miércoles, 6 de noviembre de 2013

La Iglesia ¿deudora o acreedora del Estado?


¿Fue la Iglesia una buena administradora de su patrimonio o se limitó a recibir las rentas que le producía sin más miramientos? El investigador Antonio Luis López Martínez señala que lo correcto es lo primero y para ello echa un repaso al comportamiento de los conventos andaluces, compradores de juros y receptores de censos a lo largo, sobre todo, de los siglos XVI y XVII. 

Como la Iglesia ha recibido buena parte de su patrimonio de los reyes y nobles, que la consideraban una buena colaboradora contra el enemigo exterior, en este sentido la Iglesia es deudora del Estado, además de que cuando invirtió en juros (deuda pública o préstamos de dinero al Estado) se valió de ciertas ventajas que la monarquía tuvo a bien concederle y no así a los laicos. En todo caso el historiador citado considera que la Iglesia, durante los siglos citados al menos, fue agente de una intensa circulación monetaria, sobre todo el clero regular, aquel que los ilustrados del siglo XVIII intentaron quitarse de en medio. Por tanto la "pasividad y desidia" que se ha pretendido por parte de la Iglesia con su patrimonio no sería tal, al menos en los casos investigados en Andalucía. De todas formas cabe preguntarse si las contínuas inversiones de la Iglesia en juros y censos (préstamos para recibir periódicamente una renta) fueron todo lo rentables que desde un punto de vista capitalista sería exigible, pues esto es distinto del celo que los conventos y monasterios pusiesen en las inversiones. 

Los libros de contabilidad de los conventos arrojan muchos datos sobre la acción inversora y financiera de la Iglesia, que de ser una asociación para la caridad y la vida espiritual ha llegado, como se sabe, a ser un agente interviniente en practicamente todos los ámbitos de la vida. Los primeros juros adquiridos por monasterios y conventos datan del siglo XV: la Cartuja de las Cuevas recibió por donación dos juros y uno lo compró. En este caso no se puede hablar de deuda pública, pues se trataba de "juros de merced", un derecho concedido por la corona a percibir una pensión anual (el autor cita a Toboso Sánchez). También la Iglesia invirtió en juros perpetuos, algunos de ellos en especie, "que la Corona les hacía merced, destacando en este sentido los donados a la Cartuja sevillana por D. Manuel I de Portugal (atunes y especias orientales) y por D. Carlos I de Castilla (atunes). Hasta 1560 se puede afirmar que la mayor parte de los juros en circulación estaban en poder del clero.

Los conventos también adquirieron muchos juros redimibles en las últimas décadas del siglo XVI mediante herencias de religiosos, dotes de monjas, donaciones en retribución por servicios religiosos y compras. También se encuentran censos sobre juros de mayor cuantía propiedad de particulares. Los juros fueron un valor plenamente negociable, de forma que con ellos se podían pagar deudas, se podían traspasar o servían como fianza en operaciones comerdciales (López Martínez). El sistema -y en esto la Iglesia es acreedora del Estado- consistía en que los juros se solían "situar" sobre una renta de la corona, por ejemplo sobre las alcabalas de Sevilla: el convento equis compraba al Estado juros por valor de lo que este estimaba iba a percibir por las alcabalas de la ciudad sevillana. Evidentemente era una forma de que el ingreso para la corona se produjese antes del cobro del impuesto, de lo que se ocupaba el convento equis por medio de sus agentes. 

También los concejos aceptaban deuda pública, pero al menos para Andalucía, según el autor al que seguimos, la contrada por conventos representaba solo el 2,7% de la deuda municipal emitida. En líneas generales durante el siglo XVI la participación de los conventos en deuda pública es bastante reducida, de lo que en parte era culpable la legislación: prohibía la adquisición de juros redimibles por parte de eclesiásticos y extranjeros, lo que se abolió durante el reinado de Felipe II; pero también influyó el interés por la compra de tierras, que era vista como prioritaria para los conventos y monasterios. El hecho de que se generalizase el mayorazgo durante el siglo XVI limitó el mercado de la tierra, pues esta, lejos de dividirse y venderse, quedaba vinculada al primogénito del linaje propietario. Otra cosa fue el siglo XVII, durante el cual el interés de los eclesiásticos por adquirir juros aumentó, hasta el punto de que se llegaron a comprar juros sin cabimiento, es decir, sin rentas sobre las que situarlos, por lo que había que esperar al momento en que una renta se relacionase con un juro para que empezase a dar réditos. De esta manera se llegó al descrédito de los juros; si el Estado no puede pagar lo convenido cuando se adquiere un juro ¿que interés tienen?

El convento de la Cartuja de Sevilla hoy
En 1649 se institucionalizaron las reservas, resultando principalmente beneficiados los conventos de monjas y colegios de jesuítas. "Así, al adquirir una de estas instituciones un juro, aunque estuviese depreciado, pasaban a aplicársele los privilegios de los que disfrutaban, lo que permitía la revalorización del mismo". Esto se prestaba al fraude, pues determinados propietarios de juros, dada la devaluación de estos, los cedieron a la Iglesia librándose de los descuentos que aplicaba el Estado. Hoy, cuando el Estado emite deuda pública, está obligado a cumplir con las obligaciones que contrae, pero esto no ocurría así en el Antiguo Régimen. Sin embargo la Iglesia aumentó sus capitales invertidos en juros durante la segunda mitad del siglo XVII, mientras que se experimentó una brusca caída durante la guerra de sucesión a la corona de España.

Los libros de cuentas del convento de San Clemente de Sevilla -estudiados por López Martínez- señalan que "el citado monasterio llegó a contar entre sus bienes con 13 títulos de juros y un tributo impuesto sobre un juro. Había 6 juros sobre alcabalas de Sevilla, 3 sobre el Almojarifazgo mayor de Sevilla, 1 sobre el Almojarifazgo de Indias y otro, este en especie, sobre las salinas de Andalucía". La evolución de los ingresos por juros del monasterio de San Clemente de Sevilla, entre 1623 y 1823, fue en descenso hasta 1659, para recuperarse hasta 1669; luego de nuevo un descenso hasta 1719 (el valor más bajo fue en la década 1710-19) y aumentar hasta 1799, para descender hasta 1819 y luego recuperarse hasta 1823. Los mayores ingresos por juros de este monasterio fueron en la década 1660-69 (según el estudio de López Martínez).

Por último cabe decir que la falta de cabimiento de un juro se produciría después de haberse constituído dicho juro (al menos en la mayoría de los casos) pues no tiene sentido que se contrate un juro si no es con la garantía previa de que va a tener un interés pagable por el Estado, situado sobre una renta de este.

No hay comentarios:

Publicar un comentario