jueves, 5 de enero de 2012

A 200 años de la primera Constitución española (1)


Si no consideramos la de Bayona, que a juicio de los expertos no reúne las características técnicas para ser considerada como tal y además fue impuesta por Napoleón. 

Analizar la Constitución de Cádiz no es cosa fácil, pero lo que aquí pretendo es hacer una serie de reflexiones que la expliquen en su contexto histórico. Ya en el artículo primero se dice que la nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. En esos momentos había comenzado el proceso de independencia de las colonias españolas en América. Se trataba de frenar el proceso e incorporar al naciente liberalismo a los americanos bajo soberanía española. Todo fue inútil, porque las cosas ya estaban maduras para que nuevos estados viesen la luz en América. En el artículo décimo se citan todos los territorios que se pretende forman parte de España: las islas adyacentes a la Península, Córdoba, Ganada, Jaén, Molina, Murcia, Sevilla... con las demás posesiones de África (cito solo los territorios que llaman la atención al no hablarse, por ejemplo, de Andalucía). En América se cita a Nueva España, con la Nueva Galicia y la península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domimgo y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. La Nueva Granada, Venezuela, Perú, Chile, provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno. 
 
En el artículo segundo se dice que "la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Es una clara alusión a la ocupación que padecía España por el ejército francés, pero también a que no se aceptaba ya la concepción del Estado como patrimonio de una familia real.

El artículo tercero es uno de los más importantes, porque señala que la soberanía (la capacidad para decidir sobre los asuntos públicos) reside "esencialmente" en la Nación. Luego se entrará en la contradicción de que la "Nación" está formada solo por varones, pues a las mujeres se les negará implícitamente el derecho al voto; no entraba en la mentalidad de la época (también fuera de España) cosa distinta. En el artículo cuarto se garantizan la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de las personas. Una libertad civil que no estaba garantizada en el régimen absolutista (expresión, prensa, libertad religiosa, de asociación, de manifestación, etc.). Pero ya veremos que se vuelve a incurrir en una contradicción cuando en el artículo décimo segundo se proclame a la religión católica como la oficial del Estado, "única verdadera", entrando las Cortes en cuestiones teológicas que no le correspodían, pero es que una buena parte de los diputados de aquellas Cortes eran clérigos, tanto liberales como absolutistas. En el mismo artículo se "prohibe el ejercicio de cualquier otra". La alusión a la propiedad como un derecho equiparable a los demás, es una buena muestra de los grupos sociales que estaban redactando el texto constitucional.

En el artículo quinto se garantiza a los extranjeros la nacionalidad española si la han obtenido por el procedimiento que se determine, pero también los libertos "desde que adquieran la libertad en las Españas", lo que quiere decir que en tanto no consiguieran tal libertad no eran considerados españoles. El artículo sexto se entiende en el contexto de guerra de ocupación que padece el país: "El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos". Esto último será una concesión al espíritu romántico que reinaba y al deseo de superar las injusticias del régimen absolutista.

En el artículo séptimo se establece la obligación de acatar la Constitución, lo que tropezará con la reacción de buena parte del clero y algunos otros sectores. De gran importancia es el artículo octavo, porque establece el impuesto para todos, sin privilegios que eximan de mismo a la nobleza y al clero; y el artículo noveno establece la obligación de todo español a ser reclutado para la guerra cuando sea requerido: otra alusión al estado de ocupación que padecía el país.


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