domingo, 30 de octubre de 2011

La tierra en la América colonial

La tierra quedó nacionalizada en América por la Real Cédula de 1578, reiterada por las de 1589 y 1591, de manera que el sistema de censos se establecía entre el Estado-propietario y los censatarios-particulares (mientras que en la península el sistema de censos tenía lugar entre particulares). 

Esta medida fue necesaria, pues la nobleza de nuevo cuño en América (que fue acéfala, es decir, nunca alcanzó los altos grados que en España) se basaba en la riqueza obtenida por la conquista más que en los títulos heredados por la sangre. Para el poblamiento de una zona las normas exigían prever las necesidades de tierras para el ganado, para el concejo y para los particulares, tanto los que se asentasen como las previsiones de aumento que se hiciesen. Hubo una diferencia entre "peonías" y "caballerías", porciones de tierras que se repartían a las personas corrientes y a las personas nobles respectivamente. 

Una peonía consistía en un solar de 50 pies de ancho y 100 de largo, cien fanegas de tierras de labor, de trigo o cebada, diez de maíz, tierra para huerta y otra para plantar árboles de secadal; tierra de pasto para diez puercas "de vientre", veinte vacas y cinco yeguas, cien ovejas y 20 cabras. Una castellanía era un solar de 100 pies de ancho y 200 de largo, y de todo lo demás, como 5 peonías. 

En esta organización se combinaban las modalidades agrarias de campo, huerta, forestal y ganadera. Se estableció que a nadie se diera más de 5 peonías ni más de 3 caballerías, estando prohibido vender tierras a iglesias, monasterios y eclesiásticos para que no se amortizase dicha tierra, fenómeno que se estaba dando en la península y que no se solucionará hasta el siglo XIX.

Se estableció que en las tierras en las que los indios ya bubiesen hecho trabajos se les respetasen y no se les quitasen. De todas formas la tierra, como queda dicho, pertenecía al Estado; otra cosa fue el aprovechamiento o tenencia. Existíó el postulado en la legislación española de Indias de que cada familia indígena, trabajase en un oficio u otro, contase con tierras para su sustento (único, esencial  o complementario). La tierra entregada al indio era vitalicia e inalienable.

Obviamente todo lo anterior debe entenderse en las zonas de colonización intensa, ya que en las amplias zonas no suficientemente colonizadas existió una dificultad insalvable; por tanto las zonas costeras y Mesoamérica, el altiplano mexicano, Yucatán, las alturas andinas y los valles de los ríos son las zonas más explotadas y cuyo patrón obedece a lo aquí explicado. Abajo, ilustración de una reducción jesuítica (siglos XVII y XVIII).


Fuente: José M. Ots Capdqui, "El régimen de la tierra en la América española durante el período colonial".

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