Es
muy conocido el código de Hammurabi[i], que distingue
tres grupos de población a los que se aplican las leyes: el “hombre”, “señor” o
ciudadano libre, los siervos de palacio y los esclavos. Contrariamente a otras
legislaciones, el código de Hammurabi no tenía en cuenta la diferencia entre la
población sedentaria “acadia” y la población amorrea, cuyas tribus estaban en
vías de asentarse, y sus individuos puede que estuvieran obligados solo al
servicio militar. Los feudos que eran entregados consistían en una casa, tierras
y huerta y no eran hereditarios, pero de hecho pasaban de padres a hijos. La
unidad de templo y palacio se había perdido; el templo no era sino una más de
las numerosas instituciones de la ciudad y del estado; las violaciones de los
derechos de los templos por parte del palacio no son ninguna novedad en
Babilonia y los textos de reforma de Urukagina[ii] (rey de Lagash
a mediados del s. XXIV) las condenaban. Sin embargo el rey Ibbisin[iii] de Ur, último
de Sumeria y Akad, perteneciente a la III dinastía, tuvo que emplear durante la
época de crisis de su reinado el tesoro del templo para resolver las
necesidades más acuciantes de su ciudad. Los archivos del palacio real de Uruk
del siglo XIX muestran que el rey disponía oficialmente del patrimonio del
templo para diversos fines. Es significativo que un gran inventario del templo
de Nanaya (la diosa Ishtar) de Uruk estuviera guardado en el palacio, a pesar
de que unn augurio babilónico condena estas transgresiones reales con estas
palabras: el rey llevará posesiones de la casa del dios al palacio, pero
Shamash lo verá (Shamash, dios del sol, garantizaba el orden jurídico);
pero no se trata ya más que de una fórmula idealista y moralizadora: el
augurio, una vez más, sintetiza la realidad. No obstante las donaciones a los
templos se siguen produciendo hasta la época de los últimos reyes de la I dinastía de Babilonia. El
templo era, a la vez, institución de beneficencia: daba préstamos a personas
necesitadas sin reclamar intereses.
Es
característico de la secularización del templo que las rentas vinculadas a
determinados cargos estuvieran en manos de particulares y fueran patrimonio
familiar. Conocemos, desde comienzos de la
I dinastía de Babilonia, numerosos contratos de compra o
concesión de prebendas del templo. Los cientos de documentos que nombran a las
sacerdotisas de la I
dinastía de Babilonia muestran contratos de préstamo y de arrendamiento de
tierras en los que una sacerdotisa figura como prestataria o propietaria. Estas
sacerdotisas constituían un importante factor económico en Sippar durante la
época paleobabilónica y en su papel de acreedoras, son la contrapartida
femenina del “comerciante” paleobabilónico, que en buena medida se dedicaba al
crédito.
De
los códigos de Urnammu (2100), Lipiteshtar (Isin, 1934-24) o Eshnunna (unos
decenios más antiguo que el de Hammurabi) no se conservan más que copias en
tablillas de barro, mientras que el de Hammurabi está conservado en una estela
original, que fue descubierta en Susa al haber sido llevada allí por un rey
elamita (comienzos del s. XII). Es el testimonio por excelencia de la lengua
paleobabilónica clásica. Al igual que otros códigos (ver los citados) está
enmarcado por un prólogo y un epílogo. La parte central contiene preceptos
jurídicos. El prólogo y el epílogo están escritos en un estilo hímnico,
conteniendo 280 artículos que se refieren al derecho civil, penal y
administrativo. Veamos algunos de los temas que trata: difamación,
prevaricación, hurto, encubrimiento, robo, saqueo, robo con fractura,
homicidio, homicidio por imprudencia, lesiones corporales, rapto, situación
jurídica de los aparceros del estado, responsabilidad en caso de daños
involuntarios en la administración de las tierras, daños causados por animales,
tala no autorizada de palmeras, situación jurídica de empresas comerciales,
malversación, depósitos financieros, créditos e intereses, situación jurídica
de la tabernera, esclavitud y rescate, esclavitud en fianza, evasión de
esclavos, compra y reivindicación de esclavos, recusación de la condición de
esclavo, alquiler de personas, animales y naves, sus tarifas, infracciones por
parte del arrendatario, toros bravos, derecho de familia (precio de la novia,
dote, propiedad de la esposa y concubinas, situación de los hijos de estas,
divorcio, adopción, contratación de amas de cría, herencia), situación jurídica
de determinadas sacerdotisas.
El código de Eshnunna contiene solo 60
artículos y es posible que este y otros influyeran en el de Hammurabi,
posterior. En este último algunos artículos son totalmente nuevos: dureza de
las penas, frecuencia de la pena de muerte (ahogar, quemar, empalar) o las
mutilaciones. Nueva es la ley del talión. Estas innovaciones, al parecer, son de
influencia “cananea”.
[i] Se
admite el siglo XVIII a. de C. como el de su reinado.
[ii] Como en
otras muchas ocasiones, llega al poder mediante un golpe de estado.
[iii] A
finales del III milenio a. de C.
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