Codiciosos, arrogantes, rapaces, turbulentos, implacables y crueles han sido los conquistadores para los historiadores. También temerarios, audaces, infatigables, tercos, sufridos y valientes. Dice Bartolomé de las Casas que el efecto que producían los españoles en los indios era terrible y cuenta la escena de Pedro de Ledesma, agonizante y con los sesos al aire, que gritó a los indios: "¡y pues si me levanto!, y con solo aquello botaban a huir como asombrados...".
Otras características del conquistador eran el espíritu destructivo, el individualismo, la religiosidad y la entereza. El conquistador venera al fraile -dice Gómez Tabanera- pero no al cura. Ejemplo de la religiosidad del conquistador es que al ser conscientes de haber violado las disposiciones de 1523, prohibiendo causar mal a los indios y tomarles sus propiedades sin pagárselas, saben que no se salvan si no les restituyen. Las disposiciones testamentarias incluyen el sufragio de misas por el alma de los nativos muertos en campaña (Pizarro) o designar como herederos a los indios (Lorenzo de Aldama). Otros dejan mandas para vestir indios, para reintegrar títulos cobrados de más o para fundar hospitales.
El legalismo formal es otra característica: se quiere justificar la conquista y algunos, después de las Leyes Nuevas, dicen que "no vienen a España para no ser molestados y fatigados en pleitos" (luego sabían las que habían hecho). En una ocasión Cortés informó al rey Carlos: "mayormente que los españoles somos algo incomportables e inoportunos".
De todas formas la organización del trabajo en la América colonial tiene sus hitos: la Cédula del Servicio Personal es de 1563, las Ordenanzas de descubrimiento y poblaciones de 1570 y la Real Cédula, de 1573. Virreyes, visitadores y audiencias despachaban una acción jurídico-legislativa semejante a la del pretor romano. Claro que las Leyes de Indias que salían de la Corona para proteger a los indios (hasta tal extremo los abusos sobre ellos alarmaron en la Corte) fueron inclumplidas, y así mismo las disposiciones legales citadas anteriormente, pero lo cierto es que hubo una legislación que, si existía un funcionario celoso, obligaba a cumplirlas. Viñas Mey dice que las Leyes de Indias contenían el derecho laboral en América, la fijación de la jornada, la regulación del salario, las condiciones de trabajo, los derechos y obligaciones de patronos y obreros, un régimen de inspecciones de trabajo...
Aunque se contempló la jornada de ocho horas solo afectó a obreros que trabajaban en la construcción de fortalezas y en obras militares, obra de Felipe II, pero la jornada en los distintos ramos del trabajo era de sol a sol, con el descanso para comer. Los precios de los productos debían ser más bajos cuando los que compraban eran los indios y hubo un precepto para abonar el patrón la mitad del salario del obrero de minas que cayese enfermo, e igual una indemnización a la viuda en caso de muerte.
El trabajo de mita podía establecerse para la explotación de minas ricas, tambos, recuas y carreterías, labranza y ganadería. Afectó a la séptima parte de los indios en Perú, a la cuarta parte en Nueva España, a la tercera parte en Chile y a una doceava parte en Paraguay, Tucumán y Río de la Plata. A la mita de Potosí, la que más población ocupaba, en un páramo desolado a 4.000 metros de altura, en unas condiciones verdaderamente penosas, iban a fines del siglo XVI mil indios anualmente, repartiéndose en tres tercios de cuatro meses cada uno. Se dispuso que si el mitayo caía enfermo pudiese marcharse, pagándole el dueño por el tiempo trabajado. Se prohibió bajo pena de muerte que los indios se ocupasen en el desagüe de las minas "aunque sea con su voluntad", en pesquerías de perlas, en ingenios de añil y de azúcar.
El indio no podía ser obligado a trabajar si no tenía dieciocho años (cuestión difícil de saber en muchos casos) y se prohibió que ninguna india casada pudiera servir en casa de español si no sirviera en ella su marido. Se crearon dos organismos que hoy llamaríamos magistraturas de inspección del trabajo: el Protector de Indios, instituido por Cisneros en 1516; estos protectores debían enviar a los virreyes y audiencias relación de lo que se cumplía e incumplía, debían fiscalizar sobre todo la conducta de los encomenderos, corregidores, justicias, gobernadores y cualquier otra autoridad. Pero el hecho de que tuviese que haber quien vigilase el cumplimiento de las leyes es que estas se incumplían a la menor oportunidad (no debe extrañarnos, pues en nuestra sociedad ocurre otro tanto de lo mismo). Considérese que ningún rey de España estuvo jamás en América (salvo el actual, lo que a los efectos aquí tratados no tiene trascendencia alguna).
El régimen de la tierra concendió gran importancia a los comunales, egidos, baldíos y propios. El aprovechamiento de los montes, pastos y aguas en Indias era común a todos los vecinos, tanto indios como españoles, dándose la institución del compascuo y derrota de mieses, tradicional en la agricultura española. Toda la revisión de títulos, normas y organización para la explotación y colonización se hizo en las Ordenanzas de Descubrimiento y Poblaciones, la gran obra legislativa de Ovando, y en otras leyes de Regulación de Indias.
Toda conquista, obviamente, se hace a sangre y fuego; se cometen atrocidades y se incurre en un miserable comportamiento humano. El legislador español, sin embargo, parece no haber tenido descanso en regular un encuento, un choque, entre dos comunidades que se asombraron mutuamente en un principio para fundirse luego en ese fenómeno grandioso que llamamos mestizaje. El conquistador español, extremeño, andaluz, meseteño o del norte, no había sufrido nunca los climas ecuatorial y tropicales, no había visto nunca grandes ríos como el Amazonas y el Orinoco, ni grandes cataratas como las de Iguazú, ni grandes selvas, impenetrables muchas veces, ni alturas como las andinas, con la majestad de las construcciones ciclópeas de Pachu Picchu. La adaptación debió ser dramática.
Quinientos años después del sermón de Montesinos, en 1511, denunciando sin pelos en la lengua el trato que recibían los indíegenas en América por parte de los conquistadores, el indígena americano sigue siendo un paria en el conjunto da la sociedad amerindia, pero aquel sermón es un hito que convendrá recordar -quizá- frecuentemente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario