Antigua sede de la Inquisición en Llerena |
Felipe Lorenzana
ha publicado un interesante trabajo sobre el papel jugado por el inquisidor de
Llerena, Francisco María Riesco, en las Cortes gaditanas a principios del siglo
XIX (1). Riesco fue una importante figura en la Extremadura de la época,
presidiendo la Junta de la región durante la guerra antinapoleónica. Había
nacido en Madrid en enero de 1758 de una familia acomodada, pues su padre era
médico. Buena parte de su vida se la pasó estudiando, pues independientemente
de su ideología afín al Antiguo Régimen, defensor de la Inquisición, su
formación fue importante, sobre todo en el campo del Derecho y de la Historia.
Hecho clérigo, en
1790 es inquisidor de Cartagena de Indias, siendo ya doctor y habiendo superado
las pruebas de limpieza de sangre. Pero en 1797 le vemos como canónigo en la
catedral de Zamora y en 1802 publicó en Valladolid un “Discurso histórico”
sobre la Inquisición; inquisidor en Llerena, se ocupó de cuestiones como la
libertad de expresión, libros prohibidos de origen francés y prohibición de
comedias.
A finales de 1808
las autoridades napoleónicas suprimieron la Inquisición y secuestraron sus
bienes, aunque la Junta Central no adoptó decisión alguna al respecto. Riesco,
al frente de la Junta de Extremadura, se ocupó del abastecimiento del ejército
y paisanos que luchaban contra el francés, disponer la vigilancia, coordinar el
trabajo de los espías, pagar a confidentes, ejecutar el presupuesto disponible,
recaudar las rentas, implicar a los eclesiásticos en los costes, castigar a los
que no obedecían, garantizar las comunicaciones (sobre todo en función del
correo) premiar a los patriotas y a los desertores del otro bando, etc.
Intentó Riesco que
la Inquisición de Llerena mantuviese su independencia respecto de la Junta, aún
siendo él mismo la máxima autoridad de ambas, y ante los peligros de la guerra,
mandó el traslado de la sede inquisitorial a Puebla del Conde. En la Isla de
León primero y luego en Cádiz, tomó parte en las Cortes que aprobarían las
leyes para un nuevo período histórico de España y su primera Constitución. Debe
tenerse en cuenta que casi un tercio de los diputados eran eclesiásticos, entre
ellos Riesco. Este se ocupó de salvaguardar “los derechos de la Iglesia”, sobre
todo los temporales, porque los espirituales rara vez estuvieron en peligro.
La primera
intervención de Riesco en las Cortes fue para mostrarse contrario a la libertad
de prensa, ley en la que se demuestra la influencia de los eclesiásticos, pues
los escritos de tema religioso quedaron al margen de la misma. Participó Riesco
en la comisión sobre la venta de propios y baldíos (1811) proponiendo que una
comisión examinase estas enajenaciones que, en principio, favorecerían –como
así fue- a los que disponían de recursos en desventaja para los que no.
Intervino en las
Cortes tras la caída de Badajoz a manos del francés, así como por las batallas
de La Albuera y Arroyomolinos. Votó en contra del artículo 91º, que impidió a
los religiosos regulares ser elegidos diputados, y criticó el 22º por poner
demasiadas exigencias a los descendientes de esclavos africanos para adquirir
la nacionalidad española, más incluso –como recordó Riesco- que en la antigua
república romana, y de igual manera estuvo en contra del artículo 29º por el
que las “castas libres” de América quedaban excluidas del proceso electivo. Por
supuesto defendió la existencia de la Inquisición cuando se discutió y aprobó
su disolución, demostrando un gran conocimiento sobre dicha institución: que
las bulas fundacionales se encontraban en el convento de Santo Tomás de Ávila y
en Simancas, y recordó las bulas de los papas por las que –dijo- las Cortes no
tenían jurisdicción para eliminar la Inquisición. De tal manera la defendió que
incluso intentó su encaje en el sistema liberal.
Felipe Lorenzana,
en la obra que comento, señala que Riesco no mostró el menor sentimiento ni
compasión cristiana con las víctimas de los autos de fe, arremetiendo contra
“moros, judíos y herejes”, y de hecho existen hoy revisiones historiográficas
que señalan el papel de la Inquisición encauzando legalmente la violencia
social… Citó a Felipe II cuando comparaba la situación de sus reinos con la
Francia de su época: “con veinte clérigos… tenía sus reinos pacíficos, cuando
la Francia se despedazaba con las opiniones de los sectarios”, pero olvidó
recordar la guerra morisca y las muchas de Flandes. Rechazó, pero no tuvo éxito
alguno, que la Inquisición no carecía de garantías procesales, y que aún
teniendo los reyes la soberanía, no podían dar leyes a la Iglesia,
acusando a los que defendían lo contrario de jansenistas.
Riesco no supo, o
no quiso reconocer, que la mayoría de los miembros de la Suprema (máxima
autoridad inquisitorial) habían prestado juramento a Napoleón en Bayona, y que
el inquisidor general, José Ramón de Arce, dimitió y se adhirió a la causa
francesa. No quiso ver que muchos diputados contrarios a la Inquisición fueron
también enemigos del francés, y que las obras del padre Mariana, a quien Riesco
cita en apoyo de sus tesis, habían sido prohibidas por el Santo Oficio.
Otros diputados
recordaron a Riesco las medidas de terror de la Inquisición, y que sus castigos
solo servían para radicalizar a los herejes. Citando la ley II, título XXVI,
partida VII, recordaron que los obispos estaban facultados para las causas de
fe sin necesidad del alto tribunal que se trataba de eliminar. El escrutinio,
noventa a favor y sesenta en contra, revela que los seguidores de Riesco no
eran pocos. Este fue recuperado por el absolutismo fernandino a partir de 1814
y luego no sufrió represalias durante el trienio que comenzó en 1820.
(1) “El último inquisidor…”, Sociedad Extremeña de
Historia, Llerena, 2014.
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