viernes, 31 de marzo de 2023

Vicarios y otros en el reino godo


Desde Septimania hasta el suroeste de la península Ibérica, los gobernantes godos se valieron de una serie de funcionarios que administraron justicia y recaudaron impuestos para que los ejércitos del rey y de los señores protofeudales pudiesen conquistar el territorio de las regiones que aun no estaban bajo el poder de los reyes: el norte, el sureste, el reino suevo y parte de Andalucía principalmente.

Horacio Arrechea Silvestre[i] ha estudiado cómo se dotó el reino godo de Toledo de funcionarios para llevar a cabo el control del territorio y de la población, bien entendido que las dificultades interiores y exteriores fueron muchas: francos y bizantinos, musulmanes más tarde, amenazaron el reino; vascones y otros grupos de la periferia en contacto con el reino suevo complicaron las cosas a los reyes godos y a sus funcionarios.

En el nivel inferior del territorio estaban los pagi, civi y castella, subordinados a la ciudad de la que dependían. Pagus[ii] sería una agrupación de explotaciones agrícolas, o bien un conjunto de “villas” heredadas de la época bajoimperial. Según Isidoro de Sevilla vicus sería una entidad menor que una ciudad, y castella o castra son centros de población fortificados. La autoridad de la ciudad delegaría en otros funcionarios para el control de las entidades citadas.

Los vicarios administraban justicia, pero también podían hacerlo los condes en la base del sistema, reservándose los jueces (iudex) los asuntos de mayor importancia. Unos y otros recorrerían el territorio como así mismo lo hacía la corte real, independientemente de que existiese una ciudad palatina: Toledo. La otra competencia importante era la fiscalidad, que correspondía a los condes en cada una de sus jurisdicciones, los cuales estarían asistidos por un personal subordinado, recorriendo también el territorio para allegar los recursos que necesitaba el estado.

De todas formas, como ocurrirá más tarde, las funciones de unos y otros podían solaparse según las necesidades de cada momento. En un edicto del rey Ervigio (680-687) –señala Horacio Arrechea- se hace alusión al término villicus junto al de tiuphadus y numerarius, todos ellos de origen romano, pero unos y otros podían desarrollar funciones fijas o variables. Los vicarios tenían también competencias fiscales, siendo las funciones de unos y otros cambiantes según se reorganizaba el territorio en cada uno de los períodos históricos.

El dueño de las explotaciones jugaba un importante papel en la recaudación de impuestos, siendo muchas de aquellas propiedad de la Corona, hasta el punto de que un conjunto de villas era denominado fisco, y su siervos, servi fiscalium. El término vicario ha dado origen a topónimos que se encuentran sobre todo en la mitad norte de la península Ibérica: Viguera, Vigueira, Viguria y Monteagudo de las Vicarías[iii]. En el sur, la más larga permanencia del poder musulmán pudo haber modificado los topónimos iniciales.

Una vez en época musulmana permanecen las denominaciones godas en algunos territorios, siendo el caso más conocido el de la llamada “Precataluña” carolingia, que se organizó en condados y estos, a su vez, en vicarías. Parece que el ejercicio del poder en la Hispania visigoda no difirió mucho de lo que se sabe sobre el ámbito franco-carolingio.

Las provincias del bajo Imperio[iv] desaparecieron, pero a un nivel inferior permanecieron, si no las divisiones territoriales, sí muchas de las denominaciónes de la panoplia administrativa romana. La civitas, por ejemplo, seguía siendo concebida con su territorium circundante. Permaneció también, en lo sustancial, la organización eclesiástica proveniente del bajo imperio, aunque se fueron creando nuevas sedes episcopales.

El autor al que sigo aporta una serie de nombres que sugieren funciones públicas: gardingus, villicus, pacis adsertor, centenarius, quingentenarius, millenarius, defensor, numerarius, procurator, actor, exactor… que muy probablemente, como se ha dicho ya, realizaban funciones consideradas como propias e invadían al mismo tiempo las de otros.


[i] “Sobre las circunscripciones menores en el reino visigodo de Toledo”.

[ii] Este término se empleó, en plena Edad Media, para hacer referencia a espacios de considerable importancia.

[iii] Viguera se encuentra en La Rioja, Vigueira en A Coruña y tres en la provincia de Ourense, Viguria se encuentra en Navarra, aunque esta denominación podría tener antecedentes vascuences, señala Horacio Arrechea. Monteagudo de las Vicarías se encuentra al sureste de la provincia de Soria.

[iv] Gallaecia, Tarraconensis, Cartaginensis, Bética, Lusitania.

El mapa refleja el reino godo de Toledo antes de la expulsión de los bizantinos y de la absorción del reino suevo.

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