sábado, 13 de abril de 2019

Clérigos "encorozados" y otros


Parece evidente que la vocación sacerdotal, o llamada de la divinidad a esta o aquella persona, no tiene nada que ver con la realidad, sino, en la mayoría de las veces, con las condiciones materiales que se daban en quien aspiraba a las órdenes “sagradas”. En la Edad Media, al menos, se exigía a los aspirantes al sacerdocio que dispusiesen de un beneficio, es decir, una renta para poder vivir con suficiencia. Esta exigencia se detecta en todas partes según José Luis Martín[i], como es el caso de Santiago de Compostela ya en 1229 y en León algo más tarde. Al final de la Edad Media se mantenía dicha exigencia en Burgos, donde para recibir una orden sacra, era necesario disfrutar de un beneficio.

Abundan las normas en las que se fija una renta mínima que, en cada caso, se consideran ingresos aceptables: en León, en 1288, cuarenta cargas de pan al año, además del pie de altar[ii]. La importancia de la renta se ve también en la autorización para que cualquier particular, pudiera solicitar se le nombrase sacerdote: “mandamos que los clérigos que se quisieren ordenar a título de su patrimonio, non sean ordenados, salvo que ovieren de patrimonio que valga mil y doscientos maravedíes”. El que accedía al sacerdocio “a título de su patrimonio” podía no tener asignada función alguna en parroquia, lo que llevaba a perseguir tan solo las ventajas socio-jurídicas de los ordenados sacerdotes.

El procedimiento más común era el que consistía en que los arcedianos, viendo a los jóvenes que apuntaban mejores cualidades, fuesen presentados ante la curia diocesana, que les examinaba. Así sucedía en la archidiócesis de Santiago desde comienzos del siglo XIII y en Segovia un siglo después. Pero existieron otras fórmulas que se han estudiado en Asturias y León, donde diversas personas o instituciones ejercían el derecho de patronato, es decir, el de nombrar párroco de una iglesia, bien porque dichas personas habían construido a su costa la iglesia o porque esta se encontraba en territorios de su propiedad. Esto llevaba a situaciones conflictivas, pues había que delimitar las competencias de los patronos en materia de levantar altares, o las de los obispos en materia de corregir a los clérigos o desplazarlos a otro lugar[iii]. Los patronos, en ocasiones, exigían alguna recompensa por el nombramiento, o se reservaban la recaudación de las rentas eclesiásticas, asunto que tenía importancia en relación con el diezmo. Este asunto está estudiado, particularmente, para el obispado de Coria y la orden de Alcántara en los siglos XIII al XV, así como los problemas jurisdiccionales entre obispados y órdenes militares en la Transierra extremeña durante el siglo XIII. Se llegaba al extremo de la simonía, es decir, hacer firmar al aspirante que pagaría al patrono por el nombramiento como sacerdote. Fernández Catón detectó el caso de Fernán Pérez, clérigo, criado de Álvar Rodríguez de la Rocha, que se obligó a pagar perpetuamente 7 cargas de pan al cabildo de clérigos de la cofradía de San Vicente de Benavente, si le hacían colación de la iglesia de Castropepe[iv]. Se trata de participar en la renta diezmal, pues cuando se trataba de párrocos que eran vecinos desde hacía mucho tiempo de una localidad, sus parientes podían recuperar parte del diezmo que habían pagado.

Los clérigos encorozados eran los promocionados por la nobleza leonesa, gallega y portuguesa para que ocuparan beneficios que, en realidad, controlaban esos nobles, quienes también acaparaban las rentas y, en ocasiones, acababan apropiándose el patrimonio eclesiástico. El obispo Lope de Barrientos, cuando lo era de Segovia, dictó una constitución sinodal contra estas prácticas (1440). Estos clérigos “encorozados” reciben este calificativo, probablemente, de la palabra “coroza”, capa de paja utilizada en la Galicia rural hasta no hace mucho tiempo que protegía de la lluvia. También puede tratarse del capirote que permite ocultar la identidad del que se presta a que las rentas de la Iglesia vayan a parar a un laico, generalmente poderoso.

En la Castilla medieval existió otro sistema aceptado por la jerarquía, el de los clérigos patrimoniales, que consistía en dar prioridad para nombrar sacerdote a las personas que demostraban una especial vinculación con el lugar, ya fuese personal o familiar. Están estudiados casos en Burgos, León, Oviedo y Palencia y este sistema de nombramientos deriva del derecho de patronato al que antes hicimos alusión. Surgían entonces los problemas, si había varios candidatos, sobre la prelación de unos sobre otros, dándose el caso de que los que tenían estudios universitarios fueron preferidos, pero también el de vecindad durante más años, pues de no ser así, los jóvenes solían desplazar a los mayores aunque tuviesen patrimonio en el lugar del que se tratase. Se llegó a que una sola persona acumulase una gran cantidad de prebendas.

Los clérigos patrimoniales solían ser propietarios en el lugar, excluyendo a los jornaleros, que podían ir de un lugar a otro trabajando según el mejor jornal que se les pagase. Esto a no ser que estuviesen casados, lo que estaba admitido en la Edad Media. Se conoce un caso en el arciprestazgo de Armellada[v], diócesis de Oviedo, donde el derecho a ser nombrado sacerdote estaba vinculado a la propiedad de bienes raíces en la población donde se pretendía ejercer.


[i] “Beneficios y oficios del clero rural castellano…”.
[ii] Los que reciben los clérigos por las funciones que ejercían: entierros, bautizos, bodas, et.
[iii] Con amenazas de excomunión en algunos casos.
[iv] Junto al río Esla y Benavente, nordeste de la actual provincia de Zamora.
[v] Hay una población de este nombre cerca de León, pero no sé si otra que en la Edad Media perteneciese a la diócesis de Oviedo (hoy archidiócesis).

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