En mi opinión, uno de los más importantes conocedores del fenómeno feudal es F. L. Ganshof. Educado en la escuela de Henri Pierenne, se dedicó al estudio del feudalismo en su acepción político-institucional sobre todo. Marc Bloch, entre otros, han hecho hincapié en la acepción socio-economica.
Para Ganshof el régimen feudal es propio de los estados nacidos de las particiones del Imperio carolingio: Francia, Alemania, el reino de Borgoña-Provenza, parte de Italia, Inglaterra (que recibió su influencia) el norte de España y los estados latinos del Próximo oriente. Joseph Calmette y Marc Bloch hablan de "sociedad feudal" para el resto de los casos.
Los textos de la época llaman a los vasallos "ingenui in obsequio", hombres libres en estado de dependencia. La "devotio" prerromana en la península Ibérica, los "bucellarii" en la Galia del bajo Imperio y el "comitatus" de los historiadores alemanes son denominaciones distintas de una misma forma de dependencia: unos hombres adheridos a otro sobre todo para fines militares. "Vassus" designó, en época merovingia, a un esclavo, pero en el siglo VIII cambió su significado por el de hombre libre dependiente.
Ceder tierra en tenencia estuvo muy extendido ya desde los últimos siglos de época romana. Estos mansos eran explotados por los colonos, pagando una renta o censo. Además, los colonos daban prestaciones en trabajo. Cuando el tenedor recibía una tierra (manso) y no estaba obligado a pagar ni un censo ni prestaciones, entonces se habla de "beneficium". En época carolingia vasallaje y beneficio se unen, lo que significa que llegó el momento en que el mero hecho de ser vasallo implicaba la concesión de un beneficio.
Alamanes, bávaros, aquitanos y provenzales se hicieron, entre los siglos VII y VIII, practicamente independientes. Con Carlos Martel (siglo VIII) la lucha contra enemigos exteriores e interiores llevó a hacerse con clientelas armadas a las que se repartió tierras para convertirse en vasallos; ello llevó a que estos, a su vez, tuviesen vasallos también. Las tierras repartidas, que se dieron en propiedad, fueron arrebatadas a la Iglesia franca, y parece que el diezmo nace en Francia como obligación de los vasallos de pagarlo a la Iglesia en compensación por la usurpación de sus tierras.
A partir de mediados del siglo IX aparece el término "miles" como vasallo, lo que habla de la función esencialmente militar de este. También el término "homo", en la época, puede equivaler a vasallo.
Parece que la difusión del vasallaje estuvo vinculada al latifundio. En la época de Carlomagno hay vasallos de señores que, excepcionalmente, son siervos u hombres no enteramente libres. En este caso los servicios a proporcionar son más humildes que los militares. Con la encomendación encontramos un tipo de contrato que podía crear muy diversas relaciones de subordinación.
La desvinculación de un vasallo de su señor, en época de Carlomagno, solo se autorizaba en caso de grave incumplimiento, por parte del señor, de sus obligaciones, o por atentar contra la libertad del vasallo, ya que este es juridicamente libre. El vasallo nunca podía ser juzgado por un señor, sino que tenía derecho a un juicio público.
Está documentado que al menos en el siglo IX muchos vasallos intentaron o consiguieron abandonar a su señor. El motivo principal fue el afán de enriquecerse consiguiendo nuevos beneficios. Entre los vasallos del rey franco, que residían en palacio y disfrutaban de dicha condición, podía darse el caso de que no se les hubiese entregado beneficio alguno. También excepcionalmente hubo vasallos a quienes se les entregó tierras en alodio (en plena propiedad) no un beneficio.
El beneficio podía comprender una villa, es decir, un dominio, varios mansos, una abadía... Existió la tendencia, por parte del vasallo, a querer convertir en alodio, en propiedad, lo que habia recibido como beneficio. Los beneficios obtenidos a costa de propiedades de la Iglesia generaron el derecho de esta -en ocasiones- a la percepción de una renta. Cuando la Iglesia tomaba por vasallo a alguien y le concedía un beneficio, presionada aquella por el poder real, el vasallo estaba obligado a servir al rey militarmente en caso de necesidad.
En Septimania y en la Marca Hispánica las aprisiones hechas llevaban al cultivador al vasallaje como si gozase de un beneficio, pero sus derechos eran hereditarios y solo cesaban por motivos de infidelidad. A la muerte del rey, del que emanaba la concesión, esta debía renovarse por el sucesor. Muy corrientemente las aprisiones se convirtieron en propiedades plenas.
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