martes, 12 de junio de 2012

Anarquistas y Tribunales de Urgencias


La Constitución española de 1931 estableció, en su artículo 105, los Tribunales de Urgencias. Sabían los constituyentes que los problemas de orden público, que ya se habían empezado a manifestar, eran continuación de aquellos que provenían del siglo XIX (susbistencias, consumos, anticlericalismo) así como los que empezaron a darse a partir de 1909, continuaron con la gran huelga general de 1917, luego con el pistolerismo (de la patronal y de algunos sindicalistas) con el paréntesis parcial de la dictadura primorriversita y vuelta a empezar. 

La ideología que más ha contribuído a extender la idea de que la violencia es un arma legítima ante la situación de pobreza, desamparo y explotación, ha sido el anarquismo. Si bien ha habido varias corrientes anarquistas, lo cierto es que la España agraria, pobre y con la mayor parte de la población desatendida de los poderes públicos, fue un caldo de cultivo excelente para que prendiesen las ideas de violencia como expresión del descontento y como vía para solucionar los problemas a corto plazo.

Durante la II República española, y todavía en el primer bienio, se aprobó una Ley de Orden Público (1933) que pretendía dar solución a los graves problemas que planteaban asaltantes, sindicalistas, patronos y otros agentes del mundo económico y del trabajo. Dicha ley daba cierta discrecionalidad para actuar con los acusados, lo que habla de la excepcionalidad en la que vivió la II República española desde principio a fin. Eliseo Moreno (1) ha estudiado los conflictos en el campo aragonés durante el segundo bienio republicano, cuando se endurecieron las acciones contra los trabajadores sindicados, sobre todo anarquistas, de acuerdo con el ideario político del Partido Radical (ya venido al conservadurismo) y su apoyo parlamentario, la CEDA, verdadera amalgama de propietarios, católicos, fascistas y tradicionalistas que solo aceptaron el régimen republicano "accidentalmente".

 En otras partes de España, como es lógico, también actuaron los Tribunales de Urgencias y también hubo desórdenes, delitos, actos de sobrevivencia, que van desde la quema de domicilios (de patronos), pasando por robos, acciones muchas veces individuales, persecución de maestros, comprometidos muchos de ellos con la extensión de las ideas progresistas, de las que se derivaban a veces interpretaciones fuera de la ley. El autor citado nos habla de "interrupción de oficios religiosos, robo y profanación de imágenes sagradas, obstrucción al paso de procesiones", señal inequívoca de que se identificaba a la Iglesia con los poderosos, con aquellos grupos que explotaban a la población humilde y que se acomodaba a la tradición antes que denunciarla. 

El diario ABC de fecha 23 de diciembre de 1933 (un mes especialmente activo para el sindicalismo anarquista) informaba de las actuaciones de los Tribunales de Urgencia en varias provincias españolas: Teruel, Logroño, Castellón, Vitoria (Álava), Pontevedra, Sevilla, Oviedo (Asturias), Valladolid, Coruña (sic), Huesca, Valencia, Bilbao (Vizcaya) y Santander. Por lo que se ve la actividad anarquista -y sindical en general- se había extendido a casi toda la geografía española. En el caso de Pontevedra el encausado fue Eustaquio Vieira Fernández, condenado a cuatro meses y un día de arresto mayor por tenencia de sustancias y aparatos explosivos. En el caso de A Coruña, Ricardo Taboada y Lino López Temprano, por tenencia de armas en casa, a cuatro meses y un día de arresto. 

En Barcelona -dice el mismo diario de la misma fecha- el Tribunal de Urgencias dictó las siguientes sentencias: "Se condena a Marcelo Bergés, por tenencia ilícita de armas, a cuatro meses y un día de arresto; a Joaquín Sala, por resistencia, con la atenuante de embriaguez, dos meses y un día de arresto y 250 pesetas de multa; a Eugenio Seminario, por tenencia de armas, se le absuelve; a José Ferrer, por coacciones, se le absuelve, dejándole a disposición de dicho Tribunal mientras dure el actual estado de alarma [decretado por el Gobierno en aquellos días]; a Francisco Subirats, por tenencia de armas, cuatro meses y un dia de arresto, y a Juan Catado, por desobediencia, se le absuelve, apreciándosele el hecho como falta". 

La población campesina, sobre todo la que era de condición jornalera, arrendataria o aparcera, ganada para la causa del socialismo o de su versión anarquista, en muchas ocasiones no tenía inconveniente en generalizar acciones como las que se citan: nada tenía que perder, y además sabía que mientras así eran arrestados y juzgados los campesinos, una sociedad opulenta e influente gozaba de privilegios que la justicia garantizaba, mediatizada por la situación cambiante y nunca consolidada, proveniente en muchos casos de la época monárquica y de la dictadura primorriverista.
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(1) "Desorden en el campo. Análisis de la conflictividad en la sociedad rural aragonesa durante el Bienio negro".

4 comentarios:

  1. Hola profe,nos gusta tu blog y cuando se acabe el curso te echaremos de menos,ahora apruebanos,jaja. Un beso,Dunia y Gabriela

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  2. Yo también os echaré de menos, pero lo de aprobaros está por ver. Suerte.

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  3. Hola, muy buen artículo, que hace meditar sobre la situación actual que estamos viviendo en España. La conclusión que deduzco es que nada ha "cambiado" en estos años. Los "justicieros", "Bankeros", "espaculadores" (recordemos la crisis del 29), etc. campan a sus anchas, mientras la sociedad en su conjunto se desangra sin intentar apenas taponar la herida. Un sinsentido. Un saludo por la labor que haces tanto en clio en red, como en este blog. Juanjo.

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  4. Gracias, Juanjo, por tu opinión. Creo que tienes razón aunque el "exterior" del problema haya cambiado: antes eran terratenientes y campesinos, ahora banqueros y asalariados, pero el sistema capitalista no ha hecho otra cosa sino adaptarse y seguir con sus injusticia innata.

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