sábado, 30 de septiembre de 2017

Señoríos y mayorazgos en la tierra de Ávila


Navamorcuende,
hoy al noroeste de la provincia de Toledo

Los primeros señoríos de la tierra de Ávila surgen en la segunda mitad del siglo XIII como consecuencia de repoblar una parte de su extenso alfoz, estando vinculados algunos al patriciado urbano de la ciudad, lo que supuso menoscabar la jurisdicción municipal. El linaje de los Dávila, por ejemplo, que procedía de Salas (Asturias) había participado en la repoblación de Ávila en la primera mitad del siglo XII. La ocupación de cargos por parte de los Dávila (escribano, juez del rey, notario mayor del reino) hizo que recibiesen donaciones de tierras y su jurisdicción sobre los habitantes de las mismas.

Cuando las donaciones se hicieron sobre tierras concejiles (al amparo del derecho eminente del rey) se originaron serias discrepancias entre el poder central y el municipal, dándose también el caso del otorgamiento de donadíos tanto del rey como del concejo. Este, por ejemplo, concedió en 1276 a Blasco Ximénez las heredades de Navamorcuende y Cardiel, en la parte oriental del campo de Arañuelo, para que “los podades poblar de quienquier”. A favor de Velasco Velázquez, el rey concedió, en 1275, el heredamiento de Guadamora, y al año siguiente recibió un total de siete importantes donadíos, uno de ellos el de Segura “para que lo pueble”. Luego, entre 1277 y 1302, siendo juez del rey, arcediano y deán de la catedral a partir de 1297, Velázquez fue comprando casas, prados, huertos y heredamientos.

Los señores intentaban hacerse con un amplio patrimonio mediante adquisición de heredades próximas al núcleo principal del señorío, lo que les convertía en hacendados terratenientes. La venta masiva de sus tierras por parte de pequeños campesinos fue debida a las dificultades por las que pasaron, sobre todo en el siglo XIV. Luego, los herederos solicitaban la confirmación del señorío al siguiente rey, como hizo Sancho Sánchez Dávila a Fernando IV, pero algunas propiedades se cedían luego a la Iglesia, como las que recibió en el siglo XIV el cabildo de la catedral de Ávila. En 1339 Alfonso XI confirmó a Juan Sánchez Dávila las cartas y privilegios que poseía de sus antepasados en el campo de Arañuelo, lo mismo que hizo Enrique II, en 1371, a Sancho Sánchez, del linaje de la Velada.

Por su parte, Blasco Ximénez fundó en 1294 sendos mayorazgos a favor de sus hijos: Navamorcuende para el primogénito y Cardiel para el segundo. En el mayorazgo, el titular se beneficia de todo tipo de fruto rendido por un determinado patrimonio, pero sin poder disponer del valor constitutivo del mismo, ni siquiera tras la muerte. El heredero del mayorazgo indiviso es, generalmente, el primogénito, consolidándose aquel cuando se aplica el Derecho Romano. Alfonso X ratificó de derecho la institución al introducir en las Partidas (V, V, 44) una ley que permitía al testador prohibir a sus herederos la enajenación de sus castillos y heredades. En ocasiones no se cedía a las mujeres y en otras sí, desarrollándose, en esta materia, una amplia casuística.

La consolidación del mayorazgo en Castilla se da entre 1374 (Enrique II lo reconoce oficialmente en su testamento) y 1505, en que las leyes de Toro extendieron y generalizaron los mayorazgos.

Miembro de la casa de Navamorcuende era don Sancho Blázquez, obispo de Ávila ente 1312 y 1355, y estrecho colaborador de Alfonso XI, habiendo tenido importantes cargos durante la minoridad del rey. Doña María de Molina nombró, por ejemplo, a Blázquez notario mayor de Castilla, cargo que ocupó desde 1313 hasta 1320, y Alfonso XI le nombró canciller mayor de Castilla, pero luego fue apartado de la política, obedeciendo esto –como supone José I. Moreno Núñez[1]- a los deseos del rey de favorecer al arzobispo de Toledo, a quien tradicionalmente estuvo reservado el oficio de canciller. En realidad, el episcopado castellano tuvo una intensa actividad política en estos siglos, ocupando los más importantes cargos de la administración central: consejeros, notarios, cancilleres y embajadores. También participaron los obispos en campañas militares con frecuencia; Sancho Blázquez debió de hacerlo, pues en su testamento lega sus armas a sus sobrinos: lorigas de cuerpo y de caballo, lorigones, capellina y gorguera, cota y gambaj, las espadas… También asistió al concilio provincial de la metrópoli compostelana, celebrado en Salamanca en 1335 por iniciativa de Benedicto XII para corregir los abusos, desmanes y escándalos que sufría la Iglesia en León y Castilla.

El patrimonio del obispo Blázquez consistió en bienes relictos en numerario, semovientes y bienes raíces, constituyendo estos últimos el grueso, pues fue señor de Villatoro, Villanueva y El Torrico. En conjunto incluía lugares y “algos”, esto es, haciendas de desigual extensión y composición: casas, viñas, tierras, molinos, etc. El señorío de El Torrico estaba enclavado junto a Oropesa, formando parte entonces del alfoz de Ávila, que llegaba hasta el Tajo.

En 1236 el concejo de Ávila concedió al obispo Domingo Dentudo el señorío jurisdiccional sobre la aldea de Guadamora, transfiriéndole parte de la potestad pública, tratándose de uno de los primeros testimonios de señorío jurisdiccional que se conocen. E 1272 una carta de Alfonso X ordenó a los alcaldes, hacedores de padrones y cogedores de Ávila que no cobrasen pechos en dicho señorío.

En el señorío de San Adrián se atribuyen a Velasco Velázquez amplias facultades jurisdiccionales –judiciales, administrativas y fiscales- de modo que puede poner en dicho lugar alcaldes y “aportillados”, oficiales y otros oficios que quisiere, eximiendo a los habitantes del lugar de los pechos, gabelas y servicios de índole pública (portazgos, montazgos, cozuelos, yuntería, andanería, cuartillas, guarda de la villa, carrera, yantares, comediría, martiniega y marzadga, fonsado y fonsadera, de toda facendera, de servicio y pedido, de ayuda, de soldado de alcalde y de justicia, de cosechas y faceduría de padrones…). De lo único que no les exime es de la moneda forera, que se debía satisfacer al rey. Poco después el rey Sancho IV confirmó lo acordado por el concejo a favor de Velázquez.

En el señorío de Navamorcuende-Cardiel el concejo solo expresó que su propietario lo podía poblar con quien Blasco Ximénez quisiera  (el señor). Esto es ejemplo –según el autor al que sigo- de un señorío jurisdiccional pleno, pues el señor podía otorgar fuero a los futuros moradores, que tendrían que pagarle pechos y prestarle facenderas, tributos y servicios de índole pública.


[1] “Ávila y su tierra en la baja Edad Media (siglos XIII-XV)”.

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