El profesor Ladero
Quesada es uno de los historiadores que mejor conoce la Edad Media castellana,
y a él se debe el estudio de los poderes políticos en el siglo XV. La
monarquía, como cabe suponer, es la institución que se encuentra en la cúspide
del poder en todos los órdenes, pues además está ungida con un fundamento
religioso (vicario de Dios, se dice en Las Partidas). Del derecho romano tardío
hereda la “maiestas”, el poder legislativo, el derecho a no sujetarse a las
leyes (en general), el poder de declarar la guerra y acordar la paz,
administrar justicia, el derecho de gracia, los nombramientos para los más
importantes oficios públicos; y al monarca correspondía el dominio directo
sobre las tierras yermas, baldíos, pastos comunes, las minas, las aguas y las
costas.
Era un poder inmenso
que, sin embargo, tenía limitaciones: podía establecer ferias y mercados en
villas y ciudades, al rey correspondía emitir moneda, tenía una fiscalidad
propia y podía eximir el pago de impuestos a quienes considerase oportuno. En
realidad tenía un pacto con las Cortes, con la aristocracia, el alto clero y
las oligarquías municipales. En ocasiones se trataba de pactos tácitos, el
“contrato callado” del que hablan las fuentes, sobre todo en derecho natural y
de gentes.
El rey juraba ante las
Cortes respetar los fueros de sus súbditos, y las Cortes le juraban
acatamiento, bien entendido que si un rey incumplía sus obligaciones hasta el
extremo de que se le considerase “rex inutilis” o tirano, había derecho de
resistencia, y de ahí la liberalidad en interpretar esto por parte de los
poderosos. En realidad monarquía y alta nobleza estuvieron en conflicto y
consenso alternativamente, llegándose en algunas ocasiones a crisis
institucionales, como en la últimpa parte del reinado de Alfonso X o durante el
reinado de Pedro I. La monarquía también se hizo con la administración de los
señoríos de las Órdenes Militares con los Reyes Católicos.
La Iglesia, en cuanto
poder temporal, también fue otra instancia de poder en todas las iglesias y sus
rentas. Tras el cisma entre 1378 y 1417, aumentaron las intervenciones regias
en la Iglesia con la excusa de su “protección”, y a cambio los eclesiásticos
tenían fuero. Los reyes exigieron la participación como mediadores en la
designación de obispos, constituyendo lo que luego será el “patronato” real. La
Iglesia cedió a la monarquía el cobro de impuestos de origen eclesiástico: las
tercias (2/9 del diezmo), décimas o subsidios sobre las rentas de las
instituciones eclesiásticas y las limosnas por indulgencias de cruzada.
La Iglesia tuvo unas
relaciones intensas en el gobierno monárquico mediante la influencia de los
obispos, y cuando surgió el conflicto comunero, apenas este tuvo apoyo del alto
clero; los cabildos catedralicios tampoco lo apoyaron, aunque en el de Toledo,
dada la importancia de esta ciudad en dicho movimiento, hubo gran inquietud. No
obstante hubo predicaciones de sacerdotes a favor de la coparticipación del
“pueblo” en los asuntos de gobierno, en lo que el profesor Ladero Quesada ve
una continuación de lo que Savonarola había hecho en Florencia.
La alta nobleza sufrió
una transformación a lo largo de los reinados de Alfonso XI, Pedro I y Enrique
II, pero también durante este tiempo se aseguró el orden social nobiliario:
grandes casas fueron principales interlocutoras de la monarquía, pero no
mediante las Cortes, que la nobleza desdeñó. Con Enrique IV la nobleza culminó
sus aspiraciones, formándose en ocasiones confederaciones de familias
aristocráticas para defender sus intereses particulares.
Los Reyes Católicos respetaron a la alta nobleza, pero en la gobernación de los reinos la autonomía y el poder de los reyes aumentó. El rey Fernando llegó a muchos acuerdos con la nobleza en beneficio propio, mientras se reservó a los nobles altas responsabilidades militares y diplomáticas; incluso se fortalecieron los señoríos nobiliarios, política que continuó con Carlos I. En cuanto al conflicto comunero, solo en unos pocos casos se registra el apoyo de la alta nobleza, pero por razones de interés personal y no político: es notable el caso de Pedro Girón, que llevaba reclamando desde hacía mucho tiempo el ducado de Medina Sidonia. En Murcia, los Fajardo se pusieron al frente de los comuneros, pero para controlarlos, y en Burgos el Condestable Velasco cortó cualquier intento comunero.
La nobleza consiguió
que en las comunidades no hubiese un sesgo antiseñoral generalizado (en una
visión de conjunto), debiendo tenerse en cuenta que los señoríos de la nobleza,
de la Iglesia y de las Órdenes Militares abarcaban el 48% del territorio
castellano con un 45% de la población.
Las ciudades y villas
de realengo, con sus territorios, fueron otra instancia de poder; al modelo de
concejo abierto para la participación de los vecinos en los asuntos concejiles,
le sustituyó en el siglo XV la formación de regimientos formados por
caballeros, los cuales elegían a los funcionarios locales, y la alta nobleza
también participó en estos regimientos concejiles. Para controlar el poder de
los concejos los Reyes Católicos nombraron corregidores que presidirían el
concejo, y casi todas las ciudades y grandes villas contaron con ellos.
Estas ciudades y villas
estaban intranquilizadas por bandos que luchaban entre sí por el control de su
administración, mientras que las Cortes vieron debilitado su poder en el siglo
XV, además de que solo algunas ciudades estuvieron representadas en ellas y
nunca las zonas señoriales. Estas Cortes no tenían atribuciones legislativas, y
de hecho los Reyes Católicos no las convocaron durante muchos años. Sí en
cambio lo hicieron con la Hermandad (hermandades locales existían desde finales
del siglo XIII, pero en 1325 el rey dejó de convocarlas), a la que concedieron
el poder de aprobar las contribuciones. Los Reyes Católicos reorganizaron la
Hermandad controlando la institución, que tenía obligaciones militares a partir
de la colaboración de los vecinos, y también tuvo poderes para la aprobación de
tributos.
En 1498, sin embargo,
fueron suprimidas estas funciones de la Hermandad y los Reyes Católicos
volvieron a convocar las Cortes, pero las hermandades locales siguieron
existiendo para mantener el orden público. Los reyes no disponían de recursos
propios que sí tenían los municipios, y aquí está el origen –según el profesor
Ladero Quesada- de la revolución comunera de 1520. Las alcabalas, que empezaron
siendo un tributo no ordinario, acabó siéndolo, y su cobro se arrendó a quienes
tenían poder económico para anticipar el monto de las mismas. Luego los reyes
optaron por el encabezamiento, es decir, la atribución de dicho monto a cada
municipio, que este gestionaría sin necesidad de los arrendatarios, y para ello
se nombró en cada uno un procurador con voz pero sin voto.
Una vez que hemos
hablado de la revolución comunera a la que conduce este poder de las ciudades y
villas castellanas, cabe preguntarse: ¿cuál fue la conciencia política de los
partícipes en dicho movimiento? Parece que hubo mayor conciencia de la “res
publica”, y a esto contribuyeron los “medianos”: hidalgos, mercaderes,
financieros, artesanos importantes, etc. Alguien llamó gobierno político al
participado entre el rey y el “pueblo”, lo que es muy visible en Italia, además
de que ya en siglos anteriores al XV se conoció la “Política” de Aristóteles.
Por su parte el profesor Ladero habla de la posible influencia en el sentido de
comunidad que tendrían las procesiones del “Corpus Christi”, donde participaban
cristianos, judíos y musulmanes, por paradójico que parezca, lo cual quiere
decir que además de una función religiosa, aquellas procesiones fueron vividas
como la reunión “del común” de la población.
También pudo influir en
el movimiento comunero el conocimiento que se tuvo de las Cortes y municipios
de la Corona de Aragón, donde estas instituciones gobernaban de forma pactista
con el rey, el cual tenía el poder legislativo, pero “ante las Cortes”. Una
comisión permanente de las Cortes fue la Generalidad, que luego perduraró en
Cataluña y Valencia. Entre 1507 y 1516 el rey Fernando (gobernador en Castilla)
consiguió concentrar más poder en su persona, una vez que la crisis
institucional con su yerno Felipe hizo ver a algunos los peligros de la época
de Enrique IV.
Fue entonces cuando se
produjo un golpe de estado dado en Bruselas por el nieto de Fernando, el futuro
Carlos I, que se autoproclamó rey en 1516 (junto con su madre Juana). Hubo
entonces incertidumbre sobre cómo gobernaría y de quienes se valdría para ello.
Muerto Fernando, Cisneros gobernó Castilla de acuerdo con las villas y ciudades
de realengo, reforzando el encabezamiento para el cobro de las alcabalas.
También quisó formar un ejército de 30.000 hombres salidos de dichas villas y
ciudades, pero fracasó ante la oposición de estas y de la nobleza señorial,
pues vio en dicho ejército una amenaza a sus abusos y usurpaciones, y en todo
caso el rey Carlos suprimió esa “gente de ordenanza”.
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Ilustración: fragmento en galaico-portugués de las Partidas de Alfonso X (fotografía de Toledodiario.es)
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