sábado, 20 de julio de 2019

"Había logrado quitarme mi onor con título de casamiento"

"Mujeres en la ventana" (Bartolomé E. Murillo, 1675)

Basándose en la documentación existente sobre el Tribunal del Bureo, la profesora María Dolores Madrid Cruz[i] ha estudiado veinticinco expedientes que abarcan desde el año 1661 hasta 1835. Dicho Tribunal tenía una jurisdicción privilegiada y se ocupaba de los procesos del personal que trabajaba en el palacio real, comprendiendo soldados, palafraneros, proveedores de las mercancías al palacio y los delitos que se cometieran en él aunque los acusados no fueran servidores del mismo, en el que se incluían la plaza o el lugar donde el rey se encontrase.

Una evidencia que la autora señala es la relación existente entre ley y moral, ley y contexto social, y el peso que ejercía en las conciencias la idea de virtud y honradez. En un primer momento se estudian los cambios habidos entre los siglos XVII y XVIII y luego en lo previsto para los delitos de estupro y violación en el Código de 1822, aunque de acuerdo con esta legislación solo hubo una persona procesada, en 1823.

El discurso que mantienen los sujetos protagonistas de los procesos, víctimas, culpables, familiares, testigos, médicos y jueces –dice la autora- son parte importante en la investigación, considerándose en la época dichos delitos no en cuanto falta o crimen, sino en cuanto a la lujuria y el pecado. Las sentencias en estos procesos son dispares, por lo que teoría y práctica legal discurrían por caminos diferentes, al parecer. Los jueces, a la hora de valorar el hecho no lo hacían basándose en el acto delictivo en sí mismo, sino en el comportamiento femenino. Se transforman en verdaderos valores a defender la castidad y honestidad de la víctima, así como la intervención de la promesa matrimonial como mera excusa para el logro de la relación carnal.

El matrimonio era un anhelo para la mujer de entonces, por lo que los varones podrían incurrir en la promesa de matrimonio con la intención de engañar y conseguir sus objetivos. Luego se estudia que en buena parte de los casos hubo violencia, pero todos menos dos fueron sustanciados como estupro, por lo que la autora se pregunta si la mujer transformaba, por conveniencia social, la agresión física en seducción.

Había logrado quitarme mi onor con título de casamiento; esta es la expresión más reiterada que pronunciaban las mujeres en los casos de estupro. El honor, la honra, en primer lugar, y son los testimonios de los vecinos los que destacan las virtudes y tachas de la mujer. El engaño es inherente al estupro; honor y engaño pues, son elementos que destacan en aquellos procesos, pero solo de las mujeres honestas cabe hablar de estupro, pues la más mínima muestra de ligereza se entendería como consentimiento de la mujer, no habría sido engañada.

Algunos autores de la época hablan del diferente estado civil de la víctima en uno y otro caso, pues si la mujer era casada y es seducida, más que el engaño del varón, lo que contaba era el consentimiento de la mujer. Otros señalan en el delito de estupro la virginidad de la víctima, pero siempre tenía que preceder al acto carnal la seducción y desembocar en el desahogo de la lujuria.

La mujer era la depositaria del honor familiar, por lo que debía evitar la ociosidad que la llevaría, sobre todo si era de mediana o alta fortuna, a emplearse “en el tocador horas enteras; indagando quantos generos de puro laxo excitan sus afanes; y distrayendo con el mal ejemplo á las hijas y criadas de la vigilancia, y cuidado, que debían tener sobre los objetos de sus obligaciones”. A la mujer se le prohibían los cargos y empleos públicos, aunque no que se graduasen, “y sí por evitar comprometer su honor, y decoro de la libre comunicación con tantos hombres, no obstante ser más astutas y sagaces, que estos…”.

La fama del marido se podía ver afectada negativamente por las conductas de la mujer, hijas o hermanas, por lo que al padre o esposo correspondía guardar la honra de la hija o esposa. Hasta tal punto esto era así que el hombre tenía reconocido un conjunto de medidas vengadoras, para algunas de las cuales estaba exento de sanción penal. Sirvan las palabras en “Guzmán de Alfarache” de ejemplo:  la honra es hija de la virtud, y tanto que uno fuere virtuoso será honrado… Solo podrá la mujer propia quitármela, conforme a la opinión de España, quitándosela a sí misma… Honor y honra son lo mismo pero estas expresiones, en los procesos estudiados, solo se predican del género femenino, pues la honra, en el caso de las mujeres, deriva de su sexo.

Los delitos de estupro y violación no son solo transgresiones sobre las personas, sino sobre el honor, estimando la “flaqueza mugeril” la causa de que una mujer pase de ser honesta a deshonesta. La honra masculina dependía de la debilidad de la mujer, que arranca del matrimonio por rapto, pasando por la potestad del marido en el sentido de pertenencia.

Los cambios jurídicos introducidos en las Cortes de Cádiz no supusieron nada positivo para la mujer, pero se tendió a abarcar a un número mayor de mujeres objeto del delito de estupro. La mujer era despojada de una cualidad en extremo importante para la vida futura, de ahí que los expedientes tiendan a exponer con detalle la base de su defensa: “se la ha educado con toda christiandad procurando el que siempre aya vivido y viva con honestidad y recato que corresponde a su estado…”. Mientras tanto, los procuradores intentaban presentar a las mujeres como frívolas e inmorales, utilizando adjetivos como “mujer publica”, “mundana” o expresiones como “no guardaba su estado” o “vida licenciosa y desembuelta” con el fin de desacreditarlas.

Cuando el deshonor ocurría se intentaba buscar acomodos, componendas entre la familia de la víctima y el estuprador como modo de reparar la honra, evitar la justicia y sobre todo impedir que el desdoro se hiciera público. El concierto se intentaba incluso en los primeros años del siglo XIX a instancias del padre de la víctima. La autora solo ha encontrado constancia de estos tratos en dos expedientes, uno fechado en 1788, donde el cuñado de la víctima es quien intenta el acuerdo, y otro de 1800, cuya reclamación encabeza el padre, siendo así que en ambos casos las víctimas se encontraban embarazadas. En algunas demandas el motivo era el desacuerdo en la cantidad monetaria que debía servir como dote, o porque las circunstancias del estuprador, casado, impedían el matrimonio, promesa del cual era el engaño más corriente y típico.

En cuanto a las penas que se imponían a los estupradores, la autora constata las siguientes: cuatro años de destierro más costas (1661), aunque en este caso el acusado fue absuelto en apelación; absolución (en varios casos), allanamiento[ii] (1765), apercibimiento (1765), sin sentencia (en varios casos); casarse o destierro de cuatro años para ella y un año de trabajos en el Camino Imperial para él (1789); casarse o el pago de cien ducados más las costas (1801); cien ducados más costas (1807); casarse o dos mil ducados y seis reales diarios para la prole, más su reconocimiento y costas (1817); cuatro años de prisión en el castillo de Peñíscola y dos mil ducados en concepto de dote (1819); trescientos ducados en razón de dote más seis reales diarios como gastos de manutención más las costas (1835).

En cuanto a las violaciones, las edades de las víctimas en algunos casos estudiados (diez y quince años), la denuncia partió de los padres de estas, alertados por las señales externas y físicas que delataban la agresión que habían sufrido, pero el forzamiento apenas se menciona, desplazado por el ahínco en defender la moralidad de la víctima. En 1661, en un caso de violación sin testigos, las cinco declaraciones que se hacen sobre la víctima solo sirven para manifestar y asegurar las cualidades de la niña, no se alude a determinadas circunstancias como el miedo…



[i] “El arte de la seducción engañosa…”. En esta obra está basado el presente resumen.
[ii] Vencimiento del asunto.

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