jueves, 12 de octubre de 2017

El jansenismo en España



Antigua imagen de Astorga (León)

A finales del siglo XVII se distinguían tres tipos de jansenismo: el de los que defendían las posiciones teológicas de Jansenio, el de los que aspiraban a una religiosidad más espiritual y primitiva, y el de los opositores a los jesuitas.

Los jansenistas impugnan el molinismo, que trató de conciliar la presencia divina y la eficacia de la gracia de Dios con la libertad humana, lo que fue aceptado por la compañía de Jesús: Dios prevé el uso que hará cada hombre de las gracias que reciba. Partidarios de una reforma católica a partir del jansenismo fueron Saint Cyran, Arnauld, Pascal y Quesnel. El abad de Saint Cyran había nacido en Bayona y estudió teología, habiendo conocido a Janseino e influyendo en Arnauld. Este nació en París y tuvo una formación polifacética (matemáticas, filosofía, teología) siendo clérigo. Pascal fue un estudioso del cristianismo, una apología del cual preparó en una época de turbulencias religiosas, pero abrazó el jansenismo, que es una corriente cristiana[1]. Quesnel fue, ante todo, el autor de una obra sobre moral, “Nuevo testamento en francés…”, que publicó en 1693, cuyas ideas fueron condenadas por la bula papal “Unigenitus” (Clemente XI) en 1713.

Tempranamente se había dado el jansenismo y, continuadamente, en Holanda y Bélgica, influyendo quizá en ello que Jansenio fue obispo de Ypres (al oeste de Bélgica). La ciudad contaba con una lonja de paños relacionada con su importante industrial textil desde la Edad Media y una catedral gótica que se había construido sobre una iglesia románica anterior.

El mismo Bossuet sostuvo (1682) que el poder de la Iglesia y del papa se limita a lo espiritual; el rey no está sujeto a ningún poder espiritual directo o indirecto en asuntos temporales; el rey no puede ser depuesto por el papa como tampoco puede absolver a los súbditos del juramento de obediencia al rey. Aunque el poder espiritual pertenece por completo al Pontífice, está subordinado al Concilio general, y el poder espiritual está limitado por las reglas del derecho canónico. Bossuet no cree en la infalibilidad del papa… a menos que toda la Iglesia esté de acuerdo con sus declaraciones dogmáticas.

Entre catolicismo y jansenismo se da la oposición entre un sistema eclesiástico nacional estrechamente relacionado con el poder político –sistema apoyado en la autoridad episcopal- y el poder absoluto del papa. Jansenio había nacido en 1585 (Holanda) y murió en 1638. En la Universidad de Lovaina tomó partido por el agustinismo contra los jesuitas y se relacionó con Duvergier de Hauranne, el introductor del janesinismo en Fancia. Jansenio escribió su “Agustinus”, un tratado acerca de la gracia, cuya aparición, dos años después de su muerte, ocasionó una gran querella. En dicha obra se pretende limitar la libertad humana partiendo del principio de que la gracia se otorga a algunos seres desde su nacimiento y a otros se les niega. Mientras que la escuela de Agustín de Hipona otorga mayores poderes a la iniciativa divina frente a la libertad humana, los jesuitas (Molina) los conceden a esta útlima.

El jansenismo en España se da en el último decenio del siglo XVIII y los dos primeros del XIX, pero no sigue la controversia teológica, sino la vertiente jurisdiccionalista. Las medidas desamortizadoras tuvieron sus partidarios incluso entre algunos elementos del clero medio un siglo antes de que se planteasen en las Cortes de Cádiz, y ello porque las propiedades temporales apartaban al clero de su verdadera función. El regalista Sempere y Guarinos, en su extensa obra, defiende ideas inspiradas en el jansenismo (no en su aspecto teológico) y sin duda alguna fue un ilustrado. El ejemplo francés de que los obispos, durante la Asamblea Constitucional, renunciaron a gran parte de sus bienes, no tuvo versión española, pero es cierto que el clero español puso sus riquezas al servicio del Estado cuando comenzó la guerra de 1808 (esto obedece a otras razones que no son las del convencimiento de que dichas riquezas debían ser públicas o pasar a manos de particulares).

Entre los jansenistas españoles pueden citarse a J. L. Villanueva, Vicente Blasco, Félix Torres Amat y el citado Sempere. El primero fue un eclesiástico y político nacido en Xátiva en 1757; diputado liberal en las Cortes de Cádiz, combatió a la Inquisición y fue miembro de la comisión que propuso la reforma de las órdenes regulares (1811). Condenado a seis años de reclusión en 1815, participó de nuevo en las Cortes de 1820-23, pero en este último año se exilió a Gran Bretaña. Blasco fue teólogo y filósofo, nacido en Torroella de Montgrí en 1735, fue rector de la Universidad de Valencia durante la guerra de 1808, pero también caballero del hábito de Montesa y canónigo. Torres Amat fue un religioso y escritor nacido en Sallent en 1772, de extraordinaria cultura, políglota y de espíritu liberal, fue obispo de Astorga.

En cuanto a las desamortizaciones estuvo animado el debate, durante el siglo XVIII, por Campomanes, Jovellanos e Inguanzo. La mayoría de las medidas regalistas habían sido inspiradas por el primero para evitar la influencia de los regulares en hospitales y escuelas, algunos de cuyos ejemplos son los siguientes: prohibir la vestidura de hábitos a los menores de 20 años, prohibir la adquisición de bienes raíces por legado, prohibir la fundación de conventos sin rentas para sostenerlos, y prohibir la petición de limosnas para redimir cautivos.

Por su parte, Juan Antonio Llorente publicó, en 1819, un Proyecto de Constitución religiosa en el que pretendía volver al primitivo cristianismo, pero Josph Xavier Rodríguez de Arellano es el prototipo de prelado regalista[2].


[1] Ver http://ec.aciprensa.com/wiki/Blas_Pascal
[2] “El jansenismo en España”, María Giovanna Tomsich, Siglo XXI E., 1872.

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