Parece evidente que la
vocación sacerdotal, o llamada de la divinidad a esta o aquella persona, no
tiene nada que ver con la realidad, sino, en la mayoría de las veces, con las
condiciones materiales que se daban en quien aspiraba a las órdenes “sagradas”.
En la Edad Media, al menos, se exigía a los aspirantes al sacerdocio que
dispusiesen de un beneficio, es decir, una renta para poder vivir con
suficiencia. Esta exigencia se detecta en todas partes según José Luis Martín[i],
como es el caso de Santiago de Compostela ya en 1229 y en León algo más tarde.
Al final de la Edad Media se mantenía dicha exigencia en Burgos, donde para
recibir una orden sacra, era necesario disfrutar de un beneficio.
Abundan las normas en
las que se fija una renta mínima que, en cada caso, se consideran ingresos
aceptables: en León, en 1288, cuarenta cargas de pan al año, además del pie de
altar[ii].
La importancia de la renta se ve también en la autorización para que cualquier
particular, pudiera solicitar se le nombrase sacerdote: “mandamos que los
clérigos que se quisieren ordenar a título de su patrimonio, non sean
ordenados, salvo que ovieren de patrimonio que valga mil y doscientos
maravedíes”. El que accedía al sacerdocio “a título de su patrimonio” podía no
tener asignada función alguna en parroquia, lo que llevaba a perseguir tan solo
las ventajas socio-jurídicas de los ordenados sacerdotes.
El procedimiento más
común era el que consistía en que los arcedianos, viendo a los jóvenes que
apuntaban mejores cualidades, fuesen presentados ante la curia diocesana, que
les examinaba. Así sucedía en la archidiócesis de Santiago desde comienzos del
siglo XIII y en Segovia un siglo después. Pero existieron otras fórmulas que se
han estudiado en Asturias y León, donde diversas personas o instituciones
ejercían el derecho de patronato, es decir, el de nombrar párroco de una
iglesia, bien porque dichas personas habían construido a su costa la iglesia o
porque esta se encontraba en territorios de su propiedad. Esto llevaba a
situaciones conflictivas, pues había que delimitar las competencias de los
patronos en materia de levantar altares, o las de los obispos en materia de
corregir a los clérigos o desplazarlos a otro lugar[iii].
Los patronos, en ocasiones, exigían alguna recompensa por el nombramiento, o se
reservaban la recaudación de las rentas eclesiásticas, asunto que tenía
importancia en relación con el diezmo. Este asunto está estudiado,
particularmente, para el obispado de Coria y la orden de Alcántara en los
siglos XIII al XV, así como los problemas jurisdiccionales entre obispados y
órdenes militares en la Transierra extremeña durante el siglo XIII. Se llegaba
al extremo de la simonía, es decir, hacer firmar al aspirante que pagaría al
patrono por el nombramiento como sacerdote. Fernández Catón detectó el caso de
Fernán Pérez, clérigo, criado de Álvar Rodríguez de la Rocha, que se obligó a
pagar perpetuamente 7 cargas de pan al cabildo de clérigos de la cofradía de
San Vicente de Benavente, si le hacían colación de la iglesia de Castropepe[iv]. Se
trata de participar en la renta diezmal, pues cuando se trataba de párrocos que
eran vecinos desde hacía mucho tiempo de una localidad, sus parientes podían
recuperar parte del diezmo que habían pagado.
Los clérigos encorozados eran los promocionados por
la nobleza leonesa, gallega y portuguesa para que ocuparan beneficios que, en
realidad, controlaban esos nobles, quienes también acaparaban las rentas y, en
ocasiones, acababan apropiándose el patrimonio eclesiástico. El obispo Lope de
Barrientos, cuando lo era de Segovia, dictó una constitución sinodal contra
estas prácticas (1440). Estos clérigos “encorozados” reciben este calificativo,
probablemente, de la palabra “coroza”, capa de paja utilizada en la Galicia
rural hasta no hace mucho tiempo que protegía de la lluvia. También puede
tratarse del capirote que permite ocultar la identidad del que se presta a que
las rentas de la Iglesia vayan a parar a un laico, generalmente poderoso.
En la Castilla medieval
existió otro sistema aceptado por la jerarquía, el de los clérigos
patrimoniales, que consistía en dar prioridad para nombrar sacerdote a las
personas que demostraban una especial vinculación con el lugar, ya fuese
personal o familiar. Están estudiados casos en Burgos, León, Oviedo y Palencia
y este sistema de nombramientos deriva del derecho de patronato al que antes
hicimos alusión. Surgían entonces los problemas, si había varios candidatos,
sobre la prelación de unos sobre otros, dándose el caso de que los que tenían
estudios universitarios fueron preferidos, pero también el de vecindad durante
más años, pues de no ser así, los jóvenes solían desplazar a los mayores aunque
tuviesen patrimonio en el lugar del que se tratase. Se llegó a que una sola
persona acumulase una gran cantidad de prebendas.
Los clérigos
patrimoniales solían ser propietarios en el lugar, excluyendo a los jornaleros,
que podían ir de un lugar a otro trabajando según el mejor jornal que se les
pagase. Esto a no ser que estuviesen casados, lo que estaba admitido en la Edad
Media. Se conoce un caso en el arciprestazgo de Armellada[v],
diócesis de Oviedo, donde el derecho a ser nombrado sacerdote estaba vinculado
a la propiedad de bienes raíces en la población donde se pretendía ejercer.
[i]
“Beneficios y oficios del clero rural castellano…”.
[ii] Los que
reciben los clérigos por las funciones que ejercían: entierros, bautizos,
bodas, et.
[iii] Con
amenazas de excomunión en algunos casos.
[iv] Junto
al río Esla y Benavente, nordeste de la actual provincia de Zamora.
[v] Hay una
población de este nombre cerca de León, pero no sé si otra que en la Edad Media
perteneciese a la diócesis de Oviedo (hoy archidiócesis).
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