Plaza de Villalar con la iglesia y el rollo |
Según Joseph Pérez las regiones donde tuvieron
lugar los movimientos comuneros fueron Extremadura, Andalucía, Murcia, las
provincias vascas y las dos Castillas. En Galicia también hubo movimientos
contra los impuestos excesivos en Santiago y Mondoñedo, donde participaron
monjes y otros eclesiásticos. La
Junta comunera intentó ganar a Galicia para su causa, pero
fue en vano, pues la nobleza gallega aprovechó este conflicto para pedir una
Casa de Contratación en A Coruña que comerciase con América y representación en
Cortes. La población, de lo que se quejaba era de los altos impuestos y de los
abusos señoriales, no de la centralización del poder real, ya que la mayoría
del territorio era de señorío.
En Extremadura parece que Cáceres se unió a la Comunidad, dándose en
Plasencia vivas a aquella y a los reyes (Juana y Carlos), uniéndose al bando
rebelde en una mezcla de deseo de libertad y adhesión al rey con la lucha entre
linajes locales, habiéndose dado casos en los que se aprovechó el conflicto
para dirimir diferencias entre clanes. La importancia de las comunidades en la
zona central de Castilla se debe a la existencia de muchas ciudades de
realengo, es decir, libres, con hombres que no soportan una mengua de su
libertad por la política del rey y sus colaboradores, y según el cardenal
Adriano, las ciudades andaluzas más comuneras fueron Jaén, Úbeda y Baeza, en el
primer caso con vacilaciones y predominando reivindicaciones locales; en
Cazorla, por ejemplo, el conflicto fue antiseñorial, no comunero, y el caso de
Sevilla es también ejemplo de rivalidades aristocráticas.
Entre los comuneros cabe distinguir a los
dirigentes, que tenían intenciones más bien políticas y los comuneros de “a
pie” que se sumaron más con intenciones sociales. Los núcleos principales del movimiento comunero fueron Toledo y Valladolid, siendo la dirección Sur-Norte:
Toledo, Segovia, Valladolid, Palencia; luego Madrid, Ávila y Medina del Campo;
Zamora, Toro y Salamanca. Fuera de esta zona la revolución se debilita: Cuenca,
Guadalajara, Soria y León. Burgos fue hostil al movimiento y las agitaciones en
Murcia y las provincias vascas no siguieron a la Junta central sino
accidentalmente. Según el censo de 1530, Sevilla era la ciudad más poblada de la Corona de Castilla con
45.000 habitantes (según Domínguez Ortiz, 60.000), seguida de Valladolid
(38.000), Córdoba (33.000), Toledo (32.000), Jaén (23.000), Segovia (15.000, de
los que casi 3.000 eran hidalgos y casi 700 clérigos), Baeza (14.200), Úbeda
(14.100), Murcia (13.500), Salamanca (13.100) y Medina de Rioseco (11.300)[1].
Madrid solo tenía 4.000 habitantes y, según Domínguez Ortiz, Ávila, Alcalá de
Henares, Burgos, Ciudad Rodrigo, Palencia, Plasencia y Zamora tenían menos de
9.000 habitantes (excepto la primera).
Las Comunidades, pues, se originaron y
desarrollaron en la región más poblada y con una red de comunicaciones más
completa en el siglo XVI, donde se encontraban los más importantes centros
textiles: Toledo, Segovia, Palencia y Cuenca. Para Joseph Pérez había causas
económicas en el movimiento comunero, pero este fue legalista: no propugnó la
sustitución del orden legal vigente; exigen que se respeten las leyes, los
fueros, las libertades locales contra la pretendida centralización de la Corte. Por ello no cabe hablar
de movimiento revolucionario, no se discute al rey pero se le exige que acepte
las posiciones de la Junta.
El movimiento comunero se inició en abril de
1520 en Toledo y terminó ente abril de 1521 en Villalar y febrero de 1522 en
Toledo, pero no presentó un frente unido. La principal motivación de la
revuelta no estuvo en la oposición a la corte de flamencos, sino a las
contradicciones de la
Castilla del siglo XVI: centro-periferia, nobleza-tercer
estado. Cuando se disolvió la “gente de ordenanza” en 1517, las armas ya adquiridas
por los municipios servirían, una vez robadas, para los comuneros, mientras que
la burguesía de la época presentaba una división evidente: comerciantes
exportadores de Burgos y el Cantábrico contra industriales laneros de Segovia y
el interior.
En cuanto a la población campesina pesaban
sobre ella derechos señoriales, diezmos, impuestos sobre la tierra, usura… y
aún en el caso del campesinado libre, si estaba en territorio de jurisdicción
señorial, quedaba sometido a una serie de tributos, especialmente el fuero y la
martiniega, cuya finalidad era poner de manifiesto los derechos jurídicos del
señor. Otros impuestos eran la pensión y el humazgo, el pedido, el yantar, el
servicio, etc., pero no eran coincidentes en todos los lugares. Una prueba del
malestar de los habitantes de señorío se pone de manifiesto en un relato de
Bartolomé de las Casas: en 1518 reclutaba gente para ir a las Indias y preguntó
a un viejo de más de 70 años de entre los varios que se presentaban, cual era
la razón de querer ir a América, a lo que contestó que “a morirme y dejar a mis
hijos en tierra libre…
Para los campesinos la renta de la tierra (los
no propietarios) era la carga más gravosa de cuantas pesaban sobre ellos y
entre los comuneros de 1520 se encuentran numerosos contratos de censos, que se
habían extendido mucho en Castilla.
[1] Véase la importancia de
Andalucía, 5 ciudades de un total de 11, y la meseta: 4 al norte del Sistema
Central y Toledo al sur.
No hay comentarios:
Publicar un comentario