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| Convento de las Descalzas Reales en Madrid |
martes, 1 de septiembre de 2020
Monjas, confesores y nobleza barroca
domingo, 23 de agosto de 2020
El matrimonio indígena en la antigua diócesis de Tucumán
José M. Arancibia ha
publicado un trabajo sobre el tratamiento del matrimonio en los sínodos durante
el mandato del obispo Trejo, en la diócesis de Tucumán. Se trata de tres
sínodos celebrados en 1597, 1606 y 1607.
Hernando de Trejo había
nacido en San Francisco de Ybiazá, en la costa sureste de Brasil a mediados del
siglo XVI, muriendo en Tucumán en 1616. Los problemas tratados en los sínodos
convocados por el obispo Trejo fueron muchos, dándose el acuerdo en el de 1606
de trasladar la sede diocesana de Santiago del Estero a Córdoba.
José M. Arancibia
señala que en Indias se presentaba un panorama, en relación al matrimonio, muy
laxo a los ojos de un clérigo o un europeo. España encontró en América –dice-
una realidad humana completamente nueva: un conjunto de pueblos con costumbres
muy diferentes a las europeas; naciones paganas para el catolicismo, pero los
conquistadores también se encontraron en una situación nueva, lejos de su
hogar, en medio de gente extraña, rodeados de peligros y necesidades, movidos
por distintas razones.
Se dieron desde la
Corte o por las autoridades en Indias muchas ordenanzas, células, leyes e
instrucciones de los gobernadores, pero los pueblos de América meridional eran
muy numerosos y sus costumbres diferentes entre sí. Respecto de los matrimonios
indígenas se planteó la validez de los mismos, reconociéndose su valor mientras
respetasen los principios de la ley natural interpretada al modo europeo. Por
ello, si bien el matrimonio entre infieles podía ser considerado válido, no
siempre vivían los indios de acuerdo con los principios de la Iglesia, y por
este motivo los autores contemporáneos hablan frecuentemente de
“amancebamiento”.
En ocasiones las
uniones matrimoniales no contaban con el consentimiento de los cónyuges (uno o
los dos) y en otras no se aceptaba la indisolubilidad de la unión. De todas
formas es conveniente apuntar que entre los incas era reconocida la estabilidad
de la unión conyugal. Otras veces se alude a uniones sucesivas, hechas por la
iniciativa de los indios varones que, peregrinando de un pueblo a otro,
contraían nuevas nupcias. Y también se cita entre los autores de la época la
poligamia, que más bien se daba entre jefes, caciques e indios principales,
quienes tenían mancebas además de la esposa legítima. De los incas se dice que
eran monógamos excepto los caciques y aquellos a quienes estos se lo concedían
como premio.
Las uniones indígenas
solían ser además, incestuosas, por lo que la Iglesia habla de falta de respeto
a la ley natural, pues los indios buscaban esposa dentro del propio clan o
ayllo (comunidad extensa). Se daba también el amancebamiento entre solteros
como preparación para el matrimonio, pues se tenía como una deshonra llegar
virgen al mismo; para las esposas se pensaba que debían probar primero sus
condiciones como concubinas. Entre los indios se daba también el estupro, la sodomía y el adulterio (el primero y el último, sobre todo, no desconocidos
para los europeos).
Los calchaquíes, que
habitaban el norte de lo que hoy es Argentina, se casaban tarde y admitían
la poligamia, aunque era practicada solo por los caciques. Vilelas[i] y
chunupíes[ii]
admitían un solo matrimonio y lo consideraban indisoluble; los lules[iii]
se casaban también muy tarde después de una vida sexual muy libre… Los misioneros
católicos que intentaron adoctrinar a estos indios comprobaron que no entendían
de consanguinidad, afinidad y vínculo, de forma que establecieron las
velaciones y las moniciones canónicas que la Iglesia imponía.
El autor al que sigo
señala que algunos españoles habían viajado a Indias con una mujer distinta a
la suya, haciéndola pasar por la legítima; otros se amancebaron con indias con su consentimiento o sin él; en ocasiones las indígenas seguían de buen
grado al conquistador que las había ganado mediante afectos. Por ello
existieron leyes que prohibieron a las mujeres ir a Indias[iv] a
no ser que probasen estar casadas con los que las acompañaban, mientras que de
los encomenderos se decía que “han de ser casados y vivir con su mujer”.
Algunas fuentes hablan de que entre los incas, algunos caciques, curacas e indios principales imponían a
su arbitrio mujer a los indios, con la intención de conservar el clan. De otro
grupo se dice que los indios necesitaban licencia para casarse, por lo que la
Iglesia estableció que los caciques estuviesen presentes en la información para
hacerles sentir participes del casamiento. En cuanto a los españoles, la
autoridad de los amos, señores y encomenderos hizo que en los años sesenta del
siglo XVI la Iglesia les ordenase no poner impedimento a los matrimonios que
deseaban los indios yanaconas (esclavos de la nobleza), lo que los encomenderos
hacían por temor a que huyesen una vez habían contraído matrimonio con mujeres
libres.
En el derecho de guerra
americano los indios encomendados eran considerados esclavos cuando se
rebelaban, y aunque las leyes españolas lo condenaban, lo cierto es que de
hecho se dada esta situación. En 1530 el rey prohibió éste tipo de cautiverios,
lo autorizó en 1534 y lo volvió a prohibir en 1542, aunque muchos hicieron caso
omiso. Los jesuitas mencionan matrimonios que tuvieron que anular porque habían
sido hechos a la fuerza, y en ocasiones de modo atroz. Si un indio se casaba
con una india de otra encomienda el patrón corría el riesgo de perderlo, por lo
que en ocasiones los forzaban y castigaban corporalmente. Esto hizo que no
pocos indios huyesen a los montes.
En otras ocasiones los
indios eran casados siendo niños, a fin de que el matrimonio les sujetase al
amo correspondiente, lo que la Iglesia castigó con la excomunión, al menos en
teoría. Otro de los problemas era la prohibición de la cohabitación de los
cónyuges, ya para que las indias pasasen la noche en las habitaciones de las mujeres
europeas a fin de asistirlas o por otros motivos, por ejemplo, largas temporadas viajando los varones en misiones comerciales. De esta forma no tenían
tiempo de servir a sus maridos, por lo que tendieron a huir de sus casas; esto
cuando no decidían –unos y otras- ahorcarse en los caminos, desesperados por
verse apartados de sus cónyuges. La Iglesia también penó estos abusos mediante
jueces eclesiásticos.
Los sínodos de Tucumán, durante el pontificado del obispo Trejo, vinieron a combatir estas prácticas, al tiempo que se forzaba e inclinaba a los indígenas a contraer matrimonio de acuerdo con los cánones de la Iglesia. En el siglo XVIII, en las zonas ampliamente colonizadas, el problema estaba resuelto a favor de la Iglesia, pero aún quedaban otras zonas donde el conquistador no pudo impedir la libertad de los indios.
[ii] En el actual Paraguay y noreste de Argentina.
jueves, 26 de diciembre de 2019
Mujer y guerra
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| https://www.muyhistoria.es/h-moderna/reportaje/las- mujeres-durante-la-revolucion-francesa-221559128015 |
sábado, 20 de julio de 2019
"Había logrado quitarme mi onor con título de casamiento"
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| "Mujeres en la ventana" (Bartolomé E. Murillo, 1675) |
lunes, 20 de mayo de 2019
Mujeres de la revolución soviética
jueves, 28 de marzo de 2019
Heredar y pelearse (Aragón en el s. XVIII)
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| Plaza del mercado de Uncastillo jesus.pueyo.pagesperso-orange.fr/fotos%201.htm
Como señalan Encarna
Jarque y José Alfaro, los conflictos familiares han existido siempre y han
revestido múltiples formas. En un trabajo del que son autores[i]
ponen de manifiesto las diversas violencias y conflictos familiares en el
Aragón del siglo XVIII. En los primeros momentos –dicen- la atención estuvo
centrada en las estrategias de reproducción, pero hoy sabemos de los distintos
tipos de violencias y coerciones sobre la mujer.
En general, los
conflictos familiares siguieron derroteros distintos: en ocasiones mediante la
violencia más irracional[ii],
otras veces mediante el arbitraje de terceros y, en tercer lugar, recurriendo a
los tribunales, tanto civiles como religiosos. Los autores citados señalan que
la viudedad de la mujer estuvo amparada, en Aragón y Navarra, por una mayor protección
que en otras partes gracias a las legislaciones forales de dichos territorios,
pero también se observan diferencias entre el mundo rural y el urbano, donde
las más de las veces la viudedad femenina iba unida a la estrechez económica. En
todo caso el papel secundario de la mujer ya había sido establecido por los
tratadistas de la familia cristiana, como es el caso de A. Arbiol[iii].
El estudio de Jarque y
Alfaro señala que, durante la guerra de sucesión a la Corona de España, Aragón
perdió en 1711 sus instituciones particulares, pero recuperaría más tarde su
derecho privado, que apenas había experimentado modificaciones desde la baja Edad
Media. En esta legislación había algunas discriminaciones positivas para la
mujer, como tener compasión “del linaje femenil” y que no pudiese ser detenida.
Otro fuero dispensaba a las mujeres llamadas a declarar como testigos en los
juicios sin la obligación de decir la verdad, pero en ocasiones la mujer era
maltratada en el seno familiar. El citado Arbiol señaló en su obra que el
hombre debía comportarse con dignidad ante la “natural imbecilidad y flaqueza”
de la mujer, llegando a justificar los malos tratos. Esta actitud fue
compartida por las autoridades, que eran cómplices, y muestra de ello es la
instrucción dada a los corregidores en 1788 para que no actuaran en situaciones
que se dieran puertas adentro de las familias. Las mujeres, en el caso de Castilla,
llegaron a protestar por la situación que padecían[iv].
Las tensiones solían
aflorar en dos ocasiones: en lo tocante a la autoridad de los padres sobre los
hijos y en la transmisión de bienes. En relación a esto último, los padres
aragoneses, al igual que los navarros, disponían con total libertad de sus
bienes, mientras que en el resto de los territorios peninsulares los padres
tenían que reservar una parte significativa de su patrimonio para repartirla
igualitariamente entre todos sus hijos. En Aragón las áreas de predominio de
heredero único eran los valles pirenaicos, Somontano, Monegros y valle del
Cinca, así como las comarcas de Matarraña y Guadalope. En el resto del
territorio predominaba el reparto igualitario, aunque se daban múltiples
variantes, una de las cuales dejar la herencia al cónyuge supérstite, que era
el encargado de repartir la herencia; en ocasiones esta se destinaba a la
salvación del alma.
La desigualdad de trato
que recibían los hermanos a la hora de heredar fue el origen de muchos conflictos,
así como la ausencia de testamento, y en ocasiones los padres dejaban el
reparto de los bienes en manos de terceros (con frecuencia un clérigo), como es
el caso del Somontano oscense, dándose también el pacto amistoso entre los
hermanos.
En capitulaciones
matrimoniales también hubo desavenencias entre los padres, el hijo y la nuera,
resultando en ocasiones que la convivencia bajo un mismo techo resultara
imposible. En este caso se recurría a “quatro hombres parientes más cercanos”,
eligiendo cada una de las partes en litigio a dos, “y estar a todo” lo que
dichos cuatro hombres decidieran “y no a otra cosa”. El número de pleitos es
muy superior en la ciudad de Zaragoza por razón de su mayor número de
habitantes, seguida de Huesca, pero los datos que aportan los historiadores
citados muestran un reparto por casi todo el territorio aragonés.
La causa más frecuente
de conflicto entre esposos fueron los malos tratos que denunciaba la esposa, “haciendo
caso omiso a los consejos de la iglesia (sic) o a las recomendaciones del
Consejo de Castilla de dejar las diferencias familiares (…) dentro de casa”.
Las mujeres en esta situación solicitaban la separación a los tribunales
eclesiásticos y civiles. En una ocasión citada por los autores a quienes sigo, se
convenció a la mujer para que volviese con su marido, pero en otras el tribunal
eclesiástico debió de ver tan grave el maltrato que aprobó la separación. En
Zaragoza se dio un caso de dilapidación del patrimonio familiar por la afición
al juego del esposo, lo que llevó a esta a solicitar la separación, sufriendo
por ello amenazas de ser “arrojada por las escaleras”. La decisión del tribunal
eclesiástico fue conminar al marido a mantener el respeto a su mujer e instar a
esta a continuar en el domicilio conyugal. En otro caso las autoridades
eclesiásticas, en cambio, permitieron a la mujer volver a casa de sus padres. También
existieron casos en los que es el marido el que denuncia, pero son los menos.
Los casos en los que la
pareja viviese separada fueron denunciados incluso por quienes nada tenían que ver
en el asunto, considerándolo impropio. En Daroca unos cónyuges que vivían
separadamente fueron amenazados de excomunión, aunque en algún caso la esposa
llegó a amenazar con suicidarse antes que volver a vivir con su marido, “aunque
se la lleven los demonios”.
Otros conflictos fueron
entre padres e hijos, también entre hermanos: una cuestión aducida era la
defensa del honor, pues se trataba de impedir un matrimonio que se consideraba
deshonroso. Una Real Pragmática de Carlos III, en 1776, estableció que todo
matrimonio debía contar con el consentimiento paterno y, a falta de estos, los
abuelos o de familiares cercanos. En Sariñena el padre de la novia se opuso a
que contrajese matrimonio con uno cuyo abuelo había ejercido la profesión de
cortante (debe de ser tablajero carnicero), pues se consideraba infamante. Pero
cierta legislación aragonesa permitía separar a la mujer maltratada del marido
y custodiarla en tanto no se decidía lo más apropiado: era la manifestación. En
un caso la mujer destinada a casarse, sin poder vencer la resistencia de los
suyos, se manifestó dándole la justicia la razón.
Otros casos de
conflicto son el reparto de herencias, cláusulas testamentarias incumplidas,
deudas insatisfechas, alzamiento de bienes, diferencias a la hora de repartir
el patrimonio paterno, dotes insuficientes, testamentos inválidos y otros. Los
autores registran los casos de hermanos adultos que abusaron de los menores de
edad, también las del hermano que aprovechaba su mejor conocimiento del valor
de los bienes familiares, la entrega insuficiente de alimentos (como se había
acordado o decía el testamento o la capitulación), las reclamaciones por
incumplimiento del pago estipulado en el testamento, el irregular pago de la
dote…
[i]
“Herencia, honor y conflictos familiares en el Aragón del siglo XVIII”.
[ii] Los
autores citan la obra de Mantecón Movellán, “Hogares infernales: una visión
retrospectiva sobre la violencia doméstica en el mundo moderno”, 2009.
[iii] “La
familia regulada”, Zaragoza, 1715.
[iv] “Protestas
de las mujeres castellanas contra el orden patriarcal privado durante el siglo
XVIII”, Ortega López, M.
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miércoles, 27 de diciembre de 2017
Obreros a principios del siglo XX
domingo, 3 de septiembre de 2017
Monjas en la Edad Media de Galicia
| Monasterio de Ferreira de Pantón (Lugo) |






