https://www.santamarialareal.org/noticias/un-libro-para-acercar -el-camino-de-santiago-y-las-peregrinaciones-todos-los-publicos |
Las constituciones
sinodales más antiguas que se conservan en Galicia, se remontan al siglo XII,
según ha estudiado Mercedes Vázquez Bertomeu[i],
cuando todavía ocupaba el arzobispado de Compostela Diego Gelmírez, que convocó
varias asambleas en las que participaron el clero y el pueblo.
Pero el carácter
ambiguo de estas reuniones ha llevado a los investigadores a considerar que las
actas sinodales más antiguas datan de 1226, durante el mandato del arzobispo
compostelano Bernardo II. Desde este momento se llevaron a cabo, con
anterioridad al concilio de Trento, noventa y seis sínodos, por los cuales
conocemos las actuaciones de los prelados y de los clérigos, así como los
asuntos objeto de los visitadores diocesanos. La autora citada estudia también
las normas emanadas de los concilios provinciales y de los concilios legatinos
(estos últimos con participación de clérigos y autoridades civiles, además de,
eventualmente, obispos de otros reinos) desarrollados en los primeros decenios
de los siglos XIII y XIV.
Entre dicha
documentación se han podido estudiar las sentencias de excomunión o los
contratos de arrendamiento de bienes[ii],
cuestiones relacionadas con la administración diocesana, legados testamentarios,
amonestaciones, etc. ya en plenitud la reforma gregoriana[iii]
llevada a cabo con anterioridad. También en estos sínodos se trataban
cuestiones relativas al gobierno temporal de los señoríos episcopales, sobre
todo a partir del siglo XIV, destacando dos instancias: la audiencia y la
hacienda episcopales, pues fueron corrientes las intromisiones de laicos,
monasterios y órdenes mendicantes en las competencias que los sínodos
pretendían reservar a los obispos y a sus representantes, los más importantes
los arcedianos.
El gobierno político
debió permanecer en buena medida sujeto a una estricta vigilancia de los
prelados, que dejaron en manos de los concejos rurales y urbanos y de las
justicias seglares competencias muy limitadas. Debe tenerse en cuenta que la
Iglesia fue asumiendo funciones como las últimas voluntades, sobre las viudas,
los huérfanos, las disoluciones matrimoniales, etc. El férreo control de los
obispos gallegos se vio facilitado por cuanto fueron señores de las ciudades
episcopales y de las villas más importantes del reino, así como de una parte
importante de los territorios rurales, lo que llevó a quejas y conflictos
durante toda la Edad Media y, llegando el siglo XVI, largos procesos
judiciales.
La parroquia y el
párroco, clérigo éste que disfruta de un beneficio y que tiene la obligación de
la “cura de almas”, comienzan a perfilarse a partir del IV concilio de Letrán
(1215) y en la documentación de Galicia se utilizan los términos rector o clérigo
cureiro, también el de clérigo acompañado del topónimo donde
ejerce la función, aplicándose en este caso también cuando se trata de eclesiásticos
auxiliares poseedores de capellanías o sinecuras. Desde este momento la Iglesia
recupera el protagonismo para supervisar la vida religiosa local y los
arcedianos son los encargados de la designación de los clérigos.
La parroquia se
configura como “entidad de encuadramiento natural de los fieles”, obligados a
la confesión anual y al pago del diezmo entre otros preceptos.
Los sínodos nacen de la
voluntad del obispo y los canónigos, no pudiendo ninguno de ellos legislar por
separado. Estos últimos son una élite cultural y de poder que separan su
patrimonio (como corporación) del del obispo y nunca renuncian a su papel como
cotitulares de las diócesis, aunque con el tiempo los obispos fueron
adquiriendo más poder, hasta el punto de que se llegó a prohibir a los clérigos
arrendar bienes de sus beneficios sin licencia episcopal.
Era obligado asistir a
los sínodos, tanto los clérigos seculares como los representantes monásticos,
significando esto las relaciones feudales que se daban en el seno de los
sínodos: la comparecencia se entendía como señal de reconocimiento y sujeción a
la autoridad episcopal, celebrándose estos sínodos anualmente. Los textos
sinodales más completos, para el caso de Galicia, son los de finales del siglo
XV hasta el concilio de Trento, período de gran actividad sinodal.
La multitud de
menciones a escrituras que se encuentran, a medida que pasa el tiempo, muestra
la desobediencia a las normas establecidas por los sínodos, lo que provocó
constantes reiteraciones. Se produjeron trasvases de clérigos de unas diócesis
gallegas a otras y se dieron casos como, por ejemplo, el que buena parte del
arcedianato de Deza, de la diócesis de Lugo, estuviera sujeto a la jurisdicción de
los arzobispos de Compostela, y la asignación de las diócesis gallegas a la
metrópoli compostelana no tuvo lugar hasta 1394[iv].
Los documentos
sinodales dedican mucho espacio a la designación de clérigos, exigiendo
corrección en sus vidas y la obligación de residencia, así como la sujeción de
los clérigos a la obediencia de los obispos, lo cual se va logrando mediante la
dotación a estos de un poder efectivo para decidir el acceso a las órdenes
sacras y los beneficios, curados o no. Pero eran relativamente escasos –dice Vázquez
Bertomeu- los beneficios parroquiales que los obispos podían presentar
directamente sin atender a los derechos de presentación de otras personas o
instituciones, y otro problema es la renta proporcionada por cada beneficio,
pues cuando esta garantizaba una vida cómoda era más factible que el clérigo
cumpliese con su deber de residencia. No obstante, la fragmentación de los
beneficios (sobre todo las sinecuras) y sus rentas (diezmos frecuentemente
percibidos por laicos), fue un obstáculo.
Algunos sínodos se
dedicaron a obligar a varios patronos a ponerse de acuerdo para las presentaciones de clérigos, so pena de perder dicha facultad, al mismo tiempo que se exigió
la verificación de órdenes sacras, de forma que ningún clérigo podría ejercer
la cura de almas sin licencia expresa. En cuanto a la ordenación, el sínodo
celebrado en Tui con Diego de Muros (1482), detalló por primera vez los
requerimientos para acceder a cada grado, pero ya existían con anterioridad
disposiciones menos ordenadas a este respecto, siendo la más antigua la
promulgada en el concilio legatino de Valladolid en 1228, exigiendo a los
clérigos capitulares y parroquiales el conocimiento del latín.
En 1229, en Santiago,
el arzobispo Bernardo II insiste sobre este asunto, no existiendo más noticias
hasta 1435 con Lope de Mendoza que, ante la escasez de clérigos gramáticos,
exime de esta condición a quienes demuestren lo elemental para el oficio
clerical. En algún momento los estudios de gramática fueron necesarios para el
acceso al menos a las órdenes mayores, tal y como disponen los sínodos de Tui,
Mondoñedo y Ourense donde, además de escribir y leer, los candidatos a órdenes
debían saber latín.
En cuanto al lectorado,
se exigió saber leer, el canto y el rezo de las horas canónicas, pero el
esfuerzo sobre estos asuntos se ve cuando ya en 1226 se pide informe a los
arcedianos sobre los clérigos hábiles para estudiar, así como cuáles son sus
facultades y sus bienes, buscando consolidar la educación del clero a través de
las escuelas catedralicias. Pero aún en 1322 se exigía en un concilio legatino
que los clérigos tuviesen un dominio suficiente de la escritura. Los
legisladores sinodales, por otra parte, establecían qué clérigos podían
excomulgar ante el incumplimiento de ciertas normas, pues la sentencia de excomunión es medicinal a las animas, e se suele poner
por justas causas de conducta o rebeldía, se decía en un sínodo habido en
Ourense en 1543.
[i] “Clérigos
y escritura en los sínodos gallegos anteriores a Trento”.
[ii] Los
sínodos procuraban que no cayesen en personas poderosas con capacidad para
apropiárselos.
[iii]
Inspirada por el papa Gregorio Magno (siglo VI-VII), pero llevada a cabo por
Gregorio VII en el siglo XI.
[iv] D.
Mansilla Reoyo ha estudiado las disputas diocesanas entre Toledo, Braga y
Compostela durante los siglos XII y XV. Citado por Vázquez Bertomeu en la obra
de la nota i.
No hay comentarios:
Publicar un comentario