viernes, 14 de diciembre de 2018

Por cada ballena, dos ducados

Fotografía tomada de "La Opinión"
Las parroquias gallegas en el siglo XVII se estructuraban, sin diferir gran cosa de las del resto de España, a partir de la figura del párroco o rector, el mayordomo o fabriquero y las cofradías, todos los cuales defendían, según ha estudiado, Gloria M. Morán[i], los intereses de las parroquias y percibían y administraban sus rentas, censos, actualización de legados y mandas, etc.

Las parroquias tenían un Libro de Fábrica donde se llevaban las Cuentas de Fábrica, recogiendo todos los datos de la contabilidad parroquial: tierras, casas, rentas y derechos, lo que se rastrea en Galicia desde el siglo XVI, pues el concilio de Trento vino a poner orden en muchos aspectos de la vida eclesiástica que estaban desordenados. Desde el siglo XIV existían los Libros de Tenencias en cada parroquia, que se pueden considerar los precedentes de los anteriores.

Los visitadores examinaban los Libros de Fábrica y las cuentas de las cofradías existentes, pues manejaban importantes cantidades, lo que a su vez trajo numerosos conflictos con los mayordomos fabriqueros, cuestión que tenían también que dilucidar los visitadores. En los libros de visitas de las parroquias gallegas del siglo XVII realizaban su labor minuciosamente, dándose casos en los que establecían normas para dar sepultura a los feligreses. En el libro de fábrica y visitas de la parroquia de Santa María de Caldas, con fecha de 1590, se dice “que ninguno se entierre dentro de la Iglesia sino [sic] pagaren la sepultura. Las quales paguen en esta manera. El que se enterrare en la primera hilera de sepulturas junto a la puerta principal pague tres reales, y el que se enterrare en la segunda pague seis reales, y en la tercera nueve, y en la quarta doce, y en la quinta quinze, y en la secta [sic] diez y seis”[ii].

En ocasiones era el sínodo diocesano el que se preocupaba de este asunto, como queda de manifiesto en uno celebrado en Santiago en 1606: se trataba de que las sepulturas que contuviesen lápidas y escudos sin haber pagado por ello, o sin que se hubiese demostrado el título de quien ordenó poner dichos escudos, de ahora en adelante paguen por ello de acuerdo con lo mandado “en el Santo Concilio de Trento”, so pena de que pasen dichas sepulturas a ser propiedad de la Iglesia y de excomunión mayor. Igualmente se estableció un estricto control sobre los diezmos y primicias, escrupulosamente regulados por lo menos en el caso de la archidiócesis compostelana.

En el siglo XVIII, con el auge del regalismo borbónico, la monarquía quiere establecer un mayor control sobre las iglesias particulares, poniendo en guardia a algunos prelados, como es el caso en Santiago de los arzobispos Cayetano Gil Taboada  y su sucesor Bartolomé Rajoy Losada. El primero había sido inquisidor en Sevilla y durante su pontificado en Santiago se construyó la fachada del Obradoiro, donde se encuentra su escudo. El segundo mandó la construcción de la fachada de la Azabachería (o norte) en estilo neoclásico, además de la Casa Consistorial que se encuentra frente a la fachada oeste de la catedral. Las constituciones sinodales de 1747 regulan, entre otras cosas, la percepción de los diezmos y primicias, bajo pena de excomunión mayor. Pero muchos gallegos, ya a principios del siglo XIX, distinguirían bien entre sus obligaciones espirituales y el abuso que significaban las rentas pagadas a la Iglesia, por lo que empezaron a negarse a pagarlas, lo que ha estudiado Otero Pedrayo.

Los diezmos se pagaban no solo por los productos de la tierra, sino por los del mar si se trataba de feligresías costeras. En la diócesis de Mondoñedo el pago del diezmo del pescado se recoge en las constituciones sinodales de 1618, de forma que hasta las ballenas que muriesen en los puertos de ese obispado, los marineros debían pagar dos ducados por cada una, según “costumbre antigua”, pero como algunos de las que las mataban eran extranjeros se mandó a los curas que vigilasen este asunto so pena de “pagar de su bolsa”.

Los diezmos y primicias estaban detalladamente regulados en toda Galicia y, para el último tercio del siglo XVIII, Gloria M. Morán cita el caso de la Terra de Melide “se pagaba el diezmo sobre todas las tierras de la villa y feligresías”. Los vecinos cabezas de familia contribuían al año con dos reales y dieciséis maravedís; las viudas y solteros, menos; los que tenían una pareja de bueyes debían pagar cada mes de agosto medio ferrado de centeno para el voto del apóstol Santiago, tributo que se remonta al siglo XII pero que se intentó justificar por la supuesta ayuda del apóstol en la batalla de Clavijo (844). Este tributo se pagaba a los arzobispos compostelanos aunque en el siglo XVIII dio origen a multitud de pleitos, sencillamente porque se consideraba un abuso. Fue una importantísima fuente de ingresos  que suprimieron las Cortes de Cádiz, repuesta por Fernando VII y vuelta a suprimir durante el trienio constitucional.

Desde la segunda mitad del siglo XVIII la actividad sinodal decrece sensiblemente ante la centralización en el gobierno de la Iglesia, oponiéndose a esto los cabildos, lo que hizo que una Cédula Real en 1786 prohibió que se publicasen en España constituciones sinodales sin permiso del Consejo de Castilla. Mientras tanto, Galicia seguía teniendo la estructura eclesiástica más antigua de España, con gran cantidad de tierras en manos de la Iglesia y una extensa jurisdicción a la que estaban sometidas cinco de las siete capitales provinciales (Lugo, Mondoñedo, Santiago y Tui). Las de realengo eran las otras dos: Betanzos y A Coruña. La Iglesia señoreaba casi la mitad del territorio gallego y Gloria M. Morán da los siguientes datos:

De jurisdicción real
De señorío secular
De las Órdenes Militares
De señorío episcopal
De los monasterios benedictinos
680 pueblos
546
39
79
741

La provincia eclesiástica gallega no sufrirá alteraciones hasta el Concordato de 1851, aunque el regalismo borbónico recortó considerablemente el señorío de las diócesis gallegas . Carlos IV dictó un Decreto en 1805 que estableció la incorporación a la Corona de las jurisdicciones y señoríos temporales de los obispos y otros eclesiásticos que hubieran sido enajenados. Durante el reinado josefino el arzobispo Múzquiz huyó, se abolió la jurisdicción civil y penal de la jerarquía eclesiástica, interviniendo incluso en los aspectos espirituales por parte del Gobierno, se destituyeron obispos y se nombraron otros nuevos por el rey, se suprimió el voto de Santiago y se restringió la actividad del cabildo. 

Durante la guerra de 1808 el Gobierno decretó que fuesen depositados los frutos de los diezmos para sostener al ejército, aunque con la promesa de que se devolverían al clero, lo que no se hizo nunca: en 1837 representaron estos más de ocho millones de reales, de los cuales 3,3 correspondían a la diócesis de Santiago. Desde 1834 hasta 1850 se suprimieron casi todas las órdenes y congregaciones religiosas, pasando los monjes al estado secular. Se creó en 1850 la Junta Consultiva eclesiástica y se suprimieron los tribunales eclesiásticos, entre ellos el Tribunal de la Rota. Muchos cargos eclesiásticos, que decrecieron, fueron nombrados al margen de la legislación canónica y se restringió a los obispos de conferir órdenes sagradas; se suprimieron las inmunidades eclesiásticas y se permitió apelar a la jurisdicción civil en causas decididas por los obispos. En 1845 se habían desamortizado el 62% de los bienes del clero y, a mediados del siglo XIX, desaparecieron definitivamente los señoríos eclesiásticos.

El Concordato de 1851 vino a producir profundos cambios en la organización territorial de la Iglesia en Galicia, redujo el número de capitulares y beneficiados en Compostela y se suprimieron los arcedianatos. Sin embargo un convenio adicional al Concordato permitió volver a convocar sínodos diocesanos…

[i] “La evolución de las relaciones Iglesia-Estado en Galicia hasta el siglo XIX…”.
[ii]Cita de la autora a la que sigo aquí.

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