, podría el Rey expedir órdenes al efecto, pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas debería entregar a dicha persona a disposición del tribunal o juez competente.

El Rey, antes de contraer matrimonio, estaba obligado a dar parte a las Cortes para obtener su consentimiento; y si no lo hiciere, se entendería que abdica la corona.

martes, 18 de junio de 2019

Andalusíes en el norte de África

arabia.watch/es/sept2014/sociedad/5833/
Que-sabemos-de-los-Moriscos-de-hoy-en-T%C3%BAnez.htm

La expulsión de los moriscos de España, decretada a principios del siglo XVII, debió de significar la pérdida de trescientos mil “súbditos laboriosos”, según palabras de Domínguez Ortiz, el 3% de la población total, aunque fueron el 16% de la de Aragón y el 38% de la de Valencia. La medida no fue reclamada por la población, como sí se puede decir de los judíos en el siglo XV. Con la marcha de los moriscos perdieron las finanzas municipales, los señores que les tenían como vasallos y hasta la Inquisición. El Consejo de Estado, sin embargo, informó que podrían ser una quinta columna de los turcos en el Mediterráneo.

Fue calamitosa la suerte de los moriscos que cayeron en manos de las tribus berberiscas, pero fueron bien acogidos en ciudades marroquíes[i], donde la presencia de andalusíes era ya antigua. Incluso se formó en Salé[ii] una especie de república pirática cuya base fueron los moriscos de Hornachos[iii]. Tetuán también llegó a tener un estatuto de ciudad casi independiente. En la propia corte de Marruecos el castellano era de uso corriente, reforzado con la presencia de moriscos que usaban poco el árabe y con la de numerosos cautivos y renegados. Ya a finales del siglo XVI andalusíes habían conquistado para el rey de Marruecos la región de Gao-Tombuctú[iv] tras una épica travesía del desierto del Sahara, y aún se conservan allí vestigios hispanos.

A tierras argelinas llegaron más de cien mil moriscos, en su mayoría valencianos. Tras muchos avatares se acomodaron en la capital y en otros lugares; en todas partes dinamizaron la vida económica; introdujeron artesanías, técnicas avanzadas de regadío y, con su dinamismo, introdujeron un elemento de progreso en el país. Mantuvieron bastante tiempo su propia identidad y el recuerdo de la patria perdida, vacilando entre la nostalgia y el odio. Los mejor acogidos fueron los que se dirigieron a Túnez, unos ochenta mil, procedentes en su mayoría de Castilla y Andalucía. Estaban muy hispanizados, ignoraban el árabe y llegaban con cierto complejo de superioridad sobre los indígenas, lo que favoreció su cohesión hasta fechas muy recientes. Formaron bloques autónomos, ya de menestrales en la capital, ya de colonos agrícolas en las mejores tierras, manteniendo un alto nivel de vida y de conciencia andalusí de la que aún quedan restos en poblados que recuerdan los del sur de España. Algunos moriscos quedaron en el sur de Francia, en Italia, otros llegaron hasta Turquía, y no fueron pocos los que volvieron a España desafiando las penas legales.



[i] Antonio Domínguez Ortiz, “España, tres milenios de historia”.
[ii] En las proximidades de la actual Rabat.
[iii] Al sur de Mérida, en la actual provincia de Badajoz.
[iv] Hoy en Malí.

jueves, 13 de junio de 2019

Agricultura y legislación española desde 1808 hasta 1935


Todas las constituciones españolas del siglo XIX consagran el derecho de propiedad como algo primordial, intangible y/o natural según los casos, y como la propiedad estaba en manos de pocas personas en términos relativos, eran estas pocas personas las que se beneficiaban de dicho precepto.

La Constitución de Bayona propuso liberar a los bienes inmuebles de las cargas de mayorazgos o cualesquiera otras que pesasen sobre ellos, pasando a ser dichos mayorazgos propiedad libre de sus titulares. La Constitución de Cádiz vuelve a consagrar la propiedad como un bien legítimo, y puso en manos de los Ayuntamientos (artículo 321.9) “promover la agricultura… según la localidad y circunstancias de los pueblos”. El liberalismo puesto de manifiesto en todo el siglo tomó la interpretación del mismo de las ideas de Jovellanos, dejando aparte todo sentir social[i].

Ya desde el siglo XVIII, durante el reinado de Carlos III, habían preocupado los temas relacionados con la agricultura, siendo los ejemplos más llamativos los repartos de tierras concejiles y las colonizaciones de Sierra Morena y la Baja Andalucía, que continuaban durante las primeras décadas del siglo XIX. Las Cortes de Cádiz aprobaron un Decreto sobre abolición de los señoríos jurisdiccionales (1811), considerando propiedad particular todos los señoríos territoriales y solariegos que no fueron incorporados a la Nación. En 1813 se aprobó otro Decreto contra los privilegios de la Mesta, cerrando todas las tierras de dominio particular.

La Ley desvinculadora de 1820 declaró suprimidos los mayorazgos[ii] y toda clase de vínculos, pasando los titulares a ser propietarios libres. En el proyecto de Constitución, siendo primer ministro Istúriz (1836) se consagra de nuevo la propiedad privada de los bienes inmuebles, lo que se repetirá en los demás textos constitucionales. En la época se produjo la legislación desamortizadora de Mendizábal, y más tarde de Madoz; la primera afectando a los bienes eclesiásticos y la segunda a otros bienes, sobre todo municipales. En 1861 se aprobó la Ley Hipotecaria, que trató de asegurar la propiedad inmueble, posibilitando su circulación y crédito.

A finales de la década de 1860 ya habían empezado a manifestarse violentamente los movimientos campesinos andaluces, lo que ha estudiado, entre otros, Juan Díaz del Moral[iii], además de que los anunciados cambios en la Constitución de 1869 no se produjeron. Tampoco pudo hacerse nada durante la corta Primera República española, aunque la Constitución “non nata” declaraba el derecho de propiedad como “natural” e “intangible”. Durante el régimen de la Restauración monárquica lo más importante fue la legislación ordinaria: la Ley de Expropiación Forzosa de 1879, la de aguas del mismo año y la de Colonización y Repoblación Interior[iv] (1907).

El autor al que sigo cita la encíclica “Rerum Novarum”[v] (1891) y la difusión de las ideas socialistas, que sin duda ejercieron alguna influencia en los legisladores concibiendo la propiedad en su función social. Tanto es así que en el anteproyecto constitucional que pretendió el dictador Primo de Rivera (1929) se ve la influencia del texto de Weimar en Alemania, de tendencias socialistas. El artículo 25 de dicho proyecto señalaba la “obligación correlativa” de usar los bienes, así como los límites que cabía considerar a la propiedad privada en relación a su “fin individual y social”. Se trata del primer intento de un dirigismo estatal que luego será la tónica general en los regímenes modernos.

Destacan del régimen de la Dictadura de 1923 el Real-Decreto de 1925 creando el Servicio Nacional de Crédito Agrícola; del mismo año es el Real-Decreto sobre riegos en el Alto Aragón; en 1926 y 1927 los Reales-Decretos sobre parcelación y distribución de fincas; de 1926 es el Real-Decreto creando las Confederaciones Hidrográficas; de 1928 es el de Organización Corporativa de la Agricultura[vi] y de 1929 el de la prórroga y arrendamiento de fincas rústicas. Es evidente la influencia del regeneracionismo español en esta legislación, si bien no sería posible ahondar en ella por la cortedad del régimen, así como por los vaivenes de la II República española.

El artículo quinto del Estatuto del Gobierno provisional (1931) de la II República, se dedicaba a la agricultura. Se garantizaba la propiedad privada, pero se añadía que el Gobierno “sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española,… adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra”. La Constitución de 1931, por su parte, señala en el artículo 44º la subordinación de la propiedad de la tierra a los intereses comunes, abriendo la posibilidad de que la propiedad fuese socializada. Y en el artículo 47º se dice que “la República protegerá al campesino y a este fin legislará… sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnizaciones por pérdida de cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para el riego y vías rurales de comunicación".

Este programa no se pudo cumplir porque cinco años más tarde comenzó la guerra civil, pero se legisló sobre cooperativas en general y sobre riegos. Nada se decía de la reforma agraria, que fue la obra más importante de la II República. La Ley de Bases de la Reforma Agraria (1932) pretendió remediar el paro en el campo, redistribuir la tierra y racionalizar la economía agraria, pero era de aplicación solo en Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. En la base quinta se enumeraban las tierras expropiables que pasarían a los campesinos, individual o colectivamente, pero esta ley fue revisada durante el bienio conservador.

La Ley de arrendamientos rústicos (1935), obra de Giménez Fernández, prohibía el subarriendo y reconocía el retracto arrendaticio para el caso de venta de la finca a persona distinta del colono. La Ley de obras de puesta en riego, referida a los regadíos del Guadalquivir y Genil y de los embalses de Guadalmellato, Guadalcacín y del Chorro[vii], fue obra también de la II República.



[i] Francisco Corral Dueñas, “La agricultura en las constituciones españolas”, en cuyo trabajo se basa el presente resumen.
[ii] Por cuanto no se reconoció a la Constitución de Bayona, además de que los mayorazgos habían sido repuestos durante el sexenio absolutista.
[iii] “Historia de las agitaciones campesinas andaluzas”.
[iv] Ver aquí mismo “Ordenación del territorio rural”.
[v] Completada en 1931 con la “Quadragessimo anno”.
[vi] Consideraba la producción agraria como un bien sin distinción entre intereses de jornaleros, arrendatarios y propietarios.
[vii] Afluentes del Guadalquivir en la provincia de Córdoba, en la provincia de Cádiz y en la de Málaga respectivamente.

domingo, 9 de junio de 2019

Los campesinos chinos en lucha por la igualdad

Liu Ban (o Pang)

Dice Pérez Ledesma[i] que en toda la historia de China existieron movimientos campesinos que pretendieron cambiar la situación de injusticia en la que vivían y lograr la igualdad. La importancia de la revolución que culminó en 1949 se vio precedida por movimientos campesinos frecuentes e intensos, y el historiador Chesneaux señala que “ningún país dispone… de una herencia tan rica y, sobre todo, tan continua como la de China”.

Una de las rebeliones estudiadas es la que tuvo lugar entre los años 1850 y 1864 (Taiping), que llevó a una guerra civil entre las fuerzas imperiales de los Qing y el Reino Celestial de la Gran Paz[ii], un movimiento teocrático. Puede que se produjeran en este enfrentamiento veinte millones de muertos o más, antes de la intervención de las potencias occidentales a favor de la dinastía Qing. Otros estudios se han dedicado a las sociedades secretas y su participación en los movimientos populares chinos de los siglos XIX y XX.

Es un tópico –dice Pérez Ledesma- que los campesinos tienen dificultades para participar en movimientos político-sociales, de forma que hay una gran diferencia entre la enorme fuerza potencial del campesinado tradicional y su limitada influencia en la evolución social. También se ha hablado de la baja clasicidad del campesinado por su segmentación vertical en comunidades locales, clanes y grupos, que tienen diferentes intereses: los campesinos tienen dificultades especiales –ha escrito Eric Wolf- para pasar del reconocimiento pasivo de los males que sufren a la participación política. Los campesinos son competidores entre sí y las alteraciones momentáneas de la rutina amenazan su capacidad para reiniciarla. El control de la tierra le permite retirarse a la producción de subsistencia y los lazos de parentesco suelen amortiguar las conmociones.

Los campesinos pobres y ricos pueden ser parientes, o un campesino puede ser al mismo tiempo propietario, arrendador, arrendatario, trabajador para sus vecinos y mano de obra estacional, lo que le coloca en una posición distinta con respecto a los demás, y con frecuencia los campesinos carecen del conocimiento para articular sus intereses. Sin embargo, los movimientos campesinos chinos han tenido una gran capacidad combativa con fuertes propensiones a la rebelión.

Estas rebeliones produjeron cambios políticos de importancia y en varias ocasiones las dinastías reinantes cayeron víctimas de revueltas campesinas: la Ch’in (221-207 a. C.) fue sustituida por la dinastía Han (206-23 d. C.), instaurada por Liu Pang[iii]. Otras oleadas campesinas acabaron con la segunda dinastía Han (25-220 d. C.) y con las dinastías Tang y Sung (960-1279). Los Ming, que llegaron al poder tras una rebelión popular contra los mongoles, en 1368, fueron derrocados por otra revuelta campesina en 1644, aniquilada posteriormente por los manchúes. En conjunto, se trataba de rebeliones de ámbito relativamente amplio con claros objetivos políticos.

Parece que la ideología de tales revueltas era esencialmente igualitaria: la lucha contra los poderosos y los ricos y la defensa de los pobres y oprimidos, lo que se refleja en los lemas “ataquemos a los ricos y ayudemos a los pobres” o “los mandarines oprimen, ¡que el pueblo se levante!”. Estos levantamientos solían estar sustentadas por infraestructuras estables: las sociedades secretas, muchísimas en número en China, que proporcionaron dirigentes en los momentos de rebeldía además de cumplir funciones de ayuda mutua, seguridad social, protección de las mujeres y afirmación del principio de igualdad con respecto al hombre; además cumplían una función religiosa fundamental prometiendo la salvación espiritual. Los miembros de esas sociedades secretas no eran solo campesinos desposeídos, sino nobles descontentos, artesanos, pequeños comerciantes, contrabandistas, antiguos soldados o bandidos. Estaban influidas por corrientes heterodoxas del taoísmo y del budismo y participaron en la organización y dirección de numerosos movimientos campesinos en los dos últimos siglos, incluidos los republicanos de la primera década del XX como en los maoístas de los años treinta.

De todas formas, la mayoría de los movimientos campesinos clásicos no consiguieron el triunfo por la dispersión geográfica, la mezcla de la revuelta social con el bandidaje y otras causas. Incluso cuando triunfaron, la falta de un programa hizo que muchos esfuerzos fuesen inútiles. En otro orden de cosas hay una controversia sobre la influencia que en los movimientos campesinos chinos tuvo la penetración occidental tras la guerra del opio (1839-1842) y la firma del tratado de Nankín, que abrió el mercado chino a los productos occidentales y favoreció la actividad evangelizadora de los misioneros europeos.

Sea como fuere, el mayor conjunto de guerras campesinas de toda la historia universal se dio en China con la rebelión Taiping, recogiendo la tradición de rebeldía y teniendo como base los nuevos tipos de opresión importados de occidente.

Empezando en Guangxi, como muchas otras revueltas anteriores, el movimiento Taiping fue fundado por Hung Hsiu-ch-üan[iv], teniendo un carácter sincretista que se reflejó en la multiplicidad de facetas ideológicas. Defendió el colectivismo y la modernización al mismo tiempo, combinando elementos de la religión cristiana con fórmulas budistas y taoístas. El movimiento importó reformas occidentales como la creación de una red ferroviaria y un sistema bancario, pero la conversión progresiva de los dirigentes en una camarilla de privilegiados apartó a muchos campesinos. La necesidad de aumentar los impuestos y la reducida zona geográfica donde había triunfado, establecieron sus límites.

La rebelión de Taiping fue la más espectacular, pero no fue el único movimiento campesino de los años 1850-1870. Existió la revuelta de los Nien (1853-1868) en el norte de China, más apegada a las formas de los bandoleros. Las pequeñas unidades de guerrilla de los Nien atacaban a las caravanas de los mercaderes mientras pretendían derrocar a la dinastía Qing sin conseguirlo, pero sus consecuencias fueron terribles.

Las sociedades secretas, por su parte, demostraron un elevado nivel de combatividad dentro del campesinado chino, y serían necesarias enormes matanzas para acabar con la oleada de estas rebeldías. Pero el repliegue no duró mucho, pues a finales del siglo XIX comenzaban de nuevo las revueltas como respuesta a la penetración extranjera en China y a la presión demográfica. En este período se produjeron cambios de especial relevancia que demuestran la penetración del capitalismo, lo que dio lugar a los nuevos movimientos sociopolíticos del siglo XX: la intensificación de cultivos comercializables en detrimento de la producción para la subsistencia, la subida de los arrendamientos rurales, la ruina de los artesanos tradicionales y la aparición de nuevas capas sociales, que se integraron en organizaciones clandestinas con un decisivo componente nacionalista. Un ejemplo de ello son los bóxers (1897-1900).

Ahora se manifiesta la hostilidad de los campesinos hacia el cristianismo, un protonacionalismo popular, de nuevo la intervención de las sociedades secretas, la resistencia ludita a las máquinas y el apoyo a la política antioccidental de la alta burguesía y la baja nobleza.

Las malas cosechas de 1909-1910 agravaron el problema, lo que coadyuvó a la revolución republicana de 1911. Empezó entonces una nueva fase definida por la politización de las luchas campesinas y su control por organizaciones como el Kuomintang y el Partido Comunista; la “acción dirigida desde fuera”, según se ha dicho. Pero las formas clásicas de rebeldía no desaparecieron, aunque las modernas fueron ahora más determinantes.

En la zona de Hunan, al sureste de China, en los años 1924-1927, se crearon numerosas asociaciones campesinas apoyadas por el Kuomintang o por el Partido Comunista. Formadas por campesinos pobres, se adueñaron del poder local, formaron milicias rurales y su punto central fue luchar para la reducción de impuestos y contra la usura. La participación campesina en el movimiento nacionalista Kuomintang y en la revolución comunista china, tenía numerosos precedentes.



[i] “En torno a los movimientos campesinos chinos”.
[ii] Se inició al sur de China, en la provincia de Guangxi.
[iii]  Junto con Zhu Yuanzhang, fundador de la dinastía Ming, los dos únicos de procedencia campesina.
[iv] Nacido en 1814 y fallecido en 1864, era miembro de una familia de granjeros, pero tuvo estudios.