martes, 30 de junio de 2020

De los diezmos al diezmo

Monasterio de Obarra (Huesca)

La frase es de García de Cortázar, que en una obra colectiva[i] nos habla sobre los orígenes del diezmo, remontándose a momentos en los que éste no estaba institucionalizado, sino que era impuesto (o aceptado) de forma particular en algunos lugares del Aragón pirenaico, la Marca Hispánica, Navarra y otros. Cuando estos diezmos, que se repartían señores, reyes, condes, monasterios y obispos, pasen a ser algo tan general que ya dejan de discutirse (lo que demuestra que tanto al principio como al final, en el siglo XIX, el diezmo fue objeto de oposición por parte de los que lo sufrían) se puede hablar de su institucionalización[ii].

La legitimación de aquellos diezmos –dice nuestro autor- fue antes hecha por los reyes que por la Iglesia, por lo que aún tiene menos sentido defender, como hizo ésta, que los diezmos tenían un origen divino. Cuando se llega a mediados del siglo XIII “la inacabable casuística de apropiaciones, cesiones y enajenaciones de diezmos” es bien conocida por los historiadores. García de Cortázar, en su estudio, consulta los fondos documentales de los monasterios de Obarra, San Victorián de Sobrarbe, San Juan de la Peña, Leire, Irache, Santa María de Nájera, San Millán de la Cogolla, San Salvador de Oña, Cardeña, Sahagún, Samos y Celanova, además de en las catedrales de Pamplona, Calahorra, Burgos, Palencia, León, Astorga, Santiago de Compostela, Ourense, Segovia, Ávila y Salamanca.

En los cánones de los concilios toledanos –dice- no aparece ni una sola vez la palabra “diezmo”, aunque sí “un reparto ex rebus ecclesiasticis" (los asuntos eclesiásticos) en tres partes iguales: una para el obispo, otra para los clérigos y la tercera para la restauración o iluminación del templo. Esta disposición se ve también en el I Concilio de Braga del año 561 y luego reiteradamente. En el reino hispanogodo los cánones conciliares dan la impresión de que los bienes que llegaban a las iglesias eran por vía de donación voluntaria, pero en el reino de los francos el sínodo de Tours (567) “recomendaba” que los fieles satisficieran  el diezmo y, pocos años después (585) el de Mâcon (*) establecía el pago decimal obligatoriamente. En ambos casos la coincidencia de fechas con hambrunas importantes, ha hecho pensar que el diezmo se cobraba como acto de caridad compensatorio hacia los pobres. El grado de cumplimiento de esta obligación, sin embargo, se ignora.

En otra coyuntura crítica, durante el reinado de Carlomagno, dos siglos más tarde, se obligó a diezmar (Herstal[iii], 779) y así se ve en los cánones del sínodo de Fránfort de 794, llegando noticia de ellos a la Asturias de Alfonso II, y con mayor razón a los condados de la Marca Hispánica. Aquí se produjo la aparición del vocablo “diezmo” en el año 839 en el obispado de Urgel con ocasión de la consagración de la catedral (lo material y lo sacro al mismo tiempo), y de forma progresiva se fue registrando en los obispados de Girona, Vic y Barcelona, empezando a generalizarse el vocablo en la documentación del siglo X.

Hasta cien años después, la presencia del diezmo en textos de la Marca Hispánica, a menudo en concesiones de inmunidad de los monarcas carolingios, parecía asociar a señores, comunidades campesinas, monjes y clérigos locales en una institución de beneficiarios de los que monasterios y obispos resultaban los más frecuentes destinatarios de las donaciones decimales. Algunas de ellas constituían una compensación a la Iglesia por la expropiación regia de parte de sus bienes patrimoniales en beneficio de la aristocracia laica.

La pretensión de algunos clérigos de vincular los diezmos a sus iglesias resultó inútil, ya que la mayor parte de los templos debía su construcción y mantenimiento a comunidades campesinas o familias señoriales. Unas y otras, tras recoger los diezmos en sus dominios, aplicaron parte o su totalidad al templo erigido o poseído por ellas. Cuando en 1023 el abad Oliba consagró la iglesia de San Martín de Ogassa[iii], rehecha por Joan Oriol y su mujer Adelaida, confirmó a aquella “todas las décimas y primicias y oblaciones”, sin aclarar la identidad del beneficiario de dichos ingresos. En 1016 el obispo Armengol de Urgel cedió al conde Bardina la iglesia de San Jaime de Frontinyá[iv] con sus diezmos y primicias; y en 1046 el inventario de bienes de Arnau Mir de Tost registra que este noble poseía en feudo de manos del obispo nada menos que veinte parroquias.

Los ejemplos de infeudaciones por parte de los obispos, de iglesias o diezmos anejos a ellas a los laicos en los condados se multiplicaron en la documentación del siglo XI y afectaron tanto a las tierras al norte como al sur del río Llobregat. Si en los condados de Pallars y Ribagorza sus condes eran los cedentes de diezmos a sus fieles y a los monasterios, al sur del Llobregat, los condes de Barcelona trataron de estructurar el territorio a partir de los castillos y sus distritos entregados como feudos a sus vasallos, quienes habitualmente percibían la décima parte de las rentas generadas en los mismos. Cuando se producen los concilios de Girona en 1068 y 1078, los laicos siguieron conservando los diezmos, que, al fin y al cabo, eran, en buena medida, los instrumentos que aseguraban la fidelización y la articulación feudal de la sociedad. En lo que luego se llamará Cataluña, el diezmo aparece implantado ya a comienzos del siglo IX, muy pronto en comparación con otros territorios hispánicos.



[i] “Fisco, legitimidad y conflicto en los reinos…”.
[ii] El título de la aportación de Cortázar es “De los diezmos señoriales al diezmo eclesiástico y las tercias reales en Castilla en los siglos X a XIII”.
[iii] Noroeste de la actual provincia de Girona.
[iv] En el límite norte de la provincia de Barcelona (Bergadá) con la de Girona.
(*) Al este de Francia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario