Fotografía tomada de "La Opinión" |
Las parroquias gallegas en el
siglo XVII se estructuraban, sin diferir gran cosa de las del resto de España,
a partir de la figura del párroco o rector, el mayordomo o fabriquero y las
cofradías, todos los cuales defendían, según ha estudiado, Gloria M. Morán[i],
los intereses de las parroquias y percibían y administraban sus rentas, censos,
actualización de legados y mandas, etc.
Las parroquias tenían un Libro de
Fábrica donde se llevaban las Cuentas de Fábrica, recogiendo todos los datos de
la contabilidad parroquial: tierras, casas, rentas y derechos, lo que se
rastrea en Galicia desde el siglo XVI, pues el concilio de Trento vino a poner
orden en muchos aspectos de la vida eclesiástica que estaban desordenados.
Desde el siglo XIV existían los Libros de Tenencias en cada parroquia, que se
pueden considerar los precedentes de los anteriores.
Los visitadores examinaban los
Libros de Fábrica y las cuentas de las cofradías existentes, pues manejaban
importantes cantidades, lo que a su vez trajo numerosos conflictos con los
mayordomos fabriqueros, cuestión que tenían también que dilucidar los
visitadores. En los libros de visitas de las parroquias gallegas del siglo XVII
realizaban su labor minuciosamente, dándose casos en los que establecían normas
para dar sepultura a los feligreses. En el libro de fábrica y visitas de la
parroquia de Santa María de Caldas, con fecha de 1590, se dice “que ninguno se
entierre dentro de la Iglesia sino [sic] pagaren la sepultura. Las quales
paguen en esta manera. El que se enterrare en la primera hilera de sepulturas
junto a la puerta principal pague tres reales, y el que se enterrare en la
segunda pague seis reales, y en la tercera nueve, y en la quarta doce, y en la
quinta quinze, y en la secta [sic] diez y seis”[ii].
En ocasiones era el sínodo
diocesano el que se preocupaba de este asunto, como queda de manifiesto en uno
celebrado en Santiago en 1606: se trataba de que las sepulturas que contuviesen
lápidas y escudos sin haber pagado por ello, o sin que se hubiese demostrado el
título de quien ordenó poner dichos escudos, de ahora en adelante paguen por
ello de acuerdo con lo mandado “en el Santo Concilio de Trento”, so pena de que
pasen dichas sepulturas a ser propiedad de la Iglesia y de excomunión mayor.
Igualmente se estableció un estricto control sobre los diezmos y primicias,
escrupulosamente regulados por lo menos en el caso de la archidiócesis
compostelana.
En el siglo XVIII, con el auge
del regalismo borbónico, la monarquía quiere establecer un mayor control sobre
las iglesias particulares, poniendo en guardia a algunos prelados, como es el
caso en Santiago de los arzobispos Cayetano Gil Taboada y su sucesor Bartolomé Rajoy Losada. El
primero había sido inquisidor en Sevilla y durante su pontificado en Santiago
se construyó la fachada del Obradoiro, donde se encuentra su escudo. El segundo
mandó la construcción de la fachada de la Azabachería (o norte) en estilo
neoclásico, además de la Casa Consistorial que se encuentra frente a la fachada
oeste de la catedral. Las constituciones sinodales de 1747 regulan, entre otras
cosas, la percepción de los diezmos y primicias, bajo pena de excomunión mayor.
Pero muchos gallegos, ya a principios del siglo XIX, distinguirían bien entre
sus obligaciones espirituales y el abuso que significaban las rentas pagadas a
la Iglesia, por lo que empezaron a negarse a pagarlas, lo que ha estudiado
Otero Pedrayo.
Los diezmos se pagaban no solo
por los productos de la tierra, sino por los del mar si se trataba de
feligresías costeras. En la diócesis de Mondoñedo el pago del diezmo del
pescado se recoge en las constituciones sinodales de 1618, de forma que hasta
las ballenas que muriesen en los puertos de ese obispado, los marineros debían
pagar dos ducados por cada una, según “costumbre antigua”, pero como algunos de
las que las mataban eran extranjeros se mandó a los curas que vigilasen este
asunto so pena de “pagar de su bolsa”.
Los diezmos y primicias estaban
detalladamente regulados en toda Galicia y, para el último tercio del siglo
XVIII, Gloria M. Morán cita el caso de la Terra de Melide “se pagaba el diezmo
sobre todas las tierras de la villa y feligresías”. Los vecinos cabezas de
familia contribuían al año con dos reales y dieciséis maravedís; las viudas y
solteros, menos; los que tenían una pareja de bueyes debían pagar cada mes de
agosto medio ferrado de centeno para el voto del apóstol Santiago, tributo que
se remonta al siglo XII pero que se intentó justificar por la supuesta ayuda
del apóstol en la batalla de Clavijo (844). Este tributo se pagaba a los arzobispos
compostelanos aunque en el siglo XVIII dio origen a multitud de pleitos,
sencillamente porque se consideraba un abuso. Fue una importantísima fuente de
ingresos que suprimieron las Cortes de
Cádiz, repuesta por Fernando VII y vuelta a suprimir durante el trienio
constitucional.
Desde la segunda mitad del siglo
XVIII la actividad sinodal decrece sensiblemente ante la centralización en el
gobierno de la Iglesia, oponiéndose a esto los cabildos, lo que hizo que una
Cédula Real en 1786 prohibió que se publicasen en España constituciones
sinodales sin permiso del Consejo de Castilla. Mientras tanto, Galicia seguía
teniendo la estructura eclesiástica más antigua de España, con gran cantidad de
tierras en manos de la Iglesia y una extensa jurisdicción a la que estaban
sometidas cinco de las siete capitales provinciales (Lugo, Mondoñedo, Santiago
y Tui). Las de realengo eran las otras dos: Betanzos y A Coruña. La Iglesia
señoreaba casi la mitad del territorio gallego y Gloria M. Morán da los
siguientes datos:
De jurisdicción real
|
De señorío secular
|
De las Órdenes Militares
|
De señorío episcopal
|
De los monasterios benedictinos
|
680 pueblos
|
546
|
39
|
79
|
741
|
La provincia eclesiástica gallega
no sufrirá alteraciones hasta el Concordato de 1851, aunque el regalismo
borbónico recortó considerablemente el señorío de las diócesis gallegas .
Carlos IV dictó un Decreto en 1805 que estableció la incorporación a la Corona
de las jurisdicciones y señoríos temporales de los obispos y otros
eclesiásticos que hubieran sido enajenados. Durante el reinado josefino el arzobispo
Múzquiz huyó, se abolió la jurisdicción civil y penal de la jerarquía
eclesiástica, interviniendo incluso en los aspectos espirituales por parte del
Gobierno, se destituyeron obispos y se nombraron otros nuevos por el rey, se
suprimió el voto de Santiago y se restringió la actividad del cabildo.
Durante la guerra de 1808 el
Gobierno decretó que fuesen depositados los frutos de los diezmos para sostener
al ejército, aunque con la promesa de que se devolverían al clero, lo que no se
hizo nunca: en 1837 representaron estos más de ocho millones de reales, de los
cuales 3,3 correspondían a la diócesis de Santiago. Desde 1834 hasta 1850 se
suprimieron casi todas las órdenes y congregaciones religiosas, pasando los
monjes al estado secular. Se creó en 1850 la Junta Consultiva eclesiástica y se
suprimieron los tribunales eclesiásticos, entre ellos el Tribunal de la Rota.
Muchos cargos eclesiásticos, que decrecieron, fueron nombrados al margen de la
legislación canónica y se restringió a los obispos de conferir órdenes
sagradas; se suprimieron las inmunidades eclesiásticas y se permitió apelar a
la jurisdicción civil en causas decididas por los obispos. En 1845 se habían
desamortizado el 62% de los bienes del clero y, a mediados del siglo XIX,
desaparecieron definitivamente los señoríos eclesiásticos.
El Concordato de 1851 vino a
producir profundos cambios en la organización territorial de la Iglesia en
Galicia, redujo el número de capitulares y beneficiados en Compostela y se
suprimieron los arcedianatos. Sin embargo un convenio adicional al Concordato
permitió volver a convocar sínodos diocesanos…
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