domingo, 23 de agosto de 2020

El matrimonio indígena en la antigua diócesis de Tucumán

 


José M. Arancibia ha publicado un trabajo sobre el tratamiento del matrimonio en los sínodos durante el mandato del obispo Trejo, en la diócesis de Tucumán. Se trata de tres sínodos celebrados en 1597, 1606 y 1607.

Hernando de Trejo había nacido en San Francisco de Ybiazá, en la costa sureste de Brasil a mediados del siglo XVI, muriendo en Tucumán en 1616. Los problemas tratados en los sínodos convocados por el obispo Trejo fueron muchos, dándose el acuerdo en el de 1606 de trasladar la sede diocesana de Santiago del Estero a Córdoba.

José M. Arancibia señala que en Indias se presentaba un panorama, en relación al matrimonio, muy laxo a los ojos de un clérigo o un europeo. España encontró en América –dice- una realidad humana completamente nueva: un conjunto de pueblos con costumbres muy diferentes a las europeas; naciones paganas para el catolicismo, pero los conquistadores también se encontraron en una situación nueva, lejos de su hogar, en medio de gente extraña, rodeados de peligros y necesidades, movidos por distintas razones.

Se dieron desde la Corte o por las autoridades en Indias muchas ordenanzas, células, leyes e instrucciones de los gobernadores, pero los pueblos de América meridional eran muy numerosos y sus costumbres diferentes entre sí. Respecto de los matrimonios indígenas se planteó la validez de los mismos, reconociéndose su valor mientras respetasen los principios de la ley natural interpretada al modo europeo. Por ello, si bien el matrimonio entre infieles podía ser considerado válido, no siempre vivían los indios de acuerdo con los principios de la Iglesia, y por este motivo los autores contemporáneos hablan frecuentemente de “amancebamiento”.

En ocasiones las uniones matrimoniales no contaban con el consentimiento de los cónyuges (uno o los dos) y en otras no se aceptaba la indisolubilidad de la unión. De todas formas es conveniente apuntar que entre los incas era reconocida la estabilidad de la unión conyugal. Otras veces se alude a uniones sucesivas, hechas por la iniciativa de los indios varones que, peregrinando de un pueblo a otro, contraían nuevas nupcias. Y también se cita entre los autores de la época la poligamia, que más bien se daba entre jefes, caciques e indios principales, quienes tenían mancebas además de la esposa legítima. De los incas se dice que eran monógamos excepto los caciques y aquellos a quienes estos se lo concedían como premio.

Las uniones indígenas solían ser además, incestuosas, por lo que la Iglesia habla de falta de respeto a la ley natural, pues los indios buscaban esposa dentro del propio clan o ayllo (comunidad extensa). Se daba también el amancebamiento entre solteros como preparación para el matrimonio, pues se tenía como una deshonra llegar virgen al mismo; para las esposas se pensaba que debían probar primero sus condiciones como concubinas. Entre los indios se daba también el estupro, la sodomía y el adulterio (el primero y el último, sobre todo, no desconocidos para los europeos).

Los calchaquíes, que habitaban el norte de lo que hoy es Argentina, se casaban tarde y admitían la poligamia, aunque era practicada solo por los caciques. Vilelas[i] y chunupíes[ii] admitían un solo matrimonio y lo consideraban indisoluble; los lules[iii] se casaban también muy tarde después de una vida sexual muy libre… Los misioneros católicos que intentaron adoctrinar a estos indios comprobaron que no entendían de consanguinidad, afinidad y vínculo, de forma que establecieron las velaciones y las moniciones canónicas que la Iglesia imponía.

El autor al que sigo señala que algunos españoles habían viajado a Indias con una mujer distinta a la suya, haciéndola pasar por la legítima; otros se amancebaron con indias con su consentimiento o sin él; en ocasiones las indígenas seguían de buen grado al conquistador que las había ganado mediante afectos. Por ello existieron leyes que prohibieron a las mujeres ir a Indias[iv] a no ser que probasen estar casadas con los que las acompañaban, mientras que de los encomenderos se decía que “han de ser casados y vivir con su mujer”.

Algunas fuentes hablan de que entre los incas, algunos caciques, curacas e indios principales imponían a su arbitrio mujer a los indios, con la intención de conservar el clan. De otro grupo se dice que los indios necesitaban licencia para casarse, por lo que la Iglesia estableció que los caciques estuviesen presentes en la información para hacerles sentir participes del casamiento. En cuanto a los españoles, la autoridad de los amos, señores y encomenderos hizo que en los años sesenta del siglo XVI la Iglesia les ordenase no poner impedimento a los matrimonios que deseaban los indios yanaconas (esclavos de la nobleza), lo que los encomenderos hacían por temor a que huyesen una vez habían contraído matrimonio con mujeres libres.

En el derecho de guerra americano los indios encomendados eran considerados esclavos cuando se rebelaban, y aunque las leyes españolas lo condenaban, lo cierto es que de hecho se dada esta situación. En 1530 el rey prohibió éste tipo de cautiverios, lo autorizó en 1534 y lo volvió a prohibir en 1542, aunque muchos hicieron caso omiso. Los jesuitas mencionan matrimonios que tuvieron que anular porque habían sido hechos a la fuerza, y en ocasiones de modo atroz. Si un indio se casaba con una india de otra encomienda el patrón corría el riesgo de perderlo, por lo que en ocasiones los forzaban y castigaban corporalmente. Esto hizo que no pocos indios huyesen a los montes.

En otras ocasiones los indios eran casados siendo niños, a fin de que el matrimonio les sujetase al amo correspondiente, lo que la Iglesia castigó con la excomunión, al menos en teoría. Otro de los problemas era la prohibición de la cohabitación de los cónyuges, ya para que las indias pasasen la noche en las habitaciones de las mujeres europeas a fin de asistirlas o por otros motivos, por ejemplo, largas temporadas viajando los varones en misiones comerciales. De esta forma no tenían tiempo de servir a sus maridos, por lo que tendieron a huir de sus casas; esto cuando no decidían –unos y otras- ahorcarse en los caminos, desesperados por verse apartados de sus cónyuges. La Iglesia también penó estos abusos mediante jueces eclesiásticos.

Los sínodos de Tucumán, durante el pontificado del obispo Trejo, vinieron a combatir estas prácticas, al tiempo que se forzaba e inclinaba a los indígenas a contraer matrimonio de acuerdo con los cánones de la Iglesia. En el siglo XVIII, en las zonas ampliamente colonizadas, el problema estaba resuelto a favor de la Iglesia, pero aún quedaban otras zonas donde el conquistador no pudo impedir la libertad de los indios.


[i] En el norte de la actual Argentina.
[ii] En el actual Paraguay y noreste de Argentina.
[iii] Vecinos de los vilelas.
[iv] Ver aquí mismo “Los ‘casados de ultramar’”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario