Colegiata de Roncesvalles |
En el año 1932 el obispo de
Pamplona, Tomás Muniz Pablos, informa a Roma de que, en su diócesis hay 562
parroquias, cada una con su iglesia; además otras 849 iglesias, 42 oratorios
públicos, 431 ermitas y pequeñas capillas dispersas por los campos y montes…
Multipliquemos por cincuenta, tantas como provincias españolas, hagamos algunas
correcciones, y nos podemos hacer una idea del número de edificios para el
culto que poseía la Iglesia católica en aquel año. Además, el obispo informaba
del número de casas y personas del clero regular que había en la diócesis de
Pamplona, llamando la atención los 95 capuchinos más los 4 capuchinos
terciarios, 44 escolapios, 64 benedictinas, 152 clarisas, 150 agustinas, 61
carmelitas descalzas, 211 hijas de la caridad, 69 hermanas de la caridad, 56
hijas de la Inmaculada Concepción, 55 dominicas terciarias de la enseñanza, 52
dominicas misioneras… En total 34 conventos de religiosos con 266 sacerdotes y
102 conventos de religiosas con 1.410 religiosas.
Llama la atención, también, que
había dos casas para solo 5 dominicos, cuatro casas para solo 25 agustinos
recoletos, tres casas de maristas y una de hermanos del Sagrado Corazón sin un
solo religioso… Una situación verdaderamente asombrosa en un país donde se
habían producido revolucionarias desamortizaciones de los bienes del clero,
pero este se había resarcido pronto, por lo que se ve. No sabemos, en cambio,
cuantas propiedades inmuebles no destinadas a culto eran propiedad de la
diócesis.
Sigue informando el obispo que en
su diócesis hay unos 2.500 socialistas y comunistas, “pero en su mayor parte se
consideran católicos”[i],
que la facultad de vender bienes inmuebles y de movilizar depósitos de los
bancos públicos está coartada por las leyes civiles (Decretos de 22 de mayo y
de 20 de agosto de 1931) y que en el último quinquenio se habían vendido una
casa y huerto parroquial en Alsasua para nueva edificación por un valor de
27.715 pesetas, así como otros objetos y casas en Setuain, Nardués, Tafalla,
Sesma y Zulueta; 150 metros de tejido de damasco de seda de la parroquia de
Lerín, así como tierra inculta en Elizondo.
A la pregunta de si se conservan
las costumbres de entregar a la Iglesia diezmos y primicias, la respuesta del
obispo es que no, pero la sola pregunta hace pensar que en otras partes de la
Europa católica podrían subsistir esas exacciones que en España ya eran
ilegales desde el siglo XIX. En la diócesis de Pamplona los estipendios por
misas se encontraba acodado por decreto de 1929, de todo lo cual se llevaba
cuenta en el libro correspondiente. También existían inventarios de los bienes
de cada una de las parroquias, así como un archivo secreto donde se guardaban
las escrituras secretas en la curia, que existían desde el siglo XIV.
Sobre la existencia de un Consejo
de Vigilancia sobre el cumplimiento de los preceptos católicos se dice que
dicho Consejo consta de dos canónigos, cinco párrocos, dos superiores
religiosos y dos profesores de teología del seminario diocesano, pero aún así
algunos clérigos habían sido multados por la autoridad civil por prácticas
religiosas públicas, cuando estaban prohibidas, las de cualquier credo, por el
artículo 27 de la Constitución española de 1931. Por eso el obispo había
recomendado a todos los clérigos que “comporten con la máxima prudencia y
circunspección”.
Informa el obispo que, según las
leyes civiles, todos los cementerios son laicos, encontrándose los cuerpos “promiscuamente”,
para referirse a que sin distinción de si eran fieles o infieles. Sobre el
número de iglesias en las poblaciones y parroquias el obispo informa que “son
suficientes y sobran”, lo que es comprensible si tenemos los datos que hemos
dado al principio. En cuanto a las rentas del obispo, dice este que goza de las
procedentes de Estado de acuerdo con el Concordato, reducidas a la mitad desde
el 1 de enero de este año, 1932, y “llamadas a desaparecer el 1 de enero de
1933. Junto con algunos emolumentos inciertos de la curia, el obispo considera
que son suficientes por el momento para una congrua sustentación. En el
artículo 26 de la Constitución, en efecto, se decía que el Estado, las regiones,
las provincias y los municipios, no mantendrán… económicamente a las Iglesias
(nótese que dice “las”) o a asociaciones e instituciones religiosas.
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