El emperador Constancio
II decidió eximir a la Iglesia del pago de impuestos cuando aquella estaba
procediendo a la apropiación de los templos paganos y de otros bienes. Cuando
reinó Juliano entre 361 y 363 hubo un freno a esa política y el Código
Teodosiano, escrito en el siglo IV, nos permite conocer lo que era la Iglesia y
lo que había sido en cuanto a propiedades y privilegios.
A mediados del siglo IV
la religión cristiana fue considera por la autoridad romana como licita y Amiano Marcelino[i]
escribió su Res Gestae, momento en
que las tradiciones y creencias en la adivinación y la magia recobraban cierto
auge. La Iglesia, por su parte, estaba empeñada en usar sus bienes para ayudar
a las personas necesitadas, animada por una moral que nada tenía que ver con la
institución benéfica de los alimenta
desde el emperador Trajano, pero los primeros indicios de acumulación de bienes
por parte de la Iglesia se remontan a los mismos orígenes del cristianismo[ii].
Ya en el siglo I
algunos miembros de la gens Flavia
simpatizaron y fueron adeptos de la religión cristiana y, avanzando el tiempo,
los bienes de la Iglesia fueron parejos a la actividad de los laicos por medio
de las “iglesias domésticas”: están estudiados los casos de Lyon y de Vienne,
en el sur de Galia. Desde un primer momento la Iglesia es una comunidad
jerárquica y, al menos hasta tiempos del emperador Valeriano (253-260), los
cristianos fueron atacados como falta religiosa individual, no colectiva, al
margen de las prohibiciones de Septimio Severo contra el proselitismo cristiano.
Valeriano aprobó un edicto de persecución, condenando a muerte a los obispos y
confiscando los bienes de las comunidades cristianas; era la primera condena de
los cristianos como Iglesia, y seguirían otros edictos de dicho emperador en el
mismo sentido.
La prohibición del
derecho de reunión contrasta con el reconocimiento de la Iglesia por Galieno
entre 257 y 260, devolviéndole sus bienes, aunque en el siglo III probablemente
su patrimonio no se formase a partir de las herencias. En el siglo siguiente
fue un paso sustancial la política religiosa de Constantino, que concedió
libertad absoluta a la Iglesia por medio de los acuerdos de Milán, incluyendo
la predisposición favorable de Licinio[iii]
a devolver la libertad de culto a las comunidades cristianas. Comenzaron
entonces las subvenciones estatales y la exención clerical de las funciones
públicas; más tarde las exenciones fiscales. En torno a 320 la Iglesia se pudo
considerar libre y favorecida por el poder político romano.
En 321 un edicto
autorizó a la Iglesia a recibir donaciones y herencias y el emperador hizo
donativos a la comunidad cristiana, el Estado romano reparó los edificios de
culto cristianos y construyó otros de nueva planta, asignó fondos para su
mantenimiento y dotó a los cristianos de un cuerpo sacerdotal (324) y de abundantes
objetos litúrgicos de oro y plata, destinados especialmente a los cristianos de
Roma. Luego vinieron los beneficios a la jerarquía eclesiástica y las
manumisiones por parte de los componentes del clero, lo que está relacionado
con la filosofía estoica respecto a la esclavitud en tiempos de Adriano.
Constancio II inicia un
período especialmente notable para la configuración del patrimonio
eclesiástico, pues además de dar permiso para la apropiación, “con visos de
expolio”, dice Santos Yanguas, de los templos paganos, en el año 353, durante
los años de imperio compartido con Constante, renovaron la exención a favor de
los clérigos, diáconos y quizá catecúmenos de los munera civilia, o servicios que los ricos debían dar a favor del
pueblo. También quedaban exentos del impuesto que gravaba a los comerciantes,
con el objeto de que ese dinero pudiese ser repartido entre los pobres. Debe
tenerse en cuenta que, en la época, los sacerdotes compatibilizaban sus funciones
religiosas con el comercio, la ganadería y otras profesiones; dichos sacerdotes
tenían caballos y acémilas para trasladarse de un lugar a otro. Pronto se
hicieron extensivas dichas exenciones a las esposas y a los hijos, así como a
los libertos y esclavos de los clérigos, de forma que muchos abrazaron las
órdenes sacerdotales animados por tales ventajas.
Constancio II emitió
sendas “constituciones” a favor exclusivo del clero romano en un momento en que
el emperador había mandado al exilio al papa-obispo de Roma, Liberio[iv],
sustituyéndolo por el archidiácono Félix (inconvenientes de la temprana
confusión con el Estado), además de recompensar a la nueva máxima autoridad de
la Iglesia. La primera de las constituciones otorgó numerosas inmunidades al
clero romano; la segunda dirigida al obispo-papa Félix, reiteraba la exención
de impuestos, inmunes Semper. Algunos
historiadores ven también la exención del impuesto fundiario (propiedades
raíces), pero otros consideran que, al no citarse la iugatio[v],
dicha interpretación no sería correcta. También eximió Constancio II al clero
del impuesto que tendrían que pagar los clérigos que se dedicasen al comercio,
tuviesen talleres y cuadras.
Ya en el concilio de
Sárdica[vi]
se dispuso que los obispos no pasasen demasiado tiempo en sus latifundios
personales y, en el de Rímini (359), tanto los obispos arrianos asistentes como
los católicos, solicitaron la completa inmunidad de los impuestos ordinarios
para los fundos eclesiásticos, puesto que la elite aristocrática había empezado a protestar contra los obispos
por subvertir el cursus honorum de la
administración civil. Debe tenerse en cuenta que numerosos obispos pertenecían
a la clase senatorial, compatibilizando sus funciones religiosas con la
administración de sus patrimonios personales.
El emperador Constancio
II decidió recortar los privilegios en materia comercial y se negó a conceder
la inmunidad que los obispos solicitaban, distinguiendo el patrimonio de la
Iglesia de los patrimonios personales de los clérigos.
[i] Militar
e historiador pagano.
[ii] El
presente resumen se basa en el trabajo de Narciso Santos Yanguas, “El Régimen
Fiscal de los bienes de la Iglesia durante el siglo IV”.
[iii] El
imperio estuvo dividido entre Constantino y Licinio, gobernando este Tracia,
Asia Menor, Siria y Egipto hasta ser derrotado definitivamente por el primero.
[iv] El
emperador quería favorecer al arrianismo en todo occidente, a lo que se opuso
el papa.
[v] Un tributo territorial.
[vi] Actual
Sofía, Bulgaria, en 343.
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