Río Támega |
sábado, 29 de agosto de 2020
Tierra y población en el norte de Portugal
miércoles, 26 de agosto de 2020
Los frescos de Maderuelo
domingo, 23 de agosto de 2020
El matrimonio indígena en la antigua diócesis de Tucumán
José M. Arancibia ha
publicado un trabajo sobre el tratamiento del matrimonio en los sínodos durante
el mandato del obispo Trejo, en la diócesis de Tucumán. Se trata de tres
sínodos celebrados en 1597, 1606 y 1607.
Hernando de Trejo había
nacido en San Francisco de Ybiazá, en la costa sureste de Brasil a mediados del
siglo XVI, muriendo en Tucumán en 1616. Los problemas tratados en los sínodos
convocados por el obispo Trejo fueron muchos, dándose el acuerdo en el de 1606
de trasladar la sede diocesana de Santiago del Estero a Córdoba.
José M. Arancibia
señala que en Indias se presentaba un panorama, en relación al matrimonio, muy
laxo a los ojos de un clérigo o un europeo. España encontró en América –dice-
una realidad humana completamente nueva: un conjunto de pueblos con costumbres
muy diferentes a las europeas; naciones paganas para el catolicismo, pero los
conquistadores también se encontraron en una situación nueva, lejos de su
hogar, en medio de gente extraña, rodeados de peligros y necesidades, movidos
por distintas razones.
Se dieron desde la
Corte o por las autoridades en Indias muchas ordenanzas, células, leyes e
instrucciones de los gobernadores, pero los pueblos de América meridional eran
muy numerosos y sus costumbres diferentes entre sí. Respecto de los matrimonios
indígenas se planteó la validez de los mismos, reconociéndose su valor mientras
respetasen los principios de la ley natural interpretada al modo europeo. Por
ello, si bien el matrimonio entre infieles podía ser considerado válido, no
siempre vivían los indios de acuerdo con los principios de la Iglesia, y por
este motivo los autores contemporáneos hablan frecuentemente de
“amancebamiento”.
En ocasiones las
uniones matrimoniales no contaban con el consentimiento de los cónyuges (uno o
los dos) y en otras no se aceptaba la indisolubilidad de la unión. De todas
formas es conveniente apuntar que entre los incas era reconocida la estabilidad
de la unión conyugal. Otras veces se alude a uniones sucesivas, hechas por la
iniciativa de los indios varones que, peregrinando de un pueblo a otro,
contraían nuevas nupcias. Y también se cita entre los autores de la época la
poligamia, que más bien se daba entre jefes, caciques e indios principales,
quienes tenían mancebas además de la esposa legítima. De los incas se dice que
eran monógamos excepto los caciques y aquellos a quienes estos se lo concedían
como premio.
Las uniones indígenas
solían ser además, incestuosas, por lo que la Iglesia habla de falta de respeto
a la ley natural, pues los indios buscaban esposa dentro del propio clan o
ayllo (comunidad extensa). Se daba también el amancebamiento entre solteros
como preparación para el matrimonio, pues se tenía como una deshonra llegar
virgen al mismo; para las esposas se pensaba que debían probar primero sus
condiciones como concubinas. Entre los indios se daba también el estupro, la sodomía y el adulterio (el primero y el último, sobre todo, no desconocidos
para los europeos).
Los calchaquíes, que
habitaban el norte de lo que hoy es Argentina, se casaban tarde y admitían
la poligamia, aunque era practicada solo por los caciques. Vilelas[i] y
chunupíes[ii]
admitían un solo matrimonio y lo consideraban indisoluble; los lules[iii]
se casaban también muy tarde después de una vida sexual muy libre… Los misioneros
católicos que intentaron adoctrinar a estos indios comprobaron que no entendían
de consanguinidad, afinidad y vínculo, de forma que establecieron las
velaciones y las moniciones canónicas que la Iglesia imponía.
El autor al que sigo
señala que algunos españoles habían viajado a Indias con una mujer distinta a
la suya, haciéndola pasar por la legítima; otros se amancebaron con indias con su consentimiento o sin él; en ocasiones las indígenas seguían de buen
grado al conquistador que las había ganado mediante afectos. Por ello
existieron leyes que prohibieron a las mujeres ir a Indias[iv] a
no ser que probasen estar casadas con los que las acompañaban, mientras que de
los encomenderos se decía que “han de ser casados y vivir con su mujer”.
Algunas fuentes hablan de que entre los incas, algunos caciques, curacas e indios principales imponían a
su arbitrio mujer a los indios, con la intención de conservar el clan. De otro
grupo se dice que los indios necesitaban licencia para casarse, por lo que la
Iglesia estableció que los caciques estuviesen presentes en la información para
hacerles sentir participes del casamiento. En cuanto a los españoles, la
autoridad de los amos, señores y encomenderos hizo que en los años sesenta del
siglo XVI la Iglesia les ordenase no poner impedimento a los matrimonios que
deseaban los indios yanaconas (esclavos de la nobleza), lo que los encomenderos
hacían por temor a que huyesen una vez habían contraído matrimonio con mujeres
libres.
En el derecho de guerra
americano los indios encomendados eran considerados esclavos cuando se
rebelaban, y aunque las leyes españolas lo condenaban, lo cierto es que de
hecho se dada esta situación. En 1530 el rey prohibió éste tipo de cautiverios,
lo autorizó en 1534 y lo volvió a prohibir en 1542, aunque muchos hicieron caso
omiso. Los jesuitas mencionan matrimonios que tuvieron que anular porque habían
sido hechos a la fuerza, y en ocasiones de modo atroz. Si un indio se casaba
con una india de otra encomienda el patrón corría el riesgo de perderlo, por lo
que en ocasiones los forzaban y castigaban corporalmente. Esto hizo que no
pocos indios huyesen a los montes.
En otras ocasiones los
indios eran casados siendo niños, a fin de que el matrimonio les sujetase al
amo correspondiente, lo que la Iglesia castigó con la excomunión, al menos en
teoría. Otro de los problemas era la prohibición de la cohabitación de los
cónyuges, ya para que las indias pasasen la noche en las habitaciones de las mujeres
europeas a fin de asistirlas o por otros motivos, por ejemplo, largas temporadas viajando los varones en misiones comerciales. De esta forma no tenían
tiempo de servir a sus maridos, por lo que tendieron a huir de sus casas; esto
cuando no decidían –unos y otras- ahorcarse en los caminos, desesperados por
verse apartados de sus cónyuges. La Iglesia también penó estos abusos mediante
jueces eclesiásticos.
Los sínodos de Tucumán, durante el pontificado del obispo Trejo, vinieron a combatir estas prácticas, al tiempo que se forzaba e inclinaba a los indígenas a contraer matrimonio de acuerdo con los cánones de la Iglesia. En el siglo XVIII, en las zonas ampliamente colonizadas, el problema estaba resuelto a favor de la Iglesia, pero aún quedaban otras zonas donde el conquistador no pudo impedir la libertad de los indios.
[ii] En el actual Paraguay y noreste de Argentina.
jueves, 20 de agosto de 2020
"El Censor"
Claude Morange[i] ha publicado una obra cuyo título es “En los orígenes del moderantismo decimonónico”, resultado del estudio del periódico “El Censor” en los casi dos años de su existencia (1820-1822). La obra es el resultado de casi medio siglo de trabajo, según señala el autor citado, cuando empezó el estudio de la personalidad y obra de Sebastián Miñano[ii], el cual se empleó contra los rancios partidarios del antiguo régimen en 1820, y luego con su colaboración en “El Censor” del que fue, junto con Amarita[iii], uno de los fundadores.
Además de estos, “El Censor” fue un periódico donde colaboraron muchos autores, una de las principales publicaciones del “trienio”, siendo estas muchas en consonancia con los aires de libertad que se respiraban. En esta publicación también colaboraron Lista[iv] y Hermosilla[v].
“El Censor”, dice Morange, no fue un noticiero, sino un periódico esencialmente doctrinal, siendo el caso de Lista paradigmático, pues sus colaboraciones podrían considerarse como un pequeño tratado de liberalismo en su vertiente moderada.
Aunque en un principio se dijo que “El Censor” era el portavoz de un partido afrancesado, y sus principales colaboradores fueron en efecto, josefinos, luego se ha ido admitiendo que defendió posiciones antiabsolutistas pero también contra el liberalismo radical de los llamados “exaltados”. Y así “El Censor” está en el origen de lo que en su momento comenzó a llamarse moderantismo, bien entendido que entre los moderados hubo muchos matices.
Por ejemplo, Martínez de la Rosa, Toreno o los “anilleros”[vi], siguieron posiciones distantes de los redactores principales de “El Censor”. Y estos redactores tampoco constituyeron un grupo homogéneo, poniéndose al servicio, después de 1823, de Luis López Ballesteros[vii], en quien vieron un neoabsolutismo ilustrado.
Estos liberales de los que aquí hablamos consideraban positiva la revolución francesa de 1789 y la Constitución de 1791, pero no la sobrerrevolución posterior, por lo que Lista celebró en “El Censor” el que en las revoluciones de Nápoles y Portugal se hubiese seguido “la técnica moderna, puesta en práctica y enseñada a las demás naciones” por los españoles, de realizar una revolución sin violencia (en realidad sí hubo violencia en el “trienio”, en la década “ominosa” y entre 1833 y 1839 por lo menos).
Durante su exilio en Francia los redactores de “El Censor” pudieron conocer de cerca el rico y multiforme pensamiento liberal moderado de la Restauración, la animada vida política francesa y las polémicas de prensa que, a pesar de los límites impuestos a la libertad de expresión, permitían cierto intercambio de ideas. La trayectoria personal de los redactores de “El Censor” pudo tener su importancia –dice Morange- en algunos planteamientos: Miñano y Lista regresaron a España en 1817, tres años antes que Amarita y Hermosilla. Cuando los cuatro se reunieron para lanzar “El Censor”, el enfrentamiento político en Francia, después del asesinato del duque de Berry[viii], se había deteriorado mucho.
En 1820 se produjo una inversión de situaciones entre España y Francia: aquí domina la contrarrevolución y allí el liberalismo en sus múltiples facetas. Los moderados españoles consideraron entonces que era urgente frenar a los “exaltados”, a los que consideraban propensos a la anarquía. Ya en marzo de 1820 Miñano había señalado que la revolución española era una “democracia cubierta con el manto real”, y cuando se habla de influencias francesas en “El Censor”, no se trata del concepto de afrancesamiento (dice Claude Morange).
[i] Fallecido en 2019.
[ii] Ver aquí mismo “El periodista Sebastián Miñano”.
[iii] León Amarita fue impresor y editor.
[iv] Ver aquí mismo “La corta vida de un periódico” y “Palos a la mula negra y palos a la mula blanca”.
[v] Nacido en Madrid en 1771, falleció en 1837, de amplia cultura clásica.
[vi] Así llamados los miembros de una sociedad donde también estaba el duque de Frías, Calatava relacionados con la masonería
[vii] Vilagarcía de Arousa, 1782, Madrid, 1853. Patriota contra el francés, colaboró con Fernando VII desde distintos puestos, el más importante como Ministro de Hacienda, donde realizó una importante labor modernizadora.
[viii] Carlos Fernando de Artois, nacido en 1778 y muerto en 1820, sobrino de Luis XVIII de Francia y heredero al trono.
miércoles, 19 de agosto de 2020
Un comunero de Villalpando
Uno de los personajes
que participó en primera línea en el movimiento comunero castellano del siglo
XVI fue Bernardino de Valbuena, hijo del alcaide de Villalpando, por lo que no
pertenecía a los sectores más populares de la villa del mismo nombre, aunque
tampoco a la más encumbrada nobleza. Su familia llegó a poseer incluso un
molino en el río Valderaduey que debió aportarle buenas rentas. Dicho molino
fue objeto de litigio entre la familia y Antonio García de Villalpando,
canónigo de Toledo.
Cuando la guerra de las
comunidades de Castilla terminó, Bernardino de Valbuena fue juzgado y en los
papeles de aquel proceso se dice que era “muy mozo”[i],
por lo que se ha supuesto que tenía 25 años cuando se inició la guerra. Consiguió
el cargo de capitán de la Comunidad y luego el de gobernador y alcaide de la
fortaleza de Villalpando, siendo uno de los protagonistas de los
acontecimientos. Pero a lo largo del proceso también surgen ciertas dudas sobre
su dedicación a combatir a los partidarios del rey.
Lo cierto es que luego
se convirtió en uno de los más radicales comuneros, una vez se trasladó a
Toledo para continuar la guerra, cuando ya estos habían sido vencidos en
Villalar. En la ciudad del Tajo se encontraba el ejército comunero prácticamente
intacto bajo el mando de Antonio Osorio de Acuña[ii],
obispo de Zamora.
Contrariamente a lo que
se había creído con anterioridad, el campo jugó un importante papel en el
movimiento comunero, aunque su ideario revolucionario fuese redactado por algún
elemento urbano. El caso de Villalpando es paradigmático de lo que decimos,
siguiendo a Tomás López Muñoz. Las rentas campesinas fueron las que ayudaron a mantener el
grueso del ejército de la Junta en 1520, y los pertrechos militares custodiados
en la fortaleza de la villa, los que posibilitaron el reforzamiento de sus
tropas.
Desde Villalpando, el
programa de la Junta se expandió fácilmente por las localidades de su
jurisdicción, implicando de forma estrecha a unos hombres que, en nombre de la Santa Comunidad, se levantaron contra la
autoridad del Condestable de Castilla, buscando quizás la restitución de
antiguos derechos menoscabados al común por los señores.
Aunque se defina a las
Comunidades como un hecho urbano, a medida que el conflicto se prolonga las
relaciones de dependencia entre el movimiento y las zonas rurales fueron
haciéndose cada vez más evidentes. De éste modo, cuando las zonas rurales
queden en manos de los realistas, comenzará a gestarse la derrota comunera, a
juicio del autor por tres motivos:
Una vez que los grandes
consiguen sofocar el levantamiento en sus dominios señoriales, la Comunidad
verá agotada su más importante fuente de recursos y hombres. Controlado el
campo, desde el punto de vista militar los nobles solo debían concentrar sus
esfuerzos en ahogar los focos revolucionarios de unas ciudades rebeldes que difícilmente podrían resistir largos asedios sin el apoyo de las zonas rurales
más cercanas. Con el dominio en el ámbito rural por el bando realista, el
programa comunero perdía uno de sus aspectos más radicales, definido por la
violencia antiseñorial.
El proceso judicial que
se siguió contra Bernardino de Valbuena ofrece numerosos datos sobre la
identidad de los líderes y actores del movimiento revolucionario en el campo, y
nos permite trazar –dice el autor al que sigo- nuevas e interesantes
afirmaciones sobre el heterogéneo grupo comunero. Valbuena, vinculado a la
oligarquía de Villalpando, encabezó la rebelión tras ser nombrado por la Junta
del Reino gobernador y alcaide del lugar. En otras villas como la citada sucede
del mismo modo: la primera actuación llevada a cabo por la Junta fue la de
sustituir la figura más representativa del poder señorial, el gobernador. Los
cargos concejiles fueron también sustituidos, y los nuevos, representantes de la
Comunidad, encontrarán en las clases populares su mayor soporte.
Estas clases populares
se resisten contra la consolidación de la nobleza medieval, lo que hace
cuestionar la autoridad señorial. Si como en el caso de Villalpando se trata de
una cabeza de señorío, aquello tiene una explicación más clara. A los momentos
previos a la revolución comunera sigue la violencia y los episodios
antiseñoriales, tanto contra los bienes del Condestable como contra los
servidores de éste.
Bernardino de Valbuena,
después de ser líder comunero, fue exiliado y procesado tras la derrota, y en el
proceso que se siguió contra él se ponen de manifiesto los contactos que tuvo
con otros líderes comuneros. Dicho proceso se encuentra en la documentación de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional y, más
concretamente, entre los documentos de la casa ducal de Frías, fondo que
comprende la documentación referente a las antiguas casas de Pacheco, Velasco y
de los condes de Fuensalida y Oropesa[iii].
(La fotografía de arriba en adripalomares.com/portfolio-item/villalpando/)
[i] “Proceso contra Bernardino de Valbuena…”, obra de Tomás López Muñoz, en la que se basa el presente resumen.
[ii] Natural de Valladolid, murió ejecutado en Simancas en 1526. Fue un clérigo de tortuosa vida: miembro de la Orden de Calatrava, luego se fue a Roma donde encontró acomodo gracias a unos familiares. Fue excomulgado y, de vuelta en España, ejerció como capellán de los Reyes Católicos…
[iii] Ver nota i.
martes, 18 de agosto de 2020
Discurso de un republicano
En el Diario de Sesiones del Congreso de
los Diputados, de fecha 12 de abril de 1869, se contienen las intervenciones
de, entre otros, Emilio Castelar, entonces un joven de apenas 37 años pero ya
imbuido de claras ideas democráticas y republicanas. En éste caso tomó la
palabra para defender la separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad
de cultos en España. Aparte la calidad literaria de su discurso, el gaditano da
muestras de una concepción del parlamentarismo que no siempre ha existido en
España.
En primer lugar se disculpa ante los
diputados por tener que emplear el tiempo en defender cuestiones que ya
empezaban a no ser discutidas en otros países europeos. Haciendo referencia a
Ríos Rosas, presente en uno de los escaños, le reconoce autoridad intelectual,
hombre con talento, de alta elocuencia, íntegro carácter, aún sabiendo que Ríos
Rosas defendía de
posiciones nada liberales, aunque luego se asentó en ellas.
Continuó Castelar diciendo que su
opositor Ríos Rosas tenía todo el derecho a darle consejos (éste se lo
había preguntado), y le reconocía como hombre de Estado además de con más
experiencia que él, pues Ríos era unos veinte años mayor y ya experto en las
lides políticas.
Castelar no atacó ninguna creencia, ni
culto, ni dogma. Solo dijo que la Iglesia católica, organizada como estaba,
como poder del Estado, traía grandes perturbaciones y conflictos, porque la
Iglesia tenía un ideal de autoridad, de infalibilidad, que era una amenaza para
las libertades civiles. A otro diputado, el clérigo Manterola, cuya
intolerancia era proverbial, le considera una autoridad con virtudes, aun
habiendo éste defendido la reprobación del derecho y atacado la conciencia moderna, la
nueva filosofía…
Manterola fue un carlista que, una vez
vistas sus posiciones fracasadas en el Parlamento del sexenio, se lanzó a la
batalla con la guerrilla recaudando dinero para sostener la guerra de 1872 y
legitimando con su condición de canónigo el levantamiento antiliberal.
Castelar, en el año citado de 1869, recoge los argumentos de Manterola para
recordar a los diputados que éste no reconoce la soberanía nacional, pues el
clero no reconocía más dogma que la soberanía de la Iglesia, pero aún así,
Castelar defendió la presencia en el Congreso del canónigo y del obispo de Jaén,
que era el integrista Monescillo, y del cardenal de Santiago, García Cuesta. Así
concebía la democracia parlamentaria don Emilio, con capacidad para que todas
las voces se expresasen en un foro donde residía la soberanía nacional.
En su discurso Castelar hace una serie
de concesiones a sus oponentes, sobre todo a los clérigos, considerando que
haciéndolo les rebatirá mejor en sus posiciones antidemocráticas. Para que una
sociedad libre pueda vivir –dijo- es indispensable que tenga ideales, que
reconozca deberes, pero no deberes impuestos por la autoridad civil o por los
ejércitos, sino por su propia razón, por su propia conciencia. Recurre luego a
las sociedades antiguas donde el domingo es una saturnal (una fiesta
pagana), mientras que el domingo se respeta religiosamente en Europa, en Suiza,
en Inglaterra…
Como Castelar no solo era católico sino
sumamente culto, recuerda al señor Manterola que Pablo de Tarso había
reconocido no haber nada tan voluntario como la religión, y Tertuliano, en una
de sus cartas, había dicho que no es propio de la religión obligar por la
fuerza, lo contrario de lo que hacía la Iglesia de su tiempo, la anterior a su
tiempo y también la posterior. Castelar se adelantó al Concilio Vaticano II, donde la Iglesia reconoció la libertad religiosa, lo que en España no existirá sino un siglo más tarde.
El Estado no tiene religión, defendía
Castelar, el Estado no confiesa, no comulga… y nuestro personaje invita al
diputado Manterola a que le indique en qué sitio del Valle de Josafat va a
estar el día del juicio el alma del Estado… Continuó con el ejemplo de una
ballena que se movía en su medio marino, en lo que uno consideró que con dicho
movimiento el animal alababa a Dios; pero como otro dijese que en el cuerpo de
la ballena había ciertas ratas que la molestaban y obligaban a moverse,
Castelar señala que, teniendo el animal tanta masa de aceite, no tiene ni un
átomo de sentimiento religioso: igual que el Estado.
Y como latía en la España del siglo XIX
el gran acontecimiento de la Revolución Francesa, Castelar condena los excesos
de ésta y recuerda a Barnave, el cual, en nombre de la libertad pidió que se
revocase el edicto de expulsión de los jesuitas. Don Emilio recuerdó que con los
mismos argumentos que Manterola quería imponer la religión en España, Enrique
VIII de Inglaterra pudo en su día cambiar la religión católica por la
anglicana, como Teodosio pudo cambiar en el Senado romano las religiones
paganas por la católica… Por eso Manterola –dijo Castelar- no tenía razón
exigiendo, en nombre de la Iglesia, en nombre de una idea
religiosa, fuerza coercitiva al Estado.
En esa misma sesión (12 de abril de
1869) tomó la palabra Eduardo Chao, benefactor de la Escuela de Artes y Oficios
de Vigo, Cánovas, Ríos Rosas, el citado Manterola y, a partir de la página 986
del Diario de Sesiones, se recoge el discurso de Castelar, ejemplo de
parlamentarismo puro, democrático, racional, de generosidad e integración, de
un patriotismo que trasciende todos los conceptos que a esta palabra se le han
atribuido.