jueves, 2 de julio de 2020

Bovaje, monedaje y otros gravámenes

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Carlos Laliena Corbera ha publicado un trabajo sobre los gravámenes que tenía que pagar la población en el reino de Aragón durante parte de la Edad Media[i]Dos de los preimpuestos (digámoslo así) fueron el bovaje y el monedaje, que gravaban el patrimonio de los campesinos. El bovaje tenía en cuenta la tierra, valorada a través de los animales disponibles para labrarla y una parte de los bienes inmuebles. El monedaje, en su momento inicial –dice Laliena- exigía un 5% del valor de los bienes muebles, el 1,66% de los inmuebles y cantidades fijas por los diversos tipos de animales de las explotaciones agrarias.

El bovaje procedía de una concepción relacionada con la defensa de la paz, mientras que el monedaje pretendía compensar el derecho del rey a mudar las especies monetarias. El rey Pedro II[ii] intentó, al parecer, aplicar estos gravámenes en Cataluña y Aragón, pero pronto quedó claro que el control que ejercía la corona sobre las acuñaciones era muy superior en Aragón. El bovaje, en cambio, tenía una trayectoria más acusada en las comarcas catalanas. Incluso hubo zonas como Ribagorza que fluctuaron mucho tiempo entre el reino y el principado, de forma que alternaron peticiones de bovajes y monedajes hasta finales del siglo XIII.

En Aragón los nobles retuvieron no pocas veces el importe del monedaje satisfecho por los campesinos de sus señoríos y los eclesiásticos obtuvieron la mitad de lo recaudado en los suyos poco más adelante. De este modo, una vez asumido el monedaje, el impuesto quedó estabilizado en Aragón en torno a 1236 con una periodicidad septenal. Respecto a los bovajes el rey aceptó formalmente desde 1205 la necesidad del acuerdo con los magnates y el clero catalanes para poder exigirlos, aunque en la práctica lo consiguió sin muchos miramientos. Con Jaime I el consenso tendió a instalarse como práctica política definitiva.

La consolidación de los tributos ordinarios (pechas y cuestias), a diferencia de los anteriores tributos, tienen un pasado más brumoso –sigue diciendo Laliena- que hay que buscar en los censos serviles y, sobre todo, carecieron de una pretensión de generalidad, puesto que eran parte de las obligaciones de los habitantes del realengo. Las primeras noticias que tenemos de pechas y cuestias están en el reinado de mismo monarca citado, mientras que se sabe que estos tributos eran soportados por familias más o menos sujetas a la servidumbre. El autor señala que la reorganización de las pechas aragonesas es paralela a la de las cuestias catalanas, que forman parte de la misma experimentación fiscal.

Las posesiones del rey de Aragón en la zona montañosa de los Pirineos estaban compuestas por explotaciones campesinas atendidas por siervos que pagaban una gama relativamente variada de servicios agrarios, pero no siempre de éste tipo, recogidos bajo la denominación de “pecha”. Con esta expresión o con las de “cinco medidas” y “galleta y delgada” (estas últimas, medidas de vino y grano), los merinos del rey recibían cantidades variables de cereal, vino y carneros de las familias serviles. En ocasiones el tributo era simbólico, pero en otra era pesado. En las tierras orientales del reino, con menos claridad en otras comarcas, los monarcas impusieron el pago de “pregueras”, un término derivado del latín “precaria”, que tiene un cierto sentido de ruego o petición por parte del señor. Eran pagos colectivos que afectaban a las familias campesinas y se sumaban a las tributaciones derivadas del usufructo de la tierra.

Por su parte la implantación del diezmo eclesiástico desde la década de 1060 hizo que los cultivadores que recibían tierras en áreas roturables reservadas al rey o en las nuevas poblaciones que fundaba tuvieran que pagar la “novena”, es decir, el equivalente a una fracción decimal retirada de la cosecha junto con el diezmo de la Iglesia. Los reyes contaban también con herbajes sobre el uso de los pastizales, y diversos impuestos sobre el comercio.

En las ciudades del valle del Ebro la panoplia de ingresos reales recayó sobre las actividades productivas y se diversificó bastante. Por citar el caso de Zaragoza, incluía tasas e impuestos sobre la lezda[iii] mayor, el peso, el almudí (modio, medida agraria), los hornos, baños, la producción de cerámica, los tintes, la acuñación de “pugesas” (monedas de poco valor), la lezda sobre las importaciones andalusíes (xeya o moztalafia), el bedinaje de los judíos y las carnicerías de los cristianos, musulmanes y judíos.



[i] “El impuesto antes del impuesto en el reino de Aragón a comienzos del siglo XIII…”.
[ii] Con él acabó la aventura occitana de Cataluña, reinando entre finales del siglo XII y principios del XIII.
[iii] Gravaba las mercancías vendidas a personas foráneas.

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