sábado, 27 de octubre de 2012

"Latifundios, perdición de Italia..."

"Angelus" de Millet
El título se refiere a una frase muy conocida de Plinio "el viejo" que, ya en siglo I de nuestra era, constató la nefasta repercusión de la concentración de la propiedad: Latifundia, perdidere Italia, iam vero et provintias. Gaspar de Jovellanos, diecisiete siglos más tarde, utiliza esta frase para hacerla suya al estudiar la situación de la agricultura en España. El canonista, jurista y fisiócrata Jovellanos presentó al rey sus pareceres sobre el proyecto de ley agraria que llevaba muchos años a la espera de ser aprobada. En primer lugar demuestra el ilustrado una gran capacidad crítica, pues reconoce que la prosperidad de la agricultura en época romana se debió sobre todo al trabajo esclavo. Como era también un gran conocedor de la historia supo que los impuestos excesivos, los vicios de la aristocracia y otros males, fueron la ruina del imperio.

Ya en la Edad Media valora el papel de los musulmanes con las innovaciones agrarias que introdujeron en la península Ibérica, y más tarde reitera la importancia que para la prosperidad económica de los reinos medievales tuvieron las minorías judía y morisca. En su "Informe sobre la Ley Agraria", que comento aquí, se considera heredero de la España cristiana y no es extraño por razones culturales. 

Luego habla de su siglo, el XVIII, analizando los "estorbos" que hacen la agricultura española no esté a la altura que interesa. Partidario del liberalismo económico que leyera de Adam Smith, considera que las leyes -es decir, el Estado- no deben intervenir para dirigir, sino para estimular la actividad económica. Sin intervención de las leyes -dice- puede llegar, y efectivamente ha llegado en algunos pueblos, a la mayor perfección el arte de cultivar la tierra. Es una lástima que Jovellanos no indique a que país se refiere cuando utiliza estas palabras, pero cabe pensar que fuese Inglaterra, ya que en el siglo XVIII estaba experimentando una verdadera revolución agraria que trajo consido un gran crecimiento de su población y luego de su industria. Pero si es Inglaterra el país en el que está pensando Jovellanos, el Estado sí intervino con sus "enclosures act", privatizaciones de tierras comunales que consiguieron un capitalismo agrario, una concentración de la propiedad en manos de ricos propietarios capaces de invertir sus capitales en la mejora de las explotaciones... pero ello dejó en la miseria a muchos miles de campesinos. 

Cuando habla de la necesidad de proteger la propiedad de la tierra (y del trabajo, dice) se referirá a las tierras que no estaban sujetas a las leyes del mercado, es decir, utiliza el término propiedad en un sentido capitalista, y es curioso que constata aquella contínua lucha de intereses que agita a los hombres entre sí, un interesante anticipo de la "lucha de clases" enunciada medio siglo más tarde por otros. Se refiere también al equilibrio que el libre mercado procura, la "mano invisible" de Smith, que la posteridad ha demostrado no existe y menos aún el "equilibrio". Pero Jovellanos no pudo conocer las tendencias monopolísticas de la Europa del siglo XIX, y mucho menos las del XX, por lo que a sus ojos garantizar la propiedad era la mejor manera de que prosperase la agricultura. Sin duda Jovellanos se estaba refiriendo a las "manos muertas", a los mayorazgos, a los baldíos, a las tierras comunales, que debian pasar, según él, a manos privadas para ser explotadas de acuerdo con el capitalismo agrario (aunque él no lo expresase así).

El interés individual -no se cansa de repetirlo Jovellanos- es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura, de forma que la existencia de bienes y tierras vinculados han contribuido a la falta de ese interés, disminuyendo la cantidad de propiedad individual. A esto llama desidia política y ello ha llevado a que una parte de las tierras cultivables de España no estén trabajadas, por lo que deben ser colonizadas. Esta situación -dice- viene no menos que del tiempo de los visigodos, que prefiriendo la ganadería a la agricultura, han dejado muchos campos vacantes, es decir, baldíos. Luego vendría la Edad Media con sus batallas, lo que haría insegura la dedicación a la agricultura y más segura la ganadería, pues los animales se podían trasladar de un lugar a otro. Así se destinaron muchas tierras al pasto común, de lo que hay muestras en el Fuero Juzgo.

Obviamente, los terrenos comunales son más adecuados para el aprovechamiento ganadero que para el agrícola y a continuación insiste Jovellanos en la necesidad de que aumente la población, lo que solo es posible si la agricultura es próspera, idea fisiocrática muy en boga en la época. Funesto sistema de legislación pecuaria llama a los privilegios de que gozó la Mesta, lo que llevó a los baldíos a ser una propiedad exclusiva de los ganados. Dichos baldíos fueron también -dice el ilustrado- patrimonio de los pobres, cuando era más natural que los disfrutasen los ricos que los pobres, pues aquellos disponen de los recursos para poner las tierras en valor, para lo que necesitarían los brazos de los pobres. Puede parecer que Jovellanos quiere hacer de España un país de grandes propietarios, pero ya veremos más adelante que también se ocupa de aquellas tierras incultas que podrían ser repartidas entre campesinos pobres.


Los baldíos deben, pues, pasar a ser propiedad particular, y si la disminución de ganado eleva el precio de la carne los ganaderos se ocuparán de surtir más al mercado, con lo que su precio bajaría: es la clásica receta, infalible hasta que aparezcan las prácticas monopolísticas, de la oferta y la demanda. Constata luego que los países más ricos en baldíos son al mismo tiempo los más despoblados, por lo que deben venderse a dinero o a renta, es decir, mediante el pago de una vez o periódicamente hasta la consecución de la propiedad. Contempla la propiedad de la enfiteusis y el foro enajenados los baldíos, según las regiones de España, en grandes o en pequeñas porciones. Los que adquieran una porción, por el interés que tienen en su inversión, intentarán sacar el mayor provecho de la misma. 

Si se siguiera el método de depositar las tierras en personas pobres e incapaces de hacer en ellas mejoras, no se conseguiría gran cosa, mientras que si las tierras caen en manos de los ricos favorecen la acumulación de la propiedad, lo que tampoco ve bien. En Andalucía -dice- para poblar las zonas vacías, convendría empezar vendiendo a censo reservativo, es decir, aquel en que la finca se cede al pagador del censo, puesto que esta medida va dirigida a vecinos pobres, a quienes se darían pequeñas porciones de tierra, pero suficientes para poder mantener a una familia, con una renta moderada y con facultad de redimir el capital por partes para adquirir la propiedad absoluta. Una renta mayor se exigiría a los que hiciesen casa y poblasen su suerte, pero de tal forma que la renta mayor nunca excediese del dos ni el menor [se refiere a la renta] bajase del uno por ciento del capital; porque si la renta fuese grande se haría gravosa, y si muy pequeña no serviría de estímulo para desear la redención de la tierra. Las restantes tierras -dice Jovellanos- se podrán vender en suertes de diferentes cabidas...; primero a dinero contante o a plazo con fianzas, y las que no se pudiesen vender así, a censo reservativo. No faltarían compradores -dice- en una región donde fluye el dinero como indican las ciudades de Málaga, Cádiz, Sevilla y otras.

En las dos Castillas se podrían vender pequeñas porciones a dinero o a fiado con la obligación de pagar anualmente una parte del precio... con buenas fianzas. Aquí dice que no hay comercio e industria, pues ya había comenzado el despoblamiento del interior en favor de la periferia, por lo tanto también hay falta de capitales suficientes. Es por tanto necesario que se repartan las tierras a familias pobres para que puedan subsistir, por medio de censos reservativos; y otro tanto se podría hacer en Extremadura y la Mancha. En las provincias septentrionales, donde por una parte hay poco numerario y mucha población, y por otra son pocas y de mala calidad las tierras baldías, los foros otorgados a estilo del país... en lo que Jovellanos parece no valorar que dichos contratos forales han sido un freno a la prosperidad de la agricultura, porque no convierten en propietario a ninguna de las dos partes interesadas, el dominio eminente y el útil. 

Termina esta parte nuestro autor diciendo que una norma general para todas las regiones de España no es acertada, y que para llevar a cabo cada caso debe darse participación a unas juntas provinciales y a los ayuntamientos.

En cuanto a las tierras concejiles también es Jovellanos partidario de entregarlas a la propiedad individual para ponerlas en cultivo, cuando hasta el momento se encontraban sirviendo para pastos ganaderos y que los concejos recibiesen las rentas necesarias para atender a ciertos servicios públicos: la desecación de un lago, la navegación de un río, la construcción de un puerto, un canal, un camino, un puente... Reconoce que las rentas recibidas por los concejos de permitir el aprovechamiento al común, está destinada a la conservación del estado civil y establecimientos municipales, pero dice también que puestas dichas tierras en la propiedad individual podrían ofrecer establecimiento a un gran número de familias. Ya en 1768 y 1770 la Corona había repartido tierras concejiles a los pelentrines y pegujareros (agricultores pobres y ganaderos con poco ganado respectivamente). Ahora propone Jovellanos que se extienda a todas partes dicha medida pero no por arrendamientos temporales, aunque indefinidos, sino con la posibilidad de adquirir la plena propiedad mediante enfiteusis o censo preservativo. Reconoce el ilustrado que si los campos concejiles destinados a pasto para el ganado, se vendiesen para la agricultura, se perjudicaría a la ganadería en un primer momento, pero no si el agricultor destina parte de su propiedad al pastizal, al ver que el mercado demanda de animales como bueyes y potros. 

El más funesto de todos los sistemas agrarios debe caer al golpe de luz y convicción... Esto es lo que desea Jovellanos para la Mesta. ¿Por ventura podrán sostenerse a su vista los monstruosos privilegios de la ganadería trashumante? Aquellas ventajas de que gozara la Mesta por las ventajas que a su vez reportaba a las arcas reales por la exportación de lana, además de por los titulares de los rebaños merinos, monasterios y nobleza, seguían en pie. Aunque dice que no se trata ni de condenar a la ganadería mesteña ni de defenderla, lo cierto es que con la Mesta nosotros nos ocupamos de hacer la guerra a nuestras lanas, pues se venden al extranjero que las introduce transformadas en España con el valor añadido de la industria. La lana, para Jovellanos, ha de servir para fomentar la industria textil, pero más importante que la ganadería trashumante le parece la estante, pues contribuye a asociar agricultura y ganadería.

Las leyes que prohiben el rompimiento de las dehesas han sido arrancadas por los artificios de los mesteños, es decir, de los monasterios y de la nobleza, mientras que los ganados trashumantes son los que menos contribuyen al cultivo de la tierra. Las leyes que prohiben los cercamientos de las dehesas (es decir, su privatización) violan y menoscaban el derecho de propiedad, que un protoliberal como Jovellanos considera sagrado. Por eso es también contrario a tasar los precios, considerando esta práctica antieconómica y antipolítica por su esencia. La tasa -dice- se ha inventado para alejar el equilibrio de los precios... ¿Por que ha de ser fijo el precio de las hierbas, siendo alterable el de las lanas? (compara la libertad de comercio de que gozan los mesteños para vender sus lanas mientras que la tasa que pagan por los pastos está tasado). Critica a la Mesta porque reune el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo y la necesidad de muchos, que sostiene un cuerpo capaz de hacer frente a los representantes de las provincias y aún a los de todo el reino, y aboga por el ganado estante frente al trashumante, ya que sabe que este se encuentra en manos de señores y monjes convertidos en pastores...

Solo una cosa salva Jovellanos de la Mesta, y es el uso de las cañadas, que considera exige la franqueza y amplitud de los caminos pastoriles, y cita a Cicerón cuando escribió que esta servidumbre pública era respetada en Italia con el nombre de 'calles pastorum'; cita también a Varrón cuando habla de las ovejas de Apulia [que] trashumaban en su tiempo a los Samnites. Pero dice no conocer pueblo alguno que, habiendo protegido las cañadas, haya conservado privilegios para ninguna organización ganadera.

Por último hace una crítica severa a los bienes amortizados, sobre todo la tierra, que no permiten el desarrollo de la economía: ¿que hacen miles de hectáreas en manos de monasterios, nobles, concejos, sin producir lo que el país necesita? ¿Por que no se pueden verder esas tierras y bienes vinculados? Procédase a una desamortización de esa masa de bienes, base de la riqueza de la nación, y vendrán los que inviertan en ellos, los campesinos (pensó Jovellanos) que sacarán el mejor fruto de sus tierras, aumentando con ello el comercio. 


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