Según un estudio realizado por Ángel M.
Fernández Álvarez, los escolásticos españoles de los siglos XVI y XVII
identificaron adecuadamente los principios del funcionamiento económico y las
instituciones que caracterizan el orden del mercado, influyendo sus ideas en
otros autores de Europa y América.
Las obras del jesuita Juan de Mariana fueron
conocidas en el siglo XVII en Gran Bretaña y de hecho –dice el autor citado-
fueron perseguidas por las autoridades debido a su defensa de la propiedad
privada, la soberanía del pueblo y los derechos individuales de los ciudadanos
en contra de la razón de Estado. Particularmente la obra de Mariana fue
conocida, casi un siglo más tarde, por John Locke, encontrándose muchas
semejanzas entre “De Rege et Regis Institutione” (1599) y “Dos tratados del
Gobierno Civil” (1689) de Mariana y Locke respectivamente.
La revolución inglesa de 1688 fue el resultado
de un largo proceso que llevó al fracaso del absolutismo y a la limitación del
poder real, lo que permitió el impulso del comercio y la creación de riqueza.
Pero antes ya se habían pronunciado sobre esto los escolásticos españoles que
consideraron la propiedad privada como un derecho natural y el derecho de
rebelión de la población ante la actitud tiránica de los reyes.
En Inglaterra ya se conoció en el siglo XVII la
obra de Mariana “Historia General de España”, publicada en 1601 (aunque en
latín la primera edición es de 1592). Fue traducida al inglés por John Stevens,
que se dedicó a traducir una enorme cantidad de obras españolas al inglés de su
época. Stevens conoció “De Rege et Regis Institutione” de Mariana y dice en el
prefacio de la traducción:
Elbora, donde se dice
que nació, es una ciudad que ahora se llama Talavera, sobre el río Tajo, en
Castilla; Complutum, donde estudió, es la Universidad de Alcalá
de Henares, entre Madrid y Toledo. Enseñó Divinidad algunos años en Roma y
París, y luego, como parece por sus propias palabras, regresó a España, y se
estableció en Toledo, donde compuso todas aquellas obras que menciona, que son,
Sus Pesos y Medidas; es decir, los de los Hebreos, Griegos y Romanos, reducidos
a los que entonces se utilizaban en España; un Tratado relativo al Espectáculo,
otro Pías, sobre la Muerte
y la Inmortalidad;
una para probar la Venida
del Apóstol Santiago a España; uno sobre los Días de la Muerte de Cristo, que él
llama Pascua… uno Sobre el Cambio de Monedas…
En 1896 John Neville Figgis, disertando sobre
la teoría de la soberanía observó que los argumentos de John Locke se
encontraban en las obras escolásticas de autores jesuitas españoles como
Francisco Suárez y Juan de Mariana, pero especialmente en la obra “De Rege” de
este último. Figgis señaló cómo, junto con el autor protestante Buchanan, Juan
de Mariana era una excepción entre los autores papistas al defender el derecho
de resistencia de los individuos frente al poder absoluto de los tiranos.
Juan de Mariana explica el origen de la
sociedad mediante un estado hostil inicial que los hombres pueden superar
colaborando entre ellos y uniéndose en una sociedad civil. Bastante más tarde,
Locke señala que “pese a todas las ventajas del estado de naturaleza, se
encuentran [los hombres] en una pésima condición mientras se hallan en él, con
lo cual, se ven rápidamente llevados a ingresar en sociedad”. Para Mariana la
sociedad civil es previa al Estado, por eso hay derechos que el Estado no puede
negar a los individuos, pues estos ya los han establecido antes de que aquel
existiese. De modo muy similar Locke señala que “renunciando cada uno de ellos
[los hombres] al poder ejecutivo que les otorga la ley natural, a favor de la
comunidad…”.
Al igual que ocurre en Mariana que defiende los
derechos humanos por los que somos seres humanos, Locke muestra los derechos y
las obligaciones que tienen los hombres “por naturaleza”, es decir, con
independencia de cualquier legislación positiva…”. En su obra “De Rege” Mariana
ve la necesidad de impuestos bajos, bajo endeudamiento del Estado, intervención
de este solo en caso de extrema necesidad y cuando las propiedades ilícitamente
por el trabajo sino que se han obtenido por privilegios políticos.
Mariana escribe que “el poder supremo no puede
arrebatar a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su propio
consentimiento… una vez que los hombres entran en sociedad con sus propiedades,
la comunidad les reconoce el derecho de posesión de sus bienes, tal que nadie
puede arrebatárselos, ni en todo ni en parte…”.
Claro que Mariana –ni Locke- pudieron llegar a
conocer lo que sería luego el capitalismo monopolístico, ni la gran
concentración de riqueza en pocas manos… pero lo que sí es importante es que si
el Estado pusiese en cuestión la licitud de cómo muchos han llegado a acumular
sus riquezas, sus propiedades, otro mundo tendríamos.
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