Desde Septimania hasta
el suroeste de la península Ibérica, los gobernantes godos se valieron de una
serie de funcionarios que administraron justicia y recaudaron impuestos para
que los ejércitos del rey y de los señores protofeudales pudiesen conquistar el
territorio de las regiones que aun no estaban bajo el poder de los reyes: el
norte, el sureste, el reino suevo y parte de Andalucía principalmente.
Horacio Arrechea
Silvestre[i] ha
estudiado cómo se dotó el reino godo de Toledo de funcionarios para llevar a
cabo el control del territorio y de la población, bien entendido que las
dificultades interiores y exteriores fueron muchas: francos y bizantinos, musulmanes
más tarde, amenazaron el reino; vascones y otros grupos de la periferia en
contacto con el reino suevo complicaron las cosas a los reyes godos y a sus
funcionarios.
En el nivel inferior del territorio estaban los pagi,
civi y castella, subordinados a la ciudad de la que dependían. Pagus[ii]
sería una agrupación de explotaciones agrícolas, o bien un conjunto de “villas”
heredadas de la época bajoimperial. Según Isidoro de Sevilla vicus sería una entidad menor que una
ciudad, y castella o castra son centros de población
fortificados. La autoridad de la ciudad delegaría en otros funcionarios para el
control de las entidades citadas.
Los vicarios
administraban justicia, pero también podían hacerlo los condes en la base del
sistema, reservándose los jueces (iudex)
los asuntos de mayor importancia. Unos y otros recorrerían el territorio como
así mismo lo hacía la corte real, independientemente de que existiese una
ciudad palatina: Toledo. La otra competencia importante era la fiscalidad, que
correspondía a los condes en cada una de sus jurisdicciones, los cuales
estarían asistidos por un personal subordinado, recorriendo también el
territorio para allegar los recursos que necesitaba el estado.
De todas formas, como
ocurrirá más tarde, las funciones de unos y otros podían solaparse según las
necesidades de cada momento. En un edicto del rey Ervigio (680-687) –señala Horacio
Arrechea- se hace alusión al término villicus
junto al de tiuphadus y numerarius, todos ellos de origen
romano, pero unos y otros podían desarrollar funciones fijas o variables. Los
vicarios tenían también competencias fiscales, siendo las funciones de unos y
otros cambiantes según se reorganizaba el territorio en cada uno de los
períodos históricos.
El dueño de las
explotaciones jugaba un importante papel en la recaudación de impuestos, siendo
muchas de aquellas propiedad de la Corona, hasta el punto de que un conjunto de
villas era denominado fisco, y su siervos, servi
fiscalium. El término vicario ha dado origen a topónimos que se encuentran
sobre todo en la mitad norte de la península Ibérica: Viguera, Vigueira,
Viguria y Monteagudo de las Vicarías[iii].
En el sur, la más larga permanencia del poder musulmán pudo haber modificado
los topónimos iniciales.
Una vez en época
musulmana permanecen las denominaciones godas en algunos territorios, siendo el
caso más conocido el de la llamada “Precataluña” carolingia, que se organizó en
condados y estos, a su vez, en vicarías. Parece que el ejercicio del poder en
la Hispania visigoda no difirió mucho de lo que se sabe sobre el ámbito
franco-carolingio.
Las provincias del bajo
Imperio[iv]
desaparecieron, pero a un nivel inferior permanecieron, si no las divisiones
territoriales, sí muchas de las denominaciónes de la panoplia administrativa
romana. La civitas, por ejemplo,
seguía siendo concebida con su territorium
circundante. Permaneció también, en lo sustancial, la organización
eclesiástica proveniente del bajo imperio, aunque se fueron creando nuevas
sedes episcopales.
El autor al que sigo aporta una serie de nombres que sugieren funciones públicas: gardingus, villicus, pacis adsertor, centenarius, quingentenarius, millenarius, defensor, numerarius, procurator, actor, exactor… que muy probablemente, como se ha dicho ya, realizaban funciones consideradas como propias e invadían al mismo tiempo las de otros.
[i] “Sobre las circunscripciones menores en el reino visigodo de Toledo”.
[ii] Este término se empleó, en plena Edad Media, para hacer referencia a espacios de considerable importancia.
[iii] Viguera se encuentra en La Rioja, Vigueira en A Coruña y tres en la provincia de Ourense, Viguria se encuentra en Navarra, aunque esta denominación podría tener antecedentes vascuences, señala Horacio Arrechea. Monteagudo de las Vicarías se encuentra al sureste de la provincia de Soria.
[iv] Gallaecia, Tarraconensis, Cartaginensis, Bética, Lusitania.
El mapa refleja el reino godo de Toledo antes de la expulsión de los bizantinos y de la absorción del reino suevo.