La Inquisición en Nueva
España se estableció en 1571, empezando entonces una serie de confiscaciones
que se repartían los denunciantes, la
Corona y la propia Inquisición por tercios. Pero como los
miembros de la Inquisición
eran clérigos, gozaban de prebendas como cualquier otro (canonjías y pavordías[1])
pero de donde la
Inquisición obtuvo buenas rentas fue del diezmo, aunque este
dependiese de las fluctuaciones de la producción agraria.
Más tarde se decidió
que algunas diócesis contribuyesen al mantenimiento de la Inquisición, las
cuales fueron: México, Puebla, Valladolid, Guadalajara, Oaxaca, Ciudad Real de
Chiapa, Guatemala, Mérida y Manila (en este último caso con una cantidad fija
establecida en 400 pesos anuales. Con el paso del tiempo también fueron ingresos
los réditos por los capitales otorgados a censo.
Desde el siglo XVI,
sin embargo, la recaudación de los diezmos estuvo arrendada a particulares,
dándose el caso de que estos se prestaban a engaños y corruptelas. La única
modificación que sufrió este sistema[2]
fue en 1815, cuando la monarquía española, restaurada la Inquisición que habían
anulado las Cortes de Cádiz, le solicitó un empréstito forzoso de 200.000 pesos
para atender a las necesidades de la misma Inquisición en España.
La Inquisición novohispana
obtuvo ingresos también de conceder créditos, los cuales estaban generalizados
en la época, aunque el interés a cobrar estaba limitado por el concepto de lo
que se consideraba pecaminoso o no. Los instrumentos permitidos fueron los
censos consignativos, el enfitéutico y el depósito irregular. El primero
consistía en otorgar dinero por el que se dejaba como garantía una propiedad o
un conjunto de ellas (lo que hoy llamamos crédito hipotecario). El censo
enfitéutico consistía en otorgar el dominio útil de una propiedad a cambio de
lo cual se pagaba una renta anual.
El Real Fisco
aceptaba los censos consignativos cuando los bienes ofrecidos como garantía
tuviesen un valor considerablemente mayor a la cantidad de dinero pedida. Si
sobre las propiedades ofrecidas sobre garantía pesaban censos, el Real Fisco
debía conocerlo, lo que no siempre fue así. Muchos de los que recibían
préstamos por este procedimiento, ante la imposibilidad de devolverlos, perdían
su patrimonio. Pero también se dieron casos en los que el Tribunal no acudió al
concurso de acreedores para cobrar.
Otras rentas que
percibía la Inquisición
son las de alquiler de inmuebles, el cobro de gastos a los reos, por trámites…
El autor al que sigo señala que, en el año 1736, que toma como síntesis de todo
el período estudiado, los ingresos por canonjías representaron el 51,61% del
total (22.001 pesos) y por réditos de censos el 44,43% (18.940 pesos). Queda
claro que los demás conceptos (arrendamientos, etc.) representaban muy poco.
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