martes, 29 de enero de 2019

Las esposas de los clérigos

Fraile y monja. Óleo sobre lienzo de 106 por 103
cm. Frans Halsmuseum (Haarlem). Obra de Cornelis
van Haarlem

Durante la Edad Media no se prestaba atención a la exigencia eclesiástica de que los clérigos tuviesen esposa, hijos, amantes y otras compañeras con fines sentimentales o sexuales. En primer lugar el clérigo en la Edad Media no es solo el hombre consagrado, según Rodríguez Molina[i]. En dicha época existían un gran número de clérigos que no llegan a alcanzar las órdenes sagradas y a los que les está permitido por concilios, sínodos y normativas civiles estar casados y tener hijos. Cuando la Iglesia quiso corregir esta situación se dio una oposición generalizada por parte de los interesados, no estando dispuestos a renunciar al matrimonio.

Las primeras noticias del celibato eclesiástico son del siglo IV en el concilio de Elvira (300-306), pero así como hay iglesias que lo aceptan en otras no, en ocasiones suavizan el cumplimiento conciliar y así la legislación intenta fijar cada vez más el celibato eclesiástico, como cuando en 1215 el concilio de Letrán IV señaló que el celibato y la castidad debía ser “perfecta”[ii], estableciendo sanciones para los incumplidores. Pero los clérigos continuaron con el mismo comportamiento y la venida a España de un legado pontificio, Juan de Abbeville, en 1228, así lo atestigua, aunque pretendía terminar con la acumulación de prebendas y exigir el celibato eclesiástico. De nuevo la ineficacia de los intentos fue casi absoluta, e incluso se dieron casos considerados escandalosos.

Por lo que respecta al poder civil, el rey Fernando III de Castilla y León, en 1238, estableció en Toledo que los clérigos de Guadalajara pudiesen dejar a sus hijos como herederos de sus bienes. También se concedieron privilegios a los clérigos de otros lugares para que pudiesen dejar sus bienes en herencia a sus hijos, lo que Roma parece aceptar como un hecho. De todas formas el amancebamiento de los clérigos estuvo generalizado y a nadie parecía extraño por tratarse de una costumbre antigua. Incluso los hijos de los clérigos eran incluidos en la redacción de documentos públicos sin la menor sombra de escándalo. Esos hijos se confesaban como tales y los clérigos se negaron a abandonar a sus compañeras, mostrándose antes dispuestos a perder el beneficio del cual vivían.

De 1293 es el primer documento no legislativo que nos muestra la naturalidad con que son tratados en el obispado de Jaén los hijos de los clérigos. En un contrato de venta aparecen citados los “filos del dicho arçediano”. De 1354 es otro documento donde se muestra que la situación no había cambiado. En el siglo XIII, en cambio, un grupo de canónigos acusa al obispo de Jaén porque “ha fijos et nietos que le sirven”, pero los testimonios apuntan una generalizada vida conyugal del clero. En una bula de 1318 se muestra como la mayor parte de los prelados de Toledo vivían en compañía de sus mujeres e hijos, a los que proveían de beneficios eclesiásticos, y en 1320 un cardenal vino a España a reformar las costumbres del clero, pero se conformó con que ningún clérigo ordenado “in sacris” se atreviera a ser ministro de los esponsales, bautismo o matrimonio de sus hijos o nietos, de la misma forma que en 1323 el primado toledano debió contentarse con prohibir que la mujer o hijo del celebrante asistiese a la misa como ministro.

El Arcipreste de Hita en su “Libro de Buen Amor” dice “que clérigo nin casado de toda Talavera, que no tuviese mançeba, cassada ni soltera”, pero los clérigos contestaron –sigue diciendo en sus versos del Arcipreste- que ellos eran carnales y que dejar a sus compañeras era gran daño, por lo que antes eran partidarios de dejar sus prebendas. Pero desde mediados del siglo XIV empiezan a aparecer con insistencia normas escritas contra el concubinato de los clérigos y ya en el siglo XIII las Partidas abordaron con todo rigor las sanciones discriminatorias contra las mancebas de los clérigos: “que no pueden casas desque ovieren orden sagrada. E si casaren que non vale el casamiento”. Y así solo un determinado número de mujeres podía canónicamente morar con los clérigos: madre, abuela, hermana y así se cita a una serie de familiares femeninos. Con las demás mujeres se lleva a cabo un tratamiento duro y discriminatorio, quedan marcadas en adelante: no poder casarse después de que el marido clérigo muriese, pasar a servidumbre del obispo, y si ya fuese de condición servil, será vendida a favor de la Iglesia; los hijos que nacieren de estas mujeres deben ser sometidos a servidumbre de la Iglesia y no deben heredar… El clérigo con órdenes sagradas que siguiese con mujer debe amonestársele enérgicamente por parte del obispo, y si insistiesen en vivir juntos la mujer debe de ser encerrada en un convento de por vida.

En el caso de barraganía la legislación la prohíbe y en cuanto a las barraganas de los laicos dicha legislación es más tolerante, pero la considera pecado mortal. Existían, no obstante, ciertas condiciones para tener barragana siempre que esta no fuese virgen (cuestión de comprobación complicada) ni sea menor de doce años. A los clérigos se les prohíbe sin más y los nobles no podían tener barraganas siervas o hijas de siervas, ni juglaresca ni sus hijas, ni tabernera, “nin regatera, nin alcahueta, sin sus fijas”, ni aquellas llamadas viles, porque no podía admitirse que “la sangre de los nobles fuese embargada, nin ayuntada a tan viles mujeres”. La legislación del siglo XIV sigue la línea de la prohibición de la vida conyugal de los clérigos y la discriminación de la mujer, pero la realidad es muy otra sobre todo en lo que se refiere al alto clero, a sus mujeres e hijos.

En el siglo XVI se sigue exigiendo el celibato del bajo clero, pero el alto clero y sus mujeres es tratado con todo respeto, tolerancia e incluso aceptación. Volviendo atrás, en las Cortes de Valladolid de 1351 se denuncia la generalizada situación de clérigos amancebados: “barraganas de clérigos así públicas commo ascondidas e encobiertas”. En las Cortes de Soria de 1380 se pone de manifiesto la vida marital de los clérigos, pero se discrimina a las mujeres respecto de aquellos. Y en las Cortes de Briviesca de 1387 se decidió castigar a las mancebas de clérigos “demás de las otras penas ordenadas, que pague[n] un marco de plata”. En el siglo XV sigue la inoservancia del precepto y olvido de las normas en esta materia.



[i] “Celibato eclesiástico y discriminación de la mujer en la Edad Media andaluza!.
[ii] El presente resumen es resultado del trabajo citado en la nota i.

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