Los individuos del
barrio llamado de la Calle (Call), en
la ciudad de Palma (reino de Mallorca), según Real Cédula de 1782, debían ser
respetados en cuanto al lugar donde habitaban, así como en cualquier otro sitio
de la ciudad o isla, y tampoco debía insultárseles ni maltratárseles. Así lo
estableció el rey Don Carlos “por la gracia de Dios”.
Años antes habían
acudido a la justicia real Juan Bonín, Tomás Aguiló, Tomás Cortés, Francisco
Forteza, Bernardo Aguiló y Domingo Cortés, diputados y judíos de dicho barrio y
ciudad, los cuales habían expuesto “la paciencia y tolerancia con que sufrían
su exclusión, casi total, de las clases, empleos, honores y comodidades de que
debía participar cualquier Vasallo natural y de buenas costumbres en los dos
estados Eclesiástico y Secular”, y añadían que pagaban los impuestos y se les
motejaba con el apodo de chuetas, el cual consideraban injurioso, siendo varios
cientos de familias del Reino de Mallorca.
Pero lo cierto es que
los suplicantes eran descendientes de judíos de origen que se habían convertido
al cristianismo, siendo ellos “Christianos desde su nacimiento, y lo habían
sido sus padres y abuelos” desde 1435[i]. A
continuación acreditaban las pruebas de “su lealtad, obediencia, religión y
servicios públicos” que habían obtenido de los curas párrocos, prelados de
comunidades religiosas y otros sujetos. Señalaron también los gremios a los que
pertenecían: consulados, artistas, comerciantes… “empleos u oficios de que
hasta ahora hubiesen sido excluidos por la sola consideración de su origen”[ii].
Contra las pretensiones
de los citados chuetas se mostraton el Consejo del Estado Eclesiástico del
Reino de Mallorca, el Rector Procancelario y los Catedráticos de la Universidad
Literaria, pero sin resultado, pues la Audiencia Real acordó que se les
favoreciera “y conceda toda protección para que así lo ejecuten, derribándose
cualquier señal que los haya distinguido de lo restante del Pueblo, de modo que
no quede vestigio alguno: Que se prohíba insultar y maltratar a dichos
Individuos, ni llamarlos con voces odiosas y de menosprecio, y mucho menos
Judíos ó Hebreos y Chuetas, o usar de apodos de qualquiera manera ofensivos”.
Según ha estudiado
Antonio Cortijo Ocaña los chuetas fueron perseguidos, religiosa y económicamente,
durante los siglos XVII y XVIII[iii],
y Rafael Ramis Barceló ha estudiado las alegaciones concernientes al Tribunal
de la Inquisición de Mallorca durante los siglos XVIII y XIX[iv].
El primer autor citado señala que los judeoconversos mallorquines fueron objeto
de varios procesamientos inquisitoriales y autos de fe en el período que va
desde 1511 y 1691 (y con posterioridad en el siglo XVIII)[v].
El rey Carlos III, influido por las ideas ilustradas, fue partidario de
suavizar la situación de los conversos, no obstante lo cual siguió habiendo
discriminaciones. Con Campomanes como ministro los chuetas vieron mejorada su
situación jurídica como consecuencia de un largo proceso que incoaron ante el
Consejo de Castilla entre 1773 y 1788.
Pero lo cierto es que
en la segunda mitad del siglo XVIII todavía regían los estatutos de limpieza de
sangre, aunque los conversos de Mallorca y de la península habían ido
asimilándose a la sociedad mayoritaria, hasta el punto de que algunos fueron alcanzando
posiciones holgadas económicamente. Según Cortjo Ocaña hubo familias de conversos
dedicadas al comercio, los seguros marítimos y a la banca, datos que se
constatan para 1670.
Miguel de Lardizábal y
Uribe es el autor de un libro titulado “Apología por los agotes de Navarra y
los chuetas de Mallorca, con una breve digresión a los vaqueiros de Asturias”
(1786)[vi],
y este libro debió de ser escrito como consecuencia de la petición hecha por
los chuetas que citamos al comienzo de este resumen. En 1691 se había publicado
el libro “La fe triunfante en cuatro autos celebrados en Mallorca”, del jesuita
Francisco Garau, donde se puede leer el odio a la minoría de los conversos
mallorquines: “Serán doscientas familias hoy –dice el jesuita- las que consta
este gremio, y habrá pocas que no sean parientes entre sí […] sin que se vea en
toda la ciudad un casamiento de la Calle fuera de la Calle […]. Allí pues tiene
sus bodas, donde corre la paridad de su mancha, para que no pueda quejarse el
uno del otro […]. Y es tan innata la aversión a esta gente en los cristianos
antiguos mallorquines, aun de la plebe, que se han visto doncellas que a pesar
de su orfandad y pobreza han querido más pordiosear pobres y huérfanas que escuchar
partidos de muchas comodidades que les ofrecían”.
“El largo camino que va
de la conversión forzosa de los chuetas –dice Cortijo Ocaña- en el tardío
medievo, a la petición de los mismos del levantamiento de las cortapisas
legales discriminatorias que pesan contra ellos en 1773, pasa por un período de
relativa pax Hebraica y un
recrudecimiento de la actividad inquisitorial […] a finales del siglo XVII”. Y
como el castigo por judaizar –o por ser sentenciado por ello- llevaba consigo
el embargo de los bienes de los encausados, Antoni Picazo Muntaner aporta los
siguientes datos para la Mallorca de 1677: censos[vii]
embargados por valor de 6.941 en libras, y capital embargado por valor de
154.736 en libras.
Hasta que se llegue a
la Real Cédula un siglo más tarde, los sufrimientos y discrinaciones que
padecieron los chuetas muestan, una vez más, el comportamiento de las mayorías
con respecto a las minorías, sobre todo en épocas de dificultad o por
prejuicios religiosos. “Acosados de extranjeros rigores” los chuetas se habían
avecindado en Mallorca dando crecientes muestras de su acomodación a las
exigencias de la mayoría y sus instituciones, “a excepción de algunos, cuya
conversión, dictada por la necesidad y no inspirada de un libre conocimiento,
había padecido algunos intervalos en tiempos y personas determinadas”. Desde la
Real Cédula, “unidos los hombres con este sacramento [el bautismo], cesaba toda
distinción de linajes y por lo mismo no debía (sic) desmerecer las más honoríficas
por su extracción humilde o por culpa de sus mayores…”.
De esta forma Juan
Bonín y consortes serían reconocidos como iguales “a los demás vasallos
honrados y hombres buenos de estos dominios”, y sin embargo sabemos que, en la
práctica, aún habría comportamientos por parte de la población y de algunas
autoridades que ponían en cuestión aquel deseo del Rey Carlos III.
La obra atribuida a Rembrandt (arriba) muestra uno de tantos rostros “de la eterna tragedia humana: el rabino debilitado está sentado entre sus libros, con las manos entrelazadas, mirando al vacío. Sabio y atemporal, ya no puede sentir la mortalidad de su cuerpo […]. Está ligado a este mundo únicamente por la fuerza de su espíritu”. (Se trata de un óleo sobre tabla de 71 por 54 cm. que se encuentra en el Szépmûvészeti Múzeum de Budapest).
[i] Año en el que fueron obligados los judíos a convertirse al cristianismo en el reino de Mallorca.
[ii] Bibliotheca Sefarad.
[iii] “La persecución económica de los chuetas…”.
[iv] “Las alegaciones Fiscales del Tribunal de la Inquisición de Mallorca”.
[v] “De la Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento a la problemática chueta (Real Cédula de Carlos III, 1782)”.
[vi] Los agotes eran un grupo minoritario de la sociedad en los valles del Baztán y Roncal (Navarra), en Guipúzcoa, en algunos territorios de Aragón y en el País Vasco francés, habiéndose especializado en el trabajo de la madera, el hierro y la piedra. Los vaqueiros de alzada eran los ganaderos asturianos que practicaban una trashumancia de corto recorrido, yendo con sus ganados en el verano a las montañas (brañas) donde había pastos y en el invierno bajando al valle.
[vii] Contrato por el que se sujeta un inmueble al pago de una pensión anual como interés de un capital recibido.
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