Al nordeste de la
actual provincia de Burgos se encuentra la aldea de San Martín de Don, formando
parte del municipio de Frías en el valle de la Tobalina, por donde discurre el
río Ebro en medio de explotaciones ganaderas, campos de cereales y vides. Allí
nació el obispo de Calahorra durante diez años (1577-1587) Juan Ochoa de
Salazar, que mantuvo varios pleitos con el cabildo catedralicio (nada novedoso
entre estas dos figuras eclesiásticas) y participó en otro que implicó al
nuncio, al papa y al rey Felipe II.
El nuncio Felipe Sega fue nombrado para dicho cargo en España el mismo año en que el obispo Ochoa lo fue para Calahorra; tenía aquel cuarenta años y se caracterizó por ser muy celoso de los privilegios y jurisdicción que se reconocían a la Iglesia católica, siendo su influencia en la vida política española notable, además de por su participación en la reforma de las órdenes religiosas[i].
El conflicto al que nos
referimos aquí tiene mucho que ver con la complicada red de relaciones
diplomáticas, administrativas y jerárquicas de la Iglesia católica. El obispo
Ochoa, de acuerdo con el rey Felipe II, intentó realizar una visita canónica al
Cabildo, pero los miembros de éste alegaron una “concordia” según la cual,
cuando el prelado fue nombrado obispo, éste renunciaba a ejercer tal derecho,
por lo que se negaron a ser visitados, algo que puede parecernos extraño pero
que, como decimos, tiene mucho que ver con los conflictos entre jerarquías
eclesiásticas a lo largo de la historia.
El obispo pidió ayuda
al rey, quien a través del Corregidor secuestró los bienes del Cabildo,
encarceló al deán y envió desterrados a Portugal a algunos de los canónigos.
Intervino entonces el nuncio Sega en defensa de la “jurisdicción eclesiástica”,
rechazó la intervención civil, declaró la diócesis vacante y depuso al obispo,
al que mandó ir a Roma para rendir cuentas. Además el nuncio excomulgó al
Corregidor, que solamente cumplía órdenes, y el propio papa Gregorio XIII
intervino enfrentándose al rey.
A partir de 1579 el
nuncio Sega empezó a enviar informes a Roma sobre las tensiones entre el
Cabildo y el obispo, a lo que contestó el cardenal de Como que “ninguno acude a
dolerse”, por lo que no procedía hacer nada más. Es entonces cuando Sega parece
influir en el Cabildo para que éste pidiese angustiado la ayuda del papa, y lo
de “parece influir” se deduce de que ya Sega anuncia al cardenal de Como que ·era
muy posible que los canónigos acudiesen a él”, por lo que le pedía “procurase
escucharles… porque el negocio aquí va de mal en peor, ya que el obispo sigue
con su acostumbrada tozudez”.
Informado Ochoa de
esto, pensó que podría llegar a España una bula de Roma respaldando al Cabildo
y temió se impusiese la inhibición del Tribunal de la Rota a favor de aquel, o
quizá una declaración en contra suya referente a la obligación de residencia de
los obispos, lo que había decretado no hacía mucho el Concilio de Trento. Por
ello –dice Fernández Collado- envió dos sacerdotes para que defendiesen sus
derechos ante el rey y para que éste impidiese la publicación de aquellas
escrituras.
Felipe Sega, por su
parte, informó a Roma que el obispo seguía en la misma actitud y no obedecía el
ir a dicha ciudad para rendir cuentas, además de que seguía actuando como si no
tuviese suprimida su jurisdicción sobre el Cabildo. El obispo envió un vicario
al rey para que le defendiese y el Consejo Real mandó que compareciese ante él el deán de Calahorra, el cual, cuando llegó a Madrid, de nuevo fue encarcelado
y luego conducido a Portugal. Así se llega al año 1581, cuando deán y Cabildo
escriben directamente al papa alegando que no encontraban ningún notario que
quisiese hacer escritura de lo que estaba pasando, probablemente por no indisponerse
con el poder central. Acusan al obispo, además, de haber prohibido a los
miembros del Cabildo confesar durante la cuaresma…
Sega recibió información
de todo esto, por lo que parece actuó en connivencia con el Cabildo, se dirigió de nuevo a Roma y le contestó el cardenal de Como, que le informó sobre
el interés que tenía el papa en la protección de los canónigos y en que no
saliese perjudicada la jurisdicción eclesiástica, verdadero meollo de la
cuestión, pidiéndole a Sega que buscase la ayuda del rey y del cardenal Granvela[ii],
pero las cosas seguían sin solución.
Sega propuso entonces a
Roma que confirmase la privación de jurisdicción para el obispo y vacante su
iglesia, además de dirigirse al confesor del rey (que se encontraba en
Portugal) para que le ayudase en éste asunto, pero Diego de Chaves[iii]
decidió no intervenir y aconsejó al nuncio que lo dejase en manos de los jueces.
Sega decidió entonces publicar la vacante de la iglesia de Calahorra, pero en
un primer momento tropezó con la dificultad de no encontrar quien ejecutase tal
decisión (otra ver el temor al poder central), solicitando que desde Roma se
enviase un Breve del papa al rey en el que se insistiese en la exigencia de obediencia
al obispo, al Consejo Real y al propio Felipe II.
Así lo hizo el papa: el
Breve hizo alusión a las injerencias del Consejo Real y protestó ante el rey. Gregorio
XIII, además, había recibido en audiencia al representante real, abad Briceño[iv],
dando tiempo a que el Breve fuese recibido en Madrid, cuando ya el rey había
exigido al deán y al Cabildo que se sujetasen a la autoridad del obispo Ochoa, y
en cuanto a la visita que éste deseaba hacer, le había recomendado que la
llevase a cabo con “caridad, amor y rectitud”[v].
Los canónigos se
dispusieron a ceder en sus pretensiones pero el nuncio Sega actuó de nuevo
buscando ciertas formas diplomáticas, como dejar en suspenso la declaración de vacante
del obispo, pero pidiendo al papa que se mantuviese firme en su posición. El
asunto pasó por otras vicisitudes en las que se puso de manifiesto el concepto
de autoridad que tenía el nuncio y la pertinaz resistencia del obispo. Por fin
Sega se inclinó a cambiar de actitud, aunque solo aparentemente, pues envió al
rey unos principios de acuerdo que no tendrían valor si el papa no los
ratificaba.
Según Sega debían ser
absueltos todos los clérigos y laicos castigados por las autoridades civiles,
se les devolverían a los eclesiásticos todos los bienes confiscados, el obispo
Ochoa debía contentarse con ejercer la jurisdicción que el nuncio le
concediese, no debía visitar al Cabildo ni pisar la catedral hasta que se
hiciese pública la sentencia definitiva de la Rota. El obispo quedaría absuelto
por el nuncio según las facultades y por el tiempo que el papa y el rey
estipulasen; la declaración de vacante de la diócesis quedaría en suspenso
hasta que lo decidiese el papa, pero mientras tanto Ochoa podría disfrutar de
los frutos del obispado, debiendo escribir al papa justificándose y pidiéndole
perdón.
Desde Roma comunicaron
a Sega que cuando se produjese el acuerdo dado por el rey, entonces y solo
entonces, daría el suyo el papa, lo que el abad Briceño informó en sentido
positivo al rey. Felipe II escribió al nuncio, lo que resulta extraño
tratándose éste de un embajador, categoría muy inferior a la del monarca,
indicándole que estaba de acuerdo con su propuesta pero que los detalles debía
discutirlos con Granvela. Sega se debió sentir fuerte, pues en cuanto a Ochoa
insistió en que debía ir a Roma, lo que le repitió una y otra vez, exigencia
que era independiente del acuerdo al que llegasen el papa y el rey, de forma
que no se le perdonaría la excomunión hasta que emprendiese dicho viaje.
Una vez en Roma, el
papa quiso encerrarle en el castillo de Sant’Angelo, pero el conde de Olivares[vi]
medió para que no fuese así, recluyéndole en el convento de San Pedro ad
Víncula. En 1585 el papa Sixto V dictó sentencia contra Ochoa condenándole a un
año de reclusión, cinco de suspensión y al pago de 5.000 ducados. La
administración de la diócesis se encomendó al obispo de Tarazona[vii]
y, dos años más tarde, Ochoa fue nombrado obispo de Plasencia, donde murió en
1594.
El autor al que sigo recoge la interpretación de García-Villoslada, que considera al nuncio como el culpable de todo el conflicto, “perturbando la paz pública violando las leyes de España” El mismo Villoslada señala que “nada hubiera sucedido de no intervenir inconsiderablemente [sic] el nuncio Filippo Sega, el cual… hizo fijar en las puertas de las Catedrales de Calahorra y Logroño tres cedulones (…), el primero conteniendo una Bula prohibida en España[viii]; el segundo con la deposición del obispo y vacante el obispado; y el tercero con la excomunión del Corregidor de Logroño y otros funcionarios. Al saberlo el rey, criticó el proceder del nuncio.
[i] Esta reforma fue una constante, pues siglos más tarde se volverá a hablar de relajación del clero regular. El presente resumen se basa en un trabajo de Ángel Fernández Collado: “Actuación del nuncio Sega…”.
[ii] Desde 1579 era presidente del Consejo de Italia, muriendo en 1586.
[iii] Natural de Trujillo y dominico.
[iv] En 1580 había comunicado desde Roma al rey sobre la disolución de la Dieta de Colonia, donde se intentaba poner remedio a las ambiciones de diversos estados sobre Flandes.
[v] Esto lo hace el rey por escrito firmado en Thomar (Portugal) por Antonio Eraso, desde 1568 secretario del rey, y otros ocho altos funcionarios reales.
[vi] Enrique de Guzmán y Ribera (1540-1607), entonces embajador de España en Roma.
[vii] Debe ser Antonio Manrique de Lara.
[viii] “In Coena Domini”, de Urbano V en 1363, considerada por los reyes de varios estados una intromisión en los asuntos civiles.
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