Dibujo tomado de http://komoni.mx/el-carimbo/ |
Manuel Lucena Salmoral[1] ha
estudiado el trato que recibieron los indios esclavos –o esclavizados- en la América española, la
legislación española para regular este asunto y las contradicciones de unos y
otros. El carimbo es una marca a fuego sobre el cuerpo del esclavo (en el
rostro, en las piernas o en otras partes) para que el esclavo no pudiese
ocultar su condición allí donde fuese. El carimbo para los indios subsistió
hasta el siglo XVII y quienes más lo sufrieron fueron los araucanos,
probablemente porque ofrecieron gran resistencia a la dominación española.
Cuando dichos araucanos empezaron también a marcar a los presos españoles en
sus manos, las autoridades de estos se lo pensaron.
El carimbo indígena fue similar
al del negro y su origen está en la real Provisión de 1511, el mismo año en que
el monje Montesinos clamó contra los abusos a los indios, pues “los indios que
se traen a la isla Española de las otras islas comarcanas, no están, ni andan,
señalados, para que se conozcan…”. Se trataba de identificar a los esclavos que
se habían llevado desde las islas Lucayas principalmente; se trataba de
diferenciarlos de los indios libres. El rey ordenó así que se les pusiese una
señal en una pierna, pero sin muchas ceremonias, sin “formas exquisitas”, se
dijo.
Durante la conquista de las
grandes Antillas se herraron en las piernas a los lucayos y en los muslos a los
naborías, generalizándose carimbar en el rostro a los esclavos, pero lo peor
vino –dice el autor citado- con la conquista de México, cuando se hicieron
miles de esclavos. En el juicio a Hernán Cortés se le hicieron cargos por haber
cogido en Tepeaca a tres mil mujeres y niños que “los había hecho herrar por
esclavos”, aunque los supervivientes fueron mandados liberar por cédula de
1548… En 1526 se acostumbró a herrar los esclavos que tenían los naturales
mexicanos con la disculpa de que habían sido capturados en guerras.
El Consejo de Indias estudió el
asunto y el rey estableció en 1526 que ningún indio libre natural pudiese ser
convertido en esclavo. Solo debían herrarse los que “verdaderamente” fueran
esclavos y de lo contrario caería la pena de muerte sobre los culpables. El
asunto fue tan escandaloso, no obstante, que de nuevo entró en juego el Consejo
de Indias, que pensó en suprimir el carimbo. El informe de un funcionario real,
Andrés de Cereceda, advirtió de los perjuicios que se podrían derivar de suprimir
el herraje de los esclavos, de forma que consideró cuatro tipos de esclavos:
los naboríes forzosos, que eran los indios que los caciques habían entregado a
los españoles durante la conquista; los esclavos de los caciques; los esclavos
que existían en las comunidades indígenas con arreglo a sus costumbres
tradicionales y los esclavos que los caciques habían vendido, de forma que si
ahora había que liberarlos se incurriría en un agravio a los españoles que los
habían comprado.
Un canonista de nombre Rojas hizo
una disquisición sobre cinco maneras de conseguir esclavos y con estos informes
se formuló la resolución real de 1528, según la cual la Audiencia de México
debía velar por que se le pidiese permiso para herrar a los indios, dándolo o
no según los casos. Se añadió que el hierro de cada uno debía ser conocido y
guardado en un arca con dos llaves, una de las cuales debía estar en posesión
del obispo de México o en el de Tascaltesle.
Todo esto sirvió de poco, pues
dos años después la Corona
cambió de política y restableció la esclavitud indígena, lo que se hizo para
incentivar la conquista. Una Real Provisión de 1534 autorizó a las autoridades
indianas hacer “guerra justa” a los indios (se había prohibido en 1530) y
capturarlos como esclavos. Se mandó matricular a los esclavos existentes ante
escribano público de forma que si el indio confesaba ser esclavo, se le
herraría “con el hierro de nuestra marca”, pero el herraje debía hacerse ante
el obispo o un religioso, para así “legitimar” la acción.
En otro orden de cosas fue muy
oportuna –dice Lucena Salmoral- la orden de que no se cobraran derechos por
custodiar los carimbos, ni una cantidad excesiva por el herraje, ya que en
algunos lugares ambas cosas se habían convertido en un negocio, como por ejemplo
en Cubagua[2]. Pero
se buscó la manera de obviar la ley: fue usual evitar los controles reales
herrando a los indios libres como esclavos enviándolos luego fuera de la
provincia; más adelante e les capturaba como si hubiesen escapado.
Vinieron luego las Leyes Nuevas
de 1542 con la prohibición de esclavizar indios y poner en libertad a los que
habían sido hechos esclavos injustamente, ocasionándose una gran protesta. Los
dueños de esclavos dominicanos protestaron ante la Audiencia diciendo que
ellos habían adquirido los esclavos por estar herrados… Cuando se comete un
abuso es difícil corregirlo si se ha generalizado. También puso objeciones la Audiencia de México,
pues las Leyes Nuevas impedían practicar la costumbre “humanitaria” existente
en México de conmutar la pena de muerte de los naturales que cometían delitos
por la de esclavitud, lo que había aprobado el rey. Por otra parte, si se
devolvía la libertad a los indios herrados el rey tendría que devolver la
quinta parte del valor que había ingresado durante años.
Peor fueron las cosas en
Nicaragua, donde la
Audiencia de los Confines solicitó al rey el envío de una
persona para que decidiese los casos dudosos. En 1548 el rey ordenó restituir
la libertad a los indios que hubiesen sido esclavizados injustificadamente…
pero se continuó herrando a los esclavos y en el rostro. En 1608 se dio una
cédula que declaró la guerra a los indios rebeldes de Chile, ordenando
esclavizar a los varones que tuvieran más de diez años y medio y a las mujeres
que tuvieran más de nueve y medio. Nada se dijo de herrarlos, pero en 1625 el
rey dio una cédula reiterando la guerra contra los indios chilenos autorizando
a los captores que los herrasen, cuestión que se revisó cuando se comprobó que
los araucanos hacían lo propio con los españoles capturados (ver aquí mismo “La
guerra de Arauco”). En 1632, quizá por influencia de los jesuitas, se prohibió
errar a los indios en el rostro, a lo que se opuso el Gobernador de Chile con
el poderoso argumento de que siempre había sido costumbre.
Se probó con el herraje en las
manos, pero el carimbo indígena debió seguir en vigor durante toda la guerra de
Chile y se acabó seguramente cuando se suprimió la esclavitud de los indios en
1674. En 1679 se dio la real cédula que suprimió la esclavitud indígena en los
dos virreinatos existentes, con lo que cesó “legalmente” aquella. En 1784 se
dio otra real cédula por la que se ordenó suprimir el carimbo con el que se
marcaba a los esclavos negros en el rostro o en la espalda. ¡Cuantas reales cédulas
para tanta crueldad!
graciaaaaaaaaaaaaaas me sirvio mucho de ayuda
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