viernes, 25 de diciembre de 2020

Enredos eclesiásticos

 

                        Soto de Cameros, patria chica de González Vallejo (sotoencameros.info/)

El Patronato que la monarquía española ejerció sobre la Iglesia trajo consecuencias que esta última no deseó llegado un determinado momento. Tanto se identificó la Iglesia con lo temporal, con el Estado, que terminó siendo administrada por él, aunque éste no se entrometiese en cuestiones teológicas ni morales.

Con la irrupción del liberalismo (ya con las prácticas regalistas e ilustradas) en el siglo XIX las tensiones de la Iglesia con el Estado llegaron a casos realmente absurdos, pero en su momento se asumían de una manera que ahora no podrían darse. También entre los obispos, y el resto del clero, surgieron dos grupos, mayoritario uno, según su aceptación o no del liberalismo. En las Cortes Constituyentes de 1869, de los eclesiásticos elegidos como diputados, uno era progresista, Luis Alcalá Zamora, y los otros tres eran tradicionalistas, Miguel García Cuesta, arzobispo de Santiago, Antolín Monescillo, obispo de Jaén, y el canónigo de Vitoria Vicente de Manterola. Estos últimos defendieron las tesis más radicalmente tradicionalistas de la imposible unidad católica, mientras que entre el resto del clero se produjo la división según su comportamiento ante el juramento de la Constitución, aceptada por la mayoría con reservas, y una minoría que se opuso tajantemente a jurarla.

Yendo varias décadas atrás, cuando falleció el cardenal Inguanzo[i], los canónigos toledanos se reservaron el derecho de ejercer corporativamente la jurisdicción en ciertos casos, hasta que el Gobierno designó para la sede vacante al liberal Pedro González Vallejo[ii]. A partir de 1823 había sido deportado y perseguido como liberal por Fernando VII, pero una vez se vio como primado de España, nombró como Provisor y Vicario al canónigo Miguel Golfanguer, también liberal. El Gobierno previó que Vallejo no sería confirmado por el papa[iii] y recurrió a un procedimiento que trajo quebraderos para las autoridades eclesiásticas. Se trató de insistir al Cabildo para que nombrase a Vallejo Gobernador y Vicario[iv], en lo que actuaron unidos el ministro de Gracia y Justicia[v] y el propio Vallejo, que durante seis años suscitó interrogantes canónicos y abundantes tensiones.

En 1839 Vallejo publicó un extenso documento en el que intentaba probar que su elección había sido canónica pues, según decía, los obispos podían ser gobernadores fuera de Italia… Rebatió esto el obispo de Pamplona, Severo Andriani, el cual “no pretendió demostrar que toda su doctrina era cierta y la de Vallejo falsa, sino dejar claramente fijados los principios teológicos y canónicos, en virtud de los cuales ‘es dudosa la jurisdicción que hoy ejercen los obispos nombrados en el título de vicarios’” por delegación de los Cabildos[vi]. En ese momento Andriani estaba desterrado de su diócesis y sus alegatos tuvieron tal acogida entre los obispos que veintiséis prelados le felicitaron. El periódico “El Católico” (carlista) recordó que dieciocho sedes estaban vacantes.

La polémica –dice Eliseo Sáinz- fue larga y ruidosa, perviviendo hasta la muerte de Vallejo (1842) y considerando Carbonero y Sol que tenían “mayor sentido canónico” los opositores a Vallejo.

Entró en liza el papa Gregorio XVI[vii] diciendo que Vallejo debía someterse a su autoridad, acusando a éste de haber “inducido temerariamente” a los canónigos, que había sido nombrado obispo contra decretos del II Concilio de Lyon, en 1274, y contra ciertos Breves de Pío VII, predecesor de Gregorio XVI.

Los párrocos empezaron a pedir explicaciones al Cabildo, que se reunió reconociendo los criterios del papa, por lo que dejaba de considerar a Vallejo como gobernador del arzobispado. A la vez le recordó que el propio Vallejo había dicho que si el papa no aprobaba su nombramiento, se retiraría. El papa se quejó también de que durante la guerra civil (1833-1839) se hubiese apartado de sus cargos a religiosos “violentamente”.

“El Eco del Comercio”, periódico progresista, apelaba al Gobierno para que reprimiese los “escandalosos atentados del bullicioso y rebelado cabildo”. El Gobierno de Espartero, por su parte, respondió con una circular dura y amenazante a la nueva actitud del Cabildo: sería castigado si no reconocía su error. Al tiempo, catorce párrocos solicitaron al Cabildo normas claras.

En 1841 entró en liza Monescillo, que luego sería obispo[viii], látigo desde su juventud hasta su vejez del liberalismo, prolífico escritor y articulista en periódicos tradicionalistas y/o integristas. En dicho año buena parte del clero toledano se adhería a la alocución papal[ix], firmando cincuenta y ocho un documento que fue contestado por la Regencia: se citó a los firmantes y se les encausó criminalmente, prohibió a los alcaldes que diesen pasaporte a clérigo alguno, se retiró las licencias de confesar y predicar a los clérigos firmantes (que muchos no entregaron) y fueron arrestados cuarenta y tres sacerdotes. Monescillo llegó a Madrid y se puso al frente de los que se oponían al Gobierno, redactando (parece ser que de él es la forma definitiva) un documento contestatario.

Los eclesiásticos acusados fueron condenados a pena de destierro durante ocho meses a doce leguas de Toledo, debiendo avecindarse en poblaciones que no tuviesen catedral ni colegiata, sin poder residir dos en el mismo punto. A la postre los curas recurrieron a la Audiencia Territorial, que revocó el fallo del Juez del Partido absolviendo libres y sin costas a los cuarenta y tres curas. Solo Monescillo y otros fueron confinados por orden del Gobierno, debiendo presentarse a la autoridad cuantas veces se les indicase.

Aunque el Cabildo eligió en sustitución de Vallejo a Golfanguer, éste, ante el escándalo en marcha, renunció y, como queda dicho, de “facto” o de “iure”, Vallejo fue administrador del arzobispado de Toledo hasta su muerte en 1842, corto mandato para tan ruidosa pugna.


[i] Natural de Asturias, falleció en 1836 siendo arzobispo de Toledo. Cuenca Toribio le señala como uno de los grandes oradores antes de Castelar.

[ii] Riojano, era en ese momento obispo de Mallorca, habiendo sido diputado en las Cortes del “trienio” y presidente del Estamento de Procuradores durante un breve tiempo en 1821.

[iii] Eliseo Sáinz Ripa, “Antolín Monescillo y Viso, obispo de Calahorra…”.

[iv] Se llamaba vicario capitular a la persona que, elegida por el Cabildo, gobernaría la diócesis durante la vacante episcopal hasta que el Gobierno designara a un nuevo obispo y el papa lo aprobara. El Cabildo, en el caso que nos ocupa, ya había elegido al doctoral Salustiano Mayordomo, pero leída una carta de la reina comunicando el nombramiento de Vallejo como arzobispo de Toledo, se pedía al Cabildo que le designase como Vicario, y otra carta de Vallejo solicitó su elección como arzobispo. El conflicto estaba servido, pues según los canonistas de la época no se podía nombrar a Vallejo “sin faltar a lo que previenen los cánones”, pero lo cierto es que el Cabildo lo eligió por 21 votos frente a 12. Mayordomo, ante esta situación, había puesto su cargo a disposición del Cabildo.

[v] Manuel Barrio Ayuso o José Landero y Corchado.

[vi] Real Academia de la Historia: dbe.rah.es/biografias/19520/severo-leonardo-andriani-escofet

[vii] Papa entre 1831 y 1846.

[viii] Primero de Calahorra, luego de Jaén, arzobispo de Valencia y de Toledo.

[ix] Recocían su error inicial al elegir a Vallejo, hablaron de zozobra en la validez de su elección y pedían libertad para que se les dejase hacer otra.

"... que la vida es muy amable"

 

                                                                 Cabo Blanco (Asturias)

Según los que han estudiado el fenómeno del corso[i], éste se extendió como instrumento de guerra económica en todo el siglo XVII, siendo su objetivo hacer el mayor daño posible al transporte marítimo enemigo. Para su práctica se requería una licencia, “la patente de corso”, otorgada por los diferentes gobiernos en cuyo nombre actuaban los corsarios y que constituía un elemento esencial para no correr la suerte de los piratas si eran capturados.

Se necesitaba un barco tipo fragata, armarlo con al menos ocho cañones de seis libras, contratar artilleros y un capitán con experiencia en el asunto. El número de tripulantes debía ser suficiente para manejar el propio barco y la presa, siendo todo esto tan caro, que su explotación requería de sociedades mercantiles constituidas a éste fin, con sus inversores, agentes en los puertos y representantes legales ante las autoridades. Las presas podían ser del enemigo o de neutrales e igualmente podían llevarse a puerto propio, aliado, o neutral, donde un tribunal, tras tomar declaración a los capitanes, decidía si la presa era válida. Si así era, el barco y la carga se vendían en subasta a bajo precio.

Del importe resultante se descontaba el quinto del rey y los gastos que procedieran. Del resto, dos tercios correspondían a los armadores del corso y el tercio restante se repartía entre capitán y tripulación de la forma que hubiesen acordado. Los tripulantes del corso “La Virgen del Rosario” (no había inconveniente en el nombre para robar) cuando se les pidió salir a la mar a por más presas replicaron: … hemos tenido hartas y buenas presas y cumplido bien nuestra obligación, y no queremos navegar más y no sea que los castigue Dios por demasiada codicia a los armadores y no queremos morir que la vida es muy amable”.

A comienzos de 1641, poco después de la rebelión de los Bragança en Portugal, el corregidor del Principado de Asturias recibió varias cartas-orden del rey de España con instrucciones sobre el comercio con Portugal: naba bueno para el estado luso.

El corso pretendía obtener beneficio económico con la venta de la presa, no de hundirla ni de intercambiar disparos de artillería que pudieran causar daños al barco. Era necesario abordar a las presas y esto era una operación muy difícil navegando a vela. La forma de hacerlo era sin o con muy poco viento, momento en que las naves de carga no tenían escapatoria posible ante una fragata ligera, incluso remando en las pinazas[ii] transportadas a bordo del corso.

Las zonas de presa dependían de quién fuera el enemigo. Tratándose de la segunda mitad del siglo XVII los corsarios vascos, gallegos y asturianos frecuentaban las costas de Portugal, la francesa del golfo de Vizcaya y el canal de la Mancha, áreas que compartían con los corsarios holandeses dedicados a la caza de mercantes ingleses o franceses.

El tribunal de justicia que declaraba la validez de una presa daba un tinte de legalidad al negocio y ponía de manifiesto que muchas veces no se respetaba su nacionalidad. Un capitán de guerra del Principado de Asturias recibió en 1648 una carta del rey en la que se notificaba que ... habiéndose presentado por parte de Octavio Centurión, marqués de Monasterio, uno de mis factores generales que están encargados de las provisiones para los ejércitos de mis estados de Flandes, que ha hecho embarcar para el cumplimiento de ellas una partida considerable de dinero. En [sic] navío que lo llevaba fue apresado en el canal de Inglaterra… por una de las fragatas que se dieron para mi servicio en Flandes al marqués de Virtin, presidente del Consejo de Irlanda y que ahora se ocupan y andan en corso. El rey ordenó que cuando llegase a algún puerto de España cualquiera de esas fragatas, se embargasen y detuvieran.

Se penaba con la muerte a los jefes y marinería de los barcos que echasen a pique la presa o que abandonasen a su tripulación en alguna isla. El motivo era impedir que no la declarasen, lo que se consideraba un fraude para la Hacienda y convertía a aquellos en piratas. Un tratamiento distinto recibían los esclavos, moros y moriscos, que se podían vender en subasta. Capitanes, pilotos y contramaestres no eran vendidos si se rendían sin pelea; en éste caso se entregaban al Capitán General de la zona para su intercambio por prisioneros españoles, pero los apresados que habían ofrecido resistencia eran ahorcados.

El número de embarcaciones dedicadas al corso en el Cantábrico durante el siglo XVII era de 473 entre Guipúzcoa y Vizcaya, 30 en las Cuatro Villas[iii], 37 en Asturias y 89 en Galicia. A punto estuvieron –dice Cueto-Felgueroso- de colapsar el comercio. Un capitán holandés[iv] llegó en cierta ocasión al puerto de Ribadesella con su presa de anís, tabaco en hoja, tabaco en polvo y azúcar. Como necesitaba dinero  para atender los gastos de la marinería, despachos y al Consejo del rey cierta documentación que encontró en la presa, pidió prestados 100 reales a otro, a quien encargó, además, que ejerciese como factor suyo: vender en Gijón 452 rollos y tres cajas de tabaco, nueve cajones, diez barricas y quince barriles de azúcar. De ahí debía deducir los 100 reales del préstamo.

En su obra “Los corsarios españoles durante la decadencia de los Austrias…”[v] se indica que los corsarios españoles tenían fundamentalmente tres áreas de actuación: corseaban en el golfo de Vizcaya, preferentemente frente a los puertos franceses de Nantes, La Rochelle y Burdeos, costa que por sus características era la zona de crucero preferente para los corsarios vascos. Los gallegos y asturianos lo hacían más al norte, en el Canal de la Mancha y en las costas de Irlanda, llegando a aguas holandesas. Por último había un cazadero común: las costas de Portugal, territorio abierto desde 1640 en el que los vascos usaban como base intermedia los puertos gallegos.

Esta zona suscitaba no pocas dificultades, pues arrojaba a los corsarios y sus presas, de resultas de los vientos dominantes, hacia la propia costa enemiga. El golfo de Vizcaya era la zona en la que se produjeron el 60% de las capturas (1621-1697), el cazadero de gallegos y asturianos supuso un 15% y el 25% restante se sacó de la costa portuguesa.

Razón tenía Domínguez Ortiz cuando dijo que el hombre del barroco podía pecar contra la moral (el corso no se consideraba inmoral pues tenía permiso del propio rey) pero nunca contra la fe, y la prueba son las alusiones a santos, vírgenes y al mismo Dios…



[i] Uno de ellos Luis Cueto-Felgueroso, “Asturias y el comercio con el norte de Europa (1650-1700)

[ii] Su nombre deriva de que estaban construidas con madera de pino.

[iii] Estaban hermanadas San Vicente de la Barquera, Santander, Castro Urdiales y Laredo.

[iv] Su barco se llamaba “Nuestra Señora de Begoña”.

[v] Enrique Otero Lama, a quien cita Cueto-Felgueroso en la obra que sirve de base a éste resumen.

jueves, 24 de diciembre de 2020

Usurpando, que algo queda

 

                                           Fuertescusa (Cuenca): facebook.com/Fuertescusa/

En 1473, en una carta dirigida al obispo de Coria, Fernando del Pulgar[i] lamentaba las “muertes, robos, quemas, injurias, asonadas, desafíos, fuerzas, juntamientos de gentes, roturas que cada día hacen … en diversas partes del reino”; y en su “Crónica de los señores Reyes Católicos”, al relatar las circunstancias que concurrieron en la constitución de la Santa Hermandad en 1476, decía que “en aquellos días, los hombres tiranos y robadores, y otras gentes de malos deseos, habían lugar de robar y de tiranizar y señorear a los pueblos”.

Mosén Diego de Valera, en su “Crónica de los Reyes Católicos”, reprodujo una imagen similar de ausencia de autoridad, violencia generalizada y mengua del poder político central en el reino castellano en 1474, año en que finaliza el reinado de Enrique IV y se produce el tránsito al de la reina Isabel[ii]. Ambos cronistas expresan el estado de “desconcierto” –dice Jara Fuente-, de desorden en el que se encontraba Castilla, aunque seguramente aquellos querrían exaltar la labor de la reina Isabel, y luego su esposo, en relación a las etapas anteriores. Lo que sí parece claro es que el papel debido a la nobleza en los desórdenes fue determinante, pues incluso los que estaban en el partido regio quisieron aprovecharlos para beneficiarse personalmente.

En 1465 el concejo de Cuenca –objeto de estudio del autor citado- se dirigió por medio de dos cartas al rey Enrique IV protestando contra la intención del monarca de entregar vasallos de la jurisdicción de Cuenca a un poderoso, y esto fue habitual si tenemos en cuenta otros casos que se encuentran ya durante el reinado de Juan II y continuarán con el de Isabel, como indica otro documento de 1479. En éste se pide la restitución a la ciudad de los lugares y fortalezas de Cañizares, Fuertescusa y Alcantud[iii], así como otros términos ocupados por algunos miembros de la nobleza regional. Se trataba de defender el realengo y los derechos del concejo, pero tanto en éste como en otros casos parece demostrada la incapacidad tanto del rey Enrique como de la reina Isabel.

En 1465 Cuenca recordó a Enrique IV los daños que había venido sufriendo “como muchas veces hemos escrito de los gastos y males y daños y robos que a esta ciudad y su tierra son hechos”. El origen estaba en las donaciones a la nobleza por parte del rey, recordando el concejo el escrupuloso respeto de las obligaciones políticas que le ligaban al monarca. A éste se le hace responsable no solo de su incapacidad a la hora de reducir o eliminar los agravios causados al concejo, sino aún de provocarlos directamente, y en el mismo documento citado se señala al rey como causante de ese estado de cosas, al afirmar su complicidad en las enajenaciones ilegales de partes de la jurisdicción de Cuenca.

Incluso la ciudad hace alusión a los comportamientos de los reyes desde Alfonso VIII de Castilla, el conquistador de la misma y que le había otorgado fuero, llegando a Juan II, que había jurado respetar dichos fueros y la anexó al realengo.

En 1479 la ciudad ya no tuvo necesidad de recurrir a un expediente similar; con el apoyo de la monarquía y de algunos miembros de la nobleza comarcana, Cuenca había empezado a recuperar algunos de sus lugares ocupados por los nobles, aunque esto no signifique más que un comienzo de tendencia. Los reyes habían comisionado a Pero Sánchez de Frías, miembro del Consejo, para hacer una pesquisa y ordenar las restituciones de términos, pero las decisiones de restitución seguían sin ejecutarse tiempo después, por lo que el rey Fernando ordenaría dicha ejecución al Corregidor de Cuenca.

El caso de Cuenca no es único –dice Jara Fuente- ya que en la mayoría de los concejos castellanos se suceden relatos similares de ocupaciones por miembros de la nobleza, reclamaciones ante el monarca y resoluciones incluso bien avanzado el reinado de los Reyes Católicos. Pero entre 1465 y 1479 algo había cambiado, lo que se nota en la carta que en 1476 el Corregidor de Cuenca escribió al concejo informándole que la reina había mandado a Huete a “que faga la más cruel guerra que pudiere”[iv], acompañando la petición de gentes a caballo y ballesteros.

El autor al que sigo se refiere al caso de Segovia, donde las principales agresiones a su jurisdicción se produjeron en el primer tercio del siglo XV, sucediéndose seguramente con posterioridad, aunque con una intensidad menor, según se comprueba a partir de las Cortes de Toledo de 1480, cuando se retoman las denuncias por ocupación ilegítima de tierras y vasallos (siendo el detonante la segregación de términos ordenada por los reyes en beneficio de los marqueses de Moya[v]). En Soria estos pleitos surgen con anterioridad a 1480, incorporando, como en el caso de Cuenca, una sucesión de jueces de términos durante los reinados de Juan II y Enrique IV, e incluso durante el período en que Isabel era señora de la ciudad.

En Talavera, que sufrió con particular intensidad la fuerte señorialización en su zona, los condes de Oropesa llevaron a cabo sucesivas usurpaciones, finalmente “pacificadas” por los Reyes Católicos. Fernando de Monroy[vi] no renunció a la titularidad de los términos ocupados en la zona del río Ibor[vii], pero tampoco cuestionará su posesión por el concejo talaverano, estrategia que permitió a su nieto, Francisco de Monroy, reanudar el conflicto más adelante.

En la “Historia de los Reyes Católicos” su autor Bernáldez, narrando el enfrentamiento entre Castilla y Portugal, dice: “… siempre había cruel guerra…”. Jara Fuente dice que es una guerra sin una clara sujeción a las “leyes naturales” de la misma; se trataría de un tipo de enfrentamiento que se denuncia en el enemigo de religión, o que resulta consecuencia de una de las partes, cuya extrema debilidad la hace incapaz de reducir o poner fin a la escala del conflicto. A diferencia de Enrique IV, la guerra que llevaron a cabo Isabel y Fernando perseguía unos objetivos claros y consecuentes con la dignidad real de la corona y del reino, como se reitera en diversos mandatos dirigidos a la nobleza y ciudades leales ordenando combatir a los rebeldes.

Por el contrario, en 1465, “en lo más crudo del invierno de la rebeldía a su autoridad”, Enrique IV se planteaba ceder la fortaleza de Cuenca al arzobispo de Toledo[viii], un pariente de los Vázquez de Acuña, siempre en contra de la ciudad y contra el rey. Cuenca se opuso amenazando incluso con pasarse al partido del infante Alfonso[ix], quedando la cesión en nada…


[i] Murió en 1492 pero fue cronista al servicio de los Reyes Católicos, quizá dejando sus viñedos en Villaverde (hoy barriada de la ciudad de Madrid).

[ii] José Antonio Jara Fuente, “Violencia y discurso político: conflicto y pacificación en Castilla…”.

[iii] Las tres localidades al norte de la actual provincia de Cuenca.

[iv] Jara Fuente encuentra la expresión “guerra cruel” en 61 ocasiones en diversas fuentes entre 1400 y 1523.

[v] Beatriz de Bobadilla, marquesa de Moya, fue persona próxima a la reina Isabel… Moya se encuentra al este de la actual provincia de Cuenca.

[vi] Muerto a finales del siglo XV, su vida estuvo dedicada al conflicto en Extremadura. No vemos la relación con el condado de Oropesa.

[vii] Discurre de sur a norte hasta desembocar en el Tajo, al oeste del embalse de Valdecañas.

[viii] Alfonso Carrillo de Acuña, cuya influencia en los reinados del siglo XV fue enorme.

[ix] Hermano de la reina y participante en el conflicto sucesorio a la muerte de Enrique IV.

martes, 22 de diciembre de 2020

La crueldad del nuncio

 

Al nordeste de la actual provincia de Burgos se encuentra la aldea de San Martín de Don, formando parte del municipio de Frías en el valle de la Tobalina, por donde discurre el río Ebro en medio de explotaciones ganaderas, campos de cereales y vides. Allí nació el obispo de Calahorra durante diez años (1577-1587) Juan Ochoa de Salazar, que mantuvo varios pleitos con el cabildo catedralicio (nada novedoso entre estas dos figuras eclesiásticas) y participó en otro que implicó al nuncio, al papa y al rey Felipe II.

El nuncio Felipe Sega fue nombrado para dicho cargo en España el mismo año en que el obispo Ochoa lo fue para Calahorra; tenía aquel cuarenta años y se caracterizó por ser muy celoso de los privilegios y jurisdicción que se reconocían a la Iglesia católica, siendo su influencia en la vida política española notable, además de por su participación en la reforma de las órdenes religiosas[i].

El conflicto al que nos referimos aquí tiene mucho que ver con la complicada red de relaciones diplomáticas, administrativas y jerárquicas de la Iglesia católica. El obispo Ochoa, de acuerdo con el rey Felipe II, intentó realizar una visita canónica al Cabildo, pero los miembros de éste alegaron una “concordia” según la cual, cuando el prelado fue nombrado obispo, éste renunciaba a ejercer tal derecho, por lo que se negaron a ser visitados, algo que puede parecernos extraño pero que, como decimos, tiene mucho que ver con los conflictos entre jerarquías eclesiásticas a lo largo de la historia.

El obispo pidió ayuda al rey, quien a través del Corregidor secuestró los bienes del Cabildo, encarceló al deán y envió desterrados a Portugal a algunos de los canónigos. Intervino entonces el nuncio Sega en defensa de la “jurisdicción eclesiástica”, rechazó la intervención civil, declaró la diócesis vacante y depuso al obispo, al que mandó ir a Roma para rendir cuentas. Además el nuncio excomulgó al Corregidor, que solamente cumplía órdenes, y el propio papa Gregorio XIII intervino enfrentándose al rey.

A partir de 1579 el nuncio Sega empezó a enviar informes a Roma sobre las tensiones entre el Cabildo y el obispo, a lo que contestó el cardenal de Como que “ninguno acude a dolerse”, por lo que no procedía hacer nada más. Es entonces cuando Sega parece influir en el Cabildo para que éste pidiese angustiado la ayuda del papa, y lo de “parece influir” se deduce de que ya Sega anuncia al cardenal de Como que ·era muy posible que los canónigos acudiesen a él”, por lo que le pedía “procurase escucharles… porque el negocio aquí va de mal en peor, ya que el obispo sigue con su acostumbrada tozudez”.

Informado Ochoa de esto, pensó que podría llegar a España una bula de Roma respaldando al Cabildo y temió se impusiese la inhibición del Tribunal de la Rota a favor de aquel, o quizá una declaración en contra suya referente a la obligación de residencia de los obispos, lo que había decretado no hacía mucho el Concilio de Trento. Por ello –dice Fernández Collado- envió dos sacerdotes para que defendiesen sus derechos ante el rey y para que éste impidiese la publicación de aquellas escrituras.

Felipe Sega, por su parte, informó a Roma que el obispo seguía en la misma actitud y no obedecía el ir a dicha ciudad para rendir cuentas, además de que seguía actuando como si no tuviese suprimida su jurisdicción sobre el Cabildo. El obispo envió un vicario al rey para que le defendiese y el Consejo Real mandó que compareciese ante él el deán de Calahorra, el cual, cuando llegó a Madrid, de nuevo fue encarcelado y luego conducido a Portugal. Así se llega al año 1581, cuando deán y Cabildo escriben directamente al papa alegando que no encontraban ningún notario que quisiese hacer escritura de lo que estaba pasando, probablemente por no indisponerse con el poder central. Acusan al obispo, además, de haber prohibido a los miembros del Cabildo confesar durante la cuaresma…

Sega recibió información de todo esto, por lo que parece actuó en connivencia con el Cabildo, se dirigió de nuevo a Roma y le contestó el cardenal de Como, que le informó sobre el interés que tenía el papa en la protección de los canónigos y en que no saliese perjudicada la jurisdicción eclesiástica, verdadero meollo de la cuestión, pidiéndole a Sega que buscase la ayuda del rey y del cardenal Granvela[ii], pero las cosas seguían sin solución.

Sega propuso entonces a Roma que confirmase la privación de jurisdicción para el obispo y vacante su iglesia, además de dirigirse al confesor del rey (que se encontraba en Portugal) para que le ayudase en éste asunto, pero Diego de Chaves[iii] decidió no intervenir y aconsejó al nuncio que lo dejase en manos de los jueces. Sega decidió entonces publicar la vacante de la iglesia de Calahorra, pero en un primer momento tropezó con la dificultad de no encontrar quien ejecutase tal decisión (otra ver el temor al poder central), solicitando que desde Roma se enviase un Breve del papa al rey en el que se insistiese en la exigencia de obediencia al obispo, al Consejo Real y al propio Felipe II.

Así lo hizo el papa: el Breve hizo alusión a las injerencias del Consejo Real y protestó ante el rey. Gregorio XIII, además, había recibido en audiencia al representante real, abad Briceño[iv], dando tiempo a que el Breve fuese recibido en Madrid, cuando ya el rey había exigido al deán y al Cabildo que se sujetasen a la autoridad del obispo Ochoa, y en cuanto a la visita que éste deseaba hacer, le había recomendado que la llevase a cabo con “caridad, amor y rectitud”[v].

Los canónigos se dispusieron a ceder en sus pretensiones pero el nuncio Sega actuó de nuevo buscando ciertas formas diplomáticas, como dejar en suspenso la declaración de vacante del obispo, pero pidiendo al papa que se mantuviese firme en su posición. El asunto pasó por otras vicisitudes en las que se puso de manifiesto el concepto de autoridad que tenía el nuncio y la pertinaz resistencia del obispo. Por fin Sega se inclinó a cambiar de actitud, aunque solo aparentemente, pues envió al rey unos principios de acuerdo que no tendrían valor si el papa no los ratificaba.

Según Sega debían ser absueltos todos los clérigos y laicos castigados por las autoridades civiles, se les devolverían a los eclesiásticos todos los bienes confiscados, el obispo Ochoa debía contentarse con ejercer la jurisdicción que el nuncio le concediese, no debía visitar al Cabildo ni pisar la catedral hasta que se hiciese pública la sentencia definitiva de la Rota. El obispo quedaría absuelto por el nuncio según las facultades y por el tiempo que el papa y el rey estipulasen; la declaración de vacante de la diócesis quedaría en suspenso hasta que lo decidiese el papa, pero mientras tanto Ochoa podría disfrutar de los frutos del obispado, debiendo escribir al papa justificándose y pidiéndole perdón.

Desde Roma comunicaron a Sega que cuando se produjese el acuerdo dado por el rey, entonces y solo entonces, daría el suyo el papa, lo que el abad Briceño informó en sentido positivo al rey. Felipe II escribió al nuncio, lo que resulta extraño tratándose éste de un embajador, categoría muy inferior a la del monarca, indicándole que estaba de acuerdo con su propuesta pero que los detalles debía discutirlos con Granvela. Sega se debió sentir fuerte, pues en cuanto a Ochoa insistió en que debía ir a Roma, lo que le repitió una y otra vez, exigencia que era independiente del acuerdo al que llegasen el papa y el rey, de forma que no se le perdonaría la excomunión hasta que emprendiese dicho viaje.

Una vez en Roma, el papa quiso encerrarle en el castillo de Sant’Angelo, pero el conde de Olivares[vi] medió para que no fuese así, recluyéndole en el convento de San Pedro ad Víncula. En 1585 el papa Sixto V dictó sentencia contra Ochoa condenándole a un año de reclusión, cinco de suspensión y al pago de 5.000 ducados. La administración de la diócesis se encomendó al obispo de Tarazona[vii] y, dos años más tarde, Ochoa fue nombrado obispo de Plasencia, donde murió en 1594.

El autor al que sigo recoge la interpretación de García-Villoslada, que considera al nuncio como el culpable de todo el conflicto, “perturbando la paz pública violando las leyes de España” El mismo Villoslada señala que “nada hubiera sucedido de no intervenir inconsiderablemente [sic] el nuncio Filippo Sega, el cual… hizo fijar en las puertas de las Catedrales de Calahorra y Logroño tres cedulones (…), el primero conteniendo una Bula prohibida en España[viii]; el segundo con la deposición del obispo y vacante el obispado; y el tercero con la excomunión del Corregidor de Logroño y otros funcionarios. Al saberlo el rey, criticó el proceder del nuncio.


[i] Esta reforma fue una constante, pues siglos más tarde se volverá a hablar de relajación del clero regular. El presente resumen se basa en un trabajo de Ángel Fernández Collado: “Actuación del nuncio Sega…”.

[ii] Desde 1579 era presidente del Consejo de Italia, muriendo en 1586.

[iii] Natural de Trujillo y dominico.

[iv] En 1580 había comunicado desde Roma al rey sobre la disolución de la Dieta de Colonia, donde se intentaba poner remedio a las ambiciones de diversos estados sobre Flandes.

[v] Esto lo hace el rey por escrito firmado en Thomar (Portugal) por Antonio Eraso, desde 1568 secretario del rey, y otros ocho altos funcionarios reales.

[vi] Enrique de Guzmán y Ribera (1540-1607), entonces embajador de España en Roma.

[vii] Debe ser Antonio Manrique de Lara.

[viii] “In Coena Domini”, de Urbano V en 1363, considerada por los reyes de varios estados una intromisión en los asuntos civiles.


Exclaustrar, vender y otros usos

 

                            Edificio de la Diputación provincial de Toledo en 1927 (fotografía de ABC)

Sin tener en cuenta las reformas llevadas a cabo durante la II República española, muy breves en su vigencia, la gran revolución que se dio en España fue la llevada a cabo por los liberales durante un siglo aproximadamente; ello sin perjuicio de que a la palabra revolución se le dé un sentido positivo o no.

La primera fase del proceso desamortizador durante los años treinta del siglo XIX fue la exclaustración, que eliminó de forma radical las comunidades religiosas cuyos bienes fueron incautados y vendidos[i]. Habiendo precedentes, sobre todo durante los reinados de Carlos IV y José Bonaparte, así como durante el trienio liberal, la ruina definitiva de las órdenes religiosas se consuma durante la regencia de María Cristina de Borbón. Los sucesivos gobiernos de Martínez de la Rosa, el conde de Toreno y Mendizábal, son los que han hecho la obra legislativa desamortizadora, una vez se pusieron en venta los bienes de la Iglesia o se les dio otro uso distinto del que tenían.

En 1834 se ordenó la supresión de todos los conventos en los que al menos una sexta parte de sus miembros se hubiese unido a la “facción”, es decir, colaborado con los carlistas, o se hubiesen fabricado armas en ellos, o hubiesen albergado juntas subversivas. En el mismo año se publicó un decreto por el que los novicios serían reclutados para prestar servicio de armas y, poco después, se publicaron dos decretos creando una Real Junta Eclesiástica para la reforma del clero, que tenía carácter consultivo, formada por prelados de tendencias liberales, y se prohibió la admisión de novicios en todos los conventos y monasterios.

En el mismo año se ordenó la supresión de todos los conventos situados en descampado en las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, pues se les consideró amparo de las partidas carlistas. En 1835 se suprimió la compañía de Jesús y se ordenó la supresión de todos los conventos que no tuviesen, al menos, doce religiosos, cuyos individuos debían ser instalados en otros conventos; de esta manera se confeccionó una lista de los monasterios y conventos a suprimir, 892. En el mismo año se ordenó la devolución a sus compradores de los bienes de los conventos desamortizados en el “trienio”, y los conventos que se quedasen sin rentas para sostenerse, los prelados debían instalar a los individuos en otros, quedando los primeros suprimidos.

También en 1835 se fue más allá suprimiendo todos los monasterios, así como los de los canónigos regulares y premonstratenses[ii], legalizando las exclaustraciones llevadas a cabo “de facto” por autoridades subalternas. En 1836 se declararon en estado de venta todos los bienes de las comunidades religiosas suprimidas o que lo fueran en el futuro. También se suprimieron todas las casas de religiosos varones, con la excepción de tres colegios en los que se formaba a los misioneros con destino a Asia (en Valladolid, Ocaña y Monteagudo[iii]), así como las casas de los escolapios[iv] y las de los hospitalarios de San Juan de Dios.

En 1837 las Cortes aprobaron la ley que contenía las disposiciones anteriores: extinción de todas las casas religiosas, quedando autorizados interinamente a seguir prestando beneficencia y enseñanza los no suprimidos, pero ya no como comunidades religiosas, pasando esas casas a depender del Gobierno. En cuanto a las religiosas, aunque suprimidas legalmente, podrían permanecer en su género de vida si lo deseaban, sometidas a la autoridad del obispo correspondiente siempre que cada casa contase con, al menos, doce monjas.

Vizuete Mendoza, que ha estudiado el caso de la provincia de Toledo[v], constata que algunos de los edificios incautados tuvieron distintos destinos: en el claustro de San Juan de los Reyes se estableció una escuela municipal y el templo se convirtió en parroquia; el convento de la merced fue acondicionado como presidio (sería demolido en 1882 para edificar el palacio de la Diputación provincial); la casa de los jesuitas fue destinada a oficinas del Estado; otro convento fue destinado a cuartel y su iglesia convertida en parroquia; un convento fue destinado a Seminario diocesano; el de los franciscanos se convirtió en cuartel de la Guardia Civil; el de los dominicos se destinó a cuartel, mientras que la iglesia y el claustro albergaron los tesoros artísticos dependientes del Estado, pasando en 1846 a manos de la Diputación provincial. El destino más común, dice Vizuete, fue la demolición de los edificios religiosos, bien para reutilización de los materiales de construcción, bien para edificación sobre sus solares.

La misma política se llevó a cabo en Talavera de la Reina y Ocaña, donde algunos edificios religiosos se destinaron a dependencias municipales. En Illescas la casa de los franciscanos se podría haber destinado a cárcel municipal[vi], al igual que el convento de los franciscanos de Madridejos.

Los religiosos se dispersaron pero el Estado les asignó pensiones reducidas, que dejarían de cobrar si obtenían algún empleo, eclesiástico o no, o “si venían a mejor fortuna”. Los coristas y legos fueron también pensionados, pero solo durante dos años como máximo, tiempo que se consideró suficiente para que encontrasen alguna forma de ganarse la vida. La legislación aprobada en 1836 estableció pensiones diarias de cinco reales para los ordenados “in sacris” y tres para los que no lo estaban, lo que obligó a confeccionar un registro de los exclaustrados en cada una de las provincias.

En los períodos de gobiernos conservadores a partir de 1843, con alguna excepción, siguieron con la política desamortizadora, acentuándose durante y tras el “bienio progresista” de 1854-1856. El espíritu ilustrado había calado en los liberales del siglo XIX, más en unos que en otros, además de que se vio una fuente de ingresos para el Estado y la necesidad de dar utilidad a muchos bienes que estaban amortizados. La mentalidad con la que se llevó a cabo todo el proceso es la de propietarios o representantes de esos intereses, pues proyectos como el de Flórez Estrada, por ejemplo, quedaron en el olvido.

Hoy sabemos que nobles con recursos, comerciantes, clérigos, abogados, militares, otro personal urbano e incluso campesinos acomodados, adquirieron bienes desamortizados, pero el drama humano que sufrieron no pocas personas fue evidente. Cabe pensar que muchos de los exclaustrados no vieron con malos ojos su pase a la vida laical, aunque no así otros. El rearme neocatólico de España, durante el régimen de la Restauración monárquica, volvió a poner a la Iglesia en situación ventajosa, a pesar de los conflictos con el poder civil.

De los estudios realizados por diversos historiadores se deduce que no hubo intención antirreligiosa en los gobernantes desamortizadores (eran católicos), sino que estuvieron convencidos de que el clero regular no cumplía función útil que compensase la enorme masa de bienes que poseía. La prueba está en que muchas iglesias conventuales se convirtieron en sedes parroquiales y se crearon centros para la formación del clero.


[i] J. Carlos Vizuete Mendoza.

[ii] La mayoría de los regulares eran agustinos y los premonstratenses deben el nombre a su origen en la abadía de Prémontré, en el norte de Francia.

[iii] Norte de la provincia de Murcia.

[iv] Solían dedicarse a la enseñanza.

[v] El coste humano de la desamortización…”.

[vi] El Ayuntamiento se opuso, pues fue partidario de construir una nueva cárcel sobre el solar de la antigua, por lo que posteriormente el edificio de los religiosos fue vendido.