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miércoles, 23 de octubre de 2019

Brutalidad y rapiña señorial

Restos de la torre del homenaje
de Galisteo (Picota)

Los abusos de un señor sobre la población se pueden comprobar en el caso de Pedro Fernández Manrique, segundo conde de Osorno y duque de Galisteo que, a finales del siglo XV y principios del siguiente, no tuvo escrúpulos para someter a muchos con “males e daños e destierros”. El tal Pedro exigió el pago de impuestos injustificadamente, usurpó tierras, violó los fueros de las villas de sus señoríos, “quiso cobrar alcabalas indebidamente” en Galisteo y en otros concejos, “intentó recaudar de sus vecinos y vasallos de la villa de Galisteo y su tierra” dinero que necesitaba “para ir a la guerra”, además de exigirles cien espingarderos para la de Granada cuando ya había terminado la contienda, etc. Los vecinos se negaron y el conde les confiscó a los labradores cien bueyes, además de recaudar con frecuencia “camas y ropa” para su fortaleza de Galisteo, paja y leña… El conde de Osorno azotó y cortó los dedos de las manos a algunos de los que protestaban por sus abusos, como es el caso de 1502, que llevaron sus denuncias al rey. Tal era la ambición personal del conde como las dificultades económicas para mantener los suntuosos gastos del modo de vida nobiliario[i].

El III conde, García Fernández Manrique, en cambio, tuvo un comportamiento muy distinto, lo que se observa a partir de 1531, cuando se redactan las Ordenanzas de Galisteo. En los muros de la villa aún hoy queda constancia de la inscripción “marco” junto a la puerta del Río o de la Villa. Con esta inscripción se pretendía regular el sistema de medidas que se venía utilizando en el lugar: “que hay dada cañada para los ganados de la Mesta que por este término y por la puerta de esta villa pasan, la cual está amojonada, que tiene de ancho por toda ella un marco que está en el muro y cerca de esta villa, en saliendo por la Puerta del Río… todo el lienzo de la cerca delante hasta la esquina del miradero, y de allí da la vuelta por el muro hacia la puerta falsa de la fortaleza…”. La cañada rodeaba la villa discurriendo por el exterior de la muralla.

La redacción de las Ordenanzas supuso la normalización de las actividades económicas de la villa, deduciéndose de ellas que el concejo gozaba de bastante autonomía, lo que fue posible por la importante participación de la villa y las aldeas en la redacción de las mismas.

El III conde de Osorno fue muy distinto al segundo, probablemente por la vida cortesana que tuvo como servidor del Carlos V, de lo que quedó constancia en las cartas que se conservan. Fue, no obstante, víctima de la Crónica burlesca, escrita entre 1530 y 1532, por el bufón Francés de Zúñiga, el cual da cuenta de las ambiciones del conde cuando dice “y su majestad sea obligado a ensancharle la villa de Galisteo, que es al oriente hacia mediodía, lindando con la villa de Huesca”. En sus territorios el III conde hizo obras de cierta envergadura, como en la villa de Galisteo: mejora de la casa de su padre, contribución para el hospital de la villa, hoy desaparecido, el puente sobre el Jerte, la ampliación y mejora de la iglesia parroquial de la villa, la reforma del palacio intramuros y la erección extramuros del convento, también desaparecido, de la Fuente Santa. En Pasarón de la Vera, al este de Plasencia, construyó un palacio que aún se conserva con el gusto renacentista de la época.

El III conde hizo llevar a Galisteo numerosas antigüedades romanas procedentes de Mérida[ii], en lo que más que una obra de mecenazgo, fue un expolio de los lugares donde tenían sentido aquellas antigüedades. Quizá –dice Margarita Tornay- adquirió también una valiosa colección de manuscritos griegos para estimular al estudio a los dominicos de la Fuente Santa, lo que atrajo la atención del humanista holandés Nicolás Mameranus[iii], quien con la ayuda de Carlos V recorrió parte de España en busca de inscripciones romanas, algo muy querido por ciertas clases dirigentes de la época. Hay dos copias manuscritas que se conservan de su obra, Epitaphia et antiquitates Romanorum per Hispaiam. El viaje se produjo, para algunos, entre 1533 y 1535 y para otros después de 1538.

Dicho viaje comprendió Madrid, Almagro, Barcelona, Córdoba, Sevilla, Salamanca (por la vía de la Plata), tomó notas en Casas de la Reina[iv], Mérida, Galisteo y Cáparra. Gaspar de Castro se asombró de la dificultad para llevar las obras desde Mérida a Galisteo en “más de sesenta carretas” (algunas de estas obras terminaron ubicadas en Plasencia). Mameranus describe 13 inscripciones, guardándose en Galisteo otras obras, al parecer en el palomar del convento de la Fuente Santa, lo que le llama la atención, aunque dicho convento no estaba entonces terminado (1533-1535).

El III conde hizo llevar a Galisteo, a partir de 1530 desde Mérida, un buen número de antigüedades romanas, ya fueran estatuas, inscripciones monumentales o simples lápidas. A su muerte, en 1546, su sucesor empezó a disgregar estas obras, pues cuando Ponz, en el siglo XVIII, visita el convento de la Fuente Santa, ya no se correspondían en número con las traídas desde Mérida. Por su parte, Hübner[vi], cuando visitó Galisteo en 1861, ya vio el convento de Fuente Santa arruinado, cuando en la Memoria de lo que el III conde había dado al convento se recogen datos sobre “cientos de libros, una cruz de plata y dos retablos”. Entre los libros había no pocos códices, uno isidoriano. En el siglo XVI Alvar Gómez de Castro[vii] había recibido la orden de que se acercase a Plasencia e hiciese relación de lo que allí viese. El humanista se desvió entonces hacia Jaraicejo (hoy en la provincia de Cáceres, al nordeste de la capital), donde recibió una relación de los textos más interesantes depositados en el convento de la Fuente Santa, aunque muy desordenada. Ya en Galisteo, Alvar Gómez de Castro tuvo en sus manos algunos códices valiosos, como dos manuscritos griegos de obras de Gregorio Nacianceno sobre pergamino (siglos X u XI).

Otras antigüedades cambiaron de manos en época del IV conde, que no tenía el aprecio por las mismas como su predecesor, no siendo citadas por el humanista italiano Mariangelus Accursius[v] en su Itinerarium, fruto del viaje que le llevó a Mérida en 1527. 



[i] “El señorío de Galisteo y los III condes de Osorno…”, Margarita Tornay Cabrera, en cuya obra se basa el presente resumen.
[ii] Hoy solo se conservan en parte y fuera de Galisteo.
[iii] Fue además militar. Su nombre deriva de la localidad luxemburguesa de Mamer, en el suroeste del país. Estuvo al servicio de Carlos V durante 22 años.
[iv] Al sur de la actual provincia de Badajoz.
[v] Estuvo patrocinado por el emperador Carlos V.
[vi] Emil Hübner vivió entre 1834 y 1901, habiendo sido un importante arqueólogo alemán.
[vii] Fue catedrático de la universidad de Alcalá, conocido como “el Eulialiense” por haber nacido en Santa Olalla, hoy al norte de la provincia de Toledo.

sábado, 30 de septiembre de 2017

Señoríos y mayorazgos en la tierra de Ávila


Navamorcuende,
hoy al noroeste de la provincia de Toledo

Los primeros señoríos de la tierra de Ávila surgen en la segunda mitad del siglo XIII como consecuencia de repoblar una parte de su extenso alfoz, estando vinculados algunos al patriciado urbano de la ciudad, lo que supuso menoscabar la jurisdicción municipal. El linaje de los Dávila, por ejemplo, que procedía de Salas (Asturias) había participado en la repoblación de Ávila en la primera mitad del siglo XII. La ocupación de cargos por parte de los Dávila (escribano, juez del rey, notario mayor del reino) hizo que recibiesen donaciones de tierras y su jurisdicción sobre los habitantes de las mismas.

Cuando las donaciones se hicieron sobre tierras concejiles (al amparo del derecho eminente del rey) se originaron serias discrepancias entre el poder central y el municipal, dándose también el caso del otorgamiento de donadíos tanto del rey como del concejo. Este, por ejemplo, concedió en 1276 a Blasco Ximénez las heredades de Navamorcuende y Cardiel, en la parte oriental del campo de Arañuelo, para que “los podades poblar de quienquier”. A favor de Velasco Velázquez, el rey concedió, en 1275, el heredamiento de Guadamora, y al año siguiente recibió un total de siete importantes donadíos, uno de ellos el de Segura “para que lo pueble”. Luego, entre 1277 y 1302, siendo juez del rey, arcediano y deán de la catedral a partir de 1297, Velázquez fue comprando casas, prados, huertos y heredamientos.

Los señores intentaban hacerse con un amplio patrimonio mediante adquisición de heredades próximas al núcleo principal del señorío, lo que les convertía en hacendados terratenientes. La venta masiva de sus tierras por parte de pequeños campesinos fue debida a las dificultades por las que pasaron, sobre todo en el siglo XIV. Luego, los herederos solicitaban la confirmación del señorío al siguiente rey, como hizo Sancho Sánchez Dávila a Fernando IV, pero algunas propiedades se cedían luego a la Iglesia, como las que recibió en el siglo XIV el cabildo de la catedral de Ávila. En 1339 Alfonso XI confirmó a Juan Sánchez Dávila las cartas y privilegios que poseía de sus antepasados en el campo de Arañuelo, lo mismo que hizo Enrique II, en 1371, a Sancho Sánchez, del linaje de la Velada.

Por su parte, Blasco Ximénez fundó en 1294 sendos mayorazgos a favor de sus hijos: Navamorcuende para el primogénito y Cardiel para el segundo. En el mayorazgo, el titular se beneficia de todo tipo de fruto rendido por un determinado patrimonio, pero sin poder disponer del valor constitutivo del mismo, ni siquiera tras la muerte. El heredero del mayorazgo indiviso es, generalmente, el primogénito, consolidándose aquel cuando se aplica el Derecho Romano. Alfonso X ratificó de derecho la institución al introducir en las Partidas (V, V, 44) una ley que permitía al testador prohibir a sus herederos la enajenación de sus castillos y heredades. En ocasiones no se cedía a las mujeres y en otras sí, desarrollándose, en esta materia, una amplia casuística.

La consolidación del mayorazgo en Castilla se da entre 1374 (Enrique II lo reconoce oficialmente en su testamento) y 1505, en que las leyes de Toro extendieron y generalizaron los mayorazgos.

Miembro de la casa de Navamorcuende era don Sancho Blázquez, obispo de Ávila ente 1312 y 1355, y estrecho colaborador de Alfonso XI, habiendo tenido importantes cargos durante la minoridad del rey. Doña María de Molina nombró, por ejemplo, a Blázquez notario mayor de Castilla, cargo que ocupó desde 1313 hasta 1320, y Alfonso XI le nombró canciller mayor de Castilla, pero luego fue apartado de la política, obedeciendo esto –como supone José I. Moreno Núñez[1]- a los deseos del rey de favorecer al arzobispo de Toledo, a quien tradicionalmente estuvo reservado el oficio de canciller. En realidad, el episcopado castellano tuvo una intensa actividad política en estos siglos, ocupando los más importantes cargos de la administración central: consejeros, notarios, cancilleres y embajadores. También participaron los obispos en campañas militares con frecuencia; Sancho Blázquez debió de hacerlo, pues en su testamento lega sus armas a sus sobrinos: lorigas de cuerpo y de caballo, lorigones, capellina y gorguera, cota y gambaj, las espadas… También asistió al concilio provincial de la metrópoli compostelana, celebrado en Salamanca en 1335 por iniciativa de Benedicto XII para corregir los abusos, desmanes y escándalos que sufría la Iglesia en León y Castilla.

El patrimonio del obispo Blázquez consistió en bienes relictos en numerario, semovientes y bienes raíces, constituyendo estos últimos el grueso, pues fue señor de Villatoro, Villanueva y El Torrico. En conjunto incluía lugares y “algos”, esto es, haciendas de desigual extensión y composición: casas, viñas, tierras, molinos, etc. El señorío de El Torrico estaba enclavado junto a Oropesa, formando parte entonces del alfoz de Ávila, que llegaba hasta el Tajo.

En 1236 el concejo de Ávila concedió al obispo Domingo Dentudo el señorío jurisdiccional sobre la aldea de Guadamora, transfiriéndole parte de la potestad pública, tratándose de uno de los primeros testimonios de señorío jurisdiccional que se conocen. E 1272 una carta de Alfonso X ordenó a los alcaldes, hacedores de padrones y cogedores de Ávila que no cobrasen pechos en dicho señorío.

En el señorío de San Adrián se atribuyen a Velasco Velázquez amplias facultades jurisdiccionales –judiciales, administrativas y fiscales- de modo que puede poner en dicho lugar alcaldes y “aportillados”, oficiales y otros oficios que quisiere, eximiendo a los habitantes del lugar de los pechos, gabelas y servicios de índole pública (portazgos, montazgos, cozuelos, yuntería, andanería, cuartillas, guarda de la villa, carrera, yantares, comediría, martiniega y marzadga, fonsado y fonsadera, de toda facendera, de servicio y pedido, de ayuda, de soldado de alcalde y de justicia, de cosechas y faceduría de padrones…). De lo único que no les exime es de la moneda forera, que se debía satisfacer al rey. Poco después el rey Sancho IV confirmó lo acordado por el concejo a favor de Velázquez.

En el señorío de Navamorcuende-Cardiel el concejo solo expresó que su propietario lo podía poblar con quien Blasco Ximénez quisiera  (el señor). Esto es ejemplo –según el autor al que sigo- de un señorío jurisdiccional pleno, pues el señor podía otorgar fuero a los futuros moradores, que tendrían que pagarle pechos y prestarle facenderas, tributos y servicios de índole pública.


[1] “Ávila y su tierra en la baja Edad Media (siglos XIII-XV)”.

lunes, 1 de abril de 2013

El "Solitario de Alicante"


La obra colectiva "Historia de la propiedad en España. Siglos XV-XX" tiene un interés extraordinario, pues además de abordar las diversas concepciones que sobre la propiedad ha habido, por fuerza se estudian otros aspectos de la historia económica y social. El capítulo de la propiedad eclesiástica en el Antiguo Régimen es objeto de estudio por Maximiliano Barrio, experimentado en estas materias como en la historia eclesiástica. El presente artículo está basado en la obra de este autor y en la edición de 1813 del canónigo Bernabeu.

Empieza diciendo Barrio que el concepto de propiedad no estaba claro en el Antiguo Régimen, pues era "un agregado de distintos derechos parciales" que, en el siglo XVIII, se va simplificando hasta que un mismo bien pasa a tener dos dominios: el directo, cuyo titular tiene derecho a la percepción de una renta, y el útil, cuyo titular tiene derecho a usufructuarlo. En realidad una suerte de enfiteusis que, ya en la antigua Grecia, suponía la cesión temporal de un bien a cambio de un canon; con el tiempo la cesión tuvo carácter perpetuo.

La Iglesia, a lo largo de los siglos, se había hecho "dueña" de hospitales, hospicios, montes de piedad, casas de misericordia, hornos, molinos, tierras... muchas de cuyas rentas (en los primeros casos citados) eran destinadas al auxilio de personas pobres en su mayoría. Aunque no está claro a que extremo llegó la propiedad de la Iglesia en España, lo cierto es que fue mucho el patrimonio acumulado: Barrio indica que quizá el 15 por ciento de todos los bienes patrimoniales, lo que es mucho teniendo en cuenta que el clero representaba, durante el Antiguo Régimen, el 1,5 por ciento de la población del país. También conviene señalar que cuando hablamos de Iglesia nos referimos a la institución, no al conjunto de fieles que la forman. 

Arbitristas e ilustrados, desde la segunda mitad del siglo XVI hasta el siglo XVIII, debaten incesantemente sobre estos asuntos y sobre la necesidad de que se obtenga el máximo rendimiento de los bienes eclesiásticos, particularmente la tierra, si se quiere la prosperidad del país. De finales del siglo XVIII es una obra de Ros sobre las rentas de la Iglesia a lo largo de la historia; también Sempere y Guarinos publicó en 1822 una "Historia de las rentas eclesiásticas...", y antes el canónigo valenciano Bernabeu, conocido como el "Solitario de Alicante" (en relación al derecho que las naciones tienen sobre los bienes eclesiásticos, 1813). Soplaban nuevos tiempos pues la Constitución de Cádiz acababa de ser aprobada, aunque tuviese una vida efímera.

Los citados y otros como Martínez Marina y Canga Argüelles se basaban en la razón para exponer sus argumentos, dejando atrás pretendidos derechos procedentes de la divinidad. Bien sabían que una cosa era aceptar el origen divino de la Iglesia y otra el de sus propiedades, acumuladas a lo largo de los siglos, "arrancadas por el despotismo, por la seducción, por la ignorancia y por la falta de piedad" (Martínez Marina). El objetivo era moderar la riqueza del clero en beneficio de la agricultura, preocupación de los fisiócratas ilustrados y luego de ciertos liberales; poner en circulación los bienes que estaban vinculados a la Iglesia o a la nobleza, en este último caso mediante la institución del mayorazgo. Sabían que sustraer al comercio, es decir, a la plena propiedad, la gran masa de bienes que estaba en manos del clero, era perjudicial para la economía, pues dichos bienes eran explotados de forma arcaica y sin medios, sin la capitalización necesaria y que solo es posible si dichos bienes caen en manos de quienes les puedan sacar el máximo rendimiento. 
 
Catedral de Alicante
También hubo opositores a que se tocase el patrimonio de la Iglesia, como Rafael de Vélez (que llegó a ser arzobispo de Compostela), Francisco Alvarado, conocido como el "Filósofo Rancio", Pedro Iguanzo, que sería nombrado arzobispo de Toledo (allí pudo, como Vélez en Comostela, disfrutar de ricas y copiosas rentas) y Jaime Balmes, que llegó a decir que "la propiedad no se amortiza ni se desamortiza, ni se acumula ni se divide, porque la avaricia de los monjes y el fanatismo de los pueblos se empeñen en ello, sino por otra razón de mucho más alcance" (el subrayado es mío). En sus "Observaciones sobre los bienes del clero" no entra en consideraciones económicas, tan solo en la defensa de la tradición y los intereses materiales de la Iglesia. Conocía ya Balmes la obra de ilustrados como Campomanes y Jovellanos, así como la gran desamortización llevada a cabo por los ministros Mendizábal y Espartero. A combatirles dedicó sus afanes.

En medio de todo esto se encuentra el relativamente temprano esfuerzo del "Solitario de Alicante", un canónigo que no tuvo inconveniente en reconocer que los abusos de la Iglesia no contribuían ni a su santificación ni a la riqueza de los pueblos, esos mismos pueblos cuya razón última era la existencia de la Iglesia. El canónigo Bernabeu apunta en el capítulo primero de su obra (1) que la Iglesia, en sus tres primeros siglos de existencia, vivió pobremente y al servicio de los fieles, sin ánimo de poder ni de lucro. Ya en el primer siglo de nuestra era (cita al evangelista Lucas) las ayudas de los fieles eran suficientes para mantener a los sacerdotes, pero mientras estas fueron disminuyendo con el tiempo (una sociedad mayoritariamente cristiana no está necesitada de dar ejemplo como en los primeros siglos) los bienes raíces de la Iglesia fueron aumentando. Ello llevó a la Iglesia -sigue diciendo el canónigo- a perdonar a los fieles sus pecados a cambio de pagos más o menos cuantiosos. "Sería interminable si hubiera de referir todas las usurpaciones de la Corte de Roma sobre los bienes de la Iglesia sin hablar de los de otras especies". Y aunque dice que la Iglesia ha condenado en muchos concilios tan injustas y escandalosas usurpaciones, no se ha evitado que continuase la "ilegitimidad de esta operación mercantil y la deformidad que tiene con el derecho natural". 

Continúa señalando luego que todos estos desórdenes se han prolongado a lo largo de los siglos; "la prepotencia del clero" hizo que en ocasiones se prestase a entregar a prínciples imbéciles el poder político haciéndoles creer que dicho poder provenía del cielo. Toda la obra, reeditada en Burdeos en 1819, es una posición encarnizada de la necesidad que tienen los pueblos, los Estados, de recuperar aquello que era de ellos antes de que la Iglesia se adueñase de tantas propiedades que, a la altura de los primeros años del siglo XIX, son un estorbo para el progreso económico, la razón y la justicia. "Así lo siente un solitario católico que, en todo, en todo tiene la gloria de someter su juicio al de la Santa Madre Iglesia". Con esta última frase fue prudente el canónigo "solitario", pues bien sabía que podrían venir situaciones diversas (como así fue) en orden al régimen político imperante. 

El "Anacoreta del Moncayo" (la elección del apodo es clara respuesta al "Solitario de Alicante") salió al paso de la obra del canónigo Bernabeu, intentando rebatir sus ideas, defendiendo las propiedades eclesiásticas y escondiéndose bajo las siglas D.D.M.C, "individuo del clero español", en el mismo año 1813. El "Anacoreta" califica de impío, cismático, herético y jansenista al canónigo Bernabeu, sabido es que por jansenista se entendía, en la época, todo aquel que mostraba el más mínimo desacuerdo con la ortodoxia, por muy irracional que esta fuese. La "sociedad perfecta", para el "Anacoreta", es la vigente en el Antiguo Régimen, repudiando "la mezcla monstruosa de ambas potestades", la civil y la eclesiástica. 

Con furibundos como Vélez, Balmes, el "Filósofo Rancio", Iguanzo o el "Anacoreta del Moncayo", además de con la política represiva de los dos períodos absolutistas de Fernando VII, la obra del canónigo Bernabeu se agranda aún más.
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(1) "Juicio histórico canónico político de la autoridad de las naciones en los bienes eclesiásticos...", Alicante, 1813.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Campesinos contra señores


El ensayo de Mª Luz Ríos Rodríguez sobre la conflictividad social en la baja edad media gallega y las escrituras que sirven a unos y otros para hacer valer sus derechos, arroja luz sobre un tema que en otros casos había quedado simplificado. Muy al contrario, las diversas situaciones estudiadas permiten ver que no todo es lineal ni simple.

En primer lugar, cuando vemos un conflicto entre campesinos y señores, lo normal es que con aquellos estén asociados otros grupos sociales como la baja nobleza local y la burguesía urbana, menos abundante en Galicia que en otras partes de España, pero que sufría también los abusos de la nobleza alta. Estos grupos que se adhieren al campesinado, en ocasiones persiguen objetivos políticos, de la misma forma que durante la Revolución Francesa a los objetivos de la burguesía ilustrada y económica se sumó la sobrerrevolución campesina en lucha por su emancipación.

Como consecuencia de la gran crisis demográfica que se produjo en el siglo XIV en casi toda Europa, la renta foral (y en Galicia muchísimos campesinos estaban ligados a señores mediante contratos de foro) disminuyó, aunque esto quedó compensado porque, con el afianzamiento de las estructuras estatales en el siglo XV, las cargas impositivas aumentaron. La conflictividad en la baja edad media entre campesinos y señores va a ser, en ocasiones, mediante la violencia, pero otras muchas veces mediante la exhibición de documentos jurídicos que avalen la posición de una u otra parte. Como la sociedad no era igualitaria (no lo ha sido nunca) la parte más poderosa solía inclinar la balanza a su favor aunque hubiese documentos de por medio, por la sencilla razón de que tenía la capacidad de la coerción, la influencia o la debilidad de las estructuras gubernativas y judiciales.

Por su parte tambien existió una violencia intraseñorial, sobre todo debido a que los nobles tendieron a extender la condición vasallática fuera de sus jurisdicciones, lo que llevó a conflictos jurisdiccionales. Otro aspecto a considerar es que en los siglos XIV y XV se multiplicaron los detractores de renta producida por el campesinado: hidalgos y concejos que, mediante el subforo, se aprovechaban de dicha modalidad contractual. La respuesta del campesinado a situaciones que consideró injustas fue, coyunturalmente, la violencia, pero con mucha más frecuencia la exhibición de documentos y el pleito. Todo parece indicar que en Galicia, como en el resto de España y de Europa, hubo durante la baja edad media un cambio de actitud entre los diversos grupos sociales, consecuencia de una reestructuración de las relaciones entre ellos. En este sentido cabe recordar el aumento del asociacionismo campesino, aunque no de forma permanente, la formación de una identidad colectiva, y ello ya se muestra en la zona marítima de Flandes entre 1323 y 1328, la Jacquerie en la Isla de Francia y la gran revuelta campesina inglesa de 1381, los conflictos antiseñoriales en Castilla, la gran guerra remensa en Cataluña o las guerras irmandiñas en el siglo XV gallego.

El ensayo de Ríos Rodríguez tiene más interes por cuanto habla de la gran diversidad de situaciones que se esconden bajo la genérica denominación de campesinado: las fuentes hablan de agricolae, rustici, terricolae, laboratorii, cuando se refieren a los que trabajan la tierra; se cita a los populatorii, moradores o vecinos cuando se trata de los que pueblan un territorio rural; serviciales con matiz jurídico, o también hereditarii, forarii; homines y vasallos cuando se trata de relaciones feudales. Obviamente no todas estas denominaciones designan lo mismo, porque de lo contrario las fuentes no aportarían tantos matices, pero en su conjunto practicamente dodos los citados eran campesinos, aunque con diversos estatutos.

Las luchas campesinas en ocasiones fueron instrumentalizadas por otros grupos en favor de sus objetivos particulares, mientras que las clases bajas siempre tuvieron al rey, en última instancia, como representante máximo de la justicia, pero no de la que se ejerce (que también) sino de la justicia como concepto abstracto, es decir la equidad. En la baja edad media la sociedad se judicializa, porque se tiende a usurpar -por parte de unos y otros- al contrario. El abad de Soandres fue apuñalado en un asalto a su fortaleza, aunque no muerto, pudiendo luego escribir: ...y echaron la puerta abajo de la cámara primera y quebrantaron las puertas de la torre donde dormíamos y donde teníamos nuestros tondos y escrituras y... nos tomaron nuestras escrituras del dicho monasterio... Ese era el objetivo por parte de campesinos ofendidos y ultrajados: asaltar las fotalezas, hacerse con las escrituras que daban derecho a los señores y destruirlas. En otras ocasiones eran los foratarios los que se iban haciendo, de facto, con extensiones de monte que luego quisieron hacer constar en las escrituras forales, lo que les convertía en casi propietarios, pues adquirían el derecho a la transmisión y enajenación de la tierra que habían recibido en tenencia.

El campesinado llegó a no pagar lo establecido en los contratos y, en otras ocasiones, los vasallos se personaron ante sus señores con las escrituras que les reconocían derechos que se les negaban. En 1484 cerca de cincuenta vasallos del abad de Celanova que usufructuaban casas, viñas y heredades en la zona de Monterrei y Verín, realizaron la presentación de sus títulos forales ante el representante del monasterio. Se discutía la legalidad de los documentos, si la renta debía ser en producto o en moneda... Unos años antes, en 1481, un vasallo actúa como testigo en lo que podemos llamar un juicio diciendo los que eran ricos y tenían gisado que traigan buenos tocinos y los que eran más pobres que le traigan marranas buenas y otros más pobres que le traigan otras marranas más ligeras y cada uno de lo que se estrevía... "Así se hacía antes -sigue diciendo- y así debía seguir siendo [quiere decir si los tiempos fueran tan buenos como antes] pero ahora todo está cambiado y en tiempo de este señor abad si no es bueno todo lo que se le entrega, devuelve al labrador para su casa hasta que traiga otro producto mejor". El abad del monasterio de Celanova se dedicaba, al parecer, a percibir marranas gordas y menos gordas, tocinos y otros productos ganaderos... a falta de mejores ocupaciones para un monje.


sábado, 14 de enero de 2012

Señoríos, desamortizacións e ferrocarril en España (para alumnos)


TEXTO 1: Art. 1. Desde agora quedan incorporados á Nación todos os señoríos xurisdicionais de calquera clase e condición que sexan.
Art. 4. Quedan abolidos os dictados de vasalo e vasalaxe, e as prestacións así reais como persoais, que deban a súa orixe a título xurisdicional.
Art. 5. Os señoríos territoriais e solariegos quedan desde agora na clase dos demais dereitos de propiedade particular. (Cádiz, 6 de agosto de 1811).

TEXTO 2: Unha das primeiras medidas que tomou o goberno de Fernando VII, tras a volta de éste do seu cativerio, foi restaurar todos os señoríos, tanto xurisdicionais como territoriais, unha das esixencias de aqueles grupos sociais que lle apolliaran para restaurar o absolutismo. ("Regímenes políticos en España", Antonio Espino, 1998).

TEXTO 3: Señora: vender a masa de bens que agora son propiedade do Estado, non é tan só cumplir unha promesa solemne e dar garantía positiva á débeda nacional por medio de unha amortización exactamente igual o produto das vendas; é abrir unha fonte abundantísima de felicidade pública, vivificar unha riqueza morta... desobstruir as canles da industria e da circulación... crear novos e fortes vínculos que liguen a ela; é, en fin, identificar co trono excelso de Isabel II, símbolo de poder e liberdade... (Juan Álvarez Mendizábal).

TEXTO 4: Art. 6. Os particulares ou compañías non poderán construir liña algunha... se non obtiveran previamente concesión dela.
Art. 8. Poderá auxiliarse cos fondos públicos a construción das liñas de servizo xeral: 1º, executando con eles determinadas obras; 2º, entregando ás empresas en períodos determinados unha parte do capital investido...; 3º, asegurándolles polos mesmos capitais un mínimo interés ou un interés fixo...
Art. 19. Os capitais estranxeiros que se emplean nas construcións de ferrocarriles ou empréstitos para este obxecto, quedan baixo a salvagarda do Estado, e están exentos de represalias, confiscacións ou embargos por causa de guerra. (Pascual Madoz, 1855).


O señorío de Belalcázar no século XIX

Identificamos primeiro os temas que están contidos nos documentos anteriores: o texto 1 é un fragmento do Decreto polo que as Cortes de Cádiz abolen os señoríos, tanto xurisdicionais como territoriais, dentro do conxunto de medidas lexislativas que tentaban destruir os fundamentos do antigo réxime. No texto 2, única fonte historiográfica entre os documentos anteriores, o autor explica as causas que levaron o rei Fernando VII a restaurar os señoríos o tempo que a monarquía absoluta, polo tanto en torno a 1814-1815. O texto 3 é un fragmento da carta que Mendizábal envía á raíña Isabel II donde lle explica os beneficios que traerá a recente lei de desamortización eclesiástica, polo que estamos en plena guerra carlista, sobre o ano 1836. O texto catro contén varios artigos da lei xeral de ferrocarriles, impulsada por Pascual Madoz durante o bienio progresista, en 1855.

Seguidamente relacionamos os catro documentos: está presente a loita entre antigo réxime e liberalismo, entre absolutismo e goberno da burguesía, en temas como a propiedade dos señoríos e as ventaxes legais que conlevaban para os seus titulares, así como o desenvolvemento económico que se pretende por parte dos gobernos progresistas, exemplificados nos casos de Mendizábal e Madoz, tanto para favorecer á agricultura (vella aspiración dos ilustrados fisiócratas) como o comercio e a industria cunha rede ferroviaria para o país.

Pasamos a continuación a comentar algúns aspectos de cada texto, pero relacionándoos entre sí: abolir os señoríos foi unha medida realmente revolucionaria, pois representou privar de un poder á nobreza, que agora pasaría o Estado, así como que éste puidese, no seu momento, poñer en venda a "masa de bens" da que se facía dono. Isto ten moito que ver coa nova mentalidade que a burguesía liberal hereda da Ilustración: os bens non deben estar en mans de quen non lles sacan todo o proveito posible, senón que deben pasar a aqueles que teñan unha mentalidade capitalista e empresarial, a burguesía, que o longo do século XIX é a clase social en alza. 

Sabemos que impoñer un sistema ou outro levou consigo golpes de Estado e, polo menos, unha guerra, a de 1833, sendo derrotado nesta o exército absolutista. Mendizábal e os liberais tiñan o camiño expedito para levar a cabo as súas reformas. Sabemos tamén que o proceso desamortizador -aquí se fala só do de Mendizábal, continuado en época de Espartero- beneficiou só á burguesía, ós campesiños acomodados que adquiriron bens postos en venta e a certa nobreza, pero prexudicou o campesiñando sen terra, a maioría, pois os novos contratos cos propietarios eran para aqueles moi desventaxosos, o estar baseados no máximo beneficio para o propietario.

Sabemos tamén que a lei xeral de ferrocarriles deu un gran pulo o desenvolmento económico de España: espallou o comercio, a industria siderúrxica e a mineiría do carbón, pero hai autores que consideran que dita lei chegou tarde (noutros países europeos o ferrocarril xa existía dede 1830), favoreceu en exceso ás empresas concesionarias e fomentou a especulación sobre as necesidades sociais. Os artigos do documento 4 fan referencia á necesidade de permiso por parte do Estado para construir os tramos ferroviarios, á garantía por parte do Estado de un interés fixo ou determinado para o concesionario, o que animou ós investidores, e a garantía de non ser confiscados os capitais investidos na rede ferroviaria, o que tamén foi un estímulo para os investidores, que na súa maioría foron empresas belgas, francesas e inglesas, unha proba máis da debilidade da burguesía española durante o século XIX.

Por último cabe falar de que os señoríos xuridicionais son aqueles territorios nos que o señor administraba xustiza, cobraba tributos e exercía outros privilexios; á súa anulación polas Cortes de Cádiz en 1811 respresentou un triunfo das ideas liberais. Por contra, a reinstauración dos señoríos no sexenio absolutista foi un éxito do antigo réxime e da nobreza. Mendizábal, un representante do liberalismo progresista na década dos anos trinta (o liberalismo dividiuse entre moderados e progresistas) fai comprender á raíña os beneficios que para o Estado terá a desamortización en curso: amortizar a débeda do Estado (tamén a débeda pública) nunha época de atraso económico para España debido ás moitas guerras nas que participou. Coa frase "vivificar unha riqueza morta" ven a mostrar a súa idea de que os bens (sobre todo terras) en mans da Igrexa, non producían o Estado os beneficios que estando en mans privadas, co que mostraba tamén a súa mentalidade burguesa, xa que esta é a clase social que se fixo coa maior parte da riqueza desamortizada. A última frase de Mendizábal trata de "adular" á raíña coa idea de liberdade, algo que Isabel II non estaría en poder de valorar, heredeira como era dunha monarquía absoluta.

Mineiros do carbón
Pascual Madoz, impulsor da lei xeral de ferrocarriles, así como da gran desamortización xeral de 1855 (ó que non se fai referencia nestes testos) é outro exemplo de liberal progresista que trata de dar pulo a estas ideas despois dunha década na que os liberais moderados frearon, en certo modo, a desamortización (Concordato coa Igrexa en 1851) a pesar do importante labor lexislativo levado a cabo durante dita década.

Agás o texto 2, os demais son fontes históricas, pois se trata de documentos orixinais non producidos por un historiador a posteriori e coa intención de historiar. O período histórico que abranguen estes textos vai desde principios ata mediados do século XIX.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Algo sobre señoríos

 (El señorío de Belalcázar)

Hay una obra ya antigua que ofrece una información extraordinaria sobre los señoríos en España, forma de explotación económica y dependencia social que caracterízó a nuestro país, más que a ningún otro, hasta el siglo XIX. Se trata de "Estudio de legislación y jurisprudencia sobre señoríos", de R. García Ormaechea, publicada en 1932.

Contrariamente a lo que se suele leer en algunos manuales y libros escolares, algunos pueblos de realengo conservaban la obligación de pagar algún tributo a su antiguo señor, lo que hace al señorío todavía más oneroso, pues muchas comunidades se esforzaron en comprar su libertad, pero ni aún así se libraron de ciertas obligaciones. Un ejemplo de esto que decimos es Barcebal, en Soria. 

Los señores reconocían el poder superior del monarca y hubo varios monarcas -particularmente en la Corona de Castilla- que se opusieron al creciente poder señorial (Pedro I, Alfonso XI) pero habrá que esperar a los Reyes Católicos para que, sin menguar el poder económico de los señores, estos se sometan a la autoridad política de los reyes. 

Hubo señoríos concejiles, en los que algunos términos y sus habitanes quedaban subordinados a la autoridad de ciertos concejos, que de esta manera se fueron convirtiendo en algo así como su capital. Esto llevó a que tierras que antes no eran señoriales cayesen bajo la jurisdicción de un señor, ya fuese mediante un acto jurídico o por usurpaciones. También hubo autoridades locales (regimientos) que se subordinaban a señores antes que defender la autonomía del concejo, aunque este gozase de fuero; entre la norma jurídica y la práctica hubo algunas diferencias. Así es como algunos regidores, que no pasaban de ser caballeros, infanzones o campesinos acomodados pasaron a engrosar la nómina de la nobleza, más o menos reconocible. 

También hubo usurpaciones de despoblados en tierras de realengo por parte de señores, lo que se consolidó a favor de estos con el tiempo. Pero también encontramos concejos opositores al señor, pues aquellos luchaban por su autonomía. Aunque las clases inferiores fuesen las más explotadas por la jurisdicción señorial, no siempre fueron las que dirigieron las revueltas; estas fueron más bien cosa de los grupos minoritarios que tenían cierta formación y recursos para plantear una oposición más o menos organizada.

Cuando en 1706 se establezca la Junta de Incorporación, por la que la Corona quiso reintegrarse señoríos que no tenían título suficiente, su actividad no tuvo eco en la práctica. La distinción entre posesión y propiedad (cice J. M. Alcalde Jiménez) privó a la Junta de capacidad para decidir las reversiones de los señoríos a la Corona, además de que dicha Junta fue extinguida en 1717. Una muestra más de que una nueva dinastía, sin cambiar los presupuestos del Antiguo Régimen, es incapaz, por la vía legal, de transformar una situación nociva para la economía del país, como demostraron los ilustrados y como heredaron los liberales en el siglo XIX, que sí suprimieron los señoríos pero por la vía revolucionaria.


miércoles, 9 de noviembre de 2011

Un exemplo de señorío xurisdicional (para alumnos)


O poder xurisdicional dos bispos de Lugo se remonta á alta Idade Media segundo Villa-Amil y Castro ("Estudio histórico acerca del señorío temporal de los Obispos de Lugo en sus relaciones con el municipio"). Posteriormente os bispos foron recibindo confirmacións e privilexios por parte dos reis.

A principios da Idade Moderna Lugo continuaba sometida o poder dos bispos, que estes compartían co cabido desde a primeira metade do século XII. A historia deste señorío -como a doutros- estivo xalonada de conflitos entre o cabido e os bispos, entre os bispos e outras autoridades, entre os bispos e a poboación... A "vocación" pleiteadora dos cregos, neste coma noutros casos, é evidente. Parece coma se máis que unha función espiritual, os bispos estivesen boa parte do seu tempo dedicados ás cuestións temporais, materiais, relacionadas coas riquezas e co poder sobre os veciños (véxase D. Gallego Domínguez, "La organización administrativa territorial de la antigua provincia de Orense a mediados del siglo XVIII", 1988). 

En 1594 púxose fin a un pleito sendo bispo Don Lorenzo Asensio de Otadui (Arquivo da catedral de Lugo, Índice de Portabales) no que estaban enfrontados o cabido e o bispado; desta maneira o cabido cedeu o prelado a xurisdición da cidade e os seus termos, así como o dereito de poñer alcaldes. "Como recompensa -sinala María López Díaz- su Señoría estaba obligado a pagar ochenta fanegas de pan cada año...". En 1600 deuse confirmación a este acordo (véxase a lentitude dos procedementos) e só un ano despois o bispo xa estaba impugnándoo ante a Curia Romana.

O señorío sobre Lugo implicaba os dereitos señoriais como recoñecemento de que o bispo era o dono temporal; a saber, segundo documentación do ano 1718, "algunos de los géneros" que se vendían os días de mercado e de cada unha das cabaleirías que entran nel de fora da xurisdición e de todas as que concurrían a Lugo no transcurso do ano, cobraba maravedís; nalgunhas parroquias donde os veciños dedicábanse á arrieiría e o tráfico, eran obrigados a traerlle viño cada ano sen gratificación polo transporte (A. López Peláez).

Pertencían así mesmo o bispo as condenacións, a elección e nombramento de diversos oficios: alcaldes ordinarios dunda lista que lle presentaba o Reximento, xuíces e ministros para as súas audiencias (merino e alcalde maior da cidade e dos seus cotos) provisor, fiscal eclesiástico, etc.; a provisión de concesión de títulos e tamén podía o bispo facer ordenanzas para a cidade, reformar prezos, esixía contas o Reximento da cidade e outros privilexios.

(O presente artigo é un resumo do publicado por María López Díaz, "El Señorío temporal de los obispos de Lugo en la Edad Moderna...").