Navamorcuende, hoy al noroeste de la provincia de Toledo |
Los primeros señoríos de la tierra de Ávila
surgen en la segunda mitad del siglo XIII como consecuencia de repoblar una
parte de su extenso alfoz, estando vinculados algunos al patriciado urbano de
la ciudad, lo que supuso menoscabar la jurisdicción municipal. El linaje de los
Dávila, por ejemplo, que procedía de Salas (Asturias) había participado en la
repoblación de Ávila en la primera mitad del siglo XII. La ocupación de cargos
por parte de los Dávila (escribano, juez del rey, notario mayor del reino) hizo
que recibiesen donaciones de tierras y su jurisdicción sobre los habitantes de
las mismas.
Cuando las donaciones se hicieron sobre tierras
concejiles (al amparo del derecho eminente del rey) se originaron serias
discrepancias entre el poder central y el municipal, dándose también el caso
del otorgamiento de donadíos tanto del rey como del concejo. Este, por ejemplo,
concedió en 1276 a
Blasco Ximénez las heredades de Navamorcuende y Cardiel, en la parte oriental
del campo de Arañuelo, para que “los podades poblar de quienquier”. A favor de
Velasco Velázquez, el rey concedió, en 1275, el heredamiento de Guadamora, y al
año siguiente recibió un total de siete importantes donadíos, uno de ellos el
de Segura “para que lo pueble”. Luego, entre 1277 y 1302, siendo juez del rey,
arcediano y deán de la catedral a partir de 1297, Velázquez fue comprando
casas, prados, huertos y heredamientos.
Los señores intentaban hacerse con un amplio
patrimonio mediante adquisición de heredades próximas al núcleo principal del señorío,
lo que les convertía en hacendados terratenientes. La venta masiva de sus
tierras por parte de pequeños campesinos fue debida a las dificultades por las
que pasaron, sobre todo en el siglo XIV. Luego, los herederos solicitaban la
confirmación del señorío al siguiente rey, como hizo Sancho Sánchez Dávila a
Fernando IV, pero algunas propiedades se cedían luego a la Iglesia, como las que
recibió en el siglo XIV el cabildo de la catedral de Ávila. En 1339 Alfonso XI
confirmó a Juan Sánchez Dávila las cartas y privilegios que poseía de sus
antepasados en el campo de Arañuelo, lo mismo que hizo Enrique II, en 1371, a Sancho Sánchez, del
linaje de la Velada.
Por su parte, Blasco Ximénez fundó en 1294
sendos mayorazgos a favor de sus hijos: Navamorcuende para el primogénito y
Cardiel para el segundo. En el mayorazgo, el titular se beneficia de todo tipo
de fruto rendido por un determinado patrimonio, pero sin poder disponer del
valor constitutivo del mismo, ni siquiera tras la muerte. El heredero del mayorazgo
indiviso es, generalmente, el primogénito, consolidándose aquel cuando se
aplica el Derecho Romano. Alfonso X ratificó de derecho la institución al
introducir en las Partidas (V, V, 44) una ley que permitía al testador prohibir
a sus herederos la enajenación de sus castillos y heredades. En ocasiones no se
cedía a las mujeres y en otras sí, desarrollándose, en esta materia, una amplia
casuística.
La consolidación del mayorazgo en Castilla se
da entre 1374 (Enrique II lo reconoce oficialmente en su testamento) y 1505, en
que las leyes de Toro extendieron y generalizaron los mayorazgos.
Miembro de la casa de Navamorcuende era don
Sancho Blázquez, obispo de Ávila ente 1312 y 1355, y estrecho colaborador de
Alfonso XI, habiendo tenido importantes cargos durante la minoridad
del rey. Doña María de Molina nombró, por ejemplo, a Blázquez notario mayor de
Castilla, cargo que ocupó desde 1313 hasta 1320, y Alfonso XI le nombró
canciller mayor de Castilla, pero luego fue apartado de la política, obedeciendo
esto –como supone José I. Moreno Núñez[1]-
a los deseos del rey de favorecer al arzobispo de Toledo, a quien
tradicionalmente estuvo reservado el oficio de canciller. En realidad, el
episcopado castellano tuvo una intensa actividad política en estos siglos,
ocupando los más importantes cargos de la administración central: consejeros,
notarios, cancilleres y embajadores. También participaron los obispos en
campañas militares con frecuencia; Sancho Blázquez debió de hacerlo, pues en su
testamento lega sus armas a sus sobrinos: lorigas de cuerpo y de caballo,
lorigones, capellina y gorguera, cota y gambaj, las espadas… También asistió al
concilio provincial de la metrópoli compostelana, celebrado en Salamanca en
1335 por iniciativa de Benedicto XII para corregir los abusos, desmanes y
escándalos que sufría la
Iglesia en León y Castilla.
El patrimonio del obispo Blázquez consistió en
bienes relictos en numerario, semovientes y bienes raíces, constituyendo estos
últimos el grueso, pues fue señor de Villatoro, Villanueva y El Torrico. En
conjunto incluía lugares y “algos”, esto es, haciendas de desigual extensión y
composición: casas, viñas, tierras, molinos, etc. El señorío de El Torrico
estaba enclavado junto a Oropesa, formando parte entonces del alfoz de
Ávila, que llegaba hasta el Tajo.
En 1236 el concejo de Ávila concedió al obispo
Domingo Dentudo el señorío jurisdiccional sobre la aldea de Guadamora,
transfiriéndole parte de la potestad pública, tratándose de uno de los primeros
testimonios de señorío jurisdiccional que se conocen. E 1272 una carta de
Alfonso X ordenó a los alcaldes, hacedores de padrones y cogedores de Ávila que
no cobrasen pechos en dicho señorío.
En el señorío de San Adrián se atribuyen a
Velasco Velázquez amplias facultades jurisdiccionales –judiciales,
administrativas y fiscales- de modo que puede poner en dicho lugar alcaldes y
“aportillados”, oficiales y otros oficios que quisiere, eximiendo a los
habitantes del lugar de los pechos, gabelas y servicios de índole pública (portazgos,
montazgos, cozuelos, yuntería, andanería, cuartillas, guarda de la villa,
carrera, yantares, comediría, martiniega y marzadga, fonsado y fonsadera, de
toda facendera, de servicio y pedido, de ayuda, de soldado de alcalde y de
justicia, de cosechas y faceduría de padrones…). De lo único que no les exime es
de la moneda forera, que se debía satisfacer al rey. Poco después el rey Sancho
IV confirmó lo acordado por el concejo a favor de Velázquez.
En el señorío de Navamorcuende-Cardiel el
concejo solo expresó que su propietario lo podía poblar con quien Blasco
Ximénez quisiera (el señor). Esto es ejemplo –según el autor al que sigo- de un
señorío jurisdiccional pleno, pues el señor podía otorgar fuero a los futuros
moradores, que tendrían que pagarle pechos y prestarle facenderas, tributos y
servicios de índole pública.
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