miércoles, 10 de abril de 2019

El patrimonio de la Iglesia pobre


El emperador Constancio II decidió eximir a la Iglesia del pago de impuestos cuando aquella estaba procediendo a la apropiación de los templos paganos y de otros bienes. Cuando reinó Juliano entre 361 y 363 hubo un freno a esa política y el Código Teodosiano, escrito en el siglo IV, nos permite conocer lo que era la Iglesia y lo que había sido en cuanto a propiedades y privilegios.

A mediados del siglo IV la religión cristiana fue considera por la autoridad romana como licita y Amiano Marcelino[i] escribió su Res Gestae, momento en que las tradiciones y creencias en la adivinación y la magia recobraban cierto auge. La Iglesia, por su parte, estaba empeñada en usar sus bienes para ayudar a las personas necesitadas, animada por una moral que nada tenía que ver con la institución benéfica de los alimenta desde el emperador Trajano, pero los primeros indicios de acumulación de bienes por parte de la Iglesia se remontan a los mismos orígenes del cristianismo[ii].

Ya en el siglo I algunos miembros de la gens Flavia simpatizaron y fueron adeptos de la religión cristiana y, avanzando el tiempo, los bienes de la Iglesia fueron parejos a la actividad de los laicos por medio de las “iglesias domésticas”: están estudiados los casos de Lyon y de Vienne, en el sur de Galia. Desde un primer momento la Iglesia es una comunidad jerárquica y, al menos hasta tiempos del emperador Valeriano (253-260), los cristianos fueron atacados como falta religiosa individual, no colectiva, al margen de las prohibiciones de Septimio Severo contra el proselitismo cristiano. Valeriano aprobó un edicto de persecución, condenando a muerte a los obispos y confiscando los bienes de las comunidades cristianas; era la primera condena de los cristianos como Iglesia, y seguirían otros edictos de dicho emperador en el mismo sentido.

La prohibición del derecho de reunión contrasta con el reconocimiento de la Iglesia por Galieno entre 257 y 260, devolviéndole sus bienes, aunque en el siglo III probablemente su patrimonio no se formase a partir de las herencias. En el siglo siguiente fue un paso sustancial la política religiosa de Constantino, que concedió libertad absoluta a la Iglesia por medio de los acuerdos de Milán, incluyendo la predisposición favorable de Licinio[iii] a devolver la libertad de culto a las comunidades cristianas. Comenzaron entonces las subvenciones estatales y la exención clerical de las funciones públicas; más tarde las exenciones fiscales. En torno a 320 la Iglesia se pudo considerar libre y favorecida por el poder político romano.

En 321 un edicto autorizó a la Iglesia a recibir donaciones y herencias y el emperador hizo donativos a la comunidad cristiana, el Estado romano reparó los edificios de culto cristianos y construyó otros de nueva planta, asignó fondos para su mantenimiento y dotó a los cristianos de un cuerpo sacerdotal (324) y de abundantes objetos litúrgicos de oro y plata, destinados especialmente a los cristianos de Roma. Luego vinieron los beneficios a la jerarquía eclesiástica y las manumisiones por parte de los componentes del clero, lo que está relacionado con la filosofía estoica respecto a la esclavitud en tiempos de Adriano.

Constancio II inicia un período especialmente notable para la configuración del patrimonio eclesiástico, pues además de dar permiso para la apropiación, “con visos de expolio”, dice Santos Yanguas, de los templos paganos, en el año 353, durante los años de imperio compartido con Constante, renovaron la exención a favor de los clérigos, diáconos y quizá catecúmenos de los munera civilia, o servicios que los ricos debían dar a favor del pueblo. También quedaban exentos del impuesto que gravaba a los comerciantes, con el objeto de que ese dinero pudiese ser repartido entre los pobres. Debe tenerse en cuenta que, en la época, los sacerdotes compatibilizaban sus funciones religiosas con el comercio, la ganadería y otras profesiones; dichos sacerdotes tenían caballos y acémilas para trasladarse de un lugar a otro. Pronto se hicieron extensivas dichas exenciones a las esposas y a los hijos, así como a los libertos y esclavos de los clérigos, de forma que muchos abrazaron las órdenes sacerdotales animados por tales ventajas.

Constancio II emitió sendas “constituciones” a favor exclusivo del clero romano en un momento en que el emperador había mandado al exilio al papa-obispo de Roma, Liberio[iv], sustituyéndolo por el archidiácono Félix (inconvenientes de la temprana confusión con el Estado), además de recompensar a la nueva máxima autoridad de la Iglesia. La primera de las constituciones otorgó numerosas inmunidades al clero romano; la segunda dirigida al obispo-papa Félix, reiteraba la exención de impuestos, inmunes Semper. Algunos historiadores ven también la exención del impuesto fundiario (propiedades raíces), pero otros consideran que, al no citarse la iugatio[v], dicha interpretación no sería correcta. También eximió Constancio II al clero del impuesto que tendrían que pagar los clérigos que se dedicasen al comercio, tuviesen talleres y cuadras.

Ya en el concilio de Sárdica[vi] se dispuso que los obispos no pasasen demasiado tiempo en sus latifundios personales y, en el de Rímini (359), tanto los obispos arrianos asistentes como los católicos, solicitaron la completa inmunidad de los impuestos ordinarios para los fundos eclesiásticos, puesto que la elite aristocrática había empezado a protestar contra los obispos por subvertir el cursus honorum de la administración civil. Debe tenerse en cuenta que numerosos obispos pertenecían a la clase senatorial, compatibilizando sus funciones religiosas con la administración de sus patrimonios personales.

El emperador Constancio II decidió recortar los privilegios en materia comercial y se negó a conceder la inmunidad que los obispos solicitaban, distinguiendo el patrimonio de la Iglesia de los patrimonios personales de los clérigos.



[i] Militar e historiador pagano.
[ii] El presente resumen se basa en el trabajo de Narciso Santos Yanguas, “El Régimen Fiscal de los bienes de la Iglesia durante el siglo IV”.
[iii] El imperio estuvo dividido entre Constantino y Licinio, gobernando este Tracia, Asia Menor, Siria y Egipto hasta ser derrotado definitivamente por el primero.
[iv] El emperador quería favorecer al arrianismo en todo occidente, a lo que se opuso el papa.
[v] Un tributo territorial.
[vi] Actual Sofía, Bulgaria, en 343.

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