José M. Arancibia ha
publicado un trabajo sobre el tratamiento del matrimonio en los sínodos durante
el mandato del obispo Trejo, en la diócesis de Tucumán. Se trata de tres
sínodos celebrados en 1597, 1606 y 1607.
Hernando de Trejo había
nacido en San Francisco de Ybiazá, en la costa sureste de Brasil a mediados del
siglo XVI, muriendo en Tucumán en 1616. Los problemas tratados en los sínodos
convocados por el obispo Trejo fueron muchos, dándose el acuerdo en el de 1606
de trasladar la sede diocesana de Santiago del Estero a Córdoba.
José M. Arancibia
señala que en Indias se presentaba un panorama, en relación al matrimonio, muy
laxo a los ojos de un clérigo o un europeo. España encontró en América –dice-
una realidad humana completamente nueva: un conjunto de pueblos con costumbres
muy diferentes a las europeas; naciones paganas para el catolicismo, pero los
conquistadores también se encontraron en una situación nueva, lejos de su
hogar, en medio de gente extraña, rodeados de peligros y necesidades, movidos
por distintas razones.
Se dieron desde la
Corte o por las autoridades en Indias muchas ordenanzas, células, leyes e
instrucciones de los gobernadores, pero los pueblos de América meridional eran
muy numerosos y sus costumbres diferentes entre sí. Respecto de los matrimonios
indígenas se planteó la validez de los mismos, reconociéndose su valor mientras
respetasen los principios de la ley natural interpretada al modo europeo. Por
ello, si bien el matrimonio entre infieles podía ser considerado válido, no
siempre vivían los indios de acuerdo con los principios de la Iglesia, y por
este motivo los autores contemporáneos hablan frecuentemente de
“amancebamiento”.
En ocasiones las
uniones matrimoniales no contaban con el consentimiento de los cónyuges (uno o
los dos) y en otras no se aceptaba la indisolubilidad de la unión. De todas
formas es conveniente apuntar que entre los incas era reconocida la estabilidad
de la unión conyugal. Otras veces se alude a uniones sucesivas, hechas por la
iniciativa de los indios varones que, peregrinando de un pueblo a otro,
contraían nuevas nupcias. Y también se cita entre los autores de la época la
poligamia, que más bien se daba entre jefes, caciques e indios principales,
quienes tenían mancebas además de la esposa legítima. De los incas se dice que
eran monógamos excepto los caciques y aquellos a quienes estos se lo concedían
como premio.
Las uniones indígenas
solían ser además, incestuosas, por lo que la Iglesia habla de falta de respeto
a la ley natural, pues los indios buscaban esposa dentro del propio clan o
ayllo (comunidad extensa). Se daba también el amancebamiento entre solteros
como preparación para el matrimonio, pues se tenía como una deshonra llegar
virgen al mismo; para las esposas se pensaba que debían probar primero sus
condiciones como concubinas. Entre los indios se daba también el estupro, la sodomía y el adulterio (el primero y el último, sobre todo, no desconocidos
para los europeos).
Los calchaquíes, que
habitaban el norte de lo que hoy es Argentina, se casaban tarde y admitían
la poligamia, aunque era practicada solo por los caciques. Vilelas[i] y
chunupíes[ii]
admitían un solo matrimonio y lo consideraban indisoluble; los lules[iii]
se casaban también muy tarde después de una vida sexual muy libre… Los misioneros
católicos que intentaron adoctrinar a estos indios comprobaron que no entendían
de consanguinidad, afinidad y vínculo, de forma que establecieron las
velaciones y las moniciones canónicas que la Iglesia imponía.
El autor al que sigo
señala que algunos españoles habían viajado a Indias con una mujer distinta a
la suya, haciéndola pasar por la legítima; otros se amancebaron con indias con su consentimiento o sin él; en ocasiones las indígenas seguían de buen
grado al conquistador que las había ganado mediante afectos. Por ello
existieron leyes que prohibieron a las mujeres ir a Indias[iv] a
no ser que probasen estar casadas con los que las acompañaban, mientras que de
los encomenderos se decía que “han de ser casados y vivir con su mujer”.
Algunas fuentes hablan de que entre los incas, algunos caciques, curacas e indios principales imponían a
su arbitrio mujer a los indios, con la intención de conservar el clan. De otro
grupo se dice que los indios necesitaban licencia para casarse, por lo que la
Iglesia estableció que los caciques estuviesen presentes en la información para
hacerles sentir participes del casamiento. En cuanto a los españoles, la
autoridad de los amos, señores y encomenderos hizo que en los años sesenta del
siglo XVI la Iglesia les ordenase no poner impedimento a los matrimonios que
deseaban los indios yanaconas (esclavos de la nobleza), lo que los encomenderos
hacían por temor a que huyesen una vez habían contraído matrimonio con mujeres
libres.
En el derecho de guerra
americano los indios encomendados eran considerados esclavos cuando se
rebelaban, y aunque las leyes españolas lo condenaban, lo cierto es que de
hecho se dada esta situación. En 1530 el rey prohibió éste tipo de cautiverios,
lo autorizó en 1534 y lo volvió a prohibir en 1542, aunque muchos hicieron caso
omiso. Los jesuitas mencionan matrimonios que tuvieron que anular porque habían
sido hechos a la fuerza, y en ocasiones de modo atroz. Si un indio se casaba
con una india de otra encomienda el patrón corría el riesgo de perderlo, por lo
que en ocasiones los forzaban y castigaban corporalmente. Esto hizo que no
pocos indios huyesen a los montes.
En otras ocasiones los
indios eran casados siendo niños, a fin de que el matrimonio les sujetase al
amo correspondiente, lo que la Iglesia castigó con la excomunión, al menos en
teoría. Otro de los problemas era la prohibición de la cohabitación de los
cónyuges, ya para que las indias pasasen la noche en las habitaciones de las mujeres
europeas a fin de asistirlas o por otros motivos, por ejemplo, largas temporadas viajando los varones en misiones comerciales. De esta forma no tenían
tiempo de servir a sus maridos, por lo que tendieron a huir de sus casas; esto
cuando no decidían –unos y otras- ahorcarse en los caminos, desesperados por
verse apartados de sus cónyuges. La Iglesia también penó estos abusos mediante
jueces eclesiásticos.
Los sínodos de Tucumán, durante el pontificado del obispo Trejo, vinieron a combatir estas prácticas, al tiempo que se forzaba e inclinaba a los indígenas a contraer matrimonio de acuerdo con los cánones de la Iglesia. En el siglo XVIII, en las zonas ampliamente colonizadas, el problema estaba resuelto a favor de la Iglesia, pero aún quedaban otras zonas donde el conquistador no pudo impedir la libertad de los indios.
[ii] En el actual Paraguay y noreste de Argentina.
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