Grabado del s. XIX sobre judíos (Biblioteca Nacional, Madrid) |
Cada vez se sabe más sobre los judíos en la Galicia medieval, sobre todo en sus últimos siglos. A la obra "Los judíos en Galicia (1044-1492)" (1) se une la "Contribución ó estudo da xudería ourensá baixomedieval" (2) y otras obras ya clásicas. Pero lo que voy a comentar aquí es el artículo de María Gloria de Antonio Rubio, "Estancia de Luis Alonso, antes llamado Judá Pérez, en Galicia" (3) porque a partir de este personaje, que se convirtió al cristianismo probablemente para poder seguir con su profesión de recaudador y administrador de bienes nobiliarios, se ven algunos aspectos de la sociedad gallega en el siglo XV.
Mose y Yuda (este último Luis Alonso cuando se hace cristiano) eran hermanos, los dos se dedicaron a administrar las haciendas de varias casas nobiliarias y a recaudar contribuciones mediante el anticipo de la fianza que les daba derecho a ello. No siempre tuvieron fortuna, pues una serie de avatares les enfrentó a la justicia, saliendo casi siempre malparados, pero tuvieron la sagacidad de encontrar el camino para solucionar sus problemas que, probablemente, fue convertirse al cristianismo, o por lo menos esto es lo que la autora citada nos dice de Yuda Peres. Parte de la constatación de que no es fácil encontrar documentación en Galicia por la que un judío se convirta al cristianismo, al menos si el personaje tuvo la suficiente notoriedad como para generar documentación que se nos haya conservado.
Yuda estuvo al servicio de Bernardino Pérez Sarmiento, conde de Ribadavia; luego de Juan Pimentel, señor de Allariz y más tarde del conde de Santa Marta de Ortigueira. En Ourense estuvo avecindado hasta 1486 y luego trasladó su domicilio -como consecuencia de problemas económicos- a Villafranca del Bierzo, entonces llamada Villafranca de Valcárcel. Cuando los Reyes Católicos, en las Cortes de Toledo de 1480, dieron orden de apartamiento de los judíos a barrios separados de los cristianos, algunos judíos decidirían trasladarse a otras villas donde considerasen podían realizar mejor sus negocios. Debe tenerse en cuenta que Galicia, junto con Asturias y Vizcaya, gozaban de ciertas peculiaridades hacendísticas, lo que hacía más difícil para un recaudador reunir las condiciones para ejercer dicho oficio, sobre todo si se trataba de rentas del rey.
En cierta ocasión Yuda Peres, "judío infiel", por los tributos impuestos y "los daños causados a eclesiásticos y religiosos... y, en especial, por haberse apoderado del lugar de la Quintaa en Cenlle y haber deshonrado a dicho racionero y al canónigo García de Deza, el juez eclesiástico, con autoridad apostólica, ... excomulga a los dichos y manda que tal sentencia sea fijada en las gradas de hierro entre el coro y el altar de la catedral de Orense, después de haber sido leída en la procesión solemne...". A dicha excomunión se enfrentaron también otros personajes cristianos en 1479. Es decir, la autoridad eclesiástica, con la pretenciosa "autoridad apostólica", castigaba espiritualmente por supuestos delitos materiales. De Antonio Rubio señala que las autoridades civiles y eclesiásticas cristianas podían ordenar a los tribunales judíos imponer o hacer cumplir una excomunión o herem cuando se trataba de asuntos monetarios. La legislación judía también contempla la excomunión de aquellos miembros que no cumplieran las ordenanzas, castigo durísimo que podía llegar a causar la ruina social y económica de los reos.
El condenado por medio del herem quedaba aislado de la sociedad y ningún judío -ni sus propios familiares- podía tener relación alguna con él. Esta severidad hizo que se contemplasen en la ley judía castigos menores como el nidduy, que tan solo duraba siete días y que puede entenderse como una especie de apercibimiento, o la chemata, para casos menos graves.
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(1) Antonio Rubio, M. G. de, 2005.
(2) López Carreira, A., 1991 (forma parte de "Xudeos e Conversos").
(3) UNED, 2005.
Mose y Yuda (este último Luis Alonso cuando se hace cristiano) eran hermanos, los dos se dedicaron a administrar las haciendas de varias casas nobiliarias y a recaudar contribuciones mediante el anticipo de la fianza que les daba derecho a ello. No siempre tuvieron fortuna, pues una serie de avatares les enfrentó a la justicia, saliendo casi siempre malparados, pero tuvieron la sagacidad de encontrar el camino para solucionar sus problemas que, probablemente, fue convertirse al cristianismo, o por lo menos esto es lo que la autora citada nos dice de Yuda Peres. Parte de la constatación de que no es fácil encontrar documentación en Galicia por la que un judío se convirta al cristianismo, al menos si el personaje tuvo la suficiente notoriedad como para generar documentación que se nos haya conservado.
Yuda estuvo al servicio de Bernardino Pérez Sarmiento, conde de Ribadavia; luego de Juan Pimentel, señor de Allariz y más tarde del conde de Santa Marta de Ortigueira. En Ourense estuvo avecindado hasta 1486 y luego trasladó su domicilio -como consecuencia de problemas económicos- a Villafranca del Bierzo, entonces llamada Villafranca de Valcárcel. Cuando los Reyes Católicos, en las Cortes de Toledo de 1480, dieron orden de apartamiento de los judíos a barrios separados de los cristianos, algunos judíos decidirían trasladarse a otras villas donde considerasen podían realizar mejor sus negocios. Debe tenerse en cuenta que Galicia, junto con Asturias y Vizcaya, gozaban de ciertas peculiaridades hacendísticas, lo que hacía más difícil para un recaudador reunir las condiciones para ejercer dicho oficio, sobre todo si se trataba de rentas del rey.
En cierta ocasión Yuda Peres, "judío infiel", por los tributos impuestos y "los daños causados a eclesiásticos y religiosos... y, en especial, por haberse apoderado del lugar de la Quintaa en Cenlle y haber deshonrado a dicho racionero y al canónigo García de Deza, el juez eclesiástico, con autoridad apostólica, ... excomulga a los dichos y manda que tal sentencia sea fijada en las gradas de hierro entre el coro y el altar de la catedral de Orense, después de haber sido leída en la procesión solemne...". A dicha excomunión se enfrentaron también otros personajes cristianos en 1479. Es decir, la autoridad eclesiástica, con la pretenciosa "autoridad apostólica", castigaba espiritualmente por supuestos delitos materiales. De Antonio Rubio señala que las autoridades civiles y eclesiásticas cristianas podían ordenar a los tribunales judíos imponer o hacer cumplir una excomunión o herem cuando se trataba de asuntos monetarios. La legislación judía también contempla la excomunión de aquellos miembros que no cumplieran las ordenanzas, castigo durísimo que podía llegar a causar la ruina social y económica de los reos.
El condenado por medio del herem quedaba aislado de la sociedad y ningún judío -ni sus propios familiares- podía tener relación alguna con él. Esta severidad hizo que se contemplasen en la ley judía castigos menores como el nidduy, que tan solo duraba siete días y que puede entenderse como una especie de apercibimiento, o la chemata, para casos menos graves.
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(1) Antonio Rubio, M. G. de, 2005.
(2) López Carreira, A., 1991 (forma parte de "Xudeos e Conversos").
(3) UNED, 2005.
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