lunes, 12 de septiembre de 2016

Juan de Mariana, precursor del liberalismo




Según un estudio realizado por Ángel M. Fernández Álvarez, los escolásticos españoles de los siglos XVI y XVII identificaron adecuadamente los principios del funcionamiento económico y las instituciones que caracterizan el orden del mercado, influyendo sus ideas en otros autores de Europa y América.

Las obras del jesuita Juan de Mariana fueron conocidas en el siglo XVII en Gran Bretaña y de hecho –dice el autor citado- fueron perseguidas por las autoridades debido a su defensa de la propiedad privada, la soberanía del pueblo y los derechos individuales de los ciudadanos en contra de la razón de Estado. Particularmente la obra de Mariana fue conocida, casi un siglo más tarde, por John Locke, encontrándose muchas semejanzas entre “De Rege et Regis Institutione” (1599) y “Dos tratados del Gobierno Civil” (1689) de Mariana y Locke respectivamente.

La revolución inglesa de 1688 fue el resultado de un largo proceso que llevó al fracaso del absolutismo y a la limitación del poder real, lo que permitió el impulso del comercio y la creación de riqueza. Pero antes ya se habían pronunciado sobre esto los escolásticos españoles que consideraron la propiedad privada como un derecho natural y el derecho de rebelión de la población ante la actitud tiránica de los reyes.

En Inglaterra ya se conoció en el siglo XVII la obra de Mariana “Historia General de España”, publicada en 1601 (aunque en latín la primera edición es de 1592). Fue traducida al inglés por John Stevens, que se dedicó a traducir una enorme cantidad de obras españolas al inglés de su época. Stevens conoció “De Rege et Regis Institutione” de Mariana y dice en el prefacio de la traducción:

Elbora, donde se dice que nació, es una ciudad que ahora se llama Talavera, sobre el río Tajo, en Castilla; Complutum, donde estudió, es la Universidad de Alcalá de Henares, entre Madrid y Toledo. Enseñó Divinidad algunos años en Roma y París, y luego, como parece por sus propias palabras, regresó a España, y se estableció en Toledo, donde compuso todas aquellas obras que menciona, que son, Sus Pesos y Medidas; es decir, los de los Hebreos, Griegos y Romanos, reducidos a los que entonces se utilizaban en España; un Tratado relativo al Espectáculo, otro Pías, sobre la Muerte y la Inmortalidad; una para probar la Venida del Apóstol Santiago a España; uno sobre los Días de la Muerte de Cristo, que él llama Pascua… uno Sobre el Cambio de Monedas…

En 1896 John Neville Figgis, disertando sobre la teoría de la soberanía observó que los argumentos de John Locke se encontraban en las obras escolásticas de autores jesuitas españoles como Francisco Suárez y Juan de Mariana, pero especialmente en la obra “De Rege” de este último. Figgis señaló cómo, junto con el autor protestante Buchanan, Juan de Mariana era una excepción entre los autores papistas al defender el derecho de resistencia de los individuos frente al poder absoluto de los tiranos.

Juan de Mariana explica el origen de la sociedad mediante un estado hostil inicial que los hombres pueden superar colaborando entre ellos y uniéndose en una sociedad civil. Bastante más tarde, Locke señala que “pese a todas las ventajas del estado de naturaleza, se encuentran [los hombres] en una pésima condición mientras se hallan en él, con lo cual, se ven rápidamente llevados a ingresar en sociedad”. Para Mariana la sociedad civil es previa al Estado, por eso hay derechos que el Estado no puede negar a los individuos, pues estos ya los han establecido antes de que aquel existiese. De modo muy similar Locke señala que “renunciando cada uno de ellos [los hombres] al poder ejecutivo que les otorga la ley natural, a favor de la comunidad…”.

Al igual que ocurre en Mariana que defiende los derechos humanos por los que somos seres humanos, Locke muestra los derechos y las obligaciones que tienen los hombres “por naturaleza”, es decir, con independencia de cualquier legislación positiva…”. En su obra “De Rege” Mariana ve la necesidad de impuestos bajos, bajo endeudamiento del Estado, intervención de este solo en caso de extrema necesidad y cuando las propiedades ilícitamente por el trabajo sino que se han obtenido por privilegios políticos.

Mariana escribe que “el poder supremo no puede arrebatar a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento… una vez que los hombres entran en sociedad con sus propiedades, la comunidad les reconoce el derecho de posesión de sus bienes, tal que nadie puede arrebatárselos, ni en todo ni en parte…”.

Claro que Mariana –ni Locke- pudieron llegar a conocer lo que sería luego el capitalismo monopolístico, ni la gran concentración de riqueza en pocas manos… pero lo que sí es importante es que si el Estado pusiese en cuestión la licitud de cómo muchos han llegado a acumular sus riquezas, sus propiedades, otro mundo tendríamos.

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