Las relaciones entre vasallo y señor se plasmaron por escrito en ocasiones, pero más abundantemente a partir del siglo XIII. La renuncia a un feudo era simétrica -pero simplificada- a la infeudación. En Francia, salvo en ciertas regiones, el alodio laico desaparece (en Normandía desde el siglo XI, en Bretaña en el XII) o se hace muy raro, hasta tal punto de que es común la frase "ninguna tierra sin señor". En Alemania la feudalización progresó a partir del siglo XIII bajo la presión política de los Hohenstaufen y en general el alodio declina a partir del siglo XIII.
A medida que se desarrolló el derecho del vasallo sobre el feudo aquel fue aumentando en la misma medida en que disminuían los derechos del señor. Desde el siglo XI los derechos del vasallo sobrepasan ya los de usufructo romano y con la influencia del derecho romano, desde el siglo XII, se intentaron definir los derechos del señor y del vasallo. En la centuria siguiente es cuando se hace nítida la distinción entre dominio directo o eminente y dominio útil.
Al principio el vasallo solo pudo usufructuar el feudo, pero no alterarlo, ni desmembrarlo, ni disminuir su valor, ni alienarlo. Luego fue adquiriendo estos derechos excepto el de disminuir el valor del feudo, pero de cualquier manera se terminó por admitir la división del feudo.
Cuando el feudo era heredado por un menor se plantearon dos problemas: derivado de la minoridad propiamente y otro planteado por el señor, que reclamaba los servicios a los que tenía derecho. Entonces, o se interponía un "tutor" del menor o se reintegraba el feudo al señor provisionalmente. Si una mujer heredaba un feudo (en un principio estuvo excluida ya que no podía dar el servicio que se suponía de un vasallo) a partir del siglo X se hicieron excepciones, sobre todo en el mediodía francés; en el siglo XII ya fue un hecho mediante un representante que cubría el servicio vasallático que la mujer no daba.
También hubo transferencias de feudos inter vivos. Al principio la subinfeudación estuvo prohibida a no ser que hubiese permiso del señor, pero desde finales del siglo XI se practicó de forma general en Francia y Alemania. Inicialmente el vasallo no tenía derecho a enajenar el feudo, pero a partir del siglo X en Francia, del XI en Alemania y después de la conquista (1066) en Inglaterra, se autorizó pero con la intervención del señor. También podía donarse o venderse el bien en condiciones tales que lo convirtiesen en alodio, o incluso en tierra censual. Si el señor inmediato no era alodiario, se debía remitir, por sucesivas transferencias, hasta el señor alodiario, que era el único apto para efectuar este género de actos jurídicos.
Puede admitirse que a partir del siglo XII lo más tarde, el señor no pudo -salvo a título excepcional y para evitar ciertas categorías de feudos- oponerse a la enajenación del feudo, pero el señor tenía derecho de retracto. También los familiares del vendedor del feudo tenían dicho derecho, prueba de la patrimonialización de aquel, pero esto nunca ocurrió en Inglaterra.
A lo largo de estas notas hemos querido, tan solo, hacer notar, que todo lo que sea abordar el tema del feudalismo ha de huir de la simplificación. El fenómeno presenta múltiples caras, no siempre iguales según el tiempo; así como no podemos hablar de un feudalismo químicamente puro (la frase es de Richard Herr) sino tantos feudalismos como países o regiones hay en la Europa occidental. No hemos tratado aquí otros feudalismos fuera de este continente.
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