domingo, 8 de enero de 2023

Instancias de gobierno en la Castilla medieval

 

El profesor Ladero Quesada es uno de los historiadores que mejor conoce la Edad Media castellana, y a él se debe el estudio de los poderes políticos en el siglo XV. La monarquía, como cabe suponer, es la institución que se encuentra en la cúspide del poder en todos los órdenes, pues además está ungida con un fundamento religioso (vicario de Dios, se dice en Las Partidas). Del derecho romano tardío hereda la “maiestas”, el poder legislativo, el derecho a no sujetarse a las leyes (en general), el poder de declarar la guerra y acordar la paz, administrar justicia, el derecho de gracia, los nombramientos para los más importantes oficios públicos; y al monarca correspondía el dominio directo sobre las tierras yermas, baldíos, pastos comunes, las minas, las aguas y las costas.

Era un poder inmenso que, sin embargo, tenía limitaciones: podía establecer ferias y mercados en villas y ciudades, al rey correspondía emitir moneda, tenía una fiscalidad propia y podía eximir el pago de impuestos a quienes considerase oportuno. En realidad tenía un pacto con las Cortes, con la aristocracia, el alto clero y las oligarquías municipales. En ocasiones se trataba de pactos tácitos, el “contrato callado” del que hablan las fuentes, sobre todo en derecho natural y de gentes.

El rey juraba ante las Cortes respetar los fueros de sus súbditos, y las Cortes le juraban acatamiento, bien entendido que si un rey incumplía sus obligaciones hasta el extremo de que se le considerase “rex inutilis” o tirano, había derecho de resistencia, y de ahí la liberalidad en interpretar esto por parte de los poderosos. En realidad monarquía y alta nobleza estuvieron en conflicto y consenso alternativamente, llegándose en algunas ocasiones a crisis institucionales, como en la últimpa parte del reinado de Alfonso X o durante el reinado de Pedro I. La monarquía también se hizo con la administración de los señoríos de las Órdenes Militares con los Reyes Católicos.

La Iglesia, en cuanto poder temporal, también fue otra instancia de poder en todas las iglesias y sus rentas. Tras el cisma entre 1378 y 1417, aumentaron las intervenciones regias en la Iglesia con la excusa de su “protección”, y a cambio los eclesiásticos tenían fuero. Los reyes exigieron la participación como mediadores en la designación de obispos, constituyendo lo que luego será el “patronato” real. La Iglesia cedió a la monarquía el cobro de impuestos de origen eclesiástico: las tercias (2/9 del diezmo), décimas o subsidios sobre las rentas de las instituciones eclesiásticas y las limosnas por indulgencias de cruzada.

La Iglesia tuvo unas relaciones intensas en el gobierno monárquico mediante la influencia de los obispos, y cuando surgió el conflicto comunero, apenas este tuvo apoyo del alto clero; los cabildos catedralicios tampoco lo apoyaron, aunque en el de Toledo, dada la importancia de esta ciudad en dicho movimiento, hubo gran inquietud. No obstante hubo predicaciones de sacerdotes a favor de la coparticipación del “pueblo” en los asuntos de gobierno, en lo que el profesor Ladero Quesada ve una continuación de lo que Savonarola había hecho en Florencia.

La alta nobleza sufrió una transformación a lo largo de los reinados de Alfonso XI, Pedro I y Enrique II, pero también durante este tiempo se aseguró el orden social nobiliario: grandes casas fueron principales interlocutoras de la monarquía, pero no mediante las Cortes, que la nobleza desdeñó. Con Enrique IV la nobleza culminó sus aspiraciones, formándose en ocasiones confederaciones de familias aristocráticas para defender sus intereses particulares.

Los Reyes Católicos respetaron a la alta nobleza, pero en la gobernación de los reinos la autonomía y el poder de los reyes aumentó. El rey Fernando llegó a muchos acuerdos con la nobleza en beneficio propio, mientras se reservó a los nobles altas responsabilidades militares y diplomáticas; incluso se fortalecieron los señoríos nobiliarios, política que continuó con Carlos I. En cuanto al conflicto comunero, solo en unos pocos casos se registra el apoyo de la alta nobleza, pero por razones de interés personal y no político: es notable el caso de Pedro Girón, que llevaba reclamando desde hacía mucho tiempo el ducado de Medina Sidonia. En Murcia, los Fajardo se pusieron al frente de los comuneros, pero para controlarlos, y en Burgos el Condestable Velasco cortó cualquier intento comunero.

La nobleza consiguió que en las comunidades no hubiese un sesgo antiseñoral generalizado (en una visión de conjunto), debiendo tenerse en cuenta que los señoríos de la nobleza, de la Iglesia y de las Órdenes Militares abarcaban el 48% del territorio castellano con un 45% de la población.

Las ciudades y villas de realengo, con sus territorios, fueron otra instancia de poder; al modelo de concejo abierto para la participación de los vecinos en los asuntos concejiles, le sustituyó en el siglo XV la formación de regimientos formados por caballeros, los cuales elegían a los funcionarios locales, y la alta nobleza también participó en estos regimientos concejiles. Para controlar el poder de los concejos los Reyes Católicos nombraron corregidores que presidirían el concejo, y casi todas las ciudades y grandes villas contaron con ellos.

Estas ciudades y villas estaban intranquilizadas por bandos que luchaban entre sí por el control de su administración, mientras que las Cortes vieron debilitado su poder en el siglo XV, además de que solo algunas ciudades estuvieron representadas en ellas y nunca las zonas señoriales. Estas Cortes no tenían atribuciones legislativas, y de hecho los Reyes Católicos no las convocaron durante muchos años. Sí en cambio lo hicieron con la Hermandad (hermandades locales existían desde finales del siglo XIII, pero en 1325 el rey dejó de convocarlas), a la que concedieron el poder de aprobar las contribuciones. Los Reyes Católicos reorganizaron la Hermandad controlando la institución, que tenía obligaciones militares a partir de la colaboración de los vecinos, y también tuvo poderes para la aprobación de tributos.

En 1498, sin embargo, fueron suprimidas estas funciones de la Hermandad y los Reyes Católicos volvieron a convocar las Cortes, pero las hermandades locales siguieron existiendo para mantener el orden público. Los reyes no disponían de recursos propios que sí tenían los municipios, y aquí está el origen –según el profesor Ladero Quesada- de la revolución comunera de 1520. Las alcabalas, que empezaron siendo un tributo no ordinario, acabó siéndolo, y su cobro se arrendó a quienes tenían poder económico para anticipar el monto de las mismas. Luego los reyes optaron por el encabezamiento, es decir, la atribución de dicho monto a cada municipio, que este gestionaría sin necesidad de los arrendatarios, y para ello se nombró en cada uno un procurador con voz pero sin voto.

Una vez que hemos hablado de la revolución comunera a la que conduce este poder de las ciudades y villas castellanas, cabe preguntarse: ¿cuál fue la conciencia política de los partícipes en dicho movimiento? Parece que hubo mayor conciencia de la “res publica”, y a esto contribuyeron los “medianos”: hidalgos, mercaderes, financieros, artesanos importantes, etc. Alguien llamó gobierno político al participado entre el rey y el “pueblo”, lo que es muy visible en Italia, además de que ya en siglos anteriores al XV se conoció la “Política” de Aristóteles. Por su parte el profesor Ladero habla de la posible influencia en el sentido de comunidad que tendrían las procesiones del “Corpus Christi”, donde participaban cristianos, judíos y musulmanes, por paradójico que parezca, lo cual quiere decir que además de una función religiosa, aquellas procesiones fueron vividas como la reunión “del común” de la población.

También pudo influir en el movimiento comunero el conocimiento que se tuvo de las Cortes y municipios de la Corona de Aragón, donde estas instituciones gobernaban de forma pactista con el rey, el cual tenía el poder legislativo, pero “ante las Cortes”. Una comisión permanente de las Cortes fue la Generalidad, que luego perduraró en Cataluña y Valencia. Entre 1507 y 1516 el rey Fernando (gobernador en Castilla) consiguió concentrar más poder en su persona, una vez que la crisis institucional con su yerno Felipe hizo ver a algunos los peligros de la época de Enrique IV.

Fue entonces cuando se produjo un golpe de estado dado en Bruselas por el nieto de Fernando, el futuro Carlos I, que se autoproclamó rey en 1516 (junto con su madre Juana). Hubo entonces incertidumbre sobre cómo gobernaría y de quienes se valdría para ello. Muerto Fernando, Cisneros gobernó Castilla de acuerdo con las villas y ciudades de realengo, reforzando el encabezamiento para el cobro de las alcabalas. También quisó formar un ejército de 30.000 hombres salidos de dichas villas y ciudades, pero fracasó ante la oposición de estas y de la nobleza señorial, pues vio en dicho ejército una amenaza a sus abusos y usurpaciones, y en todo caso el rey Carlos suprimió esa “gente de ordenanza”.

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Ilustración: fragmento en galaico-portugués de las Partidas de Alfonso X (fotografía de Toledodiario.es)

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