martes, 30 de agosto de 2016

Las rentas de la Inquisición en México



La Inquisición en Nueva España se estableció en 1571, empezando entonces una serie de confiscaciones que se repartían los denunciantes, la Corona y la propia Inquisición por tercios. Pero como los miembros de la Inquisición eran clérigos, gozaban de prebendas como cualquier otro (canonjías y pavordías[1]) pero de donde la Inquisición obtuvo buenas rentas fue del diezmo, aunque este dependiese de las fluctuaciones de la producción agraria.

Más tarde se decidió que algunas diócesis contribuyesen al mantenimiento de la Inquisición, las cuales fueron: México, Puebla, Valladolid, Guadalajara, Oaxaca, Ciudad Real de Chiapa, Guatemala, Mérida y Manila (en este último caso con una cantidad fija establecida en 400 pesos anuales. Con el paso del tiempo también fueron ingresos los réditos por los capitales otorgados a censo.

Desde el siglo XVI, sin embargo, la recaudación de los diezmos estuvo arrendada a particulares, dándose el caso de que estos se prestaban a engaños y corruptelas. La única modificación que sufrió este sistema[2] fue en 1815, cuando la monarquía española, restaurada la Inquisición que habían anulado las Cortes de Cádiz, le solicitó un empréstito forzoso de 200.000 pesos para atender a las necesidades de la misma Inquisición en España.

La Inquisición novohispana obtuvo ingresos también de conceder créditos, los cuales estaban generalizados en la época, aunque el interés a cobrar estaba limitado por el concepto de lo que se consideraba pecaminoso o no. Los instrumentos permitidos fueron los censos consignativos, el enfitéutico y el depósito irregular. El primero consistía en otorgar dinero por el que se dejaba como garantía una propiedad o un conjunto de ellas (lo que hoy llamamos crédito hipotecario). El censo enfitéutico consistía en otorgar el dominio útil de una propiedad a cambio de lo cual se pagaba una renta anual.

El Real Fisco aceptaba los censos consignativos cuando los bienes ofrecidos como garantía tuviesen un valor considerablemente mayor a la cantidad de dinero pedida. Si sobre las propiedades ofrecidas sobre garantía pesaban censos, el Real Fisco debía conocerlo, lo que no siempre fue así. Muchos de los que recibían préstamos por este procedimiento, ante la imposibilidad de devolverlos, perdían su patrimonio. Pero también se dieron casos en los que el Tribunal no acudió al concurso de acreedores para cobrar.

Otras rentas que percibía la Inquisición son las de alquiler de inmuebles, el cobro de gastos a los reos, por trámites… El autor al que sigo señala que, en el año 1736, que toma como síntesis de todo el período estudiado, los ingresos por canonjías representaron el 51,61% del total (22.001 pesos) y por réditos de censos el 44,43% (18.940 pesos). Queda claro que los demás conceptos (arrendamientos, etc.) representaban muy poco.


[1] Administración de bienes, generalmente de cenobios inferiores a prioratos.
[2] “Ingresos y egresos del Tribunal del Santo Oficio de la Nueva España en el siglo XVIII”, Alfredo Ruiz Islas, 2005.

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