domingo, 9 de octubre de 2016

El carimbo de los indios esclavos

Dibujo tomado de http://komoni.mx/el-carimbo/


Manuel Lucena Salmoral[1] ha estudiado el trato que recibieron los indios esclavos –o esclavizados- en la América española, la legislación española para regular este asunto y las contradicciones de unos y otros. El carimbo es una marca a fuego sobre el cuerpo del esclavo (en el rostro, en las piernas o en otras partes) para que el esclavo no pudiese ocultar su condición allí donde fuese. El carimbo para los indios subsistió hasta el siglo XVII y quienes más lo sufrieron fueron los araucanos, probablemente porque ofrecieron gran resistencia a la dominación española. Cuando dichos araucanos empezaron también a marcar a los presos españoles en sus manos, las autoridades de estos se lo pensaron.

El carimbo indígena fue similar al del negro y su origen está en la real Provisión de 1511, el mismo año en que el monje Montesinos clamó contra los abusos a los indios, pues “los indios que se traen a la isla Española de las otras islas comarcanas, no están, ni andan, señalados, para que se conozcan…”. Se trataba de identificar a los esclavos que se habían llevado desde las islas Lucayas principalmente; se trataba de diferenciarlos de los indios libres. El rey ordenó así que se les pusiese una señal en una pierna, pero sin muchas ceremonias, sin “formas exquisitas”, se dijo.

Durante la conquista de las grandes Antillas se herraron en las piernas a los lucayos y en los muslos a los naborías, generalizándose carimbar en el rostro a los esclavos, pero lo peor vino –dice el autor citado- con la conquista de México, cuando se hicieron miles de esclavos. En el juicio a Hernán Cortés se le hicieron cargos por haber cogido en Tepeaca a tres mil mujeres y niños que “los había hecho herrar por esclavos”, aunque los supervivientes fueron mandados liberar por cédula de 1548… En 1526 se acostumbró a herrar los esclavos que tenían los naturales mexicanos con la disculpa de que habían sido capturados en guerras.

El Consejo de Indias estudió el asunto y el rey estableció en 1526 que ningún indio libre natural pudiese ser convertido en esclavo. Solo debían herrarse los que “verdaderamente” fueran esclavos y de lo contrario caería la pena de muerte sobre los culpables. El asunto fue tan escandaloso, no obstante, que de nuevo entró en juego el Consejo de Indias, que pensó en suprimir el carimbo. El informe de un funcionario real, Andrés de Cereceda, advirtió de los perjuicios que se podrían derivar de suprimir el herraje de los esclavos, de forma que consideró cuatro tipos de esclavos: los naboríes forzosos, que eran los indios que los caciques habían entregado a los españoles durante la conquista; los esclavos de los caciques; los esclavos que existían en las comunidades indígenas con arreglo a sus costumbres tradicionales y los esclavos que los caciques habían vendido, de forma que si ahora había que liberarlos se incurriría en un agravio a los españoles que los habían comprado.

Un canonista de nombre Rojas hizo una disquisición sobre cinco maneras de conseguir esclavos y con estos informes se formuló la resolución real de 1528, según la cual la Audiencia de México debía velar por que se le pidiese permiso para herrar a los indios, dándolo o no según los casos. Se añadió que el hierro de cada uno debía ser conocido y guardado en un arca con dos llaves, una de las cuales debía estar en posesión del obispo de México o en el de Tascaltesle.

Todo esto sirvió de poco, pues dos años después la Corona cambió de política y restableció la esclavitud indígena, lo que se hizo para incentivar la conquista. Una Real Provisión de 1534 autorizó a las autoridades indianas hacer “guerra justa” a los indios (se había prohibido en 1530) y capturarlos como esclavos. Se mandó matricular a los esclavos existentes ante escribano público de forma que si el indio confesaba ser esclavo, se le herraría “con el hierro de nuestra marca”, pero el herraje debía hacerse ante el obispo o un religioso, para así “legitimar” la acción.

En otro orden de cosas fue muy oportuna –dice Lucena Salmoral- la orden de que no se cobraran derechos por custodiar los carimbos, ni una cantidad excesiva por el herraje, ya que en algunos lugares ambas cosas se habían convertido en un negocio, como por ejemplo en Cubagua[2]. Pero se buscó la manera de obviar la ley: fue usual evitar los controles reales herrando a los indios libres como esclavos enviándolos luego fuera de la provincia; más adelante e les capturaba como si hubiesen escapado.

Vinieron luego las Leyes Nuevas de 1542 con la prohibición de esclavizar indios y poner en libertad a los que habían sido hechos esclavos injustamente, ocasionándose una gran protesta. Los dueños de esclavos dominicanos protestaron ante la Audiencia diciendo que ellos habían adquirido los esclavos por estar herrados… Cuando se comete un abuso es difícil corregirlo si se ha generalizado. También puso objeciones la Audiencia de México, pues las Leyes Nuevas impedían practicar la costumbre “humanitaria” existente en México de conmutar la pena de muerte de los naturales que cometían delitos por la de esclavitud, lo que había aprobado el rey. Por otra parte, si se devolvía la libertad a los indios herrados el rey tendría que devolver la quinta parte del valor que había ingresado durante años.

Peor fueron las cosas en Nicaragua, donde la Audiencia de los Confines solicitó al rey el envío de una persona para que decidiese los casos dudosos. En 1548 el rey ordenó restituir la libertad a los indios que hubiesen sido esclavizados injustificadamente… pero se continuó herrando a los esclavos y en el rostro. En 1608 se dio una cédula que declaró la guerra a los indios rebeldes de Chile, ordenando esclavizar a los varones que tuvieran más de diez años y medio y a las mujeres que tuvieran más de nueve y medio. Nada se dijo de herrarlos, pero en 1625 el rey dio una cédula reiterando la guerra contra los indios chilenos autorizando a los captores que los herrasen, cuestión que se revisó cuando se comprobó que los araucanos hacían lo propio con los españoles capturados (ver aquí mismo “La guerra de Arauco”). En 1632, quizá por influencia de los jesuitas, se prohibió errar a los indios en el rostro, a lo que se opuso el Gobernador de Chile con el poderoso argumento de que siempre había sido costumbre.

Se probó con el herraje en las manos, pero el carimbo indígena debió seguir en vigor durante toda la guerra de Chile y se acabó seguramente cuando se suprimió la esclavitud de los indios en 1674. En 1679 se dio la real cédula que suprimió la esclavitud indígena en los dos virreinatos existentes, con lo que cesó “legalmente” aquella. En 1784 se dio otra real cédula por la que se ordenó suprimir el carimbo con el que se marcaba a los esclavos negros en el rostro o en la espalda. ¡Cuantas reales cédulas para tanta crueldad!

[1] “El carimbo de los indios esclavos”, 1997.
[2] En el mar Caribe al noreste de Venezuela.

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