viernes, 19 de mayo de 2023

Oficiales campesinos en el medievo

 

                                       Ilustración del Libro de Horas de Bedford (1423-1430)*

Hace ya tiempo que se distinguen los diversos estatutos del campesinado, sobre todo desde la baja Edad Media, y se conoce la existencia de rústicos que, necesitados por el poder señorial, se aúpan a ejercer cargos para el gobierno de la aldea o de la comarca. Así se ha hablado de “elites rurales” por Frederic Aparisi y Antoni Furió, mientras que Rafael H. Oliva Herrer ha estudiado el mundo rural en la Corona de Castilla durante la baja Edad Media. R. Tawney, por su parte, “rescata su valoración de un sector campesino emprendedor en los siglos XIV y XV”[i].

Aparecen así campesinos como oficiales para administrar los asuntos de la aldea, la justicia y los recursos locales, y también la representación del lugar frente a terceros. Estos dirigentes de aldea se elevaron a un estatuto superior desde el momento en que fueron los encargados de recaudar la renta, pero ello no quiere decir que quedase anulada la posibilidad de conflicto si el señor incumplía sus compromisos o abusaba de su poder. Autores de diversas regiones –dice Laura da Graca- han comprobado la fundación de preeminencias en la posesión de explotaciones de dimensiones significativas, no teniendo su riqueza una base exclusivamente agraria. Los que formaron estos grupos se apoyaron en redes de parentesco para establecer reglamentaciones agrarias, pero al mismo tiempo fueron los primeros en incumplirlas.

También se ha observado que las diferencias son notables según se trate de agricultura comercial o no, y en el caso castellano los estudios se han centrado en las comunidades de villa y tierra, es decir, aquellas que reúnen a varias aldeas que están supeditadas a una villa políticamente. También se han estudiado regiones señorializadas donde la vida campesina no está nucleada en la aldea, encontrándose entonces un bajo perfil de los oficiales rurales, lo que está asociado al carácter disperso y aislado de los núcleos campesinos. No obstante se ha comprobado una cierta presión de las organizaciones de base mediante la tradición asamblearia, una suerte de reunión abierta del concejo aldeano.

José Luis Martín –a quien cita Laura da Graca- ha señalado que según las leyes de Castilla, una aldea es un lugar que no tiene jurisdicción sobre sí ni privilegio de villazgo, y por lo tanto se sitúa bajo la autoridad de un centro político del que depende. A continuación, la autora a quien seguimos aquí se centra en el caso de Piedrahíta (actual provincia de Ávila) que fue centro de una comunidad de villa y tierra; desde mediados del siglo XV contaba con catorce concejos rurales identificados con una o varias aldeas o pequeños poblados. A su vez estaba integrada en el señorío de Valdecorneja, cuyo titular era la casa de Alba.

De esos catorce concejos rurales, la autora ha podido estudiar el caso de tres: Navarredonda de la Sierra (ahora Navarredonda de Gredos), Navaescurial y Horcajo de la Ribera, teniendo el mayor número de pecheros Navarredonda (diez y un tercio), lo que indica la pequeñez poblacional de estos núcleos aún teniendo en cuenta que las familias fuesen numerosas, lo que es poco probable por la alta tasa de mortalidad en la época. Los dirigentes rurales de estos tres concejos gozaron de una relativa autonomía, pero siempre estuvieron cercanos al señor, que confirmó unas Ordenanzas en 1459, las cuales habían sido elaboradas el año anterior por los vecinos de Piedrahíta, es decir, por los representantes rurales de las aldeas: Ordenaron que de cada un año que tengan cargo de los fechos del conçejo seys onbres buenos con los alcaldes e que sean juramentados. E el conçejo, estando a canpana rrepicada, les dio e da poder conplido para que todas las cosas que ellos fizieren que las da el conçejo por firmes e valederas

Los oficiales, por lo tanto, dictan normas y toman decisiones sobre las tierras concejiles, y en algunos casos solo tres o cuatro vecinos figuran como testigos de todas las compraventas y acuerdos; en otros, se observa la participación de unos diez o doce vecinos. Las convocatorias, sin embargo, no estuvieron libres de tensiones, en especial cuando la misión de los testigos juramentados es “ir a ver cosas injuriosas”.

Muchos dirigentes aldeanos –en el caso de Piedrahíta- provienen de familias de oficiales, circunstancia que se ha comprobado como un rasgo del sector de labradores acomodados. En ocasiones un oficial es relevado por su hijo, y así se va formando un linaje que se prolonga hasta un cierto tiempo.


[i] Véase Laura da Graca, “Gobernar la aldea…”.

* Biblioteca Británica, Londres.

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