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Carlos Laliena Corbera
ha publicado un trabajo sobre los gravámenes que tenía que pagar la población
en el reino de Aragón durante parte de la Edad Media[i]. Dos de los preimpuestos (digámoslo así) fueron el bovaje y el monedaje, que
gravaban el patrimonio de los campesinos. El bovaje tenía en cuenta la tierra,
valorada a través de los animales disponibles para labrarla y una parte de los
bienes inmuebles. El monedaje, en su momento inicial –dice Laliena- exigía un
5% del valor de los bienes muebles, el 1,66% de los inmuebles y cantidades
fijas por los diversos tipos de animales de las explotaciones agrarias.
El bovaje procedía de
una concepción relacionada con la defensa de la paz, mientras que el monedaje
pretendía compensar el derecho del rey a mudar las especies monetarias. El rey
Pedro II[ii]
intentó, al parecer, aplicar estos gravámenes en Cataluña y Aragón, pero pronto
quedó claro que el control que ejercía la corona sobre las acuñaciones era muy
superior en Aragón. El bovaje, en cambio, tenía una trayectoria más acusada en
las comarcas catalanas. Incluso hubo zonas como Ribagorza que fluctuaron mucho
tiempo entre el reino y el principado, de forma que alternaron peticiones de
bovajes y monedajes hasta finales del siglo XIII.
En Aragón los nobles
retuvieron no pocas veces el importe del monedaje satisfecho por los campesinos
de sus señoríos y los eclesiásticos obtuvieron la mitad de lo recaudado en los
suyos poco más adelante. De este modo, una vez asumido el monedaje, el
impuesto quedó estabilizado en Aragón en torno a 1236 con una periodicidad
septenal. Respecto a los bovajes el rey aceptó formalmente desde 1205 la
necesidad del acuerdo con los magnates y el clero catalanes para poder
exigirlos, aunque en la práctica lo consiguió sin muchos miramientos. Con Jaime
I el consenso tendió a instalarse como práctica política definitiva.
La consolidación de los
tributos ordinarios (pechas y cuestias), a diferencia de los anteriores
tributos, tienen un pasado más brumoso –sigue diciendo Laliena- que hay que
buscar en los censos serviles y, sobre todo, carecieron de una pretensión de
generalidad, puesto que eran parte de las obligaciones de los habitantes del
realengo. Las primeras noticias que tenemos de pechas y cuestias están en el
reinado de mismo monarca citado, mientras que se sabe que estos tributos eran
soportados por familias más o menos sujetas a la servidumbre. El autor señala
que la reorganización de las pechas aragonesas es paralela a la de las cuestias
catalanas, que forman parte de la misma experimentación fiscal.
Las posesiones del rey
de Aragón en la zona montañosa de los Pirineos estaban compuestas por
explotaciones campesinas atendidas por siervos que pagaban una gama
relativamente variada de servicios agrarios, pero no siempre de éste tipo,
recogidos bajo la denominación de “pecha”. Con esta expresión o con las de “cinco
medidas” y “galleta y delgada” (estas últimas, medidas de vino y grano), los
merinos del rey recibían cantidades variables de cereal, vino y carneros de las
familias serviles. En ocasiones el tributo era simbólico, pero en otra era
pesado. En las tierras orientales del reino, con menos claridad en otras
comarcas, los monarcas impusieron el pago de “pregueras”, un término derivado
del latín “precaria”, que tiene un cierto sentido de ruego o petición por parte
del señor. Eran pagos colectivos que afectaban a las familias campesinas y se
sumaban a las tributaciones derivadas del usufructo de la tierra.
Por su parte la
implantación del diezmo eclesiástico desde la década de 1060 hizo que los
cultivadores que recibían tierras en áreas roturables reservadas al rey o en
las nuevas poblaciones que fundaba tuvieran que pagar la “novena”, es decir, el
equivalente a una fracción decimal retirada de la cosecha junto con el diezmo
de la Iglesia. Los reyes contaban también con herbajes sobre el uso de los
pastizales, y diversos impuestos sobre el comercio.
En las ciudades del
valle del Ebro la panoplia de ingresos reales recayó sobre las actividades
productivas y se diversificó bastante. Por citar el caso de Zaragoza, incluía
tasas e impuestos sobre la lezda[iii]
mayor, el peso, el almudí (modio, medida agraria), los hornos, baños, la
producción de cerámica, los tintes, la acuñación de “pugesas” (monedas de poco
valor), la lezda sobre las importaciones andalusíes (xeya o moztalafia), el
bedinaje de los judíos y las carnicerías de los cristianos, musulmanes y judíos.
[i] “El
impuesto antes del impuesto en el reino de Aragón a comienzos del siglo XIII…”.
[ii] Con él
acabó la aventura occitana de Cataluña, reinando entre finales del siglo XII y
principios del XIII.
[iii]
Gravaba las mercancías vendidas a personas foráneas.
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