El papa Pío IX con el rey Francisco II |
Cuando en el año 1855 se discutió en las Cortes el proyecto de Ley, presentado por el ministro Madoz, para desamortizar los bienes de la Iglesia que no lo habían sido desde 1836, así como los bienes de los Ayuntamientos, comunales y otros, el mayor opositor a dicho proyecto fue Claudio Moyano, que recordó al Gobierno el Concordato firmado con el Vaticano en 1851, el cual garantizaba a la Iglesia el derecho a poseer bienes y, por lo tanto, a mantener los que el proyecto de ley pretendía desamortizar poniéndolos en pública subasta. Dicho Concordato, no obstante, previó que la Iglesia debía proceder a vender aquellas propiedades a las que no estaba sacando el rendimiento económico que la nación necesitaba; la novedad con la ley de Madoz es que el Estado se adalantaba a la iniciativa de la Iglesia, interviniendo él en dichas ventas.
Incluso hubo quienes se pronunciaron por la modificación de aquellos artículos de Concordato que pudiesen ser un impedimento para que el Estado desamortizase los bienes de la Iglesia. A la contra se pronunciaron los diputados conservadores, que consideraban el proyecto de ley como un ataque a la propiedad, ese bien tan sagrado para los liberales de todo signo. En el fondo de todo -como señala María Dolores Sáiz (1)- estaba el grave problema de la Hacienda pública, que necesitaba recursos para atender a las muchas obligaciones del Estado.
El proyecto de ley no dejaba a la Iglesia sin protección alguna -el Estado estaba obligado a mantener al clero y al culto católico- sino que aquella recibiría títulos de la deuda del 3% por su valor nominal equivalente a la venta de sus bienes. Lo mismo ocurriría con respecto al 80% del valor de los bienes de los Ayuntamientos. Con respecto a estos hubo más reticencias entre unos y otros diputados, pues se trataba de quitar a los "pueblos" un medio de subsistencia que venían disfrutando desde tiempo inmemorial: las tierras y otros bienes que los Ayuntamientos arrendaban o permitían usufructuar a los vecinos; otra cosa es que en la práctica hubiese casos en los que los únicos beneficiarios de dichos bienes fuesen los de siempre, caciques y oligarcas lugareños.
La ley de Madoz estableció algunas excepciones a la expropiación de bienes: los que estaban destinados a servicios públicos, a la instrucción, a la beneficencia y las residencias de los arzobispos y obispos, así como los jardines y huertas de las Escuelas Pías, entre otros (seguimos a la autora citada). Con respecto a la desamortización llevada a cabo a partir de Mendizábal, había cambios, el más importante de los cuales que las copras de los bienes había que hacerlas en metálico; no se admitían títulos de la deuda.
La ley impulsada por Madoz tuvo una amplia repercusión en la opinión pública urbana, sobre todo por medio de la prensa -como ha estudiado María Dolores Sáiz, hasta el pundo de que hubo periódicos que argumentaron, que si el Concordado de 1851 era un impedimento legal para llevar a cabo la desamortización, se prescindiera de aquel, lo que traería problemas internacionales (y nacionales) con el Vaticano. El Estado es soberano, decían algunos, y con respecto a los bienes que hay en el país podrá legislar como crea en relación al bien común. Es cierto que las Iglesia poseía muchos bienes aún después de la desamortización empezada en 1836, y que muchos de estos bienes eran consecuencia de donaciones recibidas, compras, negocios... y usurpaciones (la documentación estudiada demuestra los abusos del clero, monasterios y obispos, para hacerse con propiedades de los vecinos).
La pretensión de la prensa conservadora de que la Iglesia poseía sus bienes sin necesidad de que esto se confirmase por medio de leyes civiles, como si de un origen divino se tratase, era una pretensión sin duda exagerada, sobre todo tratándose de bines materiales. Lo que estaba en juebo, todavía a mediados del siglo XIX, es el tipo de propiedad que se imponía, la vinculada del Antiguo Régimen o la plena del liberalismo económico.
Con respecto a los bienes de los Ayuntamientos, Moyano argumentó que la legitimidad de estos se remontaban a las "cartas pueblas" concedidas por reyes y señores durante la Edad Media, pero es evidente que si una legislación se la había dado, otra legislación se la podía quitar. Los pueblos fueron consultados sobre el particular, pero parece que ni todos contestaron ni los que lo hicieron permiten dar validez plena a las respuestas. Como en tantas otras ocasiones se actuó "de facto", aunque con el apoyo de la aprobación de las Cortes de la ley Madoz, sin tener en cuenta si dicha ley contravenía otra anterior, el Concordato de 1851. A fin de cuentas esta fue aprobada por unas Cortes conservadoras y la ley desamortizadora de 1855 con unas Cortes progresistas.
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(1) "Opinión pública y desamortización...", Universidad Complutense de Madrid.
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(1) "Opinión pública y desamortización...", Universidad Complutense de Madrid.
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