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martes, 22 de diciembre de 2020

Exclaustrar, vender y otros usos

 

                            Edificio de la Diputación provincial de Toledo en 1927 (fotografía de ABC)

Sin tener en cuenta las reformas llevadas a cabo durante la II República española, muy breves en su vigencia, la gran revolución que se dio en España fue la llevada a cabo por los liberales durante un siglo aproximadamente; ello sin perjuicio de que a la palabra revolución se le dé un sentido positivo o no.

La primera fase del proceso desamortizador durante los años treinta del siglo XIX fue la exclaustración, que eliminó de forma radical las comunidades religiosas cuyos bienes fueron incautados y vendidos[i]. Habiendo precedentes, sobre todo durante los reinados de Carlos IV y José Bonaparte, así como durante el trienio liberal, la ruina definitiva de las órdenes religiosas se consuma durante la regencia de María Cristina de Borbón. Los sucesivos gobiernos de Martínez de la Rosa, el conde de Toreno y Mendizábal, son los que han hecho la obra legislativa desamortizadora, una vez se pusieron en venta los bienes de la Iglesia o se les dio otro uso distinto del que tenían.

En 1834 se ordenó la supresión de todos los conventos en los que al menos una sexta parte de sus miembros se hubiese unido a la “facción”, es decir, colaborado con los carlistas, o se hubiesen fabricado armas en ellos, o hubiesen albergado juntas subversivas. En el mismo año se publicó un decreto por el que los novicios serían reclutados para prestar servicio de armas y, poco después, se publicaron dos decretos creando una Real Junta Eclesiástica para la reforma del clero, que tenía carácter consultivo, formada por prelados de tendencias liberales, y se prohibió la admisión de novicios en todos los conventos y monasterios.

En el mismo año se ordenó la supresión de todos los conventos situados en descampado en las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, pues se les consideró amparo de las partidas carlistas. En 1835 se suprimió la compañía de Jesús y se ordenó la supresión de todos los conventos que no tuviesen, al menos, doce religiosos, cuyos individuos debían ser instalados en otros conventos; de esta manera se confeccionó una lista de los monasterios y conventos a suprimir, 892. En el mismo año se ordenó la devolución a sus compradores de los bienes de los conventos desamortizados en el “trienio”, y los conventos que se quedasen sin rentas para sostenerse, los prelados debían instalar a los individuos en otros, quedando los primeros suprimidos.

También en 1835 se fue más allá suprimiendo todos los monasterios, así como los de los canónigos regulares y premonstratenses[ii], legalizando las exclaustraciones llevadas a cabo “de facto” por autoridades subalternas. En 1836 se declararon en estado de venta todos los bienes de las comunidades religiosas suprimidas o que lo fueran en el futuro. También se suprimieron todas las casas de religiosos varones, con la excepción de tres colegios en los que se formaba a los misioneros con destino a Asia (en Valladolid, Ocaña y Monteagudo[iii]), así como las casas de los escolapios[iv] y las de los hospitalarios de San Juan de Dios.

En 1837 las Cortes aprobaron la ley que contenía las disposiciones anteriores: extinción de todas las casas religiosas, quedando autorizados interinamente a seguir prestando beneficencia y enseñanza los no suprimidos, pero ya no como comunidades religiosas, pasando esas casas a depender del Gobierno. En cuanto a las religiosas, aunque suprimidas legalmente, podrían permanecer en su género de vida si lo deseaban, sometidas a la autoridad del obispo correspondiente siempre que cada casa contase con, al menos, doce monjas.

Vizuete Mendoza, que ha estudiado el caso de la provincia de Toledo[v], constata que algunos de los edificios incautados tuvieron distintos destinos: en el claustro de San Juan de los Reyes se estableció una escuela municipal y el templo se convirtió en parroquia; el convento de la merced fue acondicionado como presidio (sería demolido en 1882 para edificar el palacio de la Diputación provincial); la casa de los jesuitas fue destinada a oficinas del Estado; otro convento fue destinado a cuartel y su iglesia convertida en parroquia; un convento fue destinado a Seminario diocesano; el de los franciscanos se convirtió en cuartel de la Guardia Civil; el de los dominicos se destinó a cuartel, mientras que la iglesia y el claustro albergaron los tesoros artísticos dependientes del Estado, pasando en 1846 a manos de la Diputación provincial. El destino más común, dice Vizuete, fue la demolición de los edificios religiosos, bien para reutilización de los materiales de construcción, bien para edificación sobre sus solares.

La misma política se llevó a cabo en Talavera de la Reina y Ocaña, donde algunos edificios religiosos se destinaron a dependencias municipales. En Illescas la casa de los franciscanos se podría haber destinado a cárcel municipal[vi], al igual que el convento de los franciscanos de Madridejos.

Los religiosos se dispersaron pero el Estado les asignó pensiones reducidas, que dejarían de cobrar si obtenían algún empleo, eclesiástico o no, o “si venían a mejor fortuna”. Los coristas y legos fueron también pensionados, pero solo durante dos años como máximo, tiempo que se consideró suficiente para que encontrasen alguna forma de ganarse la vida. La legislación aprobada en 1836 estableció pensiones diarias de cinco reales para los ordenados “in sacris” y tres para los que no lo estaban, lo que obligó a confeccionar un registro de los exclaustrados en cada una de las provincias.

En los períodos de gobiernos conservadores a partir de 1843, con alguna excepción, siguieron con la política desamortizadora, acentuándose durante y tras el “bienio progresista” de 1854-1856. El espíritu ilustrado había calado en los liberales del siglo XIX, más en unos que en otros, además de que se vio una fuente de ingresos para el Estado y la necesidad de dar utilidad a muchos bienes que estaban amortizados. La mentalidad con la que se llevó a cabo todo el proceso es la de propietarios o representantes de esos intereses, pues proyectos como el de Flórez Estrada, por ejemplo, quedaron en el olvido.

Hoy sabemos que nobles con recursos, comerciantes, clérigos, abogados, militares, otro personal urbano e incluso campesinos acomodados, adquirieron bienes desamortizados, pero el drama humano que sufrieron no pocas personas fue evidente. Cabe pensar que muchos de los exclaustrados no vieron con malos ojos su pase a la vida laical, aunque no así otros. El rearme neocatólico de España, durante el régimen de la Restauración monárquica, volvió a poner a la Iglesia en situación ventajosa, a pesar de los conflictos con el poder civil.

De los estudios realizados por diversos historiadores se deduce que no hubo intención antirreligiosa en los gobernantes desamortizadores (eran católicos), sino que estuvieron convencidos de que el clero regular no cumplía función útil que compensase la enorme masa de bienes que poseía. La prueba está en que muchas iglesias conventuales se convirtieron en sedes parroquiales y se crearon centros para la formación del clero.


[i] J. Carlos Vizuete Mendoza.

[ii] La mayoría de los regulares eran agustinos y los premonstratenses deben el nombre a su origen en la abadía de Prémontré, en el norte de Francia.

[iii] Norte de la provincia de Murcia.

[iv] Solían dedicarse a la enseñanza.

[v] El coste humano de la desamortización…”.

[vi] El Ayuntamiento se opuso, pues fue partidario de construir una nueva cárcel sobre el solar de la antigua, por lo que posteriormente el edificio de los religiosos fue vendido.

lunes, 22 de agosto de 2016

La desamortización de Carlos IV en Asturias

Puente de San Sebastián en Avilés


Las necesidades económicas de un Estado agotado por las guerras y por la inadecuación de sus estructuras a la economía del momento, hizo que los ministros de Carlos IV tuviesen que recurrir a varias medidas a finales del siglo XVIII: la emisión de deuda pública, los empréstitos y las desamortizaciones de bienes, sobre todo eclesiásticos.

En 1797 fue nombrado Secretario de Hacienda Francisco Saavedra, que creó la Caja de Amortización, a donde irían a parar todos los recursos obtenidos de la venta de bienes puestos en subasta. Amigo de Jovellanos, seguramente se impregnó de sus ideas económicas, y durante la guerra de 1808 fue nombrado presidente de la Junta de Sevilla (más tarde miembro del Consejo de Regencia).

Por decreto de septiembre de 1798 se dispuso la enajenación de todos los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, cárceles y casas de expósitos, cofradías, obras pías y patronatos de legos. Por otro decreto se pusieron a la venta fincas de vínculos y mayorazgos, pero conservando íntegras las vinculaciones y los derechos de sus sucesores[1]; también las temporalidades de los jesuitas, y en 1799 se procedió a la redención de censos perpetuos y al quitar.

En el caso de Asturias –y para las tres poblaciones estudiadas por la autora a la que sigo- la mayoría de los bienes desamortizados fueron en Oviedo, destacando los ingresos para el Estado en 1806 provenientes de dicha ciudad: 1.899.849 reales. Entre los años 1800 y 1801 se vendieron en Gijón y Oviedo unas propiedades de hospitales, hospicios, el convento de Santo Domingo, el Colegio de los Verdes[2] y el Seminario de San José. En Avilés se enajenaron bienes entre 1800 y 1808 de la parroquia de San Nicolás, los conventos de san Francisco y de la Merced, la ermita de San Pedro del Rivero, el hospital de los Peregrinos de Pedro Solís y de la parroquia de la Magdalena de los Corros. Del hospital de Pedro Solís es del que más bienes se vendieron, el 80% del total. La propiedad de más alto precio fue la “huerta de peregrinos”.

En Gijón la mayoría de las ventas se efectuó en 1801, recaudando el Estado 624.433 reales, de los cuales 519.705 corresponden a tierras y casas. El precio más alto correspondió a unas “casas y bienes” por valor de 235.139 reales, siendo la mayoría de los compradores vecinos de Gijón.

En Oviedo las ventas más importantes fueron del convento de Santo Domingo (206.235 reales) los colegios del Seminario de San José y de San Pedro de los Verdes (249.006 y 237.515 reales respectivamente) los hospitales de san Juan (435.788 reales) y de Santiago (374.868 reales) y el Real Hospicio (897.453 reales.). En cuanto a obras pías la cantidad mayor fue de 361.751 reales, y de “Estudios y Escuelas”, 251.372 reales.

En cuanto al cabildo de la catedral, era patrono de los hospitales más importantes de la ciudad (el de San Juan fundado por Alfonso VI y el de Santiago en el siglo XVI). El colegio de San Pedro de los Verdes fue fundado a finales del siglo XVI por un canónigo de la catedral para sostener a doce colegiales, pero en la época que estudia la autora citada abajo, ya solo sostenía a tres. La mayor cantidad recaudada correspondió al Real Hospicio entre 1800 y 1808: la malatería de San Lázaro aportó un total de 351.952 reales, de los que la inmensa mayoría corresponden a la venta de bienes.


[1] Margarita Cuartas Rivero, “La desamortización de Carlos IV en Asturias…”.
[2] Conocido también como colegio de San Pedro.

viernes, 16 de enero de 2015

Desamortización y Concordato

El papa Pío IX con el rey Francisco II
Cuando en el año 1855 se discutió en las Cortes el proyecto de Ley, presentado por el ministro Madoz, para desamortizar los bienes de la Iglesia que no lo habían sido desde 1836, así como los bienes de los Ayuntamientos, comunales y otros, el mayor opositor a dicho proyecto fue Claudio Moyano, que recordó al Gobierno el Concordato firmado con el Vaticano en 1851, el cual garantizaba a la Iglesia el derecho a poseer bienes y, por lo tanto, a mantener los que el proyecto de ley pretendía desamortizar poniéndolos en pública subasta. Dicho Concordato, no obstante, previó que la Iglesia debía proceder a vender aquellas propiedades a las que no estaba sacando el rendimiento económico que la nación necesitaba; la novedad con la ley de Madoz es que el Estado se adalantaba a la iniciativa de la Iglesia, interviniendo él en dichas ventas. 

Incluso hubo quienes se pronunciaron por la modificación de aquellos artículos de Concordato que pudiesen ser un impedimento para que el Estado desamortizase los bienes de la Iglesia. A la contra se pronunciaron los diputados conservadores, que consideraban el proyecto de ley como un ataque a la propiedad, ese bien tan sagrado para los liberales de todo signo. En el fondo de todo -como señala María Dolores Sáiz (1)- estaba el grave problema de la Hacienda pública, que necesitaba recursos para atender a las muchas obligaciones del Estado. 

El proyecto de ley no dejaba a la Iglesia sin protección alguna -el Estado estaba obligado a mantener al clero y al culto católico- sino que aquella recibiría títulos de la deuda del 3% por su valor nominal equivalente a la venta de sus bienes. Lo mismo ocurriría con respecto al 80% del valor de los bienes de los Ayuntamientos. Con respecto a estos hubo más reticencias entre unos y otros diputados, pues se trataba de quitar a los "pueblos" un medio de subsistencia que venían disfrutando desde tiempo inmemorial: las tierras y otros bienes que los Ayuntamientos arrendaban o permitían usufructuar a los vecinos; otra cosa es que en la práctica hubiese casos en los que los únicos beneficiarios de dichos bienes fuesen los de siempre, caciques y oligarcas lugareños. 

La ley de Madoz estableció algunas excepciones a la expropiación de bienes: los que estaban destinados a servicios públicos, a la instrucción, a la beneficencia y las residencias de los arzobispos y obispos, así como los jardines y huertas de las Escuelas Pías, entre otros (seguimos a la autora citada). Con respecto a la desamortización llevada a cabo a partir de Mendizábal, había cambios, el más importante de los cuales que las copras de los bienes había que hacerlas en metálico; no se admitían títulos de la deuda.

La ley impulsada por Madoz tuvo una amplia repercusión en la opinión pública urbana, sobre todo por medio de la prensa -como ha estudiado María Dolores Sáiz, hasta el pundo de que hubo periódicos que argumentaron, que si el Concordado de 1851 era un impedimento legal para llevar a cabo la desamortización, se prescindiera de aquel, lo que traería problemas internacionales (y nacionales) con el Vaticano. El Estado es soberano, decían algunos, y con respecto a los bienes que hay en el país podrá legislar como crea en relación al bien común. Es cierto que las Iglesia poseía muchos bienes aún después de la desamortización empezada en 1836, y que muchos de estos bienes eran consecuencia de donaciones recibidas, compras, negocios... y usurpaciones (la documentación estudiada demuestra los abusos del clero, monasterios y obispos, para hacerse con propiedades de los vecinos). 

La pretensión de la prensa conservadora de que la Iglesia poseía sus bienes sin necesidad de que esto se confirmase por medio de leyes civiles, como si de un origen divino se tratase, era una pretensión sin duda exagerada, sobre todo tratándose de bines materiales. Lo que estaba en juebo, todavía a mediados del siglo XIX, es el tipo de propiedad que se imponía, la vinculada del Antiguo Régimen o la plena del liberalismo económico. 

Con respecto a los bienes de los Ayuntamientos, Moyano argumentó que la legitimidad de estos se remontaban a las "cartas pueblas" concedidas por reyes y señores durante la Edad Media, pero es evidente que si una legislación se la había dado, otra legislación se la podía quitar. Los pueblos fueron consultados sobre el particular, pero parece que ni todos contestaron ni los que lo hicieron permiten dar validez plena a las respuestas. Como en tantas otras ocasiones se actuó "de facto", aunque con el apoyo de la aprobación de las Cortes de la ley Madoz, sin tener en cuenta si dicha ley contravenía otra anterior, el Concordato de 1851. A fin de cuentas esta fue aprobada por unas Cortes conservadoras y la ley desamortizadora de 1855 con unas Cortes progresistas.
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(1) "Opinión pública y desamortización...", Universidad Complutense de Madrid.

domingo, 3 de noviembre de 2013

La propiedad cambia de manos en Perú


La enorme cantidad de bienes muebles e inmuebles que ciertas instituciones acapararon durante el antiguo régimen -en América durante la época colonial- entre las cuales está la Iglesia, hizo que alguna vez se viese el estatuto que regía dicha "propiedad" como un inconveniente para el progreso de la economía, por lo que los ilustrados, en el siglo XVIII, plantearon la necesidad de una desamortización de aquellos bienes, sobre todo raíces, que estaban vincualdos a la Iglesia o a instituciones públicas sin rendir suficientemente para el conjunto de la comunidad. 

Perú no fue una excepción y las clases dirigentes, ya en época colonial, pero sobre todo a partir de la independencia, iniciaron un proceso desvinculador y desamortizador que desposeyó a la Iglesia de rentas y bienes en favor no de las clases populares -que no participaron como protagonistas en el proceso de independencia- sino de algunos militares, hacendados, burgueses y funcionarios fundamentalmente. En este sentido es interesantísimo el trabajo de Armas Asín, que estudia el proceso arriba indicado en la coyuntura independentista en el Perú. Incluso a las instituciones religiosas a las que se expropió los bienes que a ellas estaban vinculados se les prohibió que adquirisen otros, lo que en España se llevó a cabo con la mayor radicalidad durante la II República. 

"En España, desde 1768, se desarrolló una desamortización de bienes municipales, que amplió el mercado de tierras. La expulsión de los jesuítas en 1767 -dice el autor citado- la continuó, aunque no fue propiamente una desamortización". Esto se dio con Carlos IV en el poder, aunque sin la base ideológica que la burguesía liberal imprimiría al proceso en el siglo siguiente. Lo que la Corte de Carlos IV pretendió, tan solo, fue eliminar el déficit del Estado con las rentas obtenidas de aquellos bienes. En Perú la liberalización fue liderada por el Estado: en primer lugar se expropiaron fincas y censos de los jesuítas; en segundo lugar se desamortizaron fincas y censos de obras pías y, en tercer lugar, se abolió la Inquisición y pasaron a manos del Estado sus bienes. 

Una vez que los jesuítas fueron expulsados del Perú (no olvidemos que un papa disolverá la orden) sus fincas fueron objeto de venta entre 1770 y 1781, beneficiando a comerciantes y hacendados; los censos continuaron siendo administrados por el Estado sumando en 1822 la cantidad de 2,6 millones de pesos. En realidad -dice Armas Asín- no se trató de una desamortización, pues las rentas de los censos que antes percibían los jesuítas ahora los recibía el Estado, un Estado dirigido por militares y burguesía criolla. 

Según Armas Asín el golpe más directo a los capitales eclesiásticos fue el real decreto de 1804, destinado a desamortizar las fincas y censos de obras pías. Mediante los reales decretos de 19 y 25 de septiembre de 1798 y 11 de enero de 1799 Carlos IV había enajenado los bienes y rentas de hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión, de expósitos, cofradías y patronatos legos en España y sus colonias. El resultado de la venta de estos bienes debía ingresarse en una Caja de Amortización. Se trató de un préstamo forzoso, pues los titulares anteriores de aquellos bienes recibirían el 3% anual por sus capitales. Las necesidades fiscales de la corona así lo exigieron y además fue con la aquiescencia de Roma, aunque los problemas hacendísticos del Estado no se solucionaron.

En Lima, aquel decreto de 1804 entró en vigor dos años más tarde con resistencias, como en la península, y no solo por parte del clero, sino de los hacendados, que aspiraban a seguir obteniendo censos por los préstamos que hacían para la existencia de algunos centros de beneficencia. La supresión de la Inquisición permitió vender sus propiedades para atender a los gastos militares consecuencia de las guerras de independencia cuando empezaron, aunque la mayor parte de los ingresos por la venta de bienes desamortizados fue a parar a las nuevas autoridades republicanas del naciente Estado peruano. A partir de aquí el proceso fue rápido: el Congreso de 1823 cerró los noviciados religiosos del país y prohibió que estos enajenasen sus bienes. Un decreto bolivariano de 1825 suprimió la Caja de Censos de Indios y ordenó que todas las imposiciones sobre bienes rústicos pagasen solo el 2% de los réditos y los urbanos el 3%.

El nuevo Estado tenía la necesidad de financiarse y no renunció a ninguna de las fórmulas que el liberalismo económico había ensayado en otros países. Con la supresión de conventos con menos de ocho religiosos, el Estado cubrió particialmente sus necesidades para pagar al ejército, a los funcionarios y a los comerciantes que eran acreedores de aquel. Las diócesis afectadas por estas medidas fueron las de Lima, Arequipa, Trujillo, Chachapoyas, Huamanga y Cuzco; las órdenes religiosas afectadas fueron dominicos, franciscanos, agustinos, mercedarios y otros conventos y monasterios, sobre todo en Lima, Arequipa y Cuzco.

lunes, 1 de abril de 2013

El "Solitario de Alicante"


La obra colectiva "Historia de la propiedad en España. Siglos XV-XX" tiene un interés extraordinario, pues además de abordar las diversas concepciones que sobre la propiedad ha habido, por fuerza se estudian otros aspectos de la historia económica y social. El capítulo de la propiedad eclesiástica en el Antiguo Régimen es objeto de estudio por Maximiliano Barrio, experimentado en estas materias como en la historia eclesiástica. El presente artículo está basado en la obra de este autor y en la edición de 1813 del canónigo Bernabeu.

Empieza diciendo Barrio que el concepto de propiedad no estaba claro en el Antiguo Régimen, pues era "un agregado de distintos derechos parciales" que, en el siglo XVIII, se va simplificando hasta que un mismo bien pasa a tener dos dominios: el directo, cuyo titular tiene derecho a la percepción de una renta, y el útil, cuyo titular tiene derecho a usufructuarlo. En realidad una suerte de enfiteusis que, ya en la antigua Grecia, suponía la cesión temporal de un bien a cambio de un canon; con el tiempo la cesión tuvo carácter perpetuo.

La Iglesia, a lo largo de los siglos, se había hecho "dueña" de hospitales, hospicios, montes de piedad, casas de misericordia, hornos, molinos, tierras... muchas de cuyas rentas (en los primeros casos citados) eran destinadas al auxilio de personas pobres en su mayoría. Aunque no está claro a que extremo llegó la propiedad de la Iglesia en España, lo cierto es que fue mucho el patrimonio acumulado: Barrio indica que quizá el 15 por ciento de todos los bienes patrimoniales, lo que es mucho teniendo en cuenta que el clero representaba, durante el Antiguo Régimen, el 1,5 por ciento de la población del país. También conviene señalar que cuando hablamos de Iglesia nos referimos a la institución, no al conjunto de fieles que la forman. 

Arbitristas e ilustrados, desde la segunda mitad del siglo XVI hasta el siglo XVIII, debaten incesantemente sobre estos asuntos y sobre la necesidad de que se obtenga el máximo rendimiento de los bienes eclesiásticos, particularmente la tierra, si se quiere la prosperidad del país. De finales del siglo XVIII es una obra de Ros sobre las rentas de la Iglesia a lo largo de la historia; también Sempere y Guarinos publicó en 1822 una "Historia de las rentas eclesiásticas...", y antes el canónigo valenciano Bernabeu, conocido como el "Solitario de Alicante" (en relación al derecho que las naciones tienen sobre los bienes eclesiásticos, 1813). Soplaban nuevos tiempos pues la Constitución de Cádiz acababa de ser aprobada, aunque tuviese una vida efímera.

Los citados y otros como Martínez Marina y Canga Argüelles se basaban en la razón para exponer sus argumentos, dejando atrás pretendidos derechos procedentes de la divinidad. Bien sabían que una cosa era aceptar el origen divino de la Iglesia y otra el de sus propiedades, acumuladas a lo largo de los siglos, "arrancadas por el despotismo, por la seducción, por la ignorancia y por la falta de piedad" (Martínez Marina). El objetivo era moderar la riqueza del clero en beneficio de la agricultura, preocupación de los fisiócratas ilustrados y luego de ciertos liberales; poner en circulación los bienes que estaban vinculados a la Iglesia o a la nobleza, en este último caso mediante la institución del mayorazgo. Sabían que sustraer al comercio, es decir, a la plena propiedad, la gran masa de bienes que estaba en manos del clero, era perjudicial para la economía, pues dichos bienes eran explotados de forma arcaica y sin medios, sin la capitalización necesaria y que solo es posible si dichos bienes caen en manos de quienes les puedan sacar el máximo rendimiento. 
 
Catedral de Alicante
También hubo opositores a que se tocase el patrimonio de la Iglesia, como Rafael de Vélez (que llegó a ser arzobispo de Compostela), Francisco Alvarado, conocido como el "Filósofo Rancio", Pedro Iguanzo, que sería nombrado arzobispo de Toledo (allí pudo, como Vélez en Comostela, disfrutar de ricas y copiosas rentas) y Jaime Balmes, que llegó a decir que "la propiedad no se amortiza ni se desamortiza, ni se acumula ni se divide, porque la avaricia de los monjes y el fanatismo de los pueblos se empeñen en ello, sino por otra razón de mucho más alcance" (el subrayado es mío). En sus "Observaciones sobre los bienes del clero" no entra en consideraciones económicas, tan solo en la defensa de la tradición y los intereses materiales de la Iglesia. Conocía ya Balmes la obra de ilustrados como Campomanes y Jovellanos, así como la gran desamortización llevada a cabo por los ministros Mendizábal y Espartero. A combatirles dedicó sus afanes.

En medio de todo esto se encuentra el relativamente temprano esfuerzo del "Solitario de Alicante", un canónigo que no tuvo inconveniente en reconocer que los abusos de la Iglesia no contribuían ni a su santificación ni a la riqueza de los pueblos, esos mismos pueblos cuya razón última era la existencia de la Iglesia. El canónigo Bernabeu apunta en el capítulo primero de su obra (1) que la Iglesia, en sus tres primeros siglos de existencia, vivió pobremente y al servicio de los fieles, sin ánimo de poder ni de lucro. Ya en el primer siglo de nuestra era (cita al evangelista Lucas) las ayudas de los fieles eran suficientes para mantener a los sacerdotes, pero mientras estas fueron disminuyendo con el tiempo (una sociedad mayoritariamente cristiana no está necesitada de dar ejemplo como en los primeros siglos) los bienes raíces de la Iglesia fueron aumentando. Ello llevó a la Iglesia -sigue diciendo el canónigo- a perdonar a los fieles sus pecados a cambio de pagos más o menos cuantiosos. "Sería interminable si hubiera de referir todas las usurpaciones de la Corte de Roma sobre los bienes de la Iglesia sin hablar de los de otras especies". Y aunque dice que la Iglesia ha condenado en muchos concilios tan injustas y escandalosas usurpaciones, no se ha evitado que continuase la "ilegitimidad de esta operación mercantil y la deformidad que tiene con el derecho natural". 

Continúa señalando luego que todos estos desórdenes se han prolongado a lo largo de los siglos; "la prepotencia del clero" hizo que en ocasiones se prestase a entregar a prínciples imbéciles el poder político haciéndoles creer que dicho poder provenía del cielo. Toda la obra, reeditada en Burdeos en 1819, es una posición encarnizada de la necesidad que tienen los pueblos, los Estados, de recuperar aquello que era de ellos antes de que la Iglesia se adueñase de tantas propiedades que, a la altura de los primeros años del siglo XIX, son un estorbo para el progreso económico, la razón y la justicia. "Así lo siente un solitario católico que, en todo, en todo tiene la gloria de someter su juicio al de la Santa Madre Iglesia". Con esta última frase fue prudente el canónigo "solitario", pues bien sabía que podrían venir situaciones diversas (como así fue) en orden al régimen político imperante. 

El "Anacoreta del Moncayo" (la elección del apodo es clara respuesta al "Solitario de Alicante") salió al paso de la obra del canónigo Bernabeu, intentando rebatir sus ideas, defendiendo las propiedades eclesiásticas y escondiéndose bajo las siglas D.D.M.C, "individuo del clero español", en el mismo año 1813. El "Anacoreta" califica de impío, cismático, herético y jansenista al canónigo Bernabeu, sabido es que por jansenista se entendía, en la época, todo aquel que mostraba el más mínimo desacuerdo con la ortodoxia, por muy irracional que esta fuese. La "sociedad perfecta", para el "Anacoreta", es la vigente en el Antiguo Régimen, repudiando "la mezcla monstruosa de ambas potestades", la civil y la eclesiástica. 

Con furibundos como Vélez, Balmes, el "Filósofo Rancio", Iguanzo o el "Anacoreta del Moncayo", además de con la política represiva de los dos períodos absolutistas de Fernando VII, la obra del canónigo Bernabeu se agranda aún más.
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(1) "Juicio histórico canónico político de la autoridad de las naciones en los bienes eclesiásticos...", Alicante, 1813.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Manuel Colmeiro: un economista gallego


Los contratos forales han sido objeto de estudio, crítica y defensa por parte de unos y otros a lo largo de los siglos, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XVIII. El arraigo de estos contratos en Galicia (y en otros territorios) fue tal que cuando se produjeron las desamortizaciones decimonónicas, lo que se desamortizó fue el dominio directo, pero los adquirentes del mismo no se convirtieron en propietarios plenos, pues los titutalares del dominio útil siguieron haciéndolo valer.

La situación se hizo más injusta aún por cuanto poco a poco fue apareciendo la figura del subforista, generalmente un hidalgo, que se beneficiaba de una parte de la renta agraria sin aportar nada, es decir, sin tener el dominio directo (titularidad del bien) y sin trabajar la tierra (en ocasiones el bien aforado era un molino, un horno...). 

Manuel Colmeiro, en el siglo XIX, aportó sus propias ideas a este problema, partiendo de la base de que el origen de los contratos forales estaba en el régimen señorial, aunque con el tiempo el que ostentase el dominio directo pudiese no pertenecer a la categoría de señor. Colmeiro publicó, en 1843, su obra "Memoria sobre el modo más acertado de remediar los males inherentes a la extremada subdivisión de la propiedad territorial en Galicia", donde ya apunta que las tierras comunales debían privatizarse. Otra cosa es que no fue partidario de ponerlas a la venta en pública subasta, como se hizo a partir de 1855, sino de repartirlas entre los campesinos para que cada uno explotase su parte en régimen de propiedad.

... porque por la sola razón de que nadie se encariña con la tierra que se dice pertenecer a todos, nadie tampoco la defiende, ni los terrenos se cultivan, sino que se talan hasta desterrar de ellos el menor vestigio de vegetación. Así habla en la obra citada, y sobre los foros dice: ... la consolidación del dominio debe ser el primer paso del legislador... Es decir, que el que tiene el dominio directo pase a ser propietario pleno, o bien que pase a ser propietario pleno el que tiene el dominio útil, resarciendo convenientemente al primero. 

Para Colmeiro -dice Cordero Torron- "el foro imponía cuatro importantes obstáculos a la mejora de la agricultura: la inexistencia de una garantía expresa de que fuesen respetados los derechos de los utilitarios; la irredimibilidad de la renta foral, con lo que el foro se desviaba de la naturaleza de los censos...; la gran subdivisión... del dominio útil. Pese a la gran extensión de las tierras controladas por los dominios directos no se favorecía la agricultura de grandes extensiones y sí en cambio la excesiva partición de estas; el entorpecimiento causado por los laudemios al gravar la propiedad territorial y castigar las mejoras que hiciese el utilitario.

Colmeiro plantea, para una mejora del agro gallego, la necesidad de la instrucción pública, la mejora en las vías de comunicación, la libertad del comercio interior y cierta protección temporal en relación al exterior. También constató la inexistencia de capital suficiente para que las explotaciones fuesen eficientes y los frecuentes pleitos entre los "condueños", es decir, entre el dominio directo y el útil.
 
También Manuel Ortiz de Zúñiga, administrativista español, fue partidario de la redimibilidad de los foros, continuando así una tendencia que venía de los fisiócratas e ilustrados del siglo XVIII. (Fuente: Xosé Cordero Torron, "Manuel Colmeiro y la propiedad de la tierra en Galicia", Universidad de Santiago de Compostela).

sábado, 27 de octubre de 2012

"Latifundios, perdición de Italia..."

"Angelus" de Millet
El título se refiere a una frase muy conocida de Plinio "el viejo" que, ya en siglo I de nuestra era, constató la nefasta repercusión de la concentración de la propiedad: Latifundia, perdidere Italia, iam vero et provintias. Gaspar de Jovellanos, diecisiete siglos más tarde, utiliza esta frase para hacerla suya al estudiar la situación de la agricultura en España. El canonista, jurista y fisiócrata Jovellanos presentó al rey sus pareceres sobre el proyecto de ley agraria que llevaba muchos años a la espera de ser aprobada. En primer lugar demuestra el ilustrado una gran capacidad crítica, pues reconoce que la prosperidad de la agricultura en época romana se debió sobre todo al trabajo esclavo. Como era también un gran conocedor de la historia supo que los impuestos excesivos, los vicios de la aristocracia y otros males, fueron la ruina del imperio.

Ya en la Edad Media valora el papel de los musulmanes con las innovaciones agrarias que introdujeron en la península Ibérica, y más tarde reitera la importancia que para la prosperidad económica de los reinos medievales tuvieron las minorías judía y morisca. En su "Informe sobre la Ley Agraria", que comento aquí, se considera heredero de la España cristiana y no es extraño por razones culturales. 

Luego habla de su siglo, el XVIII, analizando los "estorbos" que hacen la agricultura española no esté a la altura que interesa. Partidario del liberalismo económico que leyera de Adam Smith, considera que las leyes -es decir, el Estado- no deben intervenir para dirigir, sino para estimular la actividad económica. Sin intervención de las leyes -dice- puede llegar, y efectivamente ha llegado en algunos pueblos, a la mayor perfección el arte de cultivar la tierra. Es una lástima que Jovellanos no indique a que país se refiere cuando utiliza estas palabras, pero cabe pensar que fuese Inglaterra, ya que en el siglo XVIII estaba experimentando una verdadera revolución agraria que trajo consido un gran crecimiento de su población y luego de su industria. Pero si es Inglaterra el país en el que está pensando Jovellanos, el Estado sí intervino con sus "enclosures act", privatizaciones de tierras comunales que consiguieron un capitalismo agrario, una concentración de la propiedad en manos de ricos propietarios capaces de invertir sus capitales en la mejora de las explotaciones... pero ello dejó en la miseria a muchos miles de campesinos. 

Cuando habla de la necesidad de proteger la propiedad de la tierra (y del trabajo, dice) se referirá a las tierras que no estaban sujetas a las leyes del mercado, es decir, utiliza el término propiedad en un sentido capitalista, y es curioso que constata aquella contínua lucha de intereses que agita a los hombres entre sí, un interesante anticipo de la "lucha de clases" enunciada medio siglo más tarde por otros. Se refiere también al equilibrio que el libre mercado procura, la "mano invisible" de Smith, que la posteridad ha demostrado no existe y menos aún el "equilibrio". Pero Jovellanos no pudo conocer las tendencias monopolísticas de la Europa del siglo XIX, y mucho menos las del XX, por lo que a sus ojos garantizar la propiedad era la mejor manera de que prosperase la agricultura. Sin duda Jovellanos se estaba refiriendo a las "manos muertas", a los mayorazgos, a los baldíos, a las tierras comunales, que debian pasar, según él, a manos privadas para ser explotadas de acuerdo con el capitalismo agrario (aunque él no lo expresase así).

El interés individual -no se cansa de repetirlo Jovellanos- es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura, de forma que la existencia de bienes y tierras vinculados han contribuido a la falta de ese interés, disminuyendo la cantidad de propiedad individual. A esto llama desidia política y ello ha llevado a que una parte de las tierras cultivables de España no estén trabajadas, por lo que deben ser colonizadas. Esta situación -dice- viene no menos que del tiempo de los visigodos, que prefiriendo la ganadería a la agricultura, han dejado muchos campos vacantes, es decir, baldíos. Luego vendría la Edad Media con sus batallas, lo que haría insegura la dedicación a la agricultura y más segura la ganadería, pues los animales se podían trasladar de un lugar a otro. Así se destinaron muchas tierras al pasto común, de lo que hay muestras en el Fuero Juzgo.

Obviamente, los terrenos comunales son más adecuados para el aprovechamiento ganadero que para el agrícola y a continuación insiste Jovellanos en la necesidad de que aumente la población, lo que solo es posible si la agricultura es próspera, idea fisiocrática muy en boga en la época. Funesto sistema de legislación pecuaria llama a los privilegios de que gozó la Mesta, lo que llevó a los baldíos a ser una propiedad exclusiva de los ganados. Dichos baldíos fueron también -dice el ilustrado- patrimonio de los pobres, cuando era más natural que los disfrutasen los ricos que los pobres, pues aquellos disponen de los recursos para poner las tierras en valor, para lo que necesitarían los brazos de los pobres. Puede parecer que Jovellanos quiere hacer de España un país de grandes propietarios, pero ya veremos más adelante que también se ocupa de aquellas tierras incultas que podrían ser repartidas entre campesinos pobres.


Los baldíos deben, pues, pasar a ser propiedad particular, y si la disminución de ganado eleva el precio de la carne los ganaderos se ocuparán de surtir más al mercado, con lo que su precio bajaría: es la clásica receta, infalible hasta que aparezcan las prácticas monopolísticas, de la oferta y la demanda. Constata luego que los países más ricos en baldíos son al mismo tiempo los más despoblados, por lo que deben venderse a dinero o a renta, es decir, mediante el pago de una vez o periódicamente hasta la consecución de la propiedad. Contempla la propiedad de la enfiteusis y el foro enajenados los baldíos, según las regiones de España, en grandes o en pequeñas porciones. Los que adquieran una porción, por el interés que tienen en su inversión, intentarán sacar el mayor provecho de la misma. 

Si se siguiera el método de depositar las tierras en personas pobres e incapaces de hacer en ellas mejoras, no se conseguiría gran cosa, mientras que si las tierras caen en manos de los ricos favorecen la acumulación de la propiedad, lo que tampoco ve bien. En Andalucía -dice- para poblar las zonas vacías, convendría empezar vendiendo a censo reservativo, es decir, aquel en que la finca se cede al pagador del censo, puesto que esta medida va dirigida a vecinos pobres, a quienes se darían pequeñas porciones de tierra, pero suficientes para poder mantener a una familia, con una renta moderada y con facultad de redimir el capital por partes para adquirir la propiedad absoluta. Una renta mayor se exigiría a los que hiciesen casa y poblasen su suerte, pero de tal forma que la renta mayor nunca excediese del dos ni el menor [se refiere a la renta] bajase del uno por ciento del capital; porque si la renta fuese grande se haría gravosa, y si muy pequeña no serviría de estímulo para desear la redención de la tierra. Las restantes tierras -dice Jovellanos- se podrán vender en suertes de diferentes cabidas...; primero a dinero contante o a plazo con fianzas, y las que no se pudiesen vender así, a censo reservativo. No faltarían compradores -dice- en una región donde fluye el dinero como indican las ciudades de Málaga, Cádiz, Sevilla y otras.

En las dos Castillas se podrían vender pequeñas porciones a dinero o a fiado con la obligación de pagar anualmente una parte del precio... con buenas fianzas. Aquí dice que no hay comercio e industria, pues ya había comenzado el despoblamiento del interior en favor de la periferia, por lo tanto también hay falta de capitales suficientes. Es por tanto necesario que se repartan las tierras a familias pobres para que puedan subsistir, por medio de censos reservativos; y otro tanto se podría hacer en Extremadura y la Mancha. En las provincias septentrionales, donde por una parte hay poco numerario y mucha población, y por otra son pocas y de mala calidad las tierras baldías, los foros otorgados a estilo del país... en lo que Jovellanos parece no valorar que dichos contratos forales han sido un freno a la prosperidad de la agricultura, porque no convierten en propietario a ninguna de las dos partes interesadas, el dominio eminente y el útil. 

Termina esta parte nuestro autor diciendo que una norma general para todas las regiones de España no es acertada, y que para llevar a cabo cada caso debe darse participación a unas juntas provinciales y a los ayuntamientos.

En cuanto a las tierras concejiles también es Jovellanos partidario de entregarlas a la propiedad individual para ponerlas en cultivo, cuando hasta el momento se encontraban sirviendo para pastos ganaderos y que los concejos recibiesen las rentas necesarias para atender a ciertos servicios públicos: la desecación de un lago, la navegación de un río, la construcción de un puerto, un canal, un camino, un puente... Reconoce que las rentas recibidas por los concejos de permitir el aprovechamiento al común, está destinada a la conservación del estado civil y establecimientos municipales, pero dice también que puestas dichas tierras en la propiedad individual podrían ofrecer establecimiento a un gran número de familias. Ya en 1768 y 1770 la Corona había repartido tierras concejiles a los pelentrines y pegujareros (agricultores pobres y ganaderos con poco ganado respectivamente). Ahora propone Jovellanos que se extienda a todas partes dicha medida pero no por arrendamientos temporales, aunque indefinidos, sino con la posibilidad de adquirir la plena propiedad mediante enfiteusis o censo preservativo. Reconoce el ilustrado que si los campos concejiles destinados a pasto para el ganado, se vendiesen para la agricultura, se perjudicaría a la ganadería en un primer momento, pero no si el agricultor destina parte de su propiedad al pastizal, al ver que el mercado demanda de animales como bueyes y potros. 

El más funesto de todos los sistemas agrarios debe caer al golpe de luz y convicción... Esto es lo que desea Jovellanos para la Mesta. ¿Por ventura podrán sostenerse a su vista los monstruosos privilegios de la ganadería trashumante? Aquellas ventajas de que gozara la Mesta por las ventajas que a su vez reportaba a las arcas reales por la exportación de lana, además de por los titulares de los rebaños merinos, monasterios y nobleza, seguían en pie. Aunque dice que no se trata ni de condenar a la ganadería mesteña ni de defenderla, lo cierto es que con la Mesta nosotros nos ocupamos de hacer la guerra a nuestras lanas, pues se venden al extranjero que las introduce transformadas en España con el valor añadido de la industria. La lana, para Jovellanos, ha de servir para fomentar la industria textil, pero más importante que la ganadería trashumante le parece la estante, pues contribuye a asociar agricultura y ganadería.

Las leyes que prohiben el rompimiento de las dehesas han sido arrancadas por los artificios de los mesteños, es decir, de los monasterios y de la nobleza, mientras que los ganados trashumantes son los que menos contribuyen al cultivo de la tierra. Las leyes que prohiben los cercamientos de las dehesas (es decir, su privatización) violan y menoscaban el derecho de propiedad, que un protoliberal como Jovellanos considera sagrado. Por eso es también contrario a tasar los precios, considerando esta práctica antieconómica y antipolítica por su esencia. La tasa -dice- se ha inventado para alejar el equilibrio de los precios... ¿Por que ha de ser fijo el precio de las hierbas, siendo alterable el de las lanas? (compara la libertad de comercio de que gozan los mesteños para vender sus lanas mientras que la tasa que pagan por los pastos está tasado). Critica a la Mesta porque reune el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo y la necesidad de muchos, que sostiene un cuerpo capaz de hacer frente a los representantes de las provincias y aún a los de todo el reino, y aboga por el ganado estante frente al trashumante, ya que sabe que este se encuentra en manos de señores y monjes convertidos en pastores...

Solo una cosa salva Jovellanos de la Mesta, y es el uso de las cañadas, que considera exige la franqueza y amplitud de los caminos pastoriles, y cita a Cicerón cuando escribió que esta servidumbre pública era respetada en Italia con el nombre de 'calles pastorum'; cita también a Varrón cuando habla de las ovejas de Apulia [que] trashumaban en su tiempo a los Samnites. Pero dice no conocer pueblo alguno que, habiendo protegido las cañadas, haya conservado privilegios para ninguna organización ganadera.

Por último hace una crítica severa a los bienes amortizados, sobre todo la tierra, que no permiten el desarrollo de la economía: ¿que hacen miles de hectáreas en manos de monasterios, nobles, concejos, sin producir lo que el país necesita? ¿Por que no se pueden verder esas tierras y bienes vinculados? Procédase a una desamortización de esa masa de bienes, base de la riqueza de la nación, y vendrán los que inviertan en ellos, los campesinos (pensó Jovellanos) que sacarán el mejor fruto de sus tierras, aumentando con ello el comercio. 


sábado, 14 de enero de 2012

Señoríos, desamortizacións e ferrocarril en España (para alumnos)


TEXTO 1: Art. 1. Desde agora quedan incorporados á Nación todos os señoríos xurisdicionais de calquera clase e condición que sexan.
Art. 4. Quedan abolidos os dictados de vasalo e vasalaxe, e as prestacións así reais como persoais, que deban a súa orixe a título xurisdicional.
Art. 5. Os señoríos territoriais e solariegos quedan desde agora na clase dos demais dereitos de propiedade particular. (Cádiz, 6 de agosto de 1811).

TEXTO 2: Unha das primeiras medidas que tomou o goberno de Fernando VII, tras a volta de éste do seu cativerio, foi restaurar todos os señoríos, tanto xurisdicionais como territoriais, unha das esixencias de aqueles grupos sociais que lle apolliaran para restaurar o absolutismo. ("Regímenes políticos en España", Antonio Espino, 1998).

TEXTO 3: Señora: vender a masa de bens que agora son propiedade do Estado, non é tan só cumplir unha promesa solemne e dar garantía positiva á débeda nacional por medio de unha amortización exactamente igual o produto das vendas; é abrir unha fonte abundantísima de felicidade pública, vivificar unha riqueza morta... desobstruir as canles da industria e da circulación... crear novos e fortes vínculos que liguen a ela; é, en fin, identificar co trono excelso de Isabel II, símbolo de poder e liberdade... (Juan Álvarez Mendizábal).

TEXTO 4: Art. 6. Os particulares ou compañías non poderán construir liña algunha... se non obtiveran previamente concesión dela.
Art. 8. Poderá auxiliarse cos fondos públicos a construción das liñas de servizo xeral: 1º, executando con eles determinadas obras; 2º, entregando ás empresas en períodos determinados unha parte do capital investido...; 3º, asegurándolles polos mesmos capitais un mínimo interés ou un interés fixo...
Art. 19. Os capitais estranxeiros que se emplean nas construcións de ferrocarriles ou empréstitos para este obxecto, quedan baixo a salvagarda do Estado, e están exentos de represalias, confiscacións ou embargos por causa de guerra. (Pascual Madoz, 1855).


O señorío de Belalcázar no século XIX

Identificamos primeiro os temas que están contidos nos documentos anteriores: o texto 1 é un fragmento do Decreto polo que as Cortes de Cádiz abolen os señoríos, tanto xurisdicionais como territoriais, dentro do conxunto de medidas lexislativas que tentaban destruir os fundamentos do antigo réxime. No texto 2, única fonte historiográfica entre os documentos anteriores, o autor explica as causas que levaron o rei Fernando VII a restaurar os señoríos o tempo que a monarquía absoluta, polo tanto en torno a 1814-1815. O texto 3 é un fragmento da carta que Mendizábal envía á raíña Isabel II donde lle explica os beneficios que traerá a recente lei de desamortización eclesiástica, polo que estamos en plena guerra carlista, sobre o ano 1836. O texto catro contén varios artigos da lei xeral de ferrocarriles, impulsada por Pascual Madoz durante o bienio progresista, en 1855.

Seguidamente relacionamos os catro documentos: está presente a loita entre antigo réxime e liberalismo, entre absolutismo e goberno da burguesía, en temas como a propiedade dos señoríos e as ventaxes legais que conlevaban para os seus titulares, así como o desenvolvemento económico que se pretende por parte dos gobernos progresistas, exemplificados nos casos de Mendizábal e Madoz, tanto para favorecer á agricultura (vella aspiración dos ilustrados fisiócratas) como o comercio e a industria cunha rede ferroviaria para o país.

Pasamos a continuación a comentar algúns aspectos de cada texto, pero relacionándoos entre sí: abolir os señoríos foi unha medida realmente revolucionaria, pois representou privar de un poder á nobreza, que agora pasaría o Estado, así como que éste puidese, no seu momento, poñer en venda a "masa de bens" da que se facía dono. Isto ten moito que ver coa nova mentalidade que a burguesía liberal hereda da Ilustración: os bens non deben estar en mans de quen non lles sacan todo o proveito posible, senón que deben pasar a aqueles que teñan unha mentalidade capitalista e empresarial, a burguesía, que o longo do século XIX é a clase social en alza. 

Sabemos que impoñer un sistema ou outro levou consigo golpes de Estado e, polo menos, unha guerra, a de 1833, sendo derrotado nesta o exército absolutista. Mendizábal e os liberais tiñan o camiño expedito para levar a cabo as súas reformas. Sabemos tamén que o proceso desamortizador -aquí se fala só do de Mendizábal, continuado en época de Espartero- beneficiou só á burguesía, ós campesiños acomodados que adquiriron bens postos en venta e a certa nobreza, pero prexudicou o campesiñando sen terra, a maioría, pois os novos contratos cos propietarios eran para aqueles moi desventaxosos, o estar baseados no máximo beneficio para o propietario.

Sabemos tamén que a lei xeral de ferrocarriles deu un gran pulo o desenvolmento económico de España: espallou o comercio, a industria siderúrxica e a mineiría do carbón, pero hai autores que consideran que dita lei chegou tarde (noutros países europeos o ferrocarril xa existía dede 1830), favoreceu en exceso ás empresas concesionarias e fomentou a especulación sobre as necesidades sociais. Os artigos do documento 4 fan referencia á necesidade de permiso por parte do Estado para construir os tramos ferroviarios, á garantía por parte do Estado de un interés fixo ou determinado para o concesionario, o que animou ós investidores, e a garantía de non ser confiscados os capitais investidos na rede ferroviaria, o que tamén foi un estímulo para os investidores, que na súa maioría foron empresas belgas, francesas e inglesas, unha proba máis da debilidade da burguesía española durante o século XIX.

Por último cabe falar de que os señoríos xuridicionais son aqueles territorios nos que o señor administraba xustiza, cobraba tributos e exercía outros privilexios; á súa anulación polas Cortes de Cádiz en 1811 respresentou un triunfo das ideas liberais. Por contra, a reinstauración dos señoríos no sexenio absolutista foi un éxito do antigo réxime e da nobreza. Mendizábal, un representante do liberalismo progresista na década dos anos trinta (o liberalismo dividiuse entre moderados e progresistas) fai comprender á raíña os beneficios que para o Estado terá a desamortización en curso: amortizar a débeda do Estado (tamén a débeda pública) nunha época de atraso económico para España debido ás moitas guerras nas que participou. Coa frase "vivificar unha riqueza morta" ven a mostrar a súa idea de que os bens (sobre todo terras) en mans da Igrexa, non producían o Estado os beneficios que estando en mans privadas, co que mostraba tamén a súa mentalidade burguesa, xa que esta é a clase social que se fixo coa maior parte da riqueza desamortizada. A última frase de Mendizábal trata de "adular" á raíña coa idea de liberdade, algo que Isabel II non estaría en poder de valorar, heredeira como era dunha monarquía absoluta.

Mineiros do carbón
Pascual Madoz, impulsor da lei xeral de ferrocarriles, así como da gran desamortización xeral de 1855 (ó que non se fai referencia nestes testos) é outro exemplo de liberal progresista que trata de dar pulo a estas ideas despois dunha década na que os liberais moderados frearon, en certo modo, a desamortización (Concordato coa Igrexa en 1851) a pesar do importante labor lexislativo levado a cabo durante dita década.

Agás o texto 2, os demais son fontes históricas, pois se trata de documentos orixinais non producidos por un historiador a posteriori e coa intención de historiar. O período histórico que abranguen estes textos vai desde principios ata mediados do século XIX.

domingo, 20 de noviembre de 2011

España: política desamortizadora no século XIX (para alumnos)


Valor dos bens desamortizados durante o século XIX en España
(en millóns de reais)

Período                               Clero                          Beneficencia                    Concellos              Outros

1798-1814                                         1.505                                                       0                         0
1836-1844                         3.447                                   0                                  0                         0
1855-1856                            324                               167                              160                     116
1858-1867                         1.253                               461                           1.998                     438
1868-1900                            888                               327                           1.415                     309
Total 1836-1900                 5.912                               955                           3.573                     863
Gran total *                                        8.372                                                 3.573                     863

* Non se inclúe o vendido durante o trienio liberal, que segundo J. Fontana ascendeu a 100 millóns de reais.

A fonte que temos é historiográfica, pois foi elaborada a partir dos estudos feitos por historiadores, sen que os protagonistas que levaron a cabo estas desamortizacións tivesen coñecemento do conxunto, porque foron distintos en cada momento histórico. Os datos se refiren a todo o século XIX, incluindo o proceso desamortizador iniciado por Godoy antes do establecemento do liberalismo en España.

A desmortización consistiu en sacar os bens amortizados -en estado de baixa ou nula produtividade- da súa situación e poñelos en mans de quen, teóricamente, lles foran a sacar rendimento. A mentalidade liberal, inspirada nas teorías de Adam Smith e que fai súa a burguesía española, non concebía que uns bens -a terra sobre todo- estivesen en mans de quen nos os fixesen rendibles. Non esquezamos, por outra parte, as ideas fisiocráticas dos ilustrados, que agora están en condicións de levar a cabo os liberais.

Mendizábal, ministro durante varios anos durante a guerra carlista (1833-1839) comprende que é necesario sacar as terras e outros bens das "mans mortas", é dicir, da Igrexa, e vendelas a quen as quixese poñer en valor. A Igrexa non era unha institución con mentalidade liberal, senón feudal. 

Xa durante o período das Cortes de Cádiz lexislouse neste sentido. Ademais de suprimir os señoríos xurisdicionais, abolir a Inquisición, etc., lexislouse sacando á venda pública os bens que non deran os rendementos esperados dende un punto de vista liberal.

Se nos fixamos nos datos vemos a gran propiedade da Igrexa, que supera con moito ás demais magnitudes. Mendizábal viu que os recursos que se podían obter da venda de bens desamortizados poderían financiar a guerra carlista, como así foi. O proceso seguido consistiu en exclaustrar o clero regular, declarar os seus bens propiedade da nación, poñelos en pública puxa e obter as cantidades sinaladas na táboa, que foron aportadas, fundamentalmente, por quen podía: a clase adiñeirada ou burguesía, aínda que tamén campesiños acomodados, fidalgos e algúns nobles. Véxase tamén a importancia do valor dos bens desamortizados dos concellos dede 1858, correspondendo estes datos xa á desamortización iniciada polo ministro Madoz durante o bienio progresita (1854-1856). Estes recursos serviron o Estado para financiar en parte a contrución da rede ferroviaria, segundo a lei de 1855 aprobada a proposta do mesmo Madoz. 

Os historiadores teñen xulgado de moi diversa maneira o proceso desamortizador: pero en todo caso permitiu poñer máis terras en cultivo e contribuíu a unha agricultura comercial que fora minoritaria ata mediados do século XIX en España. O campesiñado, en troques, viu empeorada a súa situación, pois os novos contratos agrarios (a maior parte da poboación española era campesiña e a maior parte desta non era propietaria de terras) fixéronse de acordo co liberalismo económico: a lei da oferta e a demanda. Antes, os campesiños non propietarios, traballaban as terras da nobreza ou dos mosteiros mediante contratos forais ou arrendamentos a longo prazo; a estabilidade do campesiñado era maior, o que quere dicir que este proceso desamortizador fíxose de acordo cos intereses da clase en ascenso: a burguesía. 

Proxextos desamortizadores coma os de Flórez Estrada non tiveron o eco suficiente, e a desamortización de moitas terras comunais propiedade dos concellos, das que os campesiños obtiñan beneficios comunitariamente, caeron en mans privadas.