(El señorío de Belalcázar)
Hay una obra ya antigua que ofrece una información extraordinaria sobre los señoríos en España, forma de explotación económica y dependencia social que caracterízó a nuestro país, más que a ningún otro, hasta el siglo XIX. Se trata de "Estudio de legislación y jurisprudencia sobre señoríos", de R. García Ormaechea, publicada en 1932.
Contrariamente a lo que se suele leer en algunos manuales y libros escolares, algunos pueblos de realengo conservaban la obligación de pagar algún tributo a su antiguo señor, lo que hace al señorío todavía más oneroso, pues muchas comunidades se esforzaron en comprar su libertad, pero ni aún así se libraron de ciertas obligaciones. Un ejemplo de esto que decimos es Barcebal, en Soria.
Los señores reconocían el poder superior del monarca y hubo varios monarcas -particularmente en la Corona de Castilla- que se opusieron al creciente poder señorial (Pedro I, Alfonso XI) pero habrá que esperar a los Reyes Católicos para que, sin menguar el poder económico de los señores, estos se sometan a la autoridad política de los reyes.
Hubo señoríos concejiles, en los que algunos términos y sus habitanes quedaban subordinados a la autoridad de ciertos concejos, que de esta manera se fueron convirtiendo en algo así como su capital. Esto llevó a que tierras que antes no eran señoriales cayesen bajo la jurisdicción de un señor, ya fuese mediante un acto jurídico o por usurpaciones. También hubo autoridades locales (regimientos) que se subordinaban a señores antes que defender la autonomía del concejo, aunque este gozase de fuero; entre la norma jurídica y la práctica hubo algunas diferencias. Así es como algunos regidores, que no pasaban de ser caballeros, infanzones o campesinos acomodados pasaron a engrosar la nómina de la nobleza, más o menos reconocible.
También hubo usurpaciones de despoblados en tierras de realengo por parte de señores, lo que se consolidó a favor de estos con el tiempo. Pero también encontramos concejos opositores al señor, pues aquellos luchaban por su autonomía. Aunque las clases inferiores fuesen las más explotadas por la jurisdicción señorial, no siempre fueron las que dirigieron las revueltas; estas fueron más bien cosa de los grupos minoritarios que tenían cierta formación y recursos para plantear una oposición más o menos organizada.
Cuando en 1706 se establezca la Junta de Incorporación, por la que la Corona quiso reintegrarse señoríos que no tenían título suficiente, su actividad no tuvo eco en la práctica. La distinción entre posesión y propiedad (cice J. M. Alcalde Jiménez) privó a la Junta de capacidad para decidir las reversiones de los señoríos a la Corona, además de que dicha Junta fue extinguida en 1717. Una muestra más de que una nueva dinastía, sin cambiar los presupuestos del Antiguo Régimen, es incapaz, por la vía legal, de transformar una situación nociva para la economía del país, como demostraron los ilustrados y como heredaron los liberales en el siglo XIX, que sí suprimieron los señoríos pero por la vía revolucionaria.
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