Monasterio de Obarra (Huesca) |
La frase es de García
de Cortázar, que en una obra colectiva[i]
nos habla sobre los orígenes del diezmo, remontándose a momentos en los que
éste no estaba institucionalizado, sino que era impuesto (o aceptado) de forma
particular en algunos lugares del Aragón pirenaico, la Marca Hispánica, Navarra
y otros. Cuando estos diezmos, que se repartían señores, reyes, condes,
monasterios y obispos, pasen a ser algo tan general que ya dejan de discutirse (lo que demuestra que tanto al principio como al final, en el siglo XIX, el
diezmo fue objeto de oposición por parte de los que lo sufrían) se puede hablar
de su institucionalización[ii].
La legitimación de
aquellos diezmos –dice nuestro autor- fue antes hecha por los reyes que por la
Iglesia, por lo que aún tiene menos sentido defender, como hizo ésta, que los
diezmos tenían un origen divino. Cuando se llega a mediados del siglo XIII “la
inacabable casuística de apropiaciones, cesiones y enajenaciones de diezmos” es
bien conocida por los historiadores. García de Cortázar, en su estudio,
consulta los fondos documentales de los monasterios de Obarra, San Victorián de
Sobrarbe, San Juan de la Peña, Leire, Irache, Santa María de Nájera, San Millán
de la Cogolla, San Salvador de Oña, Cardeña, Sahagún, Samos y Celanova, además
de en las catedrales de Pamplona, Calahorra, Burgos, Palencia, León, Astorga,
Santiago de Compostela, Ourense, Segovia, Ávila y Salamanca.
En los cánones de los
concilios toledanos –dice- no aparece ni una sola vez la palabra “diezmo”,
aunque sí “un reparto ex rebus
ecclesiasticis" (los asuntos eclesiásticos) en tres partes iguales: una para
el obispo, otra para los clérigos y la tercera para la restauración o
iluminación del templo. Esta disposición se ve también en el I Concilio de
Braga del año 561 y luego reiteradamente. En el reino hispanogodo los cánones
conciliares dan la impresión de que los bienes que llegaban a las iglesias eran
por vía de donación voluntaria, pero en el reino de los francos el sínodo de
Tours (567) “recomendaba” que los fieles satisficieran el diezmo y, pocos años después (585) el de
Mâcon (*) establecía el pago decimal obligatoriamente. En ambos casos la
coincidencia de fechas con hambrunas importantes, ha hecho pensar que el
diezmo se cobraba como acto de caridad compensatorio hacia los pobres. El grado
de cumplimiento de esta obligación, sin embargo, se ignora.
En otra coyuntura
crítica, durante el reinado de Carlomagno, dos siglos más tarde, se obligó a
diezmar (Herstal[iii],
779) y así se ve en los cánones del sínodo de Fránfort de 794, llegando noticia
de ellos a la Asturias de Alfonso II, y con mayor razón a los condados de la
Marca Hispánica. Aquí se produjo la aparición del vocablo “diezmo” en el año
839 en el obispado de Urgel con ocasión de la consagración de la catedral (lo
material y lo sacro al mismo tiempo), y de forma progresiva se fue registrando
en los obispados de Girona, Vic y Barcelona, empezando a generalizarse el
vocablo en la documentación del siglo X.
Hasta cien años después,
la presencia del diezmo en textos de la Marca Hispánica, a menudo en
concesiones de inmunidad de los monarcas carolingios, parecía asociar a
señores, comunidades campesinas, monjes y clérigos locales en una institución
de beneficiarios de los que monasterios y obispos resultaban los más frecuentes
destinatarios de las donaciones decimales. Algunas de ellas constituían una
compensación a la Iglesia por la expropiación regia de parte de sus bienes
patrimoniales en beneficio de la aristocracia laica.
La pretensión de
algunos clérigos de vincular los diezmos a sus iglesias resultó inútil, ya que
la mayor parte de los templos debía su construcción y mantenimiento a
comunidades campesinas o familias señoriales. Unas y otras, tras recoger los
diezmos en sus dominios, aplicaron parte o su totalidad al templo erigido o
poseído por ellas. Cuando en 1023 el abad Oliba consagró la iglesia de San
Martín de Ogassa[iii],
rehecha por Joan Oriol y su mujer Adelaida, confirmó a aquella “todas las
décimas y primicias y oblaciones”, sin aclarar la identidad del beneficiario de
dichos ingresos. En 1016 el obispo Armengol de Urgel cedió al conde Bardina la
iglesia de San Jaime de Frontinyá[iv]
con sus diezmos y primicias; y en 1046 el inventario de bienes de Arnau Mir de
Tost registra que este noble poseía en feudo de manos del obispo nada menos que
veinte parroquias.
Los ejemplos de
infeudaciones por parte de los obispos, de iglesias o diezmos anejos a ellas a
los laicos en los condados se multiplicaron en la documentación del siglo XI y
afectaron tanto a las tierras al norte como al sur del río Llobregat. Si
en los condados de Pallars y Ribagorza sus condes eran los cedentes de diezmos
a sus fieles y a los monasterios, al sur del Llobregat, los condes de Barcelona
trataron de estructurar el territorio a partir de los castillos y sus distritos
entregados como feudos a sus vasallos, quienes habitualmente percibían la
décima parte de las rentas generadas en los mismos. Cuando se producen los
concilios de Girona en 1068 y 1078, los laicos siguieron conservando los
diezmos, que, al fin y al cabo, eran, en buena medida, los instrumentos que
aseguraban la fidelización y la articulación feudal de la sociedad. En lo que
luego se llamará Cataluña, el diezmo aparece implantado ya a comienzos del
siglo IX, muy pronto en comparación con otros territorios hispánicos.
[i] “Fisco,
legitimidad y conflicto en los reinos…”.
[ii] El título
de la aportación de Cortázar es “De los diezmos señoriales al diezmo
eclesiástico y las tercias reales en Castilla en los siglos X a XIII”.
[iii] Noroeste de la actual provincia de Girona.
[iv] En el
límite norte de la provincia de Barcelona (Bergadá) con la de Girona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario