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lunes, 19 de julio de 2021

La Carta de 1814

 

                                                       Moneda con la efigie de Luis XVIII

La Carta Constitucional francesa de 1814 comienza aludiendo a la Divina Providencia, en el sentido de que por su voluntad un rey Borbón volvía al trono. Sigue mencionando que la paz era algo anhelado, lo que no es extraño tras la etapa napoleónica.

Aunque toda la autoridad –según esta Carta- recae en el rey, este no tiene inconveniente en reconocer que sus predecesores han ido modulando el ejercicio del poder político según los tiempos. Se cita en el preámbulo a los reyes Luis el Gordo, Luis XI, Felipe el Hermoso, Enrique II, Carlos IX y Luis XVI[i], el cual –según el texto de la Carta- “reglamentó casi todas las ramas de la administración pública por diferentes ordenanzas que nadie habría superado en sabiduría”.

Se hace alusión a la Europa ilustrada, diciéndose “acordamos hacer concesión y otorgamos a nuestros súbditos… la Carta Constitucional que sigue…”, en lo que los especialistas han visto no una Constitución en el sentido liberal y moderno de la palabra, sino una concesión graciosa del rey que, no obstante, permitirá algunos artículos en la línea del liberalismo doctrinario.

“Los franceses son iguales ante la ley”, lo cual no es muy costoso, pues bien sabido es que del dicho al hecho hay un trecho; cierto que de esta manera desaparecían los privilegios jurídicos de algunos estamentos, tratándose de una reminiscencia de los años revolucionarios. El hecho de que se hable de los franceses como súbditos (y no ciudadanos) indica que el atavismo al antiguo régimen sigue presente.

El artículo 2º hacía referencia a la obligación de contribuir a las cargas del Estado, sin hacer distinción sino por la fortuna de cada uno, y en el artículo 3º se dice que “todos son igualmente admisibles a los empleos civiles y militares”, lo que también es herencia de la Revolución, pues en el Antiguo Régimen muchos de aquellos estaban reservados a la nobleza.

Aunque se pretende garantizar la libertad individual, pues nadie podría ser perseguido ni arrestado sino en los casos previstos en la ley, lo cierto es que Carlos X, sucesor del rey otorgante, hizo saltar por los aires muchas de estas intenciones con sus pretensiones ultramonárquicas, es decir, la preeminencia casi absoluta del rey sobre cualquier otra instancia del Estado. El vizconde de Martignac[ii], primero ultramonárquico y luego moderado en el régimen que aquí analizamos, se vio superado por el ímpetu de los liberales en la Asamblea y se unió a ellos votando que el Gobierno propuesto por el rey, en 1830, tuviese que contar con el apoyo de dicha Asamblea, lo que desencadenó la revolución que acabó con la dinastía borbónica en Francia.

Aunque en la Carta se reconocía la libertad de culto, solo la Iglesia católica recibiría recursos públicos, siendo aquella la oficial del Estado. En el artículo 8º se proclamaba el derecho de publicar e imprimir, solamente limitado por el derecho del Estado a “reprimir los abusos” de dicha libertad. Y no podía faltar lo esencial: todas las propiedades serían inviolables, incluso aquellas que hubiesen sido adquiridas por las medidas desamortizadoras en el siglo XVIII y la etapa napoleónica, no fuese a ser que la gran finanza, los dueños de la propiedad inmueble y otros por el estilo, retirasen su apoyo al régimen.

Se preveía en la Carta la restricción del derecho de propiedad por “interés público” y mediante indemnización, quedando así abierta la puerta a la expropiación de bienes que, en el caso de los más poderosos, tendrían recursos para evitarlo. En otro orden de cosas se prohibieron todas las investigaciones abiertas hasta el momento en que se restauró la monarquía borbónica, lo que implicaba también a los tribunales de justicia.

El articulo 13ª declaraba que la persona del rey era inviolable y sagrada (lo primero ha quedado plasmado en algunas constituciones actuales). Si bien los ministros serían responsables de sus actos como tales, sólo al rey correspondía la potestad ejecutiva. Esto entraña una contradicción, pues si un ministro podía ser declarado culpable por una decisión tomada, no por ello se implicaba al rey, que no obstante era la cabeza del Gobierno.

Otros artículos vienen a conferir al rey poderes militares, la facultad de declarar la guerra y acordar la paz, la capacidad para establecer alianzas y relaciones comerciales, así como a él correspondía el nombramiento de todos los empleos de la administración pública. El rey se reservaba también la potestad legislativa junto con una cámara de los pares y otra de los diputados, siendo la iniciativa legislativa una prerrogativa real (art. 16ª). Por su parte las cámaras podían “suplicar” al rey la proposición de una ley sobre cualquier asunto, pero aquel tenía la última palabra. Como solo el rey podía sancionar y promulgar las leyes, se puede hablar de una monarquía absoluta “sui generis” con algunos rasgos de liberalismo que no limitaban suficientemente –en la opinión liberal- aquel poder.

Una Carta como esta es la que Luis XXIII propuso a Fernando VII para España a partir de 1823, contando con la negativa de este más o menos implícitamente. Sin perjuicio de considerar las diferentes situaciones políticas en los dos países, Francia se libró de una guerra civil que podría haberse producido si la revolución de 1830 no hubiese contado con los apoyos que tuvo; guerra civil que, en España, marcaría la historia política del país por lo menos durante un siglo.


[i] Luis el Gordo, en el s. XII, perteneció a la dinastía Capeta, que los sucesivos reyes de Francia han considerado raíz del Estado. Luis XI, en el siglo XV, reafirmó el poder monárquico frente a las pretensiones nobiliarias. Es curioso que la Carta cite a Felipe el Hermoso detrás de un rey posterior, pues aquel reinó entre los siglos XIII y XIV, combatiendo al papado y a los Templarios, siendo también rey de Navarra. A Enrique II quizá se le cite en la Carta por el empeño que tuvo en combatir a los hugonotes en el s. XVI, sabido el catolicismo de los Borbón. Quizá se cite aquí a Carlos IX por la misma lucha que llevó a cabo en las guerras de religión francesas durante la segunda mitad del s. XVI.

[ii] 1778-1832. Había sido secretario de Sièyes y en 1823 acompañó al duque de Angulema en la restauración de la monarquía absoluta española.

sábado, 3 de julio de 2021

Después de la Revolución

 

elmundo.es/la-aventura-de-la-historia

Dice José Rodríguez Labandeira[i] que lo que se restauró en Francia el año 1814 no fue la monarquía absoluta sino “La Maison de Bourbon” en el trono de Francia, cuando los ejércitos aliados obligaron a abdicar a Bonaparte. El favorecido por dicha restauración fue el hermano Luis XVI, de nombre Luis Estanislao, que había abandonado Francia el mismo día que intentó huir el rey citado en junio de 1791.

Luis Estanislao vivió en Coblenza, Westfalia, Verona, Turín, Riga, Varsovia, en Suecia, y en Inglaterra desde 1807. Cuando fue ejecutado Luis XVI, Luis Estanislao se proclamó Regente del reino e hizo público el Manifiesto de Ham (enero de 1793), donde decía querer restaurar la monarquía borbónica “sobre bases inalterables”[ii]. Cuando en 1795 murió el Delfín[iii], confiado a un zapatero para su educación republicana, Luis Estanislao se proclamó rey. A partir de este momento es la historia de una paciencia notable por parte del que luego sería Luis XVIII.

Vencido Bonaparte en Leipzig (1813), por el Tratado de Chaumont[iv] se comprometieron Austria, Prusia, Rusia y Gran Bretaña para acabar con el poder del corso. De nuevo a las armas, Marmont[v] firmó la rendición de París y Bonaparte se retiró a Fontainebleau. Talleyrand, que había sido su ministro de Exteriores, recibió al zar Alejandro I en París y decidieron convocar al Senado para que creara un Gobierno provisional y decretase la prisión del emperador, a lo que se unió el Cuerpo Legislativo[vi].

El Senado votó una Constitución y el Cuerpo Legislativo le secundó: la forma de gobierno sería una monarquía hereditaria y se llamaba a Luis Estanislao como rey de Francia. Cuando este entró en Francia una delegación del Senado fue a su encuentro para que aceptase la Constitución, pero Luis Estanislao respondió con la Declaración de Saint-Ouen[vii], aunque el nuevo rey no se oponía al contenido sino a la exigencia de que fuese él quien otorgase la Carta a la nación.

Para Luis Estanislao su monarquía era de origen divino (lo que se hizo constar en el preámbulo) pero reconocía cierto liberalismo que diese estabilidad a su régimen: libertades públicas y derechos individuales, independencia de los tribunales, etc. Una comisión de pocos legisladores elaboró esta nueva Constitución (1814) por la que el rey detenta el poder ejecutivo, la iniciativa legislativa y el derecho de veto sobre el legislativo (una de las Cámaras sería nombrada por el rey y la otra elegida por sufragio censitario muy restringido). Los jueces serían inamovibles y, en teoría, todos los franceses serían iguales ante la ley; se reconocía el derecho a la propiedad privada, la libertad de cultos, la libertad de imprenta para publicaciones “de más de 20 pliegos” y una relativa libertad de prensa, ley que fue redactada por Guizot. Una solución de compromiso que no satisfará a los liberales con el resultado del fin de la dinastía en 1830.

Rodríguez Labandeira habla de “dos Francias”, llevándose a la desmovilización de los ejércitos, la proliferación de actos expiatorios como el del aniversario de la ejecución de Luis XVI, o el temor de los compradores de bienes desamortizados ante las reclamaciones de sus antiguos propietarios, lo que generó alarma y desconfianza porque la antigua nobleza era incapaz de asimilar los nuevos tiempos tras la Revolución.

Bonaparte consiguió poner pie en Cannes[viii] en marzo de 1815 y, en la prensa, Benjamín Constant denunció qué representaba su regreso, pero el Gobierno fue incapaz de cortarle el paso y Francia estuvo al borde de una guerra civil. El rey lanzó un discurso a la Cámara prometiendo defender la Constitución hasta su muerte pero poco después volvía a huir del país. Bonaparte entraba en ese momento en las Tullerías y daba comienzo el “imperio de los cien días”.

Se redactó entonces el Acta Adicional a las Constituciones del Imperio[ix], en cuyo artículo 2º se decía que “el Poder legislativo es ejercido por el Emperador y por dos Cámaras”; en el 6º se establecía que los miembros de la familia imperial eran pares por derecho…; en el 33º que la industria y la propiedad manufacturera y comercial tendrían una representación especial; se regulaban los impuestos, la responsabilidad de los ministros, y el Emperador nombraría a todos los jueces…Entre los artículos 59º y 62º se establecía que “los franceses son iguales ante la ley”, que nadie podría sustraerse a los jueces así como nadie podría ser perseguido, detenido, arrestado ni exiliado si no era en los casos previstos en la ley, así como se garantizaba la libertad de culto, y no podía faltar que “todas las propiedades poseídas o adquiridas en virtud de las leyes y todos los créditos sobre el Estado serían inviolables".

La derrota de Bonaparte en Waterloo dio al traste con tantos esfuerzos y la monarquía borbónica se impuso de nuevo con Luis XVIII al frente; un reinado muy torpe de su sucesor llevaría a la revolución de 1830. Francia entraba en otra etapa de su historia política pero no muy distinta de la anterior, incluida la bonapartista.



[i] “Francia liberal (1814-1870)”.

[ii] Véase nota i. En la obra citada se basa el presente resumen.

[iii] Luis Carlos, hijo de Luis XVI, fue arrestado en 1791 (era un niño) y proclamado rey por los monárquicos cuando el rey fue guillotinado en 1793, pero no reinó de forma efectiva. El que Luis Estanislao adoptase el nombre de Luis XVIII da a entender que se reconoce el “reinado” de Luis Carlos aunque solo nominalmente.

[iv] Nordeste de Francia.

[v] Militar que ordenó la retirada de las tropas a sus órdenes y llegó a un acuerdo con los coaligados, lo que llevó a Bonaparte a la abdicación.

[vi] Senado y Cuerpo Legislativo son dos de las instituciones legislativas en la época del primer imperio pero no las únicas.

[vii] Hoy en la aglomeración parisina.

[viii] Costa sureste de Francia.

[ix] Un prólogo y 67 artículos.