viernes, 9 de noviembre de 2018

La diócesis de Pamplona en 1932

Colegiata de Roncesvalles

En el año 1932 el obispo de Pamplona, Tomás Muniz Pablos, informa a Roma de que, en su diócesis hay 562 parroquias, cada una con su iglesia; además otras 849 iglesias, 42 oratorios públicos, 431 ermitas y pequeñas capillas dispersas por los campos y montes… Multipliquemos por cincuenta, tantas como provincias españolas, hagamos algunas correcciones, y nos podemos hacer una idea del número de edificios para el culto que poseía la Iglesia católica en aquel año. Además, el obispo informaba del número de casas y personas del clero regular que había en la diócesis de Pamplona, llamando la atención los 95 capuchinos más los 4 capuchinos terciarios, 44 escolapios, 64 benedictinas, 152 clarisas, 150 agustinas, 61 carmelitas descalzas, 211 hijas de la caridad, 69 hermanas de la caridad, 56 hijas de la Inmaculada Concepción, 55 dominicas terciarias de la enseñanza, 52 dominicas misioneras… En total 34 conventos de religiosos con 266 sacerdotes y 102 conventos de religiosas con 1.410 religiosas.

Llama la atención, también, que había dos casas para solo 5 dominicos, cuatro casas para solo 25 agustinos recoletos, tres casas de maristas y una de hermanos del Sagrado Corazón sin un solo religioso… Una situación verdaderamente asombrosa en un país donde se habían producido revolucionarias desamortizaciones de los bienes del clero, pero este se había resarcido pronto, por lo que se ve. No sabemos, en cambio, cuantas propiedades inmuebles no destinadas a culto eran propiedad de la diócesis.

Sigue informando el obispo que en su diócesis hay unos 2.500 socialistas y comunistas, “pero en su mayor parte se consideran católicos”[i], que la facultad de vender bienes inmuebles y de movilizar depósitos de los bancos públicos está coartada por las leyes civiles (Decretos de 22 de mayo y de 20 de agosto de 1931) y que en el último quinquenio se habían vendido una casa y huerto parroquial en Alsasua para nueva edificación por un valor de 27.715 pesetas, así como otros objetos y casas en Setuain, Nardués, Tafalla, Sesma y Zulueta; 150 metros de tejido de damasco de seda de la parroquia de Lerín, así como tierra inculta en Elizondo.

A la pregunta de si se conservan las costumbres de entregar a la Iglesia diezmos y primicias, la respuesta del obispo es que no, pero la sola pregunta hace pensar que en otras partes de la Europa católica podrían subsistir esas exacciones que en España ya eran ilegales desde el siglo XIX. En la diócesis de Pamplona los estipendios por misas se encontraba acodado por decreto de 1929, de todo lo cual se llevaba cuenta en el libro correspondiente. También existían inventarios de los bienes de cada una de las parroquias, así como un archivo secreto donde se guardaban las escrituras secretas en la curia, que existían desde el siglo XIV.

Sobre la existencia de un Consejo de Vigilancia sobre el cumplimiento de los preceptos católicos se dice que dicho Consejo consta de dos canónigos, cinco párrocos, dos superiores religiosos y dos profesores de teología del seminario diocesano, pero aún así algunos clérigos habían sido multados por la autoridad civil por prácticas religiosas públicas, cuando estaban prohibidas, las de cualquier credo, por el artículo 27 de la Constitución española de 1931. Por eso el obispo había recomendado a todos los clérigos que “comporten con la máxima prudencia y circunspección”.

Informa el obispo que, según las leyes civiles, todos los cementerios son laicos, encontrándose los cuerpos “promiscuamente”, para referirse a que sin distinción de si eran fieles o infieles. Sobre el número de iglesias en las poblaciones y parroquias el obispo informa que “son suficientes y sobran”, lo que es comprensible si tenemos los datos que hemos dado al principio. En cuanto a las rentas del obispo, dice este que goza de las procedentes de Estado de acuerdo con el Concordato, reducidas a la mitad desde el 1 de enero de este año, 1932, y “llamadas a desaparecer el 1 de enero de 1933. Junto con algunos emolumentos inciertos de la curia, el obispo considera que son suficientes por el momento para una congrua sustentación. En el artículo 26 de la Constitución, en efecto, se decía que el Estado, las regiones, las provincias y los municipios, no mantendrán… económicamente a las Iglesias (nótese que dice “las”) o a asociaciones e instituciones religiosas.



[i] “La diócesis de Pamplona en 1932”, Julio Gorricho Moreno.

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