Fraile y monja. Óleo sobre lienzo de 106 por 103 cm. Frans Halsmuseum (Haarlem). Obra de Cornelis van Haarlem |
Durante la Edad Media no se prestaba atención a la exigencia eclesiástica de que los clérigos tuviesen esposa, hijos, amantes y otras compañeras con fines sentimentales o sexuales. En primer lugar el clérigo en la Edad Media no es solo el hombre consagrado, según Rodríguez Molina[i]. En dicha época existían un gran número de clérigos que no llegan a alcanzar las órdenes sagradas y a los que les está permitido por concilios, sínodos y normativas civiles estar casados y tener hijos. Cuando la Iglesia quiso corregir esta situación se dio una oposición generalizada por parte de los interesados, no estando dispuestos a renunciar al matrimonio.
Las primeras noticias del
celibato eclesiástico son del siglo IV en el concilio de Elvira (300-306), pero
así como hay iglesias que lo aceptan en otras no, en ocasiones suavizan el
cumplimiento conciliar y así la legislación intenta fijar cada vez más el
celibato eclesiástico, como cuando en 1215 el concilio de Letrán IV señaló que
el celibato y la castidad debía ser “perfecta”[ii],
estableciendo sanciones para los incumplidores. Pero los clérigos continuaron
con el mismo comportamiento y la venida a España de un legado pontificio, Juan
de Abbeville, en 1228, así lo atestigua, aunque pretendía terminar con la
acumulación de prebendas y exigir el celibato eclesiástico. De nuevo la
ineficacia de los intentos fue casi absoluta, e incluso se dieron casos
considerados escandalosos.
Por lo que respecta al poder
civil, el rey Fernando III de Castilla y León, en 1238, estableció en Toledo
que los clérigos de Guadalajara pudiesen dejar a sus hijos como herederos de
sus bienes. También se concedieron privilegios a los clérigos de otros lugares
para que pudiesen dejar sus bienes en herencia a sus hijos, lo que Roma parece
aceptar como un hecho. De todas formas el amancebamiento de los clérigos estuvo
generalizado y a nadie parecía extraño por tratarse de una costumbre antigua.
Incluso los hijos de los clérigos eran incluidos en la redacción de documentos
públicos sin la menor sombra de escándalo. Esos hijos se confesaban como tales
y los clérigos se negaron a abandonar a sus compañeras, mostrándose antes
dispuestos a perder el beneficio del cual vivían.
De 1293 es el primer documento no
legislativo que nos muestra la naturalidad con que son tratados en el obispado
de Jaén los hijos de los clérigos. En un contrato de venta aparecen citados los
“filos del dicho arçediano”. De 1354 es otro documento donde se muestra que la
situación no había cambiado. En el siglo XIII, en cambio, un grupo de canónigos
acusa al obispo de Jaén porque “ha fijos et nietos que le sirven”, pero los
testimonios apuntan una generalizada vida conyugal del clero. En una bula de
1318 se muestra como la mayor parte de los prelados de Toledo vivían en
compañía de sus mujeres e hijos, a los que proveían de beneficios eclesiásticos,
y en 1320 un cardenal vino a España a reformar las costumbres del clero, pero
se conformó con que ningún clérigo ordenado “in sacris” se atreviera a ser
ministro de los esponsales, bautismo o matrimonio de sus hijos o nietos, de la
misma forma que en 1323 el primado toledano debió contentarse con prohibir que
la mujer o hijo del celebrante asistiese a la misa como ministro.
El Arcipreste de Hita en su “Libro
de Buen Amor” dice “que clérigo nin casado de toda Talavera, que no tuviese
mançeba, cassada ni soltera”, pero los clérigos contestaron –sigue diciendo en
sus versos del Arcipreste- que ellos eran carnales y que dejar a sus compañeras
era gran daño, por lo que antes eran partidarios de dejar sus prebendas. Pero
desde mediados del siglo XIV empiezan a aparecer con insistencia normas
escritas contra el concubinato de los clérigos y ya en el siglo XIII las
Partidas abordaron con todo rigor las sanciones discriminatorias contra las
mancebas de los clérigos: “que no pueden casas desque ovieren orden sagrada. E
si casaren que non vale el casamiento”. Y así solo un determinado número de
mujeres podía canónicamente morar con los clérigos: madre, abuela, hermana y
así se cita a una serie de familiares femeninos. Con las demás mujeres se lleva
a cabo un tratamiento duro y discriminatorio, quedan marcadas en adelante: no
poder casarse después de que el marido clérigo muriese, pasar a servidumbre del
obispo, y si ya fuese de condición servil, será vendida a favor de la Iglesia;
los hijos que nacieren de estas mujeres deben ser sometidos a servidumbre de la
Iglesia y no deben heredar… El clérigo con órdenes sagradas que siguiese con
mujer debe amonestársele enérgicamente por parte del obispo, y si insistiesen
en vivir juntos la mujer debe de ser encerrada en un convento de por vida.
En el caso de barraganía la legislación
la prohíbe y en cuanto a las barraganas de los laicos dicha legislación es más
tolerante, pero la considera pecado mortal. Existían, no obstante, ciertas
condiciones para tener barragana siempre que esta no fuese virgen (cuestión de
comprobación complicada) ni sea menor de doce años. A los clérigos se les prohíbe
sin más y los nobles no podían tener barraganas siervas o hijas de siervas, ni
juglaresca ni sus hijas, ni tabernera, “nin regatera, nin alcahueta, sin sus
fijas”, ni aquellas llamadas viles, porque no podía admitirse que “la sangre de
los nobles fuese embargada, nin ayuntada a tan viles mujeres”. La legislación
del siglo XIV sigue la línea de la prohibición de la vida conyugal de los
clérigos y la discriminación de la mujer, pero la realidad es muy otra sobre
todo en lo que se refiere al alto clero, a sus mujeres e hijos.
En el siglo XVI se sigue
exigiendo el celibato del bajo clero, pero el alto clero y sus mujeres es
tratado con todo respeto, tolerancia e incluso aceptación. Volviendo atrás, en
las Cortes de Valladolid de 1351 se denuncia la generalizada situación de
clérigos amancebados: “barraganas de clérigos así públicas commo ascondidas e
encobiertas”. En las Cortes de Soria de 1380 se pone de manifiesto la vida
marital de los clérigos, pero se discrimina a las mujeres respecto de aquellos.
Y en las Cortes de Briviesca de 1387 se decidió castigar a las mancebas de
clérigos “demás de las otras penas ordenadas, que pague[n] un marco de plata”.
En el siglo XV sigue la inoservancia del precepto y olvido de las normas en
esta materia.
[i] “Celibato
eclesiástico y discriminación de la mujer en la Edad Media andaluza!.
[ii] El
presente resumen es resultado del trabajo citado en la nota i.
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