jueves, 26 de enero de 2023

Sâo Paulo, indios, minas y jesuitas

 

                                                    Hernandarias de Saavedra (1561-1634)

El repartimiento de indios en Brasil fue una de las preocupaciones de la monarquía española, viéndose ya en una carta del rey de 1605 al Gobernador General Diogo Botelho, donde se le hacía ver que pretendía “se usaran en el Brasil las mismas leyes que la Corona de Castilla aplicaba a sus Indias, y a partir de la década de 1580 la estructura colonizadora cambió de sentido: entre 1570 y 1590 la población portuguesa aumentó en el norte y así mismo los ingenios de azúcar, de manera que en 1585 se había duplicado su número[i]. El principal objetivo era organizar un sistema de aldeas fijando el pago de los servicios de los indios, y “para evitar los excesos de que mis vasallos moradores de las dichas partes de Brasil usan con los indios de ellas tanto trayéndolos del interior forzadamente y con engaños…”, siendo el principio fundamental la idea de que los indios eran libres.

Por lo tanto todo servicio que los indígenas hicieran tendría que ser con su consentimiento, y para ello la repartición debía hacerse “al gusto y provecho de los indios… sin obligarlos a servir contra su voluntad”. El Gobernador u oidor general debían velar por que se pagasen los servicios de los indios a los colonizadores, para lo que las autoridades citadas debían visitar los repartimientos dos veces al año. Se trata de una situación similar a la de la América española, y aunque podamos suponer que las leyes no siempre se cumplían, constituyó un alivio para la situación de los indios, pues habría funcionarios que ya por convencimiento o por temor, las harían cumplir.

Los colonos, por su parte, y principalmente los paulistas, se emplearon en buscar otras soluciones para hacer trabajar a los indios sin tener que pagarles: la principal y más conocida fue la “guerra justa”, eufemismo con el que se quería justificar la tenencia de esclavos, y con el paso del tiempo este fue uno de los principales puntos de discordia entre los colonizadores y los jesuítas, que habían recibido en la misma ley la misión de mediar para que las cosas se hiciesen a la voluntad del rey. Así, se estableció que “dos o tres padres de la Compañía de Jesús” se preocuparán para que los indios trabajasen en los ingenios “sin fuerza ni engaño”[ii].

Las leyes más importantes fueron las de 1609 y 1611, inseparables del proyecto de la corona de transformar la ciudad de Sâo Paulo en otro Perú[iii], y este era un proyecto acariciado desde tiempo atrás por las noticias que se tenían de la plata y el oro en la región de la cuenca del Plata y del Paraná, que llegaron a Europa en torno a 1530, y con la unión de las dos coronas se podría llevar a la práctica el proyecto de descubrir minas en el altiplano paulista; y ciertamente, Sâo Paulo jugó un papel central en la monarquía española.

La corte decidió enviar a dos alemanes especialistas en minas, siendo el plan similar al que había sido implantado años antes por el virrey Toledo en el Tauantinsuyo, concretamente en Potosí: desplazar indios de un lugar a otro, en este caso de Río de Janeiro y Espíritu Santo, llevándolos hasta Sâo Paulo y trayendo negros de Guinea, pero la ley de 1609 insistía en el trato que debían recibir los indígenas de Brasil, sobre todo en el régimen laboral, y el pago a los indios era tan claro que no se admitía ninguna excepción, incluyendo a los religiosos.

Rafael Ruiz González señala que la ley de 1609 tiene que ser vista en conexión con la Consulta del “Provedor mor” de las minas de Sâo Paulo, siendo la respuesta de la corona que se comprendiese toda la cuenca del Plata y del Paraná; es decir, no se trataba de una respuesta para el Brasil, sino para el Imperio español. La corona española iría más allá y autorizó a la Compañía de Jesús a empezar su trabajo en el Guairá[iv], al tiempo que se daban los pasos necesarios para abrir el camino desde Sâo Paulo en dirección al Perú, estableciendo las bases de lo que debía ser la “repartiçâo sul do Brasil”, del gobierno del Paraguay y del Plata y del Virreinato del Perú. Era uno de los primeros planes que el imperio español realizaba desbordando las propias fronteras nacionales de las dos coronas[v].

Una de las personalidades que más influyó para llevar a cabo el plan fue el gobernador del Plata, Hernandarias de Saavedra, quien ya había insistido sobre la necesidad de confiar a los jesuítas la acción sobre los indios. En 1604 aconsejó ir hacia Santa Catalina, al sur de las costas de San Vicente, donde había muchos indios y –dice- grandes noticias de oro; y en 1607, mientras estaba resolviendo el plan del Proveedor de las minas, aconsejó el eje entre Potosí y Santa Catalina para la fundación de ciudades, “haciendo Pueblo en el Río del Vruay”[vi]. También dijo que era buenísimo el camino desde Potosí a Santa Catalina, y desde aquí llevar la plata a Castilla por el océano Atlántico, y este camino era mucho mejor –dijo- que el escarpado por Salta, Tucumán, Jujuy hasta Buenos Aires, además de que el puerto de Santa Catalina estaba en mejores condiciones que la difícil boca del Mar del Plata y permitía mayor número de barcos.

De igual forma se pidió al rey que autorizase valerse de los portugueses de Guayra para poder “allanar los yndios e yrlos Reduciendo”. Para el Gobernador del Río de la Plata el dominio del territorio sería imposible sin la ayuda de los jesuítas, por lo que propuso que por Sâo Paulo entrasen siquiera seis padres de la Compañía, lo que aceptó la corona, y además dispuso que Brasil, tal y como hiciera el rey Sebastián en 1570, fuese nuevamente dividido en dos partes, norte y sur, siendo el gobernador de esta Francisco de Souza, cuya gestión estuvo marcada por una política que prohibía que los indios fuesen esclavos, y un plan de colonización basado en incursiones al interior para buscar mano de obra indígena con el fin de trabajar en las minas.

El desarrollo de la región fue uno de los puntos principales, y durante los primeros veinte años del siglo XVII, en los que la corona pretendió desarrollar Sâo Paulo, el comercio entre el Plata, Brasil e incluso Angola permaneció abierto. Cuando en 1621 ese comercio fue cerrado, no fue por motivos económicos, sino porque se reanudó la guerra entre las Provincias Unidas y la monarquía española. Entretanto, Francisco de Souza, y luego su hijo Luis, siguieron una estrategia de atraer a los indios de Asunción a la ciudad paulista imitando el proceso peruano, con la diferencia de que ahora, en lugar de llevar a las minas paulistas indios de Río de Janeiro o de Espíritu Santo, serían llevados de Asunción por un camino que ya se conocía. Esta política se llevó a cabo conjuntamente entre varias autoridades, constando que el jefe de los paulistas, Pedro Paes de Barros, fue hasta Asunción con una treintena de portugueses y muchos indios tupís, participando luego en las operaciones una comisión de caciques.

Los paulistas estaban actuando con las normas de la ley de 1609, consitiendo en persuadir a los indios para que fueran a la ciudad “con buenas palabras y blandura, como promesas, sin hacerles fuerza ni molestia alguna”. Y como se trataba de persuadir, eran los caciques los encargados de explicar por qué era mejor vivir en Sâo Paulo que en Asunción. Aquella era, en los comienzos del siglo XVII, la única ciudad de las costas del Brasil que se encontraba en la frontera con los españoles, la única ciudad de la corona de Portugal que naturalmente estaba orientada hacia el interior, y el interior era la América española.



[i] Rafael Ruiz González cita a Marchant en la obra del primero: “La política legislativa con relación a los indígenas de la región sur de Brasil…”.

[ii] Ya en las Leyes de 1542 se decía que “ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naboría ni tapia ni otro modo alguno contra su voluntad”.

[iii] Sergio Buarque de Holanda, citado por Ruiz González, apunta una cierta resignación portuguesa, como si la suerte estuviera del lado de los castellanos, y ello explicaría el deseo de hacer tantas incursiones hacia el interior a partir de Sâo Paulo, en busca no del Brasil, sino del Perú (“Visâo do Paraíso”, 1994).

[iv] Sur del actual Paraguay.

[v] Rafael Ruiz González en la obra citada.

[vi] ¿Hace referencia al Uruguay?

El retrato de Hernandarias de Saavedra ha sido tomado de lagazeta.com.ar/hernandarias

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